Legislación
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Decreto 31/2020 de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 06-10-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 172

F. Publicación: 06/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 172 de 06/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción hecha por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección civil y emergencias.

Al amparo de este título competencial, la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Balears, define, en su artículo 11, los servicios públicos y privados que son considerados como servicios de emergencias y urgencias dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y establece que los servicios de rescate son los que se dedican al rescate en playas, montañas y otros lugares. Y dispone, en su artículo 19, que el personal de los servicios de rescate debe contar con la formación adecuada y reunir las condiciones físicas y técnicas imprescindibles para su objetivo, y a tal fin debe contar con la correspondiente acreditación, expedida y renovada periódicamente por el Govern de la comunidad autónoma, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Además, corresponde al Govern autonómico promover y organizar todas las acciones formativas que sean procedentes para mantener el personal adscrito a estos servicios en las debidas condiciones técnicas y físicas.

El Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears, estableció la formación mínima que debáin tener los socorristas de actividades acuáticas de los servicios de vigilancia, auxilio y salvamento. El anexo III de este Decreto detalló la distribución del contenido formativo.

El Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus módulos formativos correspondientes que se incorporan en el Catálogo modular de formación profesional, modificado, entre otros, por los Reales decretos 1087/2005, de 16 de septiembre, y 1521/2007, de 16 de noviembre, incorporó al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales las cualificaciones de socorrismo en instalaciones acuáticas y de socorrismo en espacios acuáticos naturales, y estableció los correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional. Posteriormente, mediante el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio, se establecieron los certificados de profesionalidad asociados a aquellas cualificaciones profesionales.

Con este escenario se hacía necesario que la comunidad autónoma de las Illes Balears se adaptase al Sistema Nacional de Cualificaciones exigiendo, para conseguir el mejor grado de profesionalidad de estos profesionales y, en consecuencia, aumentar considerablemente la vigilancia, seguridad y prestación de la calidad de los servicios de salvamento y socorrismo de nuestras playas.

Con la publicación del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, que regula las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears (Servicio público de salvamento), se reguló la formación exigible del Socorrista de Actividades Acuáticas (SAA), que se basa en la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2), incluida en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, regulada en el Real Decreto 1521/2007.

Con este marco, cualquier organización, regulación y acción formativa relativa al personal dedicado al socorrismo en instalaciones acuáticas y en espacios naturales de la comunidad autónoma de las Illes Balears debía ir encaminada a los contenidos previstos en estas cualificaciones profesionales y los certificados de profesionalidad publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Para poder dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por el Decreto 27/2015, se concedió, mediante la disposición transitoria segunda, un periodo transitorio de cinco años, para garantizar que las personas interesadas obtuvieran la acreditación de las unidades de competencia de la correspondiente cualificación profesional. También se permitía inscribir de forma provisional en el registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears a las personas que, en el momento de entrar en vigor del decreto de referencia, cumplieran con alguno de los requisitos especificados en la mencionada disposición.

Uno de estos requisitos era estar en posesión de un diploma que acreditara la realización de un curso de formación en materia de socorrismo impartido por una entidad de prestigio reconocido y con experiencia en la formación de socorristas, que cumpliera con los contenidos mínimos de formación establecidos en el anexo III del Decreto 2/2005 antes de la modificación hecha por el Decreto 27/2015. Es decir, un curso específico de formación como socorrista de actividades acuáticas con una duración mínima de 80 horas y una distribución horaria específica.

Las modificaciones introducidas en relación con la formación, junto con la Instrucción técnica 1/2016, de 12 de diciembre, del director general de Emergencias e Interior, complementaria del Decreto 2/2005 y del Decreto 27/2015, de medidas mínimas de seguridad y protección en las playas y zonas de baño, dirigida a secretarios de ayuntamientos y coordinadores municipales de municipios costeros, pretendían instaurar unos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión del socorrismo y el salvamento en las Illes Balears confiriendo al sector del salvamento y socorrismo unas mejoras que inciden directamente en la prestación de unos servicios de calidad para todas las personas usuarias de nuestras playas.

