Legislación

Decreto 37/2022, de 13 de julio, por el que se regula el servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente, - Boletín Oficial de La Rioja, de 15-07-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 135

F. Publicación: 15/07/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 135 de 15/07/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
I..98
Decreto 37/2022, de 13 de julio, por el que se regula el servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente
El artículo 49 de la Constitución Española viene a establecer como obligación de los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con dificultades físicas, sensoriales y psíquicas, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I del texto constitucional otorga a toda la ciudadanía.
[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8.uno.30 otorga competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, y en el desarrollo de dicha competencia en materia de promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
En el ejercicio de dichas competencias la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, crea, regula y ordena el Sistema Riojano de Servicios Sociales que estará integrado por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, desarrollando un función promotora, preventiva, protectora y asistencial y que son proporcionados por las Administraciones Públicas de La Rioja.
En el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales el presente Decreto tiene como objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para las personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente.
El Gobierno de La Rioja ha incluido la atención a la salud mental como una prioridad de sus políticas públicas, desde un enfoque transversal, implementando acciones intersectoriales y generando recursos especializados de atención para la promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y reducción del estigma, en conexión directa con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
Las personas con discapacidad con trastorno mental, especialmente las que se ven afectadas por un trastorno grave y persistente, constituyen un colectivo prioritario de atención, que presenta unas necesidades específicas y variadas, especialmente complejas, y que requieren de un modelo de atención integral e intersectorial y coordinada entre recursos sanitarios y de servicios sociales.
Dentro de estas políticas públicas en el ámbito de los servicios sociales se están promoviendo servicios y recursos de salud mental accesibles, inclusivos y de calidad para la atención de salud de las personas con discapacidad con trastornos mentales graves y persistentes, basados en modelos de atención transversales e interdisciplinares, eficaces e integradores, en los que la atención a la salud mental debe girar, por ser una cuestión de derechos, hacia un enfoque de atención centrada en la persona, lo que implica dotar de protagonismo en su proceso de recuperación a la propia persona, respetando su dignidad, su bienestar social, sus derechos y promoviendo la conservación de sus capacidades individuales y de la relación con su entorno.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2022, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
CAPITULO I
Objeto, definición y modalidades
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, para las personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente.
Artículo 2. Definición, naturaleza y finalidad del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente.
1. El servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente es una atención especializada de carácter social a través de prestaciones orientadas a mejorar sus capacidades y habilidades, personales y relacionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y participación en el entorno, y en general, mejorar su calidad de vida.
2. A través del servicio de atención residencial se proporciona con carácter permanente o temporal: alojamiento, manutención, cuidado, apoyo personal y social, rehabilitación y apoyo a la integración comunitaria, a las personas que no cuenten con apoyo familiar y social y/o debido a sus déficits de funcionamiento psicosocial requieran de este servicio mediante diferentes niveles de apoyo.
3. Los objetivos del servicio de atención residencial son:
a) Asegurar la cobertura de sus necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte.
b) Ofrecer el cuidado y apoyo personal que las personas usuarias necesiten para mejorar su situación y calidad de vida.
c) Favorecer la mejora de la autonomía personal y/o social de las personas usuarias residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible.
d) Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.
e) Favorecer la recuperación de su proyecto de vida y la progresiva integración social de las personas usuarias residentes.
Artículo 3. Modalidades de recursos para la prestación del servicio de atención residencial.
A los efectos del presente Decreto, el servicio residencial se podrá prestar en diferentes modalidades de recursos:
a) Residencias: centros que prestan un servicio residencial para personas que requieren de cuidado, apoyo personal y social para su mantenimiento, integración comunitaria y ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y supervisión continua.
b) Pisos supervisados: son viviendas especializadas de carácter comunitario que ofrecen una alternativa estable y normalizada de alojamiento y soporte, completada con una supervisión y apoyo flexible y limitado ajustada a las necesidades de cada piso y sus personas usuarias.
c) Otros recursos de servicio de atención residencial: dispositivos o recursos de atención residencial alternativos que se puedan establecer, para ofrecer servicios de alojamiento y apoyo social a personas con un buen nivel de autonomía, pero con dificultades de funcionamiento psicosocial e integración y que por su problemática social y/o familiar necesiten de algún tipo de apoyo residencial.
CAPITULO II
Personas usuarias y requisitos
Artículo 4. Personas usuarias.
Podrán acceder al servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, en cualquiera de las modalidades reguladas en esta norma, las personas con discapacidad diagnosticadas de trastornos mentales graves y persistentes conforme a los grupos de diagnósticos incluidos en los sistemas de clasificación universal, que requieran de una atención residencial específica y supervisada, de mayor o menor duración e intensidad, debido a problemas de autonomía y déficit de funcionamiento psicológico y social que les impidan o dificulten para cubrir autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte, siempre que cumplan los requisitos señalados en la presente norma.
Artículo 5. Requisitos.
1. Para acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones que pudieran establecerse en convenios bilaterales con otras comunidades autónomas en virtud del principio de reciprocidad.
Se exime del requisito de residir legalmente en La Rioja a aquellos solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.
En estos supuestos, el informe médico y el informe social señalados en los apartados siguientes, procederán de los sistemas públicos sanitarios y sociales de la localidad en la que reside la persona solicitante.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan en el país de origen.
b) Tener 18 años o más en el momento de presentar la solicitud del servicio.
c) Tener valorada la situación de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
d) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento, por alguno de los diagnósticos que engloba el trastorno mental grave y persistente.
e) Estar diagnosticado de alguna de las patologías de trastorno mental grave y persistente mediante informe de los servicios asistenciales de la Red de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud.
f) Necesitar a causa de su problemática social y de integración y soporte sociocomunitario, así como por sus circunstancias personales, familiares y sociales de la atención en alguno de los recursos de la red de alojamientos especializados, acreditado a través del informe social de las Unidades de Trabajo Social correspondientes, según modelo de Anexo II.
g) Presentar una situación psicopatológica estable.
h) No presentar crisis en fase activa y alteraciones graves de conducta que puedan perturbar la normal convivencia en el servicio de atención residencial.
i) No presentar una situación de adicción en fase activa.
j) No presentar otras patologías que exijan una asistencia sanitaria especializada o cuidados de enfermería continuos.
k) Ser apto en aplicación del baremo de capacidad del Anexo IV.
2. Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud y en el momento de ocupación de la plaza adjudicada.
3. Con la solicitud de plaza del servicio de atención residencial de personas mayores de 60 años, en la valoración técnica y en el dictamen que determina la concesión o denegación de la plaza, se valorará por el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia si la atención en un servicio para personas con discapacidad es la adecuada a su situación personal.
4. A partir de los 60 años, cuando se produzca una variación de las necesidades de atención de la persona usuaria de la plaza pública, por procesos de envejecimiento, se valorará por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, si la continuidad de la atención en un servicio para personas con discapacidad es la adecuada a su situación personal.
Este proceso de valoración podrá iniciarse de oficio o por la propia persona usuaria o sus representantes, y previamente a la resolución del mismo deberá darse en su caso audiencia a la persona usuaria o su representante, así como al centro residencial en el que ocupa la plaza pública.
Cuando el dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia determine que la atención más adecuada para el usuario será la prestada en un servicio para personas mayores, se deberá solicitar el ingreso en dicho servicio, que se instruirá y resolverá conforme a la normativa vigente en esta materia. La solicitud del servicio de atención residencial para personas mayores deberá presentarse en el plazo de tres meses, desde la notificación al interesado del dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia. La persona usuaria podrá permanecer en el centro de personas con discapacidad hasta que le sea concedido el acceso al servicio de atención residencial de personas mayores.
Transcurridos tres meses sin presentar la oportuna solicitud, se tramitará el procedimiento de perdida de la condición de usuario conforme a lo previsto en el artículo 20.
CAPITULO III
Procedimiento de acceso al servicio de atención residencial
Artículo 6. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará por solicitud de la persona interesada o por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente en su caso.
2. Para facilitar la solicitud de acceso a las plazas públicas de servicio de atención residencial se utilizará el modelo de solicitud que figura como Anexo I al presente Decreto. El modelo de solicitud estará disponible en la Dirección General competente en la materia, en el Servicio de Atención al ciudadano o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina electrónica, en el área temática de servicios sociales.
3. En la solicitud se podrá indicar la zona territorial de preferencia para la concesión de plaza, y el centro elegido de los señalados en el Anexo X.
4. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en la materia, así como cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá presentarse a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado oficina electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.
Artículo 7. Documentación.
1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
2. En caso de que se oponga se deberá aportar de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.
b) Cuando la solicitud se realice por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente, deberá acreditarse dicha representación a través de la documentación justificativa de dicha condición.
c) Informe de la Unidad de trabajo social comunitario correspondiente, conforme al Anexo II, junto con el Programa Individual de atención -PIA-, en caso de que la persona solicitante tenga reconocido un grado de dependencia.
d) Informe médico de los servicios asistenciales de la Red de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud, comprensivo del diagnóstico de la persona solicitante, así como la recomendación de la necesidad del servicio de atención residencial en cualquiera de sus modalidades, conforme al Anexo III.
e) Justificación de ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de la plaza, y del año en curso cuando se refieren a pensiones. Estos se documentarán con la fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas y con información de los organismos emisores.
3. Para la tramitación de la solicitud, esta deberá acompañarse de la declaración responsable de ingresos, conforme al Anexo VIII.
4. Examinada la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acredite de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente.
Artículo 8. Instrucción.
1. El Servicio competente en materia de personas con discapacidad, dentro de la Dirección General con competencia en la materia, será el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes.
2. Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de plaza pública, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
3. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Valoración técnica.
1. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia realizará la valoración técnica de las solicitudes.
2. Una vez valorado el cumplimiento de los requisitos señalados de los puntos de la c) a la j) del apartado 1 del artículo 5, ambos inclusive, se aplicará el Baremo de capacidades del Anexo IV para determinar si la persona cumple el requisito del apartado k) del mismo artículo.
3. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia podrá realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para la elaboración del informe de valoración y del dictamen técnico, así como solicitar los informes que estime procedentes.
4. Tras la valoración, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia emitirá un informe de valoración, con un dictamen técnico que señalará la adecuación o no de la concesión de la plaza.
5. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia dará traslado del informe de valoración y del dictamen técnico, junto con el baremo de capacidades, a la Comisión permanente del servicio de atención residencial, regulada en el artículo siguiente.
Artículo 10. Comisión técnica permanente del servicio de atención residencial.
1. En virtud del presente Decreto se crea la Comisión técnica permanente del servicio de atención residencial para personas con trastorno mental grave y persistente como órgano colegiado consultivo, de participación y coordinación del que formarán parte, entre otros, representantes de la Administración de los ámbitos de Servicios Sociales y Salud.
2. Esta Comisión permanente se constituye de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y dependerá orgánicamente de la Dirección General con competencia en discapacidad.
4. Estará compuesta por Presidente, y cuatro vocales, y uno de ellos desempeñará el puesto de Secretario.
a) El Jefe del Servicio de personas con discapacidad que ocupará la presidencia.
b) El Director del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.
c) Un técnico del Servicio de personas con discapacidad que ocupara el cargo de secretaria de la Comisión.
d) Un técnico de los servicios asistenciales de la Red de Salud Mental, nombrado por la dirección general competente en materia de salud mental del Servicio Riojano de Salud.
5. Se podrá delegar la asistencia de los miembros de la Comisión, con carácter previo previa comunicación expresa a la persona que ostente la Presidencia.
6. La Comisión establecerá el recurso adecuado en función de la puntuación obtenida de conformidad con los baremos que se recogen en los Anexos IV y V, y el orden de acceso al recurso del servicio de atención residencial en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud.
7. La Comisión Técnica Permanente de atención residencial se reunirá siempre que sean necesario, y en el momento en el que existan solicitudes de acceso al servicio de atención residencial pendientes de resolver o plazas vacantes para asignar.
Las reuniones serán convocadas por quien ejerza la presidencia, pudiendo también convocar a personal técnico por razón de la materia o a representantes de instituciones públicas o privadas, cuando consideren necesarios por razón de los asuntos a tratar.
Las reuniones se podrán llevar a cabo por medios telemáticos.
8. Los miembros de la Comisión quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión de su participación en la misma, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este decreto.
