Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-04-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 69
F. Publicación: 13/04/2021
PREÁMBULO
La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria incluye entre sus finalidades el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los hábitats naturales y el paisaje de Cantabria, a fin de garantizar el mantenimiento del patrimonio natural y la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
Por otra parte, la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria recoge entre sus principios rectores el respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos. Asimismo, se reconoce personalidad jurídica propia a las federaciones deportivas cántabras y se les otorga el carácter de entidades de utilidad pública, pudiendo ejercer por delegación funciones públicas de carácter administrativo, tal y como se establece tanto en la Ley citada como en el Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo de la misma.
Surge de esta manera, la posibilidad de utilizar el medio natural como espacio deportivo y de ocio, al mismo tiempo que la obligación legal de protegerlo, considerando la importancia del senderismo para el correcto uso de los espacios naturales y su interés como recurso turístico.
Por todo ello, la publicación de este Decreto tiene por fin definir y clasificar los recorridos de senderismo, normalizar su creación, mantenimiento y gestión, así como crear un sistema de señales de recorrido de senderismo de obligado cumplimiento, favoreciendo el uso deportivo, recreativo y pedagógico de los senderos, así como la toma de conciencia sobre los importantes valores culturales, ecológicos, ambientales, turísticos y económicos que comporta el adecuado uso del medio natural y la necesidad de armonizar dicho uso con la conservación y protección del medio ambiente.
El Decreto cumple con los principios de buena regulación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 24.20, 24.21, 25.1 y 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (LCTB 1982, 2), de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de marzo de 2021, dispongo:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por fin regular la autorización de los recorridos de senderismo, así como la normalización de la señalización, base cartográfica y topoguía referente a los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de crear una red cántabra de senderos de uso público y las condiciones para su autorización y conservación.
2. No será objeto de este Decreto la Red de Sendas y Caminos del Litoral, regulados por el Decreto 51/2010, de 26 de agosto, que aprueba el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral, ni otros recorridos de senderismo que cuenten con su propia regulación específica.
Artículo 2. Definición.
A los efectos del presente Decreto, se consideran recorridos de senderismo aquellos cuyo destino principal es el desarrollo de actividades lúdico-deportivas destinadas al gran público y transcurren por el medio rural en la mayor parte de su trazado, siguiendo en lo posible caminos, vías pecuarias, pistas forestales, servidumbres de paso, cañadas o veredas y senderos o carreteras empedradas u otras vías, evitando al máximo las carreteras asfaltadas, núcleos urbanos e industriales.
A efectos de la Comunidad Autónoma de Cantabria solo tendrán la consideración de recorridos de senderismo aquellos que hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa establecida en este Decreto por estar habilitados o preparados para la práctica del senderismo deportivo.
Artículo 3. Objetivos.
Las actuaciones públicas en relación con los recorridos de senderismo perseguirán los siguientes objetivos:
1. Ordenar el senderismo desde la protección y conservación de los recursos naturales y culturales.
2. Recuperar y conservar el patrimonio viario tradicional, así como la riqueza histórica, artística, monumental, etnográfica y ecológica del mismo.
3. Promover la consideración del medio natural como espacio deportivo, haciendo compatible el uso deportivo con la protección del medio ambiente.
4. Promover el uso y disfrute de la naturaleza como espacio de cultura y ocio, fomentando el conocimiento del medio rural de una manera segura y, en la medida que la orografía lo permita, promover las mayores condiciones de accesibilidad.
5. Fomentar la conexión de los senderos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con las redes existentes a nivel autonómico, nacional e internacional.
6. Homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando la dispersión de tipologías en las señales empleadas y adaptando las mismas a las necesidades de las personas con discapacidad en la medida lo posible.
7. Cumplir los principios de señalización de senderos que indica la European Ramblers Associatión (Asociación Europea de Excursionistas).
Artículo 4. Clasificación de senderos.
1. Los recorridos de senderismo se clasifican en los siguientes grupos:
a) Gran Recorrido (GR®): Aquellos cuya duración sea de dos o más jornadas o de 50 kilómetros de longitud total.
b) Pequeño Recorrido (PR®): Cuando no rebasen los 50 kilómetros y se puedan realizar en una sola jornada.
