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DECRETO 31/2006, de 21 de febrero, de autorizacion de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 15-03-2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2012

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 52

F. Publicación: 15/03/2006


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Tipos de autorizaciones sanitarias. Artículo 4. Autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Artículo 5. Registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Artículo 6. Control e inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Artículo 7. Obligaciones de las personas titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN Y DE MODIFICACIONES SUSTANCIALES.
Artículo 8. Autorización de instalación. Artículo 9. Documentación. Artículo 10. Caducidad. Artículo 11. Autorización de modificaciones sustanciales. Artículo 12. Modificación de la estructura o distribución del inmueble o de las unidades asistenciales de radioterapia o medicina nuclear. Artículo 13. Cambio de la oferta asistencial. Artículo 14. Cambio de la persona titular.
CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 15. Características. Artículo 16. Documentación. Artículo 17. Acta de comprobación y resolución. Artículo 18. Plazo de validez y renovación de la autorización de funcionamiento.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS AUTORIZACIONES.
Artículo 19. Presentación de solicitudes. Artículo 19 bis. Normas para la tramitación electrónica de todas las autorizaciones sanitarias. Artículo 20. Plazo para resolver y notificar la resolución. Artículo 21. Recursos.
CAPÍTULO V. COMUNICACIONES DE MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES Y DE CIERRE.
Artículo 22. Comunicación de modificaciones no sustanciales. Artículo 23. Comunicación de cierre.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN, CARENCIA, REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
Artículo 25. Extinción de las autorizaciones. Artículo 26. Centros, servicios y establecimientos sanitarios clandestinos. Artículo 27. Revocación de las autorizaciones. Artículo 28. Suspensión del funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Validez y eficacia de las autorizaciones concedidas con arreglo a la normativa anterior. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Plazo de adecuación de los servicios sanitarios integrados en organizaciones cuya actividad principal no sea sanitaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.Normas para la adaptación al régimen de autorizaciones sanitarias de los servicios externos a domicilio o no pertenecientes a los centros sanitarios. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTAOtras normas para la adaptación al régimen de autorizaciones sanitarias en supuestos de integración de recursos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Solicitudes de autorización presentadas antes de la entrada en vigor de este Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Requisitos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. 1.Queda derogado el Decreto 396/1994, de 11 de octubre, de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Quedan derogadas, en lo que se opongan al presente Decreto, las normas que se relacionan a continuación:.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Adaptación del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.