Igualmente deberán observar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y cuantas disposiciones nacionales o europeas sean de aplicación en esta materia y, en especial, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Artículo 11. Propuesta de Resolución.
1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario.
3. Realizado el trámite de audiencia, o de no ser necesario de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, e instruido el procedimiento, la Comisión formulará la propuesta de resolución concesión o denegación de la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con trastorno mental grave y persistente, que elevará al órgano competente para resolver.
4. La propuesta de resolución en la que se deniegue la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad y con trastorno mental crónico y persistente, deberá estar suficientemente motivada.
Artículo 12. Resolución.
1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección general con competencia en la materia, dictará resolución acordando la concesión o denegación de la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad y con trastorno mental grave y persistente, condicionando su ingreso en un centro a la existencia o no de plaza vacante.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Se entenderán estimadas las solicitudes de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver.
Artículo 13. Lista de espera.
1. Si en el momento de emitir la resolución de concesión de la plaza no existiera plaza vacante tal como se señala en artículo anterior, se le incluirá en la lista de espera en la que ocupará el lugar que le corresponda a la fecha y número de registro de entrada de su solicitud.
2. En el momento en que exista una plaza vacante en cualquiera de los recursos regulados en este Decreto, la Comisión podrá valorar el mantenimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5, de conformidad con los baremos recogidos en los Anexos IV y V y las características de la plaza vacante, pudiendo para ello volver a solicitar la documentación necesaria y determinará la procedencia o no del ingreso de la persona solicitante, que elevará al órgano competente para resolver. En el supuesto de que se determine la no procedencia del ingreso en ese momento, la persona solicitante mantendrá su puesto en la lista de espera.
3. El orden establecido en la lista de espera conforme a los criterios señalados en el apartado 1, podrá ser alterado en el supuesto de ingreso urgente conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto.
4. En el supuesto de ampliación de la red de plazas públicas por incorporación de nuevos recursos al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, la Comisión, previa revisión de la aplicación de los baremos de los Anexos IV y V y de acuerdo a la puntuación obtenida, determinará el orden de entrada en las nuevas plazas generadas.
Artículo 14. Ingreso.
1. Una vez notificada a la persona interesada la existencia de plaza vacante, dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación, para presentar su aceptación expresa. En todo caso la aceptación de la plaza supone la sujeción a las normas de funcionamiento del centro en el que se preste el servicio de atención residencial.
2. Si comunicada al interesado la existencia de plaza vacante, se produjera la renuncia de la misma, por cualquier medio que permita su constancia, o bien no acepte expresamente la plaza en el plazo indicado en el apartado anterior, la Administración declarará concluso el procedimiento de ingreso, pudiendo la persona interesada mantener su puesto en la lista de espera.
3. Una vez aceptada por el interesado la plaza pública del servicio de atención residencial o del servicio de estancias temporales residenciales, se emitirá la correspondiente resolución de ingreso por la Dirección General con competencia en la materia, que se notificará al interesado.
4. La incorporación al recurso residencial deberá producirse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución de ingreso. Si no se produjese la ocupación de la plaza concedida, se entenderá que renuncia a la misma dando por concluso el procedimiento.
5. Las personas usuarias de plaza pública del servicio de atención residencial están obligadas al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa reguladora del precio público de plaza pública del servicio de atención residencial.
Artículo 15. Ingresos urgentes en casos de riesgo social acreditado.
1. En aquellos casos en que se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad y urgencia social del ingreso, como consecuencia de la gravedad de la situación social del solicitante, se podrá dictar de forma excepcional resolución de concesión de plaza, en su caso, y de ingreso urgente, pasando el interesado a ocupar la primera plaza vacante por delante de cualquier otro tipo de ingreso ordinario, salvo que se trate de una situación de inestabilidad psicopatológica o crisis en fase activa en la que se requiera un ingreso en las unidades de hospitalización psiquiátrica de la red de Salud Mental, en cuyo caso se dictará Resolución denegatoria.
2. Cuando el ingreso sea ordenado por orden judicial, se dictará de forma excepcional resolución de concesión de plaza, en su caso y de ingreso urgente, en los términos previstos en el apartado 1.
3. Una vez constatado que la persona interesada reúne las condiciones y que existen circunstancias que justifican el ingreso de urgencia, la Dirección General con competencia en la materia dictará la resolución de concesión de plaza e ingreso de urgencia, conforme al procedimiento de acceso al servicio de atención residencial regulado en el artículo 7 y siguientes.
4. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento, no se haya notificado resolución expresa, siempre que concurra alguna de las circunstancias prevista en el punto 1 de este artículo, así como los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente Decreto.
5. En el supuesto de que la resolución del órgano competente deniegue el ingreso de urgencia, la solicitud de acceso se tramitará de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en los artículos 7 y siguientes.
Artículo 16. Reserva de plaza.
1. Las personas usuarias de plazas del servicio de atención residencial tendrán derecho a la reserva de plaza durante los periodos de ausencia forzosa por ingreso en un centro hospitalario u otras causas que deberán acreditarse ante la Dirección General con competencia en la materia, durante un periodo máximo de seis meses.
2. De igual forma tendrá derecho a la reserva de plaza en los supuestos de ausencia por sanción temporal por incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro, o como consecuencia de una infracción sancionada según lo previsto en la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones en el ámbito de los Servicios Sociales, salvo que proceda la pérdida definitiva de la condición de usuario.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria de plaza del servicio de atención residencial se podrá ausentar de forma voluntaria un máximo de 35 días naturales en un año natural, excluidos los fines de semana.
CAPITULO IV
Servicio de estancias temporales residenciales
Artículo 17. Servicio de estancias temporales residenciales.
1. El servicio de estancias temporales residenciales es el servicio de atención residencial prestado por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. Atenderá principalmente vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de las personas cuidadoras.
2. Para la concesión de una plaza del servicio de estancias temporales residenciales el solicitante deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente Decreto, y deberán existir plazas vacantes disponibles durante el periodo solicitado.