La dirección general competente en materia de emergencias ha solicitado cada año al Instituto de Cualificaciones Profesionales la convocatoria de procedimientos de reconocimiento de la formación no formal y de la experiencia profesional para conseguir los diferentes certificados profesionales de socorrista en espacios acuáticos naturales, en instalaciones acuáticas y en coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos para conseguir los objetivos establecidos en el Decreto 27/2015.

En este periodo de transitoriedad, se han inscrito en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears un total de 1104 socorristas. No obstante, y vistas las condiciones de temporalidad, penosidad y la especial situación de acceso a la vivienda que existen en la comunidad autónoma de las Illes Balears en temporada estival, sólo un 36 % de estos se encuentra en activo. En las últimas temporadas estivales, las empresas concesionarias han comunicado a la Dirección General de Emergencias e Interior las dificultades para poder cubrir todos los lugares de trabajo, vistas estas circunstancias.

Así pues, y con estos datos, se prevé un escenario que pone en peligro la prestación de los servicios de salvamento y socorrismo dado que, para la temporada estival 2020, no será posible asumir la demanda de casi 500 puestos de trabajo de socorristas en espacios acuáticos naturales que cada año contratan las empresas concesionarias de los municipios costeros, obligados por la normativa, para vigilar sus playas.

Por ello, es necesario y urgente alargar el plazo de adaptación de las titulaciones de los socorristas acuáticos, dado que se producirá una carencia de profesionales del sector y provocará que no se cubran los lugares de vigilancia mínimos para que las playas estén aseguradas convenientemente.

En esta coyuntura, con el plazo para que sea de plena aplicación el anexo III punto 3 en la redacción hecha por el Decreto 27/2015 ya agotado, y con una realidad que difiere de la normativa, se considera necesario aplazar la entrada en vigor del anexo mencionado y establecer un nuevo periodo transitorio el cual, junto con otras medidas, consiga que el sector del socorrismo acuático se ajuste a los niveles de exigencia para la prestación de los servicios de calificación y calidad a la ciudadanía usuaria.

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de la Administración autonómica, conforme al artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de las Illes Balears, establecidos en la normativa estatal básica. En particular, se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, dado que su objeto se fundamenta en la protección del interés general, como es el aseguramiento de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La norma se adecua también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protección del interés general, sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en atención a la particular situación existente y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de la medida que se pretende adoptar. En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se ha exceptuado el trámite de consulta pública previa, y se ha reducido a cinco días el plazo de los trámites de audiencia y de información pública, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.2.h) y 61.2.b) de la Ley 1/2019, respectivamente.

Por todo ello, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 5 de octubre de 2020,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Se modifica la disposición transitoria segunda del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición transitoria segunda

Regularización de títulos

1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, y durante el periodo transitorio de nueve años, plazo que permite garantizar que las personas interesadas obtengan la acreditación de las unidades de competencia de la calificación profesional correspondiente, pueden inscribirse de forma provisional en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del certificado de profesionalidad socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2, de 340 horas), expedido por la Administración educativa o la Administración pública competente en materia de formación profesional para la ocupación.

b) Estar en posesión de un diploma que acredite la realización de un curso de formación en materia de socorrismo impartido por una entidad de prestigio reconocido y con experiencia en la formación de socorristas, que cumpla los contenidos mínimos de formación que establece, hasta el momento, el anexo III del Decreto 2/2005.

c) Acreditar una experiencia laboral superior a treinta y seis meses o 2.000 horas en los últimos diez años. Esta experiencia debe acreditarse mediante un certificado de vida laboral acompañado de una fotocopia compulsada de contrato de trabajo o un certificado de empresa en el que figuren la duración de los periodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en el que se llevaron a cabo estas actividades.

d) Estar en posesión del título de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

2. Transcurridos nueve años desde que haya entrado en vigor este Decreto, los socorristas que hayan sido inscritos provisionalmente y que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de formación serán dados de baja automáticamente mediante una resolución del director general competente en materia de emergencias, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 5 de octubre de 2020

La presidenta

La Consejera de Administraciones Públicas y Modernización

Francesca Lluch Armengol i Socias

Isabel Castro Fernández

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