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DECRETO 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforman la desconcentracion de competencias del Presidente del Consejo de Administracion de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Leon y determinadas disposiciones. - Boletín Oficial de Castilla y León, de 27-05-2009

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 98

F. Publicación: 27/05/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 98 de 27/05/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la configura como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

El Decreto 2/1998, de 8 de enero, aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que completa y concreta las previsiones contenidas en la citada Ley 2/1995 respecto del régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario.

De acuerdo con la referida normativa reguladora de la Gerencia de Servicios Sociales, el Presidente del Consejo de Administración tiene atribuidas, entre otras, las funciones de actuar como órgano de contratación, autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución del Presupuesto de la Gerencia y así se recoge en el artículo 4 de la Ley y en el artículo 12 del mencionado Reglamento General, estableciendo además ambos preceptos que tales funciones podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en el Gerente de Servicios Sociales.

La actuación de toda Administración Pública debe realizarse siguiendo los principios generales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución Española y que, a su vez, están expresamente determinados en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En aras de tales principios generales en la gestión y resolución de los asuntos que corresponden a este Organismo se aprobó el Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Las variaciones habidas en la estructura organizativa de la Gerencia de Servicios Sociales fundamentadas en las nuevas competencias que le corresponde ejercitar y, como consecuencia de ello, la creación de nuevas unidades administrativas, que quedó plasmada en la modificación de su Reglamento General efectuada por Decreto 82/2007, de 19 de julio, la consolidación de la prestación de nuevos servicios en las materias de competencia de la Gerencia, así como factores de índole económica como es el incremento de los precios, hacen conveniente la aprobación de un nuevo texto que determine el régimen de competencias desconcentradas.

La presente desconcentración de atribuciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995 de 6 de abril, en el artículo 12.4 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, e igualmente conforme a lo establecido en el artículo 47 de la de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Al mismo tiempo, se modifican otras disposiciones para mejorar la gestión administrativa de las competencias de esta Gerencia, especialmente en aspectos relacionados con la atención a las personas en situación de dependencia.

En el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales se incluye una previsión específica sobre la sustitución del Director General de Política Social y Atención a la Dependencia.

En el Decreto 12/1997, de 30 de enero, regulador de la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad, para armonizarlo con la normativa en materia de atención a las personas en situación de dependencia, se incluye un nuevo supuesto en esta acción concertada, que es el de las estancias en centro de noche, así como la posibilidad de conceder una prestación vinculada al servicio como medida de descanso del cuidador para el caso de faltar plazas de estancias temporales. En este mismo Decreto, por razones de simplificación administrativa, se suprime el bastanteo por Letrado de esta Administración del poder aportado por el representante de la persona jurídica titular del Centro y la necesidad de que los modelos de concierto se individualicen por sectores.

En el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, regulador de la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en esta Comunidad, se adecuan las reglas para la determinación de la situación económica del solicitante a la normativa del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Finalmente, en el artículo 11.1 del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, se suprime el requisito de que los centros que tengan un sector destinado a servicios sanitarios obtengan la previa autorización por el Director General de Salud Pública, pues no solamente hace referencia a una norma derogada, el Decreto 93/1999, de 29 de abril, sino que además supone exigir en tales casos una autorización dentro de un procedimiento para obtener otra autorización, ambas a conceder por órganos de la misma Administración.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2009

DISPONE

Artículo 1.- Desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en materia de contratación.