3. En el caso de solicitudes de estancia temporal para personas beneficiarias que hayan finalizado el periodo máximo establecido de disfrute en el año en curso, podrán ampliarse un mes más, cuando venga motivada por alguna de las siguientes causas que deberán estar además debidamente acreditadas a través del oportuno informe del servicio social comunitario correspondiente:
a) Fallecimiento de la persona cuidadora principal y necesidad de la familia de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona con discapacidad.
b) Enfermedad aguda que requiera ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de la persona cuidadora principal y su tiempo de recuperación extrahospitalaria.
c) Necesidad de la persona cuidadora principal de atender a otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda de estos, que requiera ingreso hospitalario y su tiempo de recuperación extrahospitalaria.
d) Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora principal hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
e) Motivos laborales de la única persona cuidadora que precisen de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona con discapacidad.
4. El procedimiento se iniciará por solicitud de la persona interesada o por la persona que ejerza las medidas de apoyo en su caso, de conformidad con el modelo de solicitud que figura como Anexo IX al presente decreto, y se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 6 y siguientes de este decreto.
5. La solicitud de acceso al servicio de estancias temporales residenciales deberá presentarse con un máximo de dos meses y con un mínimo de un mes, de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado. Excepcionalmente y cuando esté suficientemente justificada la urgencia de la estancia temporal no será necesario el cumplimiento de estos plazos.
6. Una vez tramitado el expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del decreto, se dictará resolución de concesión o denegación de ingreso por la Dirección General con competencia en la materia, señalándose en la misma la fecha de inicio y fin de la estancia.
7. Para la tramitación de sucesivas estancias temporales por parte de un mismo solicitante, solo será necesario presentar la solicitud de acceso al servicio, en la que se detalle el periodo solicitado y la causa que justifica la necesidad de atención en una plaza del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad.
8. La ocupación de una plaza de estancia temporal implica el abono del precio público conforme a la normativa de precios públicos aplicable, hasta la finalización de la estancia, admitiéndose prorrateos diarios en el supuesto de que la estancia a liquidar sea inferior a un mes.
9. Se entenderán estimadas las solicitudes de acceso a plaza del servicio de estancias temporales residenciales cuando transcurridos dos meses desde su entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento, o de un mes cuando se haya presentado de acuerdo al plazo mínimo previsto en el apartado 5 de este artículo, y no se haya notificado resolución expresa, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a una plaza de residencia para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente y obtengan la puntuación necesaria en el baremo del Anexo IV, y exista una plaza vacante en las fechas solicitadas.
10. En los supuestos de concurrencia de solicitudes de acceso al servicio de estancias temporales residenciales, durante un mismo periodo, o cuando se trate de periodos vacacionales donde se prevé mayor demanda del servicio, se podrá resolver las solicitudes con una modificación de los días demandados, para que con las plazas vacantes disponibles en ese periodo pueda atenderse al mayor número posible de solicitantes.
CAPITULO V
Permutas y traslados
Artículo 18. Permutas.
1. Toda persona usuaria, que ocupe una plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente podrá solicitar permuta a una plaza pública de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente, en otro centro de la red de recursos de atención a la salud mental del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. Las permutas deberán producirse siempre entre el mismo tipo de plazas.
3. La solicitud de permuta podrá presentarse mediante el modelo señalado en el Anexo VI de conformidad a lo previsto en el artículo 6 y siguientes del presente Decreto, y dirigida a la Dirección General con competencia en la materia que dará traslado de la misma al centro residencial solicitado.
4. El centro receptor dará la máxima difusión entre las personas residentes, indicándoles que en el plazo de un mes las personas usuarias interesadas puedan formular las correspondientes solicitudes de permuta, y comunicará a la Dirección General con competencia en la materia la finalización de dicho plazo. Las personas usuarias interesadas deberán formular la correspondiente solicitud de respuesta a la permuta conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
5. La Dirección General con competencia en la materia, una vez transcurrido dicho plazo, resolverá de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y siguientes del presente decreto, atendiendo al riguroso orden de antigüedad en la residencia en que se reside, y en el supuesto de coincidencia accediendo a la permuta el solicitante de mayor edad.
Artículo 19. Traslados entre residencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Las personas usuarias podrán solicitar el traslado a otra plaza de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente, en otro centro de la red de recursos de atención a la salud mental del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. La solicitud de traslado podrá presentarse mediante el modelo señalado en el Anexo VII de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del presente Decreto, dirigida a la Dirección General competente en la materia. La Dirección General acordará según el procedimiento establecido en el presente Decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución, la concesión o denegación del traslado a otra plaza pública del servicio de atención residencial condicionando su ingreso, a la existencia o no de plaza vacante en el centro que le corresponda.
3. El procedimiento de traslado podrá efectuarse también de oficio, por la Dirección general con competencia en la materia, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que obedezcan a las necesidades de atención del usuario en otro centro. La Dirección general acordará en su caso el traslado a otro centro o recurso, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución de traslado, siempre que exista una plaza vacante. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, y transcurrido dicho plazo sin resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
4. En el supuesto de que no existiera una plaza vacante para el traslado, se incluirán en la lista de espera del servicio de atención residencial de acuerdo a la fecha de registro de su solicitud de traslado.
CAPÍTULO VI
Pérdida de la condición de persona usuaria de una plaza pública del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales
Artículo 20. Pérdida de la condición de persona usuaria.
1. La condición de persona usuaria de plaza pública, se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia expresa.
c) Pérdida de cualquiera de las condiciones y requisitos para ser persona usuaria, señaladas en el artículo 5.
d) La ausencia voluntaria, sin causa justificada, del centro por un periodo superior al previsto en el artículo 16.
e) Como consecuencia de cualquier otra sanción administrativa impuesta de conformidad con la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones en el ámbito de los servicios sociales.
2. El procedimiento de perdida de la condición de persona usuaria se resolverá por la Dirección General con competencia en la materia, previo informe propuesta de la Comisión Técnica permanente y previa audiencia del interesado o su representante legal en su caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En los supuestos señalados en los apartados a) y b) del punto 1, respectivamente podrá resolverse el procedimiento por la Dirección General, previo informe propuesta del Servicio competente en materia de personas con discapacidad, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del expediente, sin perjuicio de la obligación legal de resolver de la Administración.
5. La pérdida de la condición de usuario de plaza del servicio de atención residencial o del servicio de estancias temporales residenciales implica la obligación de abandonar el centro en un plazo de diez días hábiles.
