Legislación

Decreto 31/2021, de 8 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Cangas de onís y se prorrogan las establecidas en los concejos de Lena y Piloña ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 08-03-2021

Ambito: Asturias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 45

F. Publicación: 08/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 45 de 08/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

El real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SArS-coV-2 establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.

complementario de este marco, la autoridad sanitaria, el pasado lunes 18 de enero, dictaba la resolución por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la misma se fija la nueva hoja de ruta en la gestión de la pandemia, estableciendo un catálogo de medidas de activación en casos de nivel de alerta 4+ que apuestan por atender a criterios territoriales municipales, diferenciando concejos de más de 30 mil habitantes, de más de 10 mil y menos de 30 mil y de menos de 10 mil, así como los indicadores que determinarán la calificación del riesgo extremo, indicadores que han de darse durante tres o más días (incidencia acumulada a 14 días, incidencia acumulada a 14 días en mayores de 65 años y trazabilidad), sin perjuicio de la valoración individualizada para los concejos de menos de 10 mil habitantes.

Tales medidas se integrarán en dos paquetes de distinto tratamiento procedimental en cuanto a su adopción. Así, junto con las propias de limitación de actividades de la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se establecen otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, requieren un marco de activación incardinado en el estado de alarma y las atribuciones dispuestas en favor de las autoridades competentes delegadas. A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en ámbitos territoriales intracomunitarios, entre los que estaría el denominado cierre perimetral de concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArS-coV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.

Del análisis diario de datos, en relación al evolutivo de los últimos días, se deriva la calificación en nivel 4+ de alerta de un nuevo concejo asturiano, Cangas de Onís, respecto al que, en consecuencia, procede adoptar las medidas contempladas en este decreto. Se ha realizado una evaluación técnica individualizada, el día 8 de marzo de 2021, concluyendo que el municipio debe incluirse dentro de las medidas a adoptar en el nivel 4+.

Como municipio del grupo 3 (menos de 10.000 habitantes), se han considerado los indicadores señalados en la Resolución del 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el cOVid-19:

1. Indicadores de transmisión. En los últimos 7 y 14 días:

1.1. Velocidad y tendencia de cambio de casos diagnosticados.

1.2. Número de casos absoluto.

2. Trazabilidad y proporción de nuevos casos asociados a brotes.

3. Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo y sus características y control).

La situación epidemiológica en el municipio es la siguiente:

Cangas de Onis Casos diarios IA 14 días IA 14 días > 65 años Trazabilidad

06/03/2021 3 292 198 83%

05/03/2021 6 243 198 81%

04/03/2021 3 146 198 90%

Por otro lado, de conformidad con el decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, se establecieron medidas de prevención y control en los concejos de Lena, Grado y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la cOVid-19.

Posteriormente la vigencia de las medidas fue prorrogada, en dos ocasiones, por un nuevo plazo de 14 días naturales, la última de ellas por Decreto 25/2021, de 22 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, manteniéndose actualmente operativas solo en el concejo de Lena, toda vez que Aller, dada su favorable evolución, vio cómo se dejaban sin efecto por decreto del Presidente del Principado de Asturias, desde el pasado martes 2 de marzo.

Los indicadores del municipio de Lena no muestran una tendencia favorable, por lo que no cumple una de las condiciones requeridas para ser excluido del nivel 4+, esto es, tener una incidencia acumulada global a 14 días (iA14) inferior al 325 durante al menos 7 días consecutivos, o bien, que esta incidencia sea inferior a 325 habiendo tenido un descenso superior al 50% en los 7 días. Por lo tanto, se considera necesaria la prórroga de dichas medidas hasta las 24:00h del 22 de marzo de 2021. Esta prórroga será revisable pudiendo ser modificadas las medidas adoptadas de acuerdo a la evolución epidemiológica del municipio

La incidencia acumulada global por 100.000 habitantes en Lena ha aumentado un 28% en los últimos siete días. En la tabla siguiente se muestra cuál es la evolución de dicha incidencia y de los casos absolutos en la última semana.

Lena IA 14 días Casos

06/03/2021 413 3

05/03/2021 422 1

04/03/2021 413 5

03/03/2021 385 4

02/03/2021 358 3

01/03/2021 377 9

28/02/2021 413 5

Asimismo, el citado Decreto 25/2021, de 22 de febrero, acordaba la aplicación de medidas 4+ en el concejo de Piloña. Mañana, martes 9 de marzo, se cumplen los 14 días de efectos planteados inicialmente, sin embargo si bien los indicadores del municipio muestra una evolución favorable, la situación epidemiológica a la luz de los datos de incidencia acumulada, así como la situación epidemiológica general del Principado de Asturias, no aconsejan la relajación de las medidas adoptadas hasta el día de hoy.

En la tabla siguiente se muestra cuál es la evolución de la incidencia acumulada global por 100.000 habitantes y de

los casos absolutos en la última semana.

Piloña IA 14 días Casos

06/03/2021 660 1

05/03/2021 803 1

04/03/2021 875 2

03/03/2021 875 2

02/03/2021 875 3

01/03/2021 875 1

28/02/2021 875 4

Por lo tanto, se considera necesaria la prórroga de dichas medidas hasta las 24,00 horas del 23 de marzo de 2021.

Esta prórroga será revisable a los 7 días de su entrada en vigor pudiendo ser modificadas las medidas adoptadas.

En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del real decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,

DISPONGO

Artículo 1.? Limitación de la entrada y salida en el concejo de Cangas de onís.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del concejo de Cangas de Onís, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Serán causa justificada para la entrada y salida en el referido concejo, además de las establecidas en el apartado

anterior, las siguientes:

a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.

3. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00,00 horas del 10 de marzo de 2021 hasta las 24,00 horas del día 23 de marzo de 2021.

4. Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.

5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del concejo de Cangas de Onís.

6. La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del

Consejero de Salud.

Artículo 2.? Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. En el concejo de Cangas de Onís la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.

2. Asimismo, las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.

3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde las 00,00 horas del 10 de marzo de 2021 hasta las 24,00 horas del día 23 de marzo de 2021, sin perjuicio de, en su caso, ulteriores prórrogas.

Artículo 3.? Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud del Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en el concejo de Lena ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19.

1. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Lena en los artículos 1 y 3 del Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00,00 horas del día 9 de marzo de 2021 hasta las 24,00 horas del día 22 de marzo de 2021.

2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.

3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.

Artículo 4.? Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 25/2021, de 22 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, en el concejo de Piloña ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19.

1. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Piloña en los artículos 1 y 2 del Decreto 25/2021, de 22 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00,00 horas del día 10 de marzo de 2021 hasta las 24,00 horas del día 23 de marzo de 2021.

2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.

3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.

Disposición final primera. Régimen de recursos

contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 8 de marzo de 2021.? El Presidente del Principado de Asturias (por delegación del Gobierno de la Nación; r.d. 926/2020, de 25 de octubre.? BOE de 25 de octubre de 2020? ), Adrián Barbón rodríguez.? cód. 2021-02436.