Decreto 35/2021, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva., - Diario Oficial de Extremadura, de 18-05-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 93
F. Publicación: 18/05/2021
El artículo 47.b) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumento correspondientes a la ordenación del territorio.
Los Planes Territoriales tienen como objeto la definición integral o sectorial de los elementos básicos que estructuran un área geográfica determinada, sin que en ningún caso puedan tener un ámbito territorial inferior al municipal, ni puedan clasificar suelo, ni sustituir el planeamiento urbanístico.
El Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva se aprobó definitivamente por el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre (DOE n.º 181, de 18 de septiembre de 2009), con ulterior corrección de errores (DOE n.º 23, de 4 de febrero de 2010).
Posteriormente, mediante la sentencia n.º 1010/2011, de 24 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se anula el artículo 43 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva así como el inciso relativo a la prohibición absoluta de acceso del ganado a la lámina de agua (DOE n.º 120, de 24 de junio de 2013).
El Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Olivenza, Alconchel, Cheles, Villanueva del Fresno y Táliga.
La presente modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva abarca los siguientes aspectos:
-- Regulación del acceso del ganado a la lámina de agua y del artículo 43 de la Normativa (y la Matriz de uso que regula la 'Zona de Protección de Embalse'), en cumplimiento de la sentencia n.º 1010/2011 de 24 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
-- Modificación de la regulación de las Zonas Turísticas y Recreativas de la Ribera del Embalse.
-- Ajuste de los límites gráficos del área de máxima expansión del suelo urbanizable de Villanueva del Fresno.
-- Y corrección de las erratas detectadas en el documento en vigor (correcciones tipográficas, denominaciones erróneas, errores de expresión, etc.)
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS), reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, en lo relativo a los Planes Territoriales en tramitación en el momento de su entrada en vigor, literalmente dispone:
'Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación. En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán haberse adaptado a sus disposiciones'.
Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: 'Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura, supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente ley, el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura'.
Así pues, no parece oportuno que la presente modificación del Plan Territorial se adapte a la LOTUS, debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que la modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva ya se encontraba en tramitación cuando entró en vigor la LOTUS y, por otra, que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario legalmente previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX) y su Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación de Extremadura y en el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites que para su aprobación.
Formulada la Declaración Ambiental Estratégica con fecha 19 de octubre de 2020 y efectuada la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se han integrado en el Plan Territorial los aspectos ambientales de la Declaración Ambiental Estratégica.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 25 de febrero de 2021, así como la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 7 de abril de 2021, sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas, objeciones y reclamaciones formuladas a la presente modificación del plan territorial.
Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 9 de abril de 2021, que acredita la incorporación de los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos y las rectificaciones resultantes de la Declaración Ambiental, conforme se dispone en la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 7 de abril de 2021.
Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración de la modificación n.º 1 del Plan Territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.
Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura, por el cual se asignan las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX, y en consecuencia la aprobación definitiva de la modificación de los Planes Territoriales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de mayo de 2021, DISPONGO
1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva, cuyo ámbito geográfico queda delimitado por los términos municipales de Alconchel, Cheles, Olivenza, Táliga y Villanueva del Fresno.
2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa resultante de la nueva ordenación, que se adjunta como anexo al presente decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida, cuya normativa se publica como anexo a este decreto.
Mérida, 12 de mayo de 2021.
La Consejera de Agricultura,
El Presidente de
Desarrollo Rural, Población y Territorio,
la Junta de Extremadura,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO
NORMATIVA
Como consecuencia de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva, la nueva redacción de la normativa y de las matrices modificadas es la siguiente:
Artículo 16.2.ix:
'ix. Acondicionamiento de paradas de autobús en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse propuestas'.
Artículo 17.2.c):
'c) Accesos a las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse'.
Artículo 18.9:
'9. Los accesos a las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse serán objeto de señalización
dentro de la red de itinerarios peatonales. En los casos en los que no exista un acondicionamiento previo como carretera, se realizará este acondicionamiento con condiciones adecuadas de seguridad pero adaptadas a las intensidades de tráfico previsibles. En el caso del camino de Martín Vaca, en el término municipal de Alconchel, únicamente deberá acondicionarse como viario para tránsito rodado el tramo de conexión entre el trazado de la carretera BA-2101 y la ribera, quedando el resto como itinerario blando'.