Disposición adicional primera. Plazas públicas del servicio de atención residencial vinculadas a plazas de atención diurna para personas con discapacidad.
1. Las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios sociales podrán ser compatibles con las plazas del servicio de centro de día y de centro ocupacional para personas con discapacidad.
2. En el supuesto de que la plaza concedida del servicio de atención residencial se asigne en una residencia y que el usuario requiera de plazas de atención diurna, para ofrecer una atención integral a las personas con discapacidad usuarias de la residencia, será condición necesaria para la adjudicación de la plaza de servicio de atención residencial, la disposición de plaza vacante adecuada de atención diurna del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, debiendo tener formalizada y resuelta la oportuna solicitud de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional. Esta condición será igualmente aplicable para el servicio de estancias temporales residenciales.
3. Cuando la persona solicitante sea usuaria de plaza de servicio de centro de día o de centro ocupacional, podrá ocupar con carácter preferente la plaza del servicio de atención residencial del mismo centro, entidad u organismo gestor, si hubiera disponibilidad de plaza y siguiendo el orden.
Disposición adicional segunda. Recursos residenciales con plazas públicas para personas con trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Se relaciona a través del Anexo X al presente Decreto, los recursos residenciales con plazas públicas para personas con trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Disposición adicional tercera. Actualización de los anexos.
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, actualice los formularios anexos al presente decreto.
Disposición adicional cuarta. Personas usuarias con dependencia.
Las personas usuarias del servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente, que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II o III, accederán a las plazas públicas en los recursos residenciales en el marco del Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales de la Ley 7/2009, de Servicios Sociales, y de la Cartera aprobada mediante Decreto 31/2011, de 29 de abril.
Disposición adicional quinta. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este decreto y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 13 de julio de 2022.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.
Anexo I
(Tabla omitida)
Anexo II (Tabla omitida)
Anexo III
Informe médico de los Servicios Asistenciales de la red de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud para la solicitud de plaza residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente
(Tabla omitida)
Anexo IV
“Baremo de capacidades para personas con TMG solicitantes del Servicio de Atención Residencial”
El Baremo de Capacidades tiene por objeto determinar si la persona solicitante de los recursos de atención residencial es apta,
de acuerdo a las capacidades que se consideran necesarias, para los diferentes tipos de recursos.
Para cumplir con dicho objetivo se baremarán las capacidades que la persona presenta, en el momento de la valoración, para
el desarrollo de las actividades de la vida diaria y las habilidades comunitarias.
APARTADO 1: Descripción del baremo
El presente baremo se divide en 10 apartados con una totalidad de 38 ítems. En cada uno de los ítems del presente baremo se
valoran dos aspectos diferenciados, de acuerdo a lo siguiente:
Capacidad para el desempeño: valora la capacidad de la persona para realizar por sí misma el ítem, teniendo en cuenta la
frecuencia de la necesidad de apoyo de tercera persona con relación a las veces que es preciso realizar el ítem.
0 - Siempre realiza el ítem con apoyo.
1 - La mayoría de las veces requiere algún tipo de apoyo para la realizar el ítem.
2 - Ocasionalmente requiere algún tipo de apoyo para la realizar el ítem.
3 - Autonomía en la realización del ítem
Tipo de apoyo necesario: una vez que se ha determinado que la persona precisa apoyo de tercera persona (es decir, se ha
marcado en capacidad de desempeño las opciones 0, 1, 2), se determina cuál es el tipo de apoyo preciso para que el ítem se
complete adecuadamente.
• EI: “Estimulación Inicial”. Recoge la necesidad de estimulación inicial, previsualización y/o entrenamiento previo.
• ID: “Indicaciones durante del desarrollo”. Comprende la necesidad de indicaciones durante el desarrollo de la
tarea (hay capacidad para seguir hasta 3 indicaciones), modulación por parte del interlocutor y acompañamiento
sin sustitución.
• ESP: “Apoyos específicos”. Conlleva la necesidad de apoyos específicos para el desempeño de la tarea:
intervención física, sustitución y especial dificultad de apoyo (resistencia, pasiva o activa, a iniciar o ejecutar la
tarea).
El resultado de la aplicación del baremo se refleja en dos puntuaciones diferenciadas (ver apartado 5 del presente anexo). Se
determinarán aptas las personas que obtengan las siguientes puntuaciones:
o Parte A: Superior a 60 puntos.
o Parte B: Entre 25 y 85 puntos.
APARTADO 2: Criterios generales
1. La aplicación del baremo se llevará a cabo en el entorno habitual de la persona, preferentemente en su domicilio,
siempre que sea posible, y se fundamentará tanto en la información reflejada en los informes así como en la recabada
en la valoración por medio de la entrevista personal, la observación y la comprobación directa.
La valoración será realizada por un profesional previamente formando y entrenado en la aplicación del presente
baremo.
2. La persona a valorar estará siempre acompañada de un familiar o persona allegada conocedora de su situación
actual, y en su defecto, de un profesional de referencia o persona legal de apoyo.
La información recabada en el párrafo anterior podrá ser contrastada con profesionales de los servicios públicos,
propios o concertados, siempre que se considere necesario.
3. Cuando la persona se encuentre en una situación aguda (ingreso hospitalario, intervención quirúrgica o similar) la
valoración se aplazará hasta que se dé una situación estable clínica y funcionalmente, sin perjuicio del cumplimiento
de los plazos del procedimiento administrativo. La determinación del tiempo de espera necesario será señalada por
un médico del Centro de Valoración. Si en el plazo estimado de los 6 meses del procedimiento administrativo no fuera
posible la aplicación del baremo se informará de dicha imposibilidad así como del incumplimiento del requisito K) del
artículo 5.
4. La valoración tendrá en cuenta el proyecto vital de la persona, entendiendo este como un plan personal a largo o
medio plazo que se piensa seguir a lo largo de los años. Diseñado este con el fin de cumplir determinados objetivos o
metas concretas y se basa en gustos personales, valores o habilidades. En ausencia del mismo, se tendrá en cuenta un
proyecto vital estandarizado en relación con la edad de la persona solicitante.
