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DECRETO 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12-02-2013

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Julio de 2021 por DECRETO 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulacion del personal funcionario con habilitacion de caracter nacional. [2021/7841]

F. entrada en vigor: 04/03/2013

Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACION Y AGUA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 6963

F. Publicación: 12/02/2013


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO II. LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL.
CAPÍTULO I. CREACIÓN, CLASIFICACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 2. Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal. Artículo 3. Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal en mancomunidades y consorcios locales. Artículo 4. Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal, en áreas metropolitanas. Artículo 5. Puestos en entidades locales menores. Artículo 6. Creación, clasificación y supresión de los puestos de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal. Artículo 7. Modificación en la clasificación de los puestos de trabajo necesarios. Artículo 8. Excepciones al desempeño del puesto de tesorería.
CAPÍTULO II. LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE AGRUPACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 9. Disposiciones generales. Artículo 10. Procedimiento para la constitución de agrupaciones. Artículo 11. La junta de la agrupación. Artículo 12. Procedimiento para la disolución de agrupaciones.
CAPÍTULO III. LA EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA Y SERVICIOS DE ASISTENCIA.
Artículo 13. Supuestos en los que procede la exención. Artículo 14. Garantía del ejercicio de las funciones reservadas en entidades locales eximidas. Artículo 15. Procedimiento. Artículo 16. Servicios de asistencia.
TÍTULO III. SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL.
Artículo 17. Oferta de empleo público. Artículo 18. Convocatoria y selección. Artículo 19. Sistemas de acceso. Artículo 20. Bases de las convocatorias. Artículo 21. Los órganos de selección. Artículo 22. Funcionarios y funcionarias en prácticas. Artículo 23. Nombramiento.
TÍTULO IV. PROVISIÓN DE PUESTOS RESERVADOS A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 24. Sistemas de provisión. Artículo 25. Concurso ordinario. Artículo 26. Conocimiento del valenciano. Artículo 27. Puestos vacantes. Artículo 28. Modificaciones en la forma de provisión.
CAPÍTULO II. PROVISIÓN DEFINITIVA POR CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS.
Artículo 29. Convocatoria y aprobación de las bases. Artículo 30. Participación. Artículo 31. Solicitudes. Artículo 32. Valoración de méritos y resolución del concurso. Artículo 33. Coordinación y formalización de nombramientos. Artículo 34. Plazo posesorio. Artículo 35. Diligencias de cese y toma de posesión.
CAPÍTULO III. MÉRITOS DEL CONCURSO ORDINARIO.
Artículo 36. Méritos aplicables en el concurso ordinario. Artículo 37. Puntuación de los méritos. Artículo 38. Méritos específicos. Artículo 39. Baremo de méritos específicos.
CAPÍTULO IV. MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA.
Artículo 40. Determinación de los méritos. Artículo 41. Valoración de los méritos. Artículo 42. Registro de Méritos de Determinación Autonómica. Artículo 43. Acreditación de méritos. Artículo 44. Publicación de la puntuación de los méritos autonómicos a los efectos de concursos. Artículo 45. Registro de personal funcionario con habilitación de carácter estatal. Artículo 46. Acceso a los registros.
CAPÍTULO V. PROVISIÓN POR LIBRE DESIGNACIÓN.
Artículo 47. Clasificación de los puestos para su provisión mediante el sistema de libre designación. Artículo 48. Convocatoria. Artículo 49. Cese en puestos de libre designación.
CAPÍTULO VI. OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN.
Artículo 50. Nombramientos provisionales. Artículo 51. Comisiones de servicios. Artículo 52. Acumulaciones. Artículo 53. Nombramientos accidentales. Artículo 54. Nombramientos interinos. Artículo 55. Efectos de la provisión o reincorporación. Artículo 56. Comisiones circunstanciales. Artículo 57. Revocaciones. Artículo 58. Permutas.
TÍTULO V. OTRAS REGLAS SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO.
CAPÍTULO I. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 59. Régimen jurídico y declaración.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 60. Régimen jurídico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Órganos competentes de los municipios de gran población. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Suspensión de tramitación de solicitudes. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Temarios de las pruebas selectivas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Plazo de resolución. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Puestos de tesorería en corporaciones con secretaría de clase segunda. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Personal funcionario en expectativa de nombramiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Regla de no gasto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Personal funcionario de la subescala de secretaría-intervención no integrado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos en vigor. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adaptación de la puntuación de los méritos de determinación autonómica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Puestos en áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y entidades locales menores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Normas de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.