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Decreto 34/2022, de 22 de junio, por el que se nombra a los miembros del Consejo Económico y Social de La Rioja y se regulan los efectos del alzamiento de la suspensión de su actividad, - Boletín Oficial de La Rioja, de 24-06-2022

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 120

F. Publicación: 24/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 120 de 24/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 4/2022, de 29 de marzo, por la que se alza la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, modificó también la composición y la duración del mandato de los miembros de este organismo, aunque no ha modificado la forma de designación y nombramiento de los mismos.

Los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja determinan que, previa designación de cada Consejero por la entidad a la que representa, todos serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno. Esta Ley contiene también en sus disposiciones adicionales y transitorias una serie de previsiones vigentes en cuanto al comienzo de las actividades del Consejo, que se consideran aplicables al inicio de su funcionamiento en la actualidad.

Esta regulación complementaria da cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria única de la citada Ley 4/2022, que señala que 'El inicio del funcionamiento del Consejo Económico y Social quedará condicionado a la aprobación de un decreto que regule los efectos del alzamiento de la suspensión de su actividad. Hasta tanto no se publique este desarrollo quedan sin efecto todas aquellas referencias legales al carácter preceptivo de los dictámenes del Consejo, en todo tipo de procedimientos de cualquier naturaleza.'

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 22 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Nombrar a los miembros del Consejo Económico y Social de La Rioja, designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Grupo primero:

José Blanco Ezquerro (UGT)

Ana Cruz Llach Sáenz (UGT)

Javier Maiso Las Heras (UGT)

Beatriz Ramírez Moreno (CCOO)

Mª Ángeles Alcalde Ibáñez (CCOO)

Javier Morentín Ramírez (CCOO)

Grupo segundo:

Carlos del Rey Apellániz (FER)

Eduardo Fernández Santolaya (FER)

Juan Ramón Liébana Ortiz (FER)

Pedro José Sáez Marcos (FER)

Rocío Bazán Íñiguez (FER)

Diego Pascual Rábanos (FER)

Grupo tercero:

José Luís Díez Cámara (Gobierno de La Rioja)

Laura Ramírez Ezquerro (Gobierno de La Rioja)

José Ángel Recio Escudero (UR)

Leticia Olasolo Viteri (UAGR-COAG)

Igor Fonseca Santaolalla (ARAG-ASAJA)

José Domingo Ceniceros Lacalle (UPA)

Artículo 2. Adscripción.

Se adscribe el Consejo Económico y Social de La Rioja a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición transitoria única. Efectos del alzamiento de la suspensión del funcionamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada Ley 4/2022, de 29 de marzo, por la que se alza la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, y en coherencia con lo que se dispuso con respecto al comienzo del funcionamiento de dicho órgano en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja, la Presidenta del Gobierno de La Rioja convocará la sesión constitutiva para que se produzca dentro del plazo de treinta días desde la publicación del presente Decreto.

En dicha sesión, y en tanto no sean elegidos el Presidente y el Secretario, ocuparán dichos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública efectuará las operaciones patrimoniales que sean precisas para dotar de local al Consejo Económico y Social de La Rioja, y le transferirá los fondos previstos para su funcionamiento en los Presupuestos Generales de La Rioja tan pronto como disponga de una cuenta bancaria y lo comunique a la Dirección General de Control Presupuestario. La contratación de personal y las adquisiciones que procedan se efectuarán según lo que disponga la normativa del propio Consejo, en uso de la autonomía orgánica y personal que le reconoce su Ley reguladora, aplicando las previsiones del artículo 15 de la misma.

Una vez que entre el vigor el Decreto de nombramiento del presidente del Consejo Económico y Social, previa consulta a los miembros del mismo, se considerará plenamente constituido y operativo, y será preceptivo solicitar sus dictámenes en los supuestos previstos en la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de junio de 2022.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.