5. Si en un mismo ítem la persona no requiere siempre el mismo tipo de apoyo, se marcará siempre aquel que se da con
más frecuencia.
Ejemplo: si una persona, en la mayoría de ocasiones, es capaz de “Colocarse las prendas” precisando solo una
Estimulación Inicial, pero de forma ocasional precisa Indicaciones durante el desarrollo, se marcará el apoyo “EI”, ya
que es el que se da con más frecuencia.
Si en un mismo ítem se valoran diferentes tareas para las cuales se requieren distintos tipos de apoyo, se marcará
aquel que suponga un mayor apoyo.
Ejemplo: una persona en el ítem de “Higiene corporal completa” precisa de Estimulación Inicial para el lavado del
cuerpo sin embargo, para el lavado del cabello, precisa de Indicaciones durante el desarrollo, se marcará “ID”, dado
que es el de mayor apoyo.
7. En el supuesto de que una persona requiera de apoyo en la ejecución de un ítem cualesquiera, sin ser posible precisar
la frecuencia con la que precisa de dicho apoyo, dado que la propia patología de la persona hace que su necesidad de
apoyo sea impredecible, se marcará como Capacidad de desempeño “0” (siempre realiza el ítem con apoyo), dado
que se entiende que como mínimo se hará una comprobación por parte de la persona de apoyo del cumplimiento de
dicho ítem.
Apartado 4: Criterios de aplicación en relación con las tareas.
1.- Alimentación
(tabla omitida)
La valoración de este apartado se realiza toda vez que la persona tiene la comida preparada y servida de manera
individual.
b. Adecuación a las normas sociales: refleja la capacidad de la persona para comer de forma adecuada, con una postura
correcta y evitando conductas que puedan resultar desagradables a terceros, consentir realizar la tarea en presencia
de otras personas y cumplir los horarios establecidos para el desayuno, comida, merienda y cena.
c. Los episodios recurrentes de ingestión, comer sustancias no comestibles, no forman parte de este apartado y se
incluyen en “Mantenimiento de la salud” (concienciación sobre riesgos).
d. Tiempo de ingesta adecuado: conlleva que el tiempo empleado en la realización de la tarea sea adecuado,
destacando aquellas situaciones en que la tarea se realiza con excesiva lentitud o voracidad/ansiedad, que pueda
suponer problemas, como por ejemplo de atragantamiento.
e. Capacidad de ejecución de la actividad de comer y beber: incluye el uso de los cubiertos, partiendo los alimentos
servidos si fuera necesario, llevando eficazmente la comida y la bebida hasta la boca. En este ítem se reflejarán
aquellas situaciones en las que los efectos secundarios de la medicación puedan provocar limitaciones o el hecho de
que haya asociada una limitación física, temblor distal o rigidez muscular (lateralidad) que altere la capacidad
instrumental.
2.- Manejo e higiene en el WC.
(Tabla omitida)
Acudir al lugar adecuado: se valora la capacidad de la persona para reconocer las necesidades relacionadas con la
micción/ defecación y la gestión menstrual, realizar una correcta identificación del lugar al que se debe acudir, así
como llevar a cabo el desplazamiento hasta dicho lugar.
b. Uso adecuado de las instalaciones en el WC: la valoración de la tarea refleja la capacidad de la persona para el
adecuado uso y mantenimiento de las instalaciones del WC que incluyen adoptar la postura adecuada y hacer un uso
correcto, tanto del papel higiénico o similar, como de la cisterna y de los sistemas de recogida de desperdicios.
c. Limpieza íntima: comprende aquellas acciones encaminadas al mantenimiento de una limpieza adecuada en el
contexto de uso del WC. La tarea incluye el manejo de la ropa (respecto a mantener la limpieza de la misma) y la
limpieza íntima en relación a la micción/defecación, así como la correcta gestión de absorbentes y/o sistemas de
recogida de orina/heces.
3.- Higiene corporal
(Tabla omitida)
La valoración de las tareas incluidas en este apartado recoge la capacidad de la persona para un mantenimiento
adecuado de las mismas, incluyendo la motivación/iniciativa para el inicio de la tarea, la elección y el uso adecuado
de los productos necesarios, así como la ejecución.
Se prestará atención a conductas que puedan ocasionar lesiones cutáneas, infecciones, o excesivo tiempo de
ejecución que altere la rutina.
b. Ejecución de higiene básica: comprende la higiene de manos, cara y dientes.
c. Higiene corporal completa: se valoran las tareas relacionadas con la ducha (higiene corporal y del cabello).
d. Otros cuidados corporales: incluye cortado de uñas, afeitado, depilación, peinado, uso de desodorante…
4.- Ropa y vestimenta
(Tabla omitida)
Adecuación de la vestimenta: se valora la capacidad de la persona para escoger las prendas de ropa de acuerdo a la
climatología y la actividad social, así como decidir sobre los cambios en función de las condiciones higiénicas.
b. Colocación de las prendas: comprende la capacidad de la persona para colocarse las prendas de ropa seleccionadas.
Incluye la capacidad para secuenciar la tarea, seguir el orden correcto y ejecutarla en un tiempo adecuado. Se
prestará atención a todos los contextos en los que la persona deba vestirse y desvestirse, como por ejemplo
actividades deportivas, uso de wc, etcétera.
5.- Hábitos de sueño
Capacidad de despertarse, levantarse y acostarse en horarios normalizados: el ítem comprende las decisiones y
acciones encaminadas al mantenimiento de una rutina adecuada de horarios en relación al ciclo sueño/vigilia. Se
debe indicar aquellos casos en que el incumplimiento de los horarios establecidos interfiere en la realización de otras
tareas.
Se deben reflejar en este ítem las conductas de extrema inactividad en las que la persona pase períodos del día en la
cama.
b. Capacidad para respetar el sueño ajeno: se valora la capacidad de la persona, que presente o no mala calidad de
sueño y/o alteración de horarios, sea capaz de respetar el sueño ajeno.
6.- Mantenimiento de la salud
(Tabla omitida)
Detección de síntomas: refleja la capacidad para detectar la presencia de sintomatología, asociada o no al TMG, así
como para determinar de manera adecuada si dichos síntomas requieren atención sanitaria.