2. Se distinguirán, asimismo, dentro de los recorridos de senderismo, las siguientes modalidades:
a) Derivaciones: Recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto determinado, tales como miradores, cumbres, núcleos tradicionales, estaciones o refugios.
b) Variantes: Recorridos que salen de un sendero para volver a él en otro punto diferente, de manera que el recorrido originario queda duplicado en ese tramo.
3. Asimismo, los recorridos pueden ser lineales, porque se desarrollan entre dos puntos, alejados o bien circulares, porque su punto de inicio y el punto de finalización coinciden en un mismo lugar, aunque esto suponga recorrer trazados parciales de ida y vuelta.
4. Para la señalización de los senderos homologados y autorizados únicamente se podrán utilizar las marcas registradas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, gestionadas en Cantabria por la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada (en adelante, FCDME), debiendo ser las siguientes:
a) Marcas de color blanco y rojo para los Senderos de Gran Recorrido.
b) Marcas de color blanco y amarillo para los Senderos de Pequeño Recorrido.
5. Los recorridos autorizados en virtud de lo establecido en este Decreto podrán tener indicaciones que aporten la información necesaria sobre el grado de inclusividad en función de las distintas discapacidades.
Artículo 5. Usos complementarios.
1. Se considerarán usos compatibles y complementarios de los recorridos de senderismo, el uso agropecuario tradicional, el montañismo, el excursionismo, el turismo de naturaleza, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, y siempre que se respete la prioridad de tránsito de los caminantes y no se degrade el entorno natural.
2. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá establecer restricciones, temporales o definitivas, a los usos complementarios o propios del senderismo cuando fueren necesarias para la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio o de especies protegidas.
TÍTULO II
Competencia y procedimiento
Artículo 6. Competencias.
1. Corresponderán a la Consejería competente en materia de Deporte las siguientes funciones:
a) Autorizar todo tipo de senderos (GR®, PR®) y coordinar las actuaciones sobre senderos que lleven a cabo otros órganos competentes en la materia.
b) Creación y control del Registro de Recorridos de Senderos de Cantabria. así como revocar la autorización de los senderos deportivos cuando no se cumplan las condiciones para las que fueron creados, en los términos previstos en el presente Decreto.
c) Fomento del senderismo con fines deportivos.
d) Cuantas otras funciones sirvan al desarrollo o consecución de los objetivos y finalidades previstas en el presente Decreto y no estén expresamente atribuidos a otros órganos o entidades.
2. Corresponderán a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural las siguientes funciones:
a) Emisión de un informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la autorización definitiva de recorridos de senderismo, en especial de las actuaciones que deban llevarse a cabo para la creación, mejora o mantenimiento de los senderos, siempre y cuando dicha actuación venga obligada por aplicación de la normativa forestal o de biodiversidad, afecte a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o al ámbito de aplicación de instrumentos establecidos para las especies catalogadas como amenazadas, o cualquier otra normativa de esta Consejería.
b) Promoción de los recorridos de senderismo en relación con los valores naturales de la zona por donde discurran.
c) Igualmente, la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural y revisar programas de redes de recorridos de senderismo, así como coordinar los mismos. Para ello, se tendrán en cuenta los protocolos y cuadernos técnicos diseñados por la FCDME.
3. Corresponderán a la Consejería competente en materia de Turismo las siguientes funciones:
a) Emisión de un informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la autorización definitiva de recorridos de senderismo, en especial de las actuaciones que deban llevarse a cabo para la potenciación y protección de los recursos turísticos o de todas aquellas cuestiones que la creación, mejora o mantenimiento de los senderos pueda afectar a materias de competencia de esta Consejería.
b) Fomentar la práctica del senderismo con fines turísticos.
c) Publicitar la Red Cántabra de Senderos Deportivos a través de las herramientas de promoción turística.
4. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural: La emisión de informe preceptivo y vinculante o, en su caso, autorizar los recorridos en aquellos senderos donde sea preciso realizar obras de infraestructura, señalización y limpieza que afecten al entorno de monumentos o bienes de interés cultural, en los términos previstos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
5. Corresponderán a la FCDME las siguientes funciones:
a) Tramitación y resolución de los expedientes de homologación de los recorridos de senderismo, así como emitir informe preceptivo y vinculante en relación con la modificación de los senderos autorizados. Igualmente podrá iniciar y resolver el procedimiento de revocación de la homologación de senderos.
b) Vigilancia acerca de su conservación, así como comunicar a la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria las incidencias de que tenga conocimiento en relación con la conservación y el mantenimiento de los senderos.
c) Establecimiento de criterios para la edición de las topoguías y de otros soportes informativos de los senderos. Gestionar la asignación de las matrículas de los senderos y autorizar el uso de las señales registradas en los senderos homologados.
6. Todas las funciones anteriormente expuestas se desarrollarán sin menoscabo de las competencias que en estas materias tengan las Consejerías competentes en materia de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Artículo 7. Solicitudes de autorización. Iniciación del procedimiento.
1. Podrá solicitar la autorización de recorridos de senderismo cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
2. La solicitud se presentará ante la Consejería competente en materia de Deporte, acompañada de la documentación necesaria según se especifica en el Anexo único, así como de la cumplimentación de los trámites establecidos en dicho Anexo.
3. En el caso de que la documentación se presentara incompleta, se comunicará al solicitante la necesidad de subsanar los defectos en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. Una vez que la Consejería competente en materia de Deporte compruebe que el proyecto consta de toda la documentación exigida, remitirá el mismo a las Consejerías competentes en materia de Desarrollo Rural y Turismo al objeto de que emitan informe en un plazo de un mes contado desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera emitido el correspondiente informe se entenderá que el mismo es favorable a la homologación y autorización del sendero.
2. Recibidos los oportunos informes, o transcurrido el plazo para considerarlos favorables, la Consejería competente en materia de Deporte remitirá el proyecto a la FCDME al objeto de emitir el informe señalado en el artículo siguiente.
3. Será de aplicación, en relación con la instrucción del presente procedimiento, lo dispuesto con carácter general en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Artículo 9. Homologación y autorización.
1. Una vez recibida en la FCDME la solicitud, los técnicos de senderos de la misma, revisarán el proyecto presentado, tanto en lo que respecta al recorrido como a la propuesta de señalización, para emitir el informe preceptivo y vinculante sobre la homologación del proyecto. Dicho informe será firmado por el Presidente de la FCDME.
2. Una vez emitido el informe y remitido a la Consejería competente en materia de Deporte, esta resolverá otorgando o denegando la autorización, tras comprobar que el sendero se adapta a una finalidad deportiva. Dicha autorización conllevará la inscripción del sendero y de su promotor solicitante en el Registro de Senderos Deportivos de Cantabria.
3. La resolución denegatoria podrá ser objeto de recurso en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada. Asimismo, dicho plazo podrá ser objeto de suspensión en los supuestos y términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
5. Los senderos deportivos autorizados en virtud de este Decreto, se consideran instalaciones deportivas en el medio natural.
Artículo 10. Red Cántabra de Senderos Deportivos.
Se crea la Red Cántabra de Senderos Deportivos que estará formada por todos los senderos homologados y autorizados de la Comunidad Autónoma que se encuentren inscritos en el Registro de Senderos Deportivos de Cantabria, cuya gestión corresponde a la Dirección General competente en materia deportiva. El Registro, que será público, tendrá por objeto la inscripción de los recorridos de senderismo homologados y autorizados, así como sus modificaciones y, en su caso, la cancelación.
Artículo 11. Vigencia de la autorización.
1. La autorización a la que se refiere este Decreto tendrá una vigencia de cinco años.
2. Al cabo del periodo se deberá renovar la autorización. Para ello el titular de la autorización a renovar remitirá a la Consejería competente en materia de Deporte un informe en el que se haga constar:
2.1. La vigencia de la titularidad pública de los caminos por donde se desarrolla y/o de los permisos de los propietarios de los mismos.
2.2. La vigencia de los permisos concedidos por los titulares de los derechos sobre los terrenos por los que transcurre el recorrido de senderismo y, si transcurriera por un lugar con un régimen especial de protección, de la autorización del órgano competente en la materia.
2.3. La renovación del compromiso de mantenimiento.
2.4. Un certificado expedido por la FCDME donde se acredite que los elementos del sendero mantienen su integridad respecto del momento inicial y sobre la no existencia de riesgos de seguridad sobrevenidos en el periodo de la autorización anterior.
