Legislación
Legislación

DECRETO 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 13-11-2017

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Diciembre de 2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 217

F. Publicación: 13/11/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. Medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras.
Artículo 2. Medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras.
TÍTULO II. Requisitos para el ejercicio de la pesca
CAPÍTULO I. Licencias de Pesca
Artículo 3. Clases de licencia. Artículo 4. Vigencia de la licencia. Artículo 5. Procedimiento para la expedición de la licencia.
CAPÍTULO II. Permisos de Pesca y Pases de Control
Artículo 6. Tipos de permisos de pesca. Artículo 7. Permisos reservados a empresas turísticas. Artículo 8. Vigencia de los permisos. Artículo 9. Procedimiento para la obtención de los permisos. Artículo 10. Adjudicación previo sorteo. Artículo 11. Adjudicación de los permisos reservados a empresas turísticas. Artículo 12. Procedimiento de elección de permisos sobrantes. Artículo 13. Expedición de los permisos. Artículo 14. Procedimiento de obtención de los pases de control.
TÍTULO III. Asociaciones Colaboradoras de Pesca
Artículo 15. Requisitos. Artículo 16. Procedimiento de obtención de la condición de Asociación Colaboradora de Pesca. Artículo 17. Vigencia y pérdida de la condición de entidad colaboradora. Artículo 18. Régimen de colaboración. Artículo 19. Beneficios.
TÍTULO IV. Masas de agua
CAPÍTULO I. Cotos de Pesca
Artículo 20. Tipos de cotos de pesca.
CAPÍTULO II. Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca
Artículo 21. Prioridad en el desarrollo de las distintas actividades. Artículo 22. Regulación del régimen de acceso. Artículo 23. Gratuidad. Artículo 24. Incompatibilidad de competiciones.
CAPÍTULO III. Aguas de Pesca Privada
Artículo 25. Tipos de aguas de pesca privada. Artículo 26. Ejercicio de la pesca en las aguas de pesca privada. Artículo 27. Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada.
CAPÍTULO IV. Señalización de las Masas de Agua
Artículo 28. Masas de agua objeto de señalización. Artículo 29. Criterios generales para la señalización. Artículo 30. Tipos de señales. Artículo 31. Características de las señales
TÍTULO V. Gestión y promoción de la pesca
CAPÍTULO I. Fondo para la Gestión de la Pesca
Artículo 32. Funcionamiento del Fondo para la gestión de la pesca. Artículo 33. Plan de Actuaciones.
CAPÍTULO II. Aulas del Río
Artículo 34. Programas formativos. Artículo 35. Régimen de acceso y funcionamiento.
TÍTULO VI. Ejercicio de la Pesca
Artículo 36. Cebos y señuelos. Artículo 37. Práctica de la pesca sin muerte. Artículo 38. Condiciones para la utilización simultánea de una o dos cañas. Artículo 39. Utilización del retel. Artículo 40. Condiciones para el cebado de las aguas. Artículo 41. Excepciones a la pesca fuera del horario habitual.
TÍTULO VII. Vigilantes de pesca
Artículo 42. Vigilantes de Pesca. Artículo 43. Requisitos. Artículo 44. Pruebas de aptitud. Artículo 45. Habilitación. Artículo 46. Pérdida de la condición de vigilante de pesca. Artículo 47. Deberes y Obligaciones. Artículo 48. Uniforme, distintivos y credenciales.
TÍTULO VIII. Registro regional de infractores
Artículo 49. Carácter y efectos del registro. Artículo 50. Gestión y adscripción del registro. Artículo 51. Contenido de la inscripción. Artículo 52. Funcionamiento del registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de la señalización preexistente en las masas de agua. D.T. 2ª. Régimen de adaptación de las sociedades colaboradoras de pesca.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se establece la composición y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Pesca de Castilla y León. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.