Gestión de citas con los servicios sanitarios: comprende la capacidad de la persona para identificar el servicio más
adecuado, contactar con él, recordar las citas, acudir oportunamente y exponer su situación de forma adecuada y
coherente.
c. Gestión de la medicación: engloba la capacidad de la persona para identificar, dosificar y administrar de forma
adecuada su medicación en relación a la prescripción médica, así como la asistencia regular a los servicios sanitarios
para la aplicación de otros medicamentos.
d. Concienciación sobre riesgos: refleja la capacidad para percibir correctamente los riesgos, tanto los más comunes
(caídas, accidentes domésticos, episodios de desorientación…) como aquellos que suelen darse con menor frecuencia
(engaños o robos, contagio de enfermedades de trasmisión sexual…)
e. Resolución de situaciones de riesgo/ urgencia: se valora tanto la capacidad para comprender la situación de riesgo/
urgencia como la resolución de la misma (incluyendo en esta la capacidad para aplicar una respuesta proporcional y
realizar una comunicación efectiva de la misma a terceros).
7.- Movilidad
(Tabla omitida)
Capacidad de retorno al lugar de residencia: se valora la capacidad de la persona para regresar a su domicilio en un
horario adecuado a las circunstancias (horarios del centro, climatología…)
b. Capacidad de desplazarse dentro de su domicilio: se valora la capacidad para desplazarse entre las diferentes
estancias de su domicilio según la necesidad.
c. Capacidad de desplazarse dentro de edificios de uso público: se valora la capacidad de la persona para desplazarse
en lugares destinados a un uso público (centro de salud, bares, iglesia, biblioteca etc...)
d. Capacidad de desplazarse fuera del hogar en entornos conocidos o habituales: se valora la capacidad de planificar
un desplazamiento conocido/habitual y completarlo de manera adecuada.
e. Capacidad de desplazarse fuera del hogar en entornos desconocidos o poco habituales: se valora la capacidad de
planificar un desplazamiento desconocido/no habitual y completarlo de manera adecuada.
8.- Tareas domésticas
(Tabla omitida)
Preparación de comidas: comprende la capacidad para idear, organizar, preparar, cocinar y servir comidas, tanto frías
como calientes, para la alimentación básica de uno mismo.
b. Hacer la compra: valora la capacidad para conseguir, a cambio de dinero, bienes y productos necesarios para la vida
diaria, comparar la calidad y el precio de los mismos, pagarlos y transportarlos. Incluye, principalmente, la selección
de alimentos, bebidas, productos de limpieza, artículos para la casa y/o ropa.
c. Limpieza y orden del espacio personal en el que reside: refleja el adecuado mantenimiento del orden y la limpieza de
su espacio personal. En los casos en que el espacio personal se comparte, incluye respetar los enseres y el espacio
ajeno.
d. Limpieza y cuidado de zonas y utensilios comunes del hogar: se valora la capacidad para mantener el orden y la
limpieza de las zonas comunes del hogar.
Lavado y cuidado de las prendas de vestir y ropa de hogar: se valora la capacidad para realizar de manera adecuada
las tareas de lavar, secar, planchar y guardar en armario o similar.
9.- Habilidades comunitarias
(Tabla omitida)
Utilización del transporte público: se valora la capacidad de la persona para el uso autónomo de los diferentes
medios de transporte a su disposición, incluyendo la capacidad para planificar la ruta (por conocimiento previo o
consulta mediante los medios habituales disponibles) de acuerdo al tiempo necesario para llegar a su destino.
b. Elección y participación en actividades de culturales, de ocio, tiempo libre y deportes: recoge la capacidad para
seleccionar actividades de interés personal dentro de las ofertadas, tanto por organismos públicos como privados, así
como entre las diferentes opciones de ocio individual o grupal con personas de su entorno. Se debe tener en cuenta
tanto la asistencia como la participación activa en las actividades una vez seleccionadas.
c. Habilidades de convivencia: se valora la capacidad para mantener relaciones adecuadas con las personas
convivientes. Engloba la participación activa así como la capacidad para adaptarse a las normas establecidas en el
hogar, mostrar respeto a los convivientes y solventar los conflictos generados de forma adecuada.
(Tabla omitida)
d. Mantenimiento adecuado de relaciones interpersonales: refleja la capacidad para mantener, de forma adecuada,
relaciones interpersonales con familiares, amigos y/o pareja, siempre que estas personas no sean convivientes, así
como con compañeros de otros recursos o centros en los que haya podido estar. Estas incluyen, mostrar respeto,
afecto, aprecio y tolerancia, responder a las críticas y a los indicios sociales así como hacer un uso adecuado del
contacto físico.
e. Habilidades sociales: para la valoración de este ítem se tendrán únicamente en cuenta las habilidades sociales básicas
con personas no incluidas en los puntos c y d de este mismo apartado (Habilidades de convivencia y Mantenimiento
adecuado de relaciones interpersonales). Incluye iniciar, mantener y poner fin a las conversaciones, expresar
sentimientos, opiniones, peticiones y resolver conflictos en diferentes contextos o situaciones. También recoge la
aceptación de normas, incluyendo las de derecho. Ejemplo: respetar un turno en una fila, no fumar en lugares
prohibidos, etc.
f. Gestión de recursos a disposición del ciudadano: se valora la capacidad de la persona para seleccionar diferentes
recursos (biblioteca, local de ocio, centro deportivo…), así como planificar y realizar la gestión de los mismos.
10.- Tomar decisiones
Decidir sobre alimentación cotidiana: refleja la capacidad para tomar decisiones relacionadas con la alimentación,
incluyendo establecer y respetar horarios adecuados así como las decisiones acerca de la cantidad y las características
de los alimentos en relación a sus necesidades personales.
b. Dirigir los hábitos de higiene personal: se valora la capacidad de la persona para establecer y cumplir
adecuadamente rutinas relacionadas con las tareas relativas al mantenimiento de las condiciones de higiene
personal. También recoge la capacidad para reconocer la necesidad de higiene/cambios higiénicos fuera de las
rutinas establecidas previamente.
c. Gestionar el dinero del presupuesto cotidiano: el ítem refleja la capacidad de la persona para comprender, gestionar y
administrar su economía, de manera acorde a sus ingresos. Incluye transacciones básicas en comercios, gestiones
bancarias y previsión de ahorro.
d. Disponer su tiempo y sus actividades cotidianas: refleja la capacidad de la persona para establecer un reparto
equilibrado del tiempo entre las diferentes áreas de ejecución (autocuidado, productividad y ocio), así como planificar
y desarrollar las actividades cotidianas, incluidas en las diferentes áreas de ejecución, de acuerdo al tiempo
establecido.