Artículo 27.2:
'2. Creación de áreas de ocio y esparcimiento en el entorno del embalse de Alqueva, incluidas en las
Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse
salvo en el caso del Castillo
de Cuncos, en el que se plantea únicamente una zona ligada a los valores arqueológicos del ámbito'.
Artículo 40.2.a):
'a). El pastoreo de ganado en régimen extensivo según los usos tradicionales de la zona, siempre que la carga ganadera por superficie se limite a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias'.
Artículo 43. Zona de Protección del Embalse. (NAD)
'1. Se clasificarán como suelo no urbanizable de Protección de Embalse aquellos terrenos ribereños incluidos en una banda continua de 200 metros considerada a partir de la cota máxima de embalse.
2. Se consideran permitidos los usos y actuaciones que se enumeran a continuación:
a) Actividades de restauración del ecosistema natural o actividades silvícolas, repoblaciones para la regulación de cursos de agua y restauración hidrológico forestal de márgenes, siempre que sean autorizadas y supervisadas por la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.
b) Actividades de investigación o educativas que no alteren sensiblemente los valores a conservar, previa obtención de la autorización expresa de la Consejería competente en materia medioambiental. La solicitud de dicha autorización deberá acompañarse de un proyecto en el que se detalle las actividades a realizar y demás circunstancias que permitan evaluar su incidencia en el medio y el interés científico o educativo de las mismas. c) Caza y pesca, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia y subordinada a los objetivos primarios de conservación de los recursos naturales del embalse y su zona de influencia.
d) Los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales, así como los equipos de extracción y/o acumulación de aguas vinculadas a la explotación.
e) Pequeñas actuaciones de construcción, instalación e infraestructura, que eventualmente pudieran requerirse para el mantenimiento y explotación del embalse o para apoyar la actividad turística en las zonas establecidas a tal efecto. Cualquier vallado en zona de policía de dominio público hidráulico requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, debiendo situarse, en cualquier caso, fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima de 5 m del límite exterior del dominio público hidráulico de modo que se garanticen los fines establecidos en la legislación vigente.
f) El acceso del ganado a la lámina de agua, en tramos diferenciados y separados de las zonas de baño y zonas turístico-recreativas.
3. Queda prohibido en esta zona todas las actividades distintas a las enumeradas en el apartado anterior.
4. En cualquier caso, los terrenos comprendidos en esta categoría quedan sujetos al régimen que para ellos se dispone en la matriz de usos correspondiente'.
Artículo 45.2.a):
'a) El pastoreo de ganado en régimen extensivo según los usos tradicionales de la zona, siempre que la carga ganadera por superficie se limite a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias'.
Artículo 46. Régimen de Protección Especial para la ZEPA (categoría sobreimpuesta a la ordenación) (NAD).
'1. Esta Zona, que se corresponde con el perímetro de la ZEPA-ZEC Dehesas del Jerez (ES4310004), delimitada gráficamente en la cartografía de ordenación del Plan Territorial, deberá tener en consideración las determinaciones contenidas en el Plan de Gestión en vigor, junto a las determinaciones generales establecidas en la matriz correspondiente que son de aplicación.
2. Con carácter general se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se fomentará la rehabilitación de las construcciones existentes frente a las nuevas construcciones.
b) Las nuevas construcciones, preferentemente, no se emplazarán en cerros, ni cuerdas ni collados de sierra. Deberán integrarse paisajísticamente.
c) Se minimizará la contaminación lumínica nocturna.
d) Se procurará el uso de instalaciones de producción de energía eléctrica destinadas a autoconsumo'.
Artículo 47. Determinaciones para las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse (NAD).
'1. La cartografía de ordenación refleja la posición orientativa de siete zonas turísticas y recreativas en el entorno del embalse de Alqueva.
2. Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse:
a) Puente Ajuda (Olivenza), acceso a través de la carretera internacional, Coordenadas UTM X: 658887 - Y: 4292815 en ETRS89, HUSO29.
b) Villareal- La Fábrica (Olivenza), acceso desde el núcleo urbano de Villareal, Coordenadas UTM X: 654077 - Y: 4288532 en ETRS89, HUSO29.
c) Dehesa de Cheles, acceso desde el camino del Dominio de los Condes y de El Chaparral, Coordenadas UTM X: 649501 - Y: 4266598 en ETRS89, HUSO29.
d) Los Galachos (Alconchel), acceso desde antiguo trazado BA-057, Coordenadas UTM X: 648306 - Y: 4262227 en ETRS89, HUSO29.
e) Camino de Martín Vaca (Alconchel), acceso desde nuevo trazado BA-057, Coordenadas UTM X: 650837 - Y: 4261065 en ETRS89, HUSO29.
f) Molino de Porras, (Villanueva del Fresno), acceso por el Camino de los Molinos a Villanueva del Fresno, Coordenadas UTM X: 648278 - Y: 4258129 en ETRS89, HUSO29. Podrá acoger usos recreativos, educativos o científicos vinculados a su valor cultural y ambiental y a la presencia de una ZEPA, así como instalaciones turístico-hoteleras.
g) El Castillo de Cuncos, (Villanueva del Fresno), acceso por el Camino Vereda del Calvino, Coordenadas UTM X: 646771- Y: 4256301 en ETRS89, HUSO29. Podrá acoger usos recreativos, educativos o científicos, vinculados a su valor cultural y ambiental y a la presencia de una ZEPA, sin contar con instalaciones turístico-hoteleras.
3. Condiciones de diseño:
a) La distancia máxima de los puntos de referencia determinados en el apartado anterior a cualquier punto del perímetro de la Zona Turístico-Recreativa será de 2.000 metros. No obstante, dentro de la mencionada zona podrán distribuirse edificaciones diferenciadas, incluso con marcas comerciales diferentes, siempre que exista coordinación en la gestión de cada una de las zonas.
b) Deberá garantizarse el acceso público a la lámina de agua, sin que puedan considerarse integrados en la Zona Turística y Recreativa de Ribera de Embalse a los efectos de cálculo de superficies edificables o de superficie máxima de la zona terrenos de dominio público o de su zona de servidumbre.
c) La actuación deberá contar con instalaciones de depuración autónomas, salvo conexión a la red municipal de saneamiento.
d) La longitud máxima del frente a la lámina de agua con elementos artificiales como embarcaderos, playas artificiales, pantalanes flotantes, tratamientos del borde que alteren el perfil natural del terreno no podrá superar los 200 metros. Dichas alteraciones y cualquier intervención sobre el dominio público hidráulico o sus zonas de afección deberán ser objeto de autorización expresa por parte de la administración titular de dicho dominio.
e) Se establece la posibilidad de edificar un máximo de 10 m
de techo por cada 100 m
de suelo, sin poder superarse los 10.000 m
por Zona Turístico-Recreativa. Al menos
un 75% de la superficie edificada se destinará a usos turísticos hoteleros, pudiendo dedicarse el resto a usos complementarios de estos. Se prohíbe el uso residencial, salvo vivienda de guarda, en una proporción máxima de una por establecimiento hotelero y un máximo de tres por zona turístico-recreativa.
f) La altura máxima de las edificaciones será de Planta Baja +2, equivalente a diez (10) metros. Las edificaciones no podrán tener dimensiones longitudinales de más de cincuenta
(50) metros. Serán posibles los usos de agroturismo, hoteles rurales, las áreas de acampada y los campings, restaurantes, albergues juveniles, las residencias corporativas, los centros de interpretación y actividades similares.
g) Deberá asegurarse la integración paisajística de la actuación. En particular, deberá asegurarse el mantenimiento en su situación preexistente de al menos el 75% de los pies de arbolado, debiendo mantenerse en su integridad los situados a menos de 200 metros de la ribera del embalse en su nivel de explotación habitual. En este sentido, por aplicación del artículo 14.1.1.b de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se entenderá que no pueden incluirse en la delimitación de Zona Turística y Recreativa de Ribera de Embalse terrenos afectados por incendios forestales o cualquier otro siniestro que haya provocado pérdida de masa forestal.