Artículo 12. Modificaciones de trazado.
Los recorridos de senderismo podrán ser objeto de modificación en su trazado cuando concurran razones que así lo justifiquen, siguiéndose para ello el mismo proceso que el establecido para la autorización inicial.
Artículo 13. Revocación de la homologación y autorización.
1. Las autorizaciones concedidas al amparo del presente Decreto, podrán revocarse por la Consejería competente en materia de Deporte, bien de oficio y a instancia de las Consejerías competentes en esta materia o bien de parte, a instancia de la FCDME, del titular de la autorización o de terceros interesados.
2. Son causas de revocación:
2.1. Cuando el recorrido de senderismo resulte afectado en su integridad o en parte del mismo por otra actuación incompatible y no se plantee trazado alternativo idóneo. Esta causa deberá quedar acreditada mediante informe motivado de la FCDME.
2.2. Cuando la falta de mantenimiento del sendero lo haga inviable para su uso ordinario o deje de cumplir las condiciones impuestas por este Decreto o la normativa vigente, así como por razones de seguridad o por motivos de interés público. En este caso, los gastos que genere la cancelación, así como retirada del sistema de señales, correrán por cuenta del titular de la autorización.
3. La revocación de la autorización conllevará la obligación del titular de la misma eliminar la señalización, salvo que aquella se justifique por motivos de interés público.
Artículo 14. Mantenimiento de los recorridos de senderismo.
Corresponderá el mantenimiento de los recorridos de senderismo a la persona o entidad solicitante de la autorización de los mismos, debiendo asumir este compromiso como requisito previo.
Artículo 15. Financiación.
La financiación del establecimiento de recorridos de senderismo objeto de homologación y autorización correrá a cargo de la persona o entidad que lo solicite.
Artículo 16. Régimen sancionador.
El régimen sancionador en materia de Senderos Deportivos de Cantabria será el establecido, con carácter general, por la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria.
TÍTULO III
Comisión de Seguimiento
Artículo 17. Comisión de Seguimiento.
1. Con objeto de realizar un seguimiento de la aplicación del presente Decreto, así como para analizar cualquier cuestión relacionada con el desarrollo del senderismo se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por:
- Presidenta/e: La/el titular de la Dirección General competente en materia de Deporte o persona en quien delegue.
- Tres vocales:
a) La/el titular de la Dirección General competente en materia de Turismo o persona en quien delegue.
b) La/el titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural persona en quien delegue.
c) La/el presidenta/e de la FCDME o persona en quien delegue.
- Secretaria/o: Un técnico, funcionario de la Dirección General competente en materia de Deporte, designado por la/el director/a general de la misma.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Incorporación de senderos a la Red Cántabra de Senderos Deportivos.
1. Los senderos que se hubieran provisionalmente homologado por la FCDME hasta la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán incorporados a la Red Cántabra de Senderos Deportivos, previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte siempre y cuando se acredite la existencia de un promotor que asuma la financiación de su mantenimiento.
2. El resto de senderos deportivos deberán solicitar la autorización con arreglo al procedimiento previsto en este Decreto.
3. Aquellos senderos cuyo expediente se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto, proseguirán el trámite establecido vigente en su día, incorporándose, tras su homologación, a la Red Cántabra de Senderos Deportivos, tras la autorización Consejería competente en materia de Deporte.
4. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, atendiendo a la facultad otorgada por la FEDME a las federaciones autonómicas, no se autorizarán en el futuro senderos locales SL, pasando a ser autorizados todos los senderos con recorridos inferiores a 10 km como senderos de pequeño recorrido PR. Aquellos senderos autorizados y homologados en su día como SL continuarán con tal denominación, hasta su nueva autorización, en cuyo caso lo serán como PR.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Única. Cláusula de género.
Todas las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta norma deben entenderse referidas también a su correspondiente femenino.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Quedan habilitados los titulares de las Consejerías competente en materia de Deporte, de Desarrollo Rural y Turismo para dictar las disposiciones reglamentarias que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 31 de marzo de 2021.
El presidente del Gobierno de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
(Por Decreto 18/2021, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de suplencias de los titulares de las Consejerías),
la consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
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