APARTADO 5: Tablas de puntuación
El baremo se aplica en un único conjunto de apartados e ítems. Sin embargo, de la aplicación del mismo se obtendrán dos
puntuaciones diferenciadas, con un máximo de 100 puntos cada parte, divididas de la siguiente forma:
APARTADO 6: Criterios de puntuación de la tabla.
El Baremo se compone de diez actividades, estas se dividen en ítems a valorar sumando un total de 38 ítems, divididos en dos
Partes diferenciadas como se expone en el apartado 5.
La valoración de cada ítem se hace siguiendo estos pasos:
1. Se determina el valor del ítem. Para ello se observa la puntuación otorgada al ítem y se calcula cuánto le corresponde
en base al porcentaje otorgado, ver tabla de puntuación.
2. Se calcula la puntuación de cada ítem. Para ello se valora la capacidad para el desempeño de las tareas que incluye
dicho ítem y el tipo de apoyo necesario.
A cada “Capacidad para el desempeño” se le asigna un coeficiente multiplicador en base a la autonomía que presenta la
persona, de menor a mayor. Teniendo en cuenta que la persona presenta autonomía en la realización del ítem obtiene la
puntuación máxima para dicha tarea.
(Tabla omitida)
Igualmente, a cada “Tipo de apoyo” se le asigna un coeficiente multiplicador.
(Tabla omitida)
La puntuación de cada ítem se obtiene de la multiplicación del valor del ítem multiplicado por el coeficiente de la “Capacidad
para el desempeño” y multiplicado por el coeficiente del “tipo de apoyo”.
Aclaración: cuando la “Capacidad para el desempeño” sea: “3 – Autonomía en la realización del ítem ” no le será de aplicación
ningún coeficiente por el tipo de apoyo (dado que no requiere ningún tipo de apoyo, ya que es autónomo en dicha tarea)
3. La puntuación total se obtiene de la suma de la puntuación de todos los ítems (redondeando al entero más cercano).
Ejemplo:
Aclaración con un ejemplo en el que se valora el ítem de Adecuación a las normas sociales (disposición, conducta, etc.)
dentro de la Actividad de Alimentación.
La persona valorada, la mayoría de las veces requiere estimulación inicial para adecuar su comportamiento en la mesa con
las normas sociales.
Vemos lo que vale dicho ítem en la Tabla de puntuación.
(Tabla omitida)
La actividad de ALIMENTACIÓN tiene una puntuación global de 20 puntos, la adecuación a normas sociales supone el 40%
de dicha puntuación, así como corresponde el 20% al Tiempo de ingesta adecuado y el 40% restante a la Capacidad de
ejecución de la actividad de comer y beber.
Necesitamos conocer además el coeficiente determinado para el tipo de apoyo personal asignado, en este caso: EI
Estimulación inicial (coeficiente 1)
(Tabla omitida)
Así como el coeficiente determinado para la capacidad para el desempeño, en este caso: La mayoría de las veces (0,50)
(Tabla omitida)
La puntuación final se obtiene de multiplicar los 4 valores: el de la puntuación total de la actividad, por el porcentaje
asignado al ítem por el coeficiente de tipo de apoyo por el coeficiente de la capacidad para el desempeño.
En este caso sería:
20 (Puntuación de la actividad), multiplicado por 0,40 (porcentaje del ítem específico), multiplicado por 1 (coeficiente del
tipo de apoyo) y por 0,50 (coeficiente de la capacidad para el desempeño).
20 x 0,40 x 1x 0,50 = 4
Una vez obtenidas las puntuaciones de todos los ítems, según el método descrito, se procede a la suma de las mismas,
redondeando esta suma al entero más cercano en cada una de las partes
ANEXO V
Baremo Social
El baremo social tiene por objeto valorar los datos recogidos en el informe social elaborado por las Unidades de Trabajo Social
correspondientes, referentes a las personas solicitantes de los servicios regulados en este Decreto en relación a sus
circunstancias personales, familiares y sociales, así como su integración y soporte sociocomunitario.
El baremo se divide en 4 apartados con un total de 58 ítems. En cada apartado hay que elegir el ítem que más se aproxima a la
situación de la persona a valorar.
A cada apartado le corresponde una puntuación máxima determinada, siendo el máximo a conseguir 100 puntos.
Puntuación de cada ítem (sumar todos para el resultado).
1. Situación Socio-Familiar. Máximo 45 puntos
1.1. Convivencia. Persona que vive. Máximo 20 puntos
1.2. Relaciones y dinámica. Máximo 15 puntos
1.3. Con cuidador/a. Máximo 10 puntos
2. Vivienda. Máximo 15 puntos
2.1. Con vivienda.
Régimen de tenencia de la vivienda habitual. Máximo 5 puntos
Condiciones de habitabilidad, equipamiento y barreras arquitectónicas . Máximo 5 puntos
Accesibilidad. Máximo 5 puntos
2.2. Sin vivienda. Máximo 15 puntos
3. Situación económica. Máximo 20 puntos
4. Necesidad de provisión de apoyos. Máximo 20 puntos.
DESARROLLO DEL BAREMO:
1. Situación Socio-Familiar.
1.1. Convivencia. Persona que vive: (elegir uno).
(Tabla omitida)
1.2 Relaciones y dinámica (elegir uno)
1.3 Con cuidador/a (Características de la persona cuidadora, elegir uno en cada apartado)
(Tabla omitida)
2. Vivienda.
2.1 Con vivienda.
(Tabla omitida)
2.2 Sin vivienda.
(Tabla omitida)
3. Situación económica.
(Tabla omitida)
4. Necesidad de provisión de apoyos
(Tabla omitida)
ANEXO VI
Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
(Tabla omitida)
ANEXO VII
Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
(Tabla omitida)
ANEXO VIII
Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
(Tabla omitida)
ANEXO IX
Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
(Tabla omitida)
ANEXO X
Recursos Residenciales con plazas públicas para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente, del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.