1. Se desconcentran en el Gerente de Servicios Sociales todas las facultades que la Ley encomienda al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como órgano de contratación, cualquiera que sea la naturaleza de los contratos, salvo los actos de inicio, adjudicación provisional, adjudicación definitiva, modificación y resolución de los expedientes relativos a los siguientes supuestos:

a) Los contratos de obra cuyo presupuesto sea igual o superior a 300.000 euros y los de la categoría 12 del Anexo II, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, asociados a los mismos.

b) Los contratos que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, cuyo presupuesto sea igual o superior a 100.000 euros.

c) Los contratos de suministro no incluidos en el apartado anterior, cuyo presupuesto sea igual o superior a 200.000 euros.

d) Los contratos de servicios de las categorías 5, 7, 8, 10 y 11 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, cuyo presupuesto sea igual o superior a 100.000 euros.

e) Los contratos que tengan por objeto la adquisición de material bibliográfico, la realización de cursos, jornadas, reuniones y conferencias, así como los contratos de servicios de las categorías 13 y 15 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, cuyo presupuesto sea igual o superior a 18.000 euros.

f) Los contratos de servicios no incluidos en los apartados anteriores cuyo presupuesto sea igual o superior a 200.000 euros.

g) Los contratos de gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, de concesión de obras públicas, administrativos especiales y contratos privados, excepto los enunciados en el párrafo siguiente, cuyo presupuesto o canon de explotación en los casos que proceda, sea igual o superior a 100.000 euros.

h) Los contratos privados que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos cuyo presupuesto sea igual o superior a 18.000 euros.

2. A todos los efectos previstos en el apartado anterior se entiende por presupuesto el importe de licitación IVA excluido.

Artículo 2.- Desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en materia de convenios y conciertos.

Se desconcentra en el Gerente de Servicios Sociales la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y menores, y la suscripción de convenios salvo en los siguientes supuestos:

a) Aquéllos cuya celebración o, en su caso, modificación requiera autorización de la Junta de Castilla y León.

b) Los que vengan determinados por las normas que los regulan, específicamente el Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas que hayan de llevarse a cabo por Entidades Locales.

c) Los que se suscriban como consecuencia de la concesión directa de subvenciones por razones que dificulten su convocatoria pública de cuantía superior a 150.000 euros y aquellos que supongan la materialización de las subvenciones nominativas.

d) Los que se suscriban con la Administración General del Estado y entidades u organismos de ella dependientes.

e) Los que se suscriban con Universidades.

Artículo 3.- Desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en materia de subvenciones y prestaciones.

Se desconcentran en el Gerente de Servicios Sociales en materia de subvenciones y prestaciones individuales, las atribuciones encomendadas por la Ley al Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, relativas a:

a) Las subvenciones que sean objeto de convocatoria pública.

b) Las resoluciones y demás actos administrativos, que tengan por objeto la concesión y, en su caso, la aprobación de los estados de incidencias y las nóminas, correspondientes a las siguientes prestaciones individuales de carácter social:

1.º- Prestaciones Económicas y Sociales previstas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

2.º- Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez.

3.º- Pensiones Asistenciales de Ancianidad y Enfermedad.

4.º- Becas Incentivos Ocupacionales.

c) La aprobación de los estados de incidencias y las nóminas correspondientes a los Ingresos Mínimos de Inserción.

d) Cualesquiera otras prestaciones o subvenciones en materia de servicios sociales previstas por la Administración General del Estado o por el sistema de la Seguridad Social, cuya gestión se encomiende a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.- Desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en materia de gestión de los gastos y ejecución presupuestaria.

Se desconcentran en el Gerente de Servicios Sociales las siguientes competencias:

a) La gestión y ejecución presupuestaria en todas sus fases, excepto los actos de disposición de créditos derivados de la adjudicación definitiva de contratos contemplados en el artículo primero y de la concesión directa de subvenciones.

b) La autorización de todos los documentos contables.

c) La autorización para proceder a la desconcentración de créditos y la recuperación de aquellos créditos que, habiendo sido desconcentrados, se considere oportuno concentrar.

d) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

e) La gestión y ejecución de los gastos susceptibles de pago a través del sistema de anticipo de caja fija y de fondos a justificar.

f) La autorización para la devolución de ingresos indebidos.

g) Los derivados de reclamaciones y recursos cuya resolución corresponda al Gerente de Servicios Sociales.

h) Los correspondientes a depósitos y consignaciones judiciales y las costas procesales.

i) La gestión de los gastos que le corresponden al Gerente de Servicios Sociales en su condición de Jefe Superior de Personal.

j) La gestión de todos los gastos inherentes al ejercicio de las competencias de la Gerencia de Servicios Sociales, no relacionados en los apartados anteriores.

