DECRETO 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. - Diario Oficial de Galicia de 10-04-2019
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2019
F. entrada en vigor: 01/05/2019
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 70
F. Publicación: 10/04/2019
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Competencias de la Administración autonómica
Artículo 3. Órganos competentes
Artículo 4. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia
Artículo 5. Competencias de la Comisión Gallega de Protección Civil
Artículo 6. Competencias de la consellería competente en materia de industria
Artículo 7. Competencias de la consellería competente en materia de emergencias e interior
Artículo 8. Competencias de la consellería competente en materia de calidad e evaluación ambiental
Artículo 9. Competencias de la consellería competente en materia de pesca
CAPÍTULO III. Competencias locales
Artículo 10. Competencias locales
CAPÍTULO IV. Obligaciones de los/as industriales
Artículo 11. Obligaciones de los/as industriales
CAPÍTULO V. Documentos
Artículo 12. Notificación
Artículo 13. Política de prevención de accidentes graves
Artículo 14. Informe de seguridad
Artículo 15. Plan de emergencia interior o de autoprotección
Artículo 16. Análisis cuantitativo del riesgo
CAPÍTULO VI. Inspecciones
Artículo 17. Inspecciones
CAPÍTULO VII. Actuaciones en caso de accidente grave
Artículo 18. Información que tiene que facilitar el/la industrial en caso de accidente grave
Artículo 19. Actuaciones de los órganos competentes en caso de accidente grave
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 101/2016, de 21 de julio, por el que se regulan los órganos de coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil y emergencias
D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo normativo
D.F. 3ª. Entrada en vigor