h) Los viarios pavimentados y áreas de aparcamiento en superficie no podrán superar el 5% de la superficie total de la actuación.
i) La calificación urbanística de estos ámbitos se establecerá mediante el procedimiento definido en la ley vigente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura. La Junta de Extremadura podrá organizar concursos para la adjudicación de la calificación urbanística, estableciendo para ello criterios de valoración basados en características técnicas y de contribución al desarrollo local, así como condiciones relativas al acondicionamiento de los accesos viarios.
j) En la fase de desarrollo de las actuaciones turísticas, en cada Zona Turística y Recreativa, se pretenderá la conservación de la biodiversidad territorial, y la protección de los espacios de mayor valor ecológico, especialmente los cursos fluviales y las masas arbóreas propiciando, además, la continuidad ecológica a través de corredores ecológicos.
4. La regulación de usos de estos suelos prevalecerá respecto de aquellas otras zonificaciones sobre las que se superpongan, exclusivamente en los terrenos en los que se desarrolle la iniciativa turística y recreativa conforme a los usos establecidos en la matriz para la regulación del suelo no urbanizable correspondiente a esta zona.
5. En las zonas afectadas por los Espacios de la Red Natura 2000, con carácter general, se deberá tener en consideración las determinaciones contenidas en el Plan de Gestión en vigor, además de los siguientes aspectos:
a) En las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se fomentará la rehabilitación de las construcciones existentes frente a las nuevas construcciones.
b) Las nuevas construcciones, preferentemente, no se emplazarán en cerros, ni cuerdas ni collados de sierra. Deberán integrarse paisajísticamente.
c) Se minimizará la contaminación lumínica nocturna.
d) Se procurará el uso de instalaciones de producción de energía eléctrica destinadas a autoconsumo'.
Disposición transitoria. Régimen del suelo no urbanizable establecido por el planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor del Plan Territorial, apartado 2:
'2. El número anterior no será aplicable a los suelos que el presente Plan delimita dentro de las zonas de Protección del Embalse y de Sierras y Cerros, en las que se entenderá que el régimen establecido por el Plan Territorial será de aplicación inmediata tras su entrada en vigor'.
ANEXO
MATRIZ CORRESPONDIENTE AL
'RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LAS ZONAS DE DEHESA'.
La regulación de los usos 'Agroturismo', 'Hoteles rurales y restaurantes', 'Nuevos caminos' y 'Aparcamientos', queda con la siguiente redacción:
C (Exclusivamente en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de
Agroturismo
Embalse establecidas por el Plan y con trámite ambiental positivo)
C (Exclusivamente en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de
Hoteles rurales y restaurantes
Embalse establecidas por el Plan y con trámite ambiental positivo)
C (Exclusivamente en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de
Nuevos caminos
Embalse establecidas por el Plan y con trámite ambiental positivo.
Se permiten mejoras en la red caminera existente)
C (Exclusivamente en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de
Aparcamientos
Embalse establecidas por el Plan y con trámite ambiental positivo)
MATRIZ CORRESPONDIENTE A LA
'ZONA DE PROTECCIÓN DE EMBALSE'.