Artículo 5.- Procedimiento en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Se desconcentra en el Gerente de Servicios Sociales la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, así como la aprobación de los estados de incidencias y las nóminas correspondientes a las prestaciones económicas de dicho sistema.

Artículo 6.- Régimen de impugnación.

Las resoluciones administrativas adoptadas por el Gerente de Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, agotan la vía administrativa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto:

a) El Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

b) El Decreto 97/2007, de 4 de octubre, por el que se desconcentran determinadas competencias de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el Gerente de Servicios Sociales.

c) El párrafo primero de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero.

Se introduce un apartado 4 en el artículo 20 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, con la siguiente redacción:

- 4. El titular de la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección Técnica, de entre las dependientes de ese centro directivo, más antiguo en el desempeño de su cargo.

No obstante, en el supuesto de que el llamado así a la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad o bien supliendo al Gerente de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del Director General al siguiente Director Técnico por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad.

1. Se incluye una nueva letra d) en el artículo 2 del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad, que tendrá la siguiente redacción:

- d) Estancias en centro de noche: Tendrá esta consideración la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral del usuario, en parte de la jornada diaria incluyendo el período nocturno, con el fin de favorecer la permanencia en el domicilio familiar.

2. Se modifica el artículo 8.2.a), párrafo segundo del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad, quedando redactado de la siguiente manera:

- - Si el titular es persona jurídica, documentación acreditativa de su legal constitución y poder suficiente a favor del representante de la persona jurídica, así como sus estatutos.

3. Se modifica el párrafo primero del artículo 9 del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad, quedando redactada como sigue:

- Instruido el expediente, la Gerencia de Servicios Sociales, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate, formalizará los conciertos en documento administrativo, según el modelo que se apruebe.

4. Se añade una nueva disposición adicional, que será la segunda, del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad, con el contenido que a continuación se señala, y pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera:

- Disposición adicional segunda:

Cuando no haya plazas residenciales públicas disponibles de estancias temporales en centros públicos o concertados, destinadas a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, a las que se les conceda o se les haya concedido la prestación de cuidados en el entorno familiar conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y tengan la atención residencial dentro de su Programa Individual de Atención, se reconocerá como medida de descanso del cuidador, para los grados y niveles de dependencia y en las condiciones de disfrute y justificación que se determinen, una prestación económica vinculada al servicio, de carácter anual, por una cuantía económica proporcional al tiempo de descanso que se determine en función del grado y nivel de las personas en situación de dependencia, para la adquisición del servicio de atención residencial en un centro privado acreditado, cuyo abono quedará sujeto a la oportuna acreditación del gasto.

Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

Se modifica el artículo 13.1.c) del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación básica de la Ayuda a domicilio en Castilla y León, que queda redactado como sigue:

- c) Situación económica: esta variable se determinará en función de la renta y patrimonio del interesado y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho.

Para la determinación de la renta, patrimonio y miembros computables, se atenderá a lo establecido en la Orden FAM/2044/2007 de 19 de diciembre, por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla y León, o la norma que la sustituya.

La cuantía resultante se dividirá entre el número de miembros computables, ponderados a razón de 1 el interesado y 0,3 el resto.

Disposición final cuarta.- Modificación del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.

De esta manera, el apartado 1 del artículo 11 quedará redactado como sigue:

- 11.1. Compete al Gerente de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente Territorial correspondiente y previo el informe del órgano encargado del registro de entidades, servicios y centros de carácter social, el otorgamiento o denegación de las autorizaciones administrativas a los centros para personas mayores.Disposición final quinta.- Aplicación de la norma y entrada en vigor.

La desconcentración contenida en el presente Decreto se aplicará a todos los actos administrativos que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor, la cual será el día siguiente al de su publicación en el - Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, a 21 de mayo de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Familia

e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: César Antón Beltrán