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Decreto 36/2023, de 26 de mayo, por el que se regula la inspección del juego, de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-06-2023

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejo de Gobierno

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 106

F. Publicación: 02/06/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 106 de 02/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto 36/2023, de 26 de mayo, por el que se regula la inspección del juego, de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el art. 24, apartados 25 y 27, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la L.O. 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo- benéficas, así como en materia de espectáculos públicos.

En las materias en que la Comunidad Autónoma tenga competencias de ejecución, el art. 33.3 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria, la administración y en su caso la inspección.

En relación con ello, la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece en su artículo 7.d) que le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer las funciones de inspección, control y sancionadora en materia de espectáculos públicos, actividades, recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley.

Por su parte, el artículo 21.f) de la Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria, señala que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la vigilancia y control de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, así como de las empresas y establecimientos incluidos en el Registro General de Juego.

Las disposiciones finales primeras de ambos textos legales facultan al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias.

La importancia social de los sectores del juego y de los espectáculos públicos, sus repercusiones económicas y la necesidad de realizar un adecuado seguimiento y control, obligan a regular un sistema de inspección en estos sectores, como garantía tanto para la labor de la Administración como para los ciudadanos y empresas intervinientes.

Por todo lo expuesto, el presente Decreto regula las funciones y actuaciones de inspección y control en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas; establece el régimen específico de la misma y configura su estructura con la intención de obtener las garantías para el cumplimiento de las misiones encomendadas a los empleados públicos que están adscritos a ella y para los derechos de los ciudadanos.

En fecha 6 de marzo de 2023 el proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión del Juego, que adoptó acuerdo en sentido favorable a la aprobación del proyecto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la norma resulta adecuada con objetivos claros, accesibles y transparentes y se ajusta a los criterios de competencia, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y simplicidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 2023,

DISPONGO

Título Primero. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones de inspección, control administrativo y vigilancia relacionadas con el juego, los espectáculos públicos y las actividades recreativas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las funciones de inspección, control administrativo y vigilancia relacionadas con el juego, los espectáculos públicos y las actividades recreativas desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando la autorización de dichas actividades sea competencia de dicha Administración.

De igual modo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá las mencionadas funciones, de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en el artículo 7.e) de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

3. La potestad de inspección de las actividades cuya autorización corresponda a otras Administraciones, será ejercida por éstas, si bien podrán establecerse las relaciones de cooperación y colaboración administrativa para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La labor de inspección del juego, espectáculos públicos y actividades recreativas se regirá por las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas y por el presente Decreto.

2. El régimen sancionador en estas materias será el establecido en la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en la Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria, así como en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo y el régimen jurídico del sector público.

Artículo 3. Funciones de la inspección del juego, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

El personal funcionario que tenga asignadas labores de inspección del juego, espectáculos públicos y actividades recreativas ejercerá las siguientes funciones:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Formalizar los documentos administrativos a que se refiere el art. 10 del presente Decreto.

c) Ejecutar las órdenes o resoluciones que acuerden el precinto, la requisa de los elementos irregularmente utilizados en la práctica del juego y la clausura de los establecimientos que no cumplan la normativa.

d) Realizar la comprobación de documentos, libros y demás registros administrativos y contables relacionados con la actividad de juego y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

e) Comprobar la adecuación de los establecimientos o instalaciones a las exigencias de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, así como a su normativa de desarrollo, en aquellos aspectos que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Verificar la vigencia y adecuación a la normativa de:

— los contratos de seguro aportados por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas para solicitar las pertinentes autorizaciones

— los certificados de revisión reglamentaria de las instalaciones y demás documentación técnica preceptiva.

g) Realización de pruebas técnicas que sean necesarias para comprobar el estado de instalaciones y establecimientos.

h) Las demás funciones que legal y reglamentariamente se determinen.

Artículo 4. Colaboración con otras Administraciones Públicas.

1. Las funciones inspectoras a las que se refiere este título podrán ejercerse en régimen de colaboración, mediante el correspondiente convenio, con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

2. Igualmente, podrán formalizarse convenios de colaboración con las entidades locales.

Título II. Personal inspector y su Estatuto

Artículo 5. Personal inspector.

1. Las actuaciones derivadas de las funciones señaladas en el art. 3 del presente Decreto las realizará el personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas que desempeñe los puestos de trabajo con funciones para la inspección en estas materias.

2. El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que supongan el cumplimiento de funciones propias de inspección en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, desde la toma de posesión en dichos puestos, estará investido de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones, y quedará sujeto tanto a los deberes inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública, como a los propios de su condición específica.

3. El personal funcionario que ejerce la labor de inspección en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, debidamente acreditado y en el ejercicio de las funciones inspectoras, tiene la condición de agente de la autoridad.

Artículo 6. Derechos, prerrogativas y consideraciones del personal inspector.