Queda redactada como sigue:
ZONA DE PROTECCIÓN DE EMBALSE
A= Aceptado C= Condicionado P= Prohibido NSC= No se considera
Protección y educación ambiental
Preservación activa
A
Conservación activa
A
Regeneración del paisaje
A
Actividades científicas y de investigación
A
Educación ambiental
A
Excursionismo
C (sobre viario de dominio público)
Acceso motorizado
C (sobre viario existente)
ZONA DE PROTECCIÓN DE EMBALSE
A= Aceptado C= Condicionado P= Prohibido NSC= No se considera
Explotación de recursos primarios
Agricultura de secano y pastizal
A
Regadío a cielo abierto
A
Regadío bajo protección
P
Nuevos regadíos
A
Agricultura ecológica
A
Ganadería extensiva
A
Ganadería industrial
P
Construcción de nueva planta y ampliaciones de
C (exclusivamente a las referidas en el artículo
edificaciones vinculadas a la explotación
43.2.e))
Rehabilitación y adecuación de construcciones vinA
culadas a la explotación
Actividad silvícola de conservación
A
C (repoblaciones para regulación de cursos de
agua y restauración hidrológico forestal de márExplotación silvícola productiva
genes, autorizadas y supervisadas por la consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales)
C (repoblaciones para regulación de cursos de
agua y restauración hidrológico forestal de márRepoblación forestal
genes, autorizadas y supervisadas por la consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales)
Roturaciones para incremento de suelo agrícola
A
Caza y pesca
C (según la legislación sectorial vigente)
Actividad extractiva
P
Construcción de nuevas balsas para riego
A
ZONA DE PROTECCIÓN DE EMBALSE
A= Aceptado C= Condicionado P= Prohibido NSC= No se considera
Actividades rurales complementarias
C (sólo los que pudieran requerirse para el mantenimiento y explotación del embalse o para apoAgroturismo
yar la actividad turística en las zonas establecidas a tal efecto)
Hoteles rurales y restaurantes
P
Áreas de acampada
P
Industria
Transformación agraria
P
Industria general
P
Industria fotovoltaica('huertos solares')
P
Equipamientos
C (equipamientos no permanentes de apoyo a la
Equipamientos sin construcción (embarcaderos,
actividad turística en las zonas establecidas a tal
pasarelas, etc.)
efecto)
C (sólo los relacionados con los servicios del emOtros equipamientos
balse y ambientales)
Infraestructuras
C (sólo los que pudieran requerirse para el manConducciones y tendidos (agua, electricidad y tetenimiento y explotación del embalse o para apolecomunicaciones)
yar la actividad turística en las zonas establecidas a tal efecto)
Antenas de televisión y repetidores
P
Parques eólicos
P
C (con estudio simplificado de impacto ambienOtras pequeñas infraestructuras
tal, en su caso)
P (excepto la nueva conexión propuesta con
Nuevas carreteras
Portugal)
C (siempre que se justifiquen por necesidades de
la explotación turística, en las áreas recreativas
Nuevos caminos
establecidas por el Plan y con trámite ambiental
positivo)
C (En las áreas recreativas establecidas por el
Aparcamientos
Plan, fuera de la zona de policía del embalse y
con trámite ambiental positivo)
ZONA DE PROTECCIÓN DE EMBALSE
A= Aceptado C= Condicionado P= Prohibido NSC= No se considera
Uso residencial
Vivienda unifamiliar aislada (incluida las casas
P
prefabricadas)
MATRIZ CORRESPONDIENTE AL
'RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LAS ZONAS DE INTERÉS AGRÍCOLA':
La regulación de los usos 'Agroturismo', 'Hoteles rurales y restaurantes' y 'Nuevos caminos', queda con la siguiente redacción:
C (Exclusivamente en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de
Agroturismo
Embalse establecidas por el Plan y con trámite ambiental positivo)
C (Exclusivamente en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de
Hoteles rurales y restaurantes
Embalse establecidas por el Plan y con trámite ambiental positivo)
C (Exclusivamente en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera
Nuevos caminos
de Embalse establecidas por el Plan y con trámite ambiental
positivo. Se permiten mejoras en la red caminera existente)
MATRIZ CORRESPONDIENTE AL
'RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LA ZEPA'.
La regulación de los usos 'Agroturismo', 'Hoteles rurales y restaurantes' y 'Áreas de acampada', queda redactada como sigue:
C (Exclusivamente en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de
Agroturismo
Embalse establecidas por el Plan y con trámite ambiental positivo)
P (Excepto en la Zona Turística y Recreativa de Embalse de Molino
Hoteles rurales y restaurantes
de Porras)
P (Excepto en la Zona Turística y Recreativa de Embalse de Molino
Áreas de acampada
de Porras)