1. La condición de autoridad del personal funcionario asignado a las labores de inspección se le reconoce a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desobediencia contra dicho personal, de hecho o de palabra, en actos de servicio.

2. En la realización de sus funciones, el personal inspector tendrá la facultad de examinar locales, instalaciones, establecimientos, máquinas, documentos y cualquier otro elemento que pueda servir para el mejor cumplimiento de su tarea.

3. Los titulares de las autorizaciones o los establecimientos de que se trate y el personal que, en su caso, se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas el acceso en cualquier momento a los locales y a sus dependencias, así como el examen de los libros, registros y documentos que precisen para llevar a cabo la inspección.

No se requerirá a los interesados la aportación de aquellos datos y documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que hayan sido elaborados por ésta.

Si fuera necesario entrar en un domicilio particular o en alguno de los restantes lugares que requieran autorización de su titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

4. La dirección general competente en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas dotará al personal inspector de un documento de identificación que les acredite para cumplir las funciones de su puesto de trabajo.

El documento de identificación contendrá, al menos, una fotografía, su categoría, el número de expediente u otro dato identificativo, fecha de expedición y caducidad, con referencia expresa a la condición de agente de la autoridad del funcionario. La vigencia del documento de acreditación será de 5 años con renovación automática del mismo a la finalización de su plazo de vigencia, por idéntico plazo.

5. El personal inspector podrá solicitar a las autoridades y a los que, en general, ejercen funciones públicas el apoyo, el concurso, el auxilio y la protección que sean necesarios.

Artículo 7. Deberes del personal inspector.

1. En el ejercicio de sus funciones, sin merma de su autoridad y del cumplimiento de sus deberes, el personal inspector observará respeto y deferencia hacia los interesados y hacia el público en general, informando, con motivo de las actuaciones inspectoras, tanto de sus derechos como de sus deberes y de la conducta que han de seguir en sus relaciones con la Administración para facilitar el cumplimiento de su actuación.

2. El personal funcionario que ejerza la labor de inspección deberá guardar sigilo y observar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

3. Los inspectores actuantes, con carácter previo al ejercicio de sus funciones, deberán acreditar, mediante el documento de identificación, su condición de funcionario inspector. No obstante, no estará obligado a comunicar su presencia desde el primer momento de la visita de inspección cuando la previa identificación del personal inspector pueda restar eficacia a la comprobación de hechos o circunstancias.

Título III. Procedimiento y documentación de las actuaciones inspectoras

Artículo 8. Iniciación de las actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones de inspección se iniciarán:

a) Por propia iniciativa del personal inspector, en desarrollo de los planes de Inspección, con autorización previa de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Juego y Espectáculos.

b) Como consecuencia de una orden superior.

c) En virtud de denuncia o reclamación.

d) Por propia iniciativa del personal que realiza las funciones de inspección, cuando así lo exija la efectividad y oportunidad de la acción inspectora.

e) Por petición de informes de los órganos competentes en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, bien para la concesión de autorizaciones, para la instrucción de expedientes sancionadores o cuando fuera necesario valorar la adecuación a la normativa de aplicación por parte de una empresa, instalación o establecimiento.

2. En el supuesto previsto en la letra c), una vez recibida la denuncia por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se trasladará al personal inspector, que iniciará, conforme al presente Decreto y demás normativa aplicable, las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación si considera que hay indicios suficientes de veracidad en los hechos comunicados a la Administración.

3. Podrán archivarse sin más trámites las denuncias que fundamenten la presunta infracción en meros juicios de valor, las que no especifiquen ni concreten suficientemente los hechos denunciados, así como aquellas que se refieran a hechos que de modo manifiesto no constituyan infracción administrativa.

Artículo 9. Desarrollo de las actuaciones.

1. Iniciadas las actuaciones inspectoras, se proseguirán hasta su finalización de acuerdo con su naturaleza y carácter.

2. El personal inspector deberá practicar sus actuaciones procurando siempre perturbar en la menor medida posible el normal desarrollo de las actividades profesionales o empresariales respecto de las que se realiza la inspección.

3. Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, el personal de inspección dispondrá de los siguientes medios:

a) Visitas de comprobación.

b) Citaciones y Requerimientos.

c) Examen de la documentación de las empresas, actividades e instalaciones.

Además, podrá valerse de cuantos medios sean adecuados para la constatación de hechos y circunstancias relevantes, como la declaración de los interesados o de testigos que hayan presenciado los hechos, la obtención de datos aportados por otros órganos y entidades públicas y privadas, y cuantos datos, informes o antecedentes puedan procurarse legalmente.

4. Cuando la inspección tenga lugar en oficinas o locales, el personal inspector podrá solicitar que se ponga a su disposición un puesto de trabajo adecuado, así como medios auxiliares de trabajo, siempre teniendo en cuenta la situación real del local o establecimiento.

5. Las actuaciones inspectoras concluirán cuando, a juicio del personal inspector, se hayan obtenido los datos y elementos de juicio necesarios para fundamentar los actos administrativos que corresponda dictar.

Artículo 10. Documentación de las actuaciones inspectoras.

1. El resultado de las actuaciones inspectoras se documentará en acta, que emitirá el personal funcionario interviniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria y en el artículo 42 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

El personal inspector podrá también documentar sus actuaciones en informes, comunicaciones y diligencias.

2. A los efectos del presente Decreto, los documentos mencionados en el apartado anterior se definen del siguiente modo:

a) Actas de inspección: son los documentos públicos en los que se recoge el resultado de la labor inspectora.

b) Informes: son los documentos en los que se valoran las circunstancias de hecho de una determinada actividad, empresa o establecimiento, y su adecuación a la normativa aplicable en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Comunicaciones: son los medios documentales mediante los que el personal de inspección se relaciona unilateralmente con cualquier persona o interesado, para poner en su conocimiento hechos o circunstancias relevantes, para realizar citaciones o formular los requerimientos que procedan.

d) Diligencias: son documentos públicos que redacta el personal inspector en el curso de los procedimientos de inspección, para hacer constar hechos o circunstancias con relevancia para la constatación de hechos, en especial las manifestaciones de las personas con las que se actúa, pudiendo extenderse sin sujeción a un modelo preestablecido.

3. En las actas de inspección se detallarán los siguientes datos:

a) Lugar, fecha y hora de su formalización.

b) Identificación y firma del personal que intervenga en la inspección.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, las actas podrán ser firmadas con certificados cualificados de firma electrónica con seudónimo.

c) Nombre y localización de la empresa, actividad, local o instalación sobre la que recae la inspección.

d) Identificación y firma del titular de la actividad o del establecimiento, o de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones y el carácter o representación con que intervengan. La firma del acta no implicará la aceptación o conformidad con los hechos reflejados en la misma y sólo hará prueba de la entrega de su copia.

e) Descripción de los hechos, de las circunstancias precisas y de los datos que se consideren relevantes para la adopción de decisiones en relación con los mismos.

f) Manifestaciones del interesado o de su representante, cuando tengan lugar.

4. Para la mejor acreditación de los hechos y circunstancias, se podrán adjuntar al acta cuantos documentos o elementos de prueba o constatación resulten oportunos.

5. Se entregará una copia del acta al interesado, y si éste se niega a recibirla, se hará constar en el acta dicha circunstancia y se le enviará por alguno de los medios establecidos en las disposiciones vigentes.

6. Las actas podrán ser de los siguientes tipos:

a) De infracción. Se levantará cuando se tenga conocimiento de presuntas infracciones en la normativa reguladora del juego, los espectáculos públicos y las actividades recreativas, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se reflejarán con la máxima exactitud los hechos y datos que permitan acreditar la existencia de la presunta infracción.

b) De constatación de hechos que no presupongan necesariamente infracción administrativa.

c) De precinto, depósito, cierre de establecimiento o incautación de material. Se levantará como medida cautelar, y de conformidad con el art. 65 de la Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, las actas podrán ser de suspensión, de prohibición, de clausura temporal o de retirada de entradas.

d) De desprecinto o reapertura, que se formalizará una vez levantada la medida cautelar de precinto o cumplida la sanción de clausura.

Igualmente el acta podrá ser de levantamiento de las medidas indicadas en el segundo párrafo del apartado anterior.

7. Los hechos constatados por el personal inspector de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas que se formalicen en acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las

pruebas que en defensa de los derechos e intereses respectivos puedan indicar o aportar los propios administrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.5 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

8. Las diligencias tienen la naturaleza de documento público y constituirán la prueba de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar otras pruebas en defensa de sus derechos e intereses. Serán firmadas por la persona que realiza la actuación de inspección y por la persona o personas ante las que se realiza la actuación. Si ésta última se negara a firmar la diligencia o no pudiera hacerlo, se hará constar esa circunstancia en la misma. Cuando de la naturaleza de las actuaciones recogidas en la diligencia no se requiera la presencia de ninguna persona, la diligencia será firmada únicamente por quien realiza la inspección.

Se entregará una copia de la diligencia al interesado. Y si no pudiera ser entregada o el interesado se negara a recibirla, se hará constar dicha circunstancia y se le enviará por alguno de los medios establecidos en las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Otras actuaciones del personal inspector de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

En la ejecución de una sanción firme que ordene el precinto o decomiso de material de juego y apuestas o el precinto o la clausura de un establecimiento donde se celebra el juego, o bien de instalaciones o locales de espectáculos, el órgano competente podrá solicitar la intervención de los inspectores de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de actuaciones

El presente Decreto será de aplicación a las actuaciones inspectoras iniciadas a partir de su entrada en vigor. Las actuaciones iniciadas con anterioridad se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Planificación

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas para determinar las directrices del Plan de Inspección en las materias señaladas, así como para su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de mayo de 2023.

El presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.