Legislación

DECRETO 376/2021, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 169/2019, de 23 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024, que afecta a los plazos de ejecución y de justificación de los proyectos subvencionados que tienen asignada la anualidad 2020., - Diario Oficial de Cataluña, de 03-11-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8535

F. Publicación: 03/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8535 de 03/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Decreto 169/2019, de 23 de julio, se aprobaron las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.

Por Resolución PRE/2257/2019, de 25 de julio, se abrió la convocatoria única para la concesión de subvenciones de ambas líneas de financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.

Mediante la Resolución de la consejera de la Presidencia de 7 de julio de 2020, por la que se acuerda, al amparo del artículo 5 del Decreto Ley 8/2020, de 24 de marzo, adoptar determinadas medidas de flexibilización de las bases reguladoras del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024, para dar viabilidad máxima a los proyectos que sean subvencionados en las diferentes anualidades (2020-2024), en virtud de la convocatoria única para la concesión de subvenciones de ambas líneas de financiación del PUOSC para el periodo 2020-2024, en tramitación, afectados por el contexto generado por la COVID-19, se estableció que, con respecto a los proyectos que se asignen en la anualidad 2020, el periodo de ejecución de las actuaciones de estos proyectos, que, en virtud de lo que prevé la base general 15.1 del anexo 1 del Decreto 169/2019, de 23 de julio, finalizaría el 30 de junio de 2021, se amplía, de manera excepcional, hasta el 31 de julio de 2021.

Mediante la Resolución del secretario de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán de 27 de noviembre de 2020 y notificada en la misma fecha, se concedieron las subvenciones del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.

En aplicación de lo que establecen los apartados 1 y 2 de la base 15 del anexo 1 del Decreto 169/2019, de 23 de julio, así como de lo que dispone la Resolución de la consejera de la Presidencia de 7 de julio de 2020, 339 proyectos subvencionados por la anualidad 2020 del PUOSC disponen de una prórroga hasta el 31 de octubre de 2021 para ejecutar las actuaciones subvencionadas. Este plazo, a causa de las dificultades para ejecutar obra pública en el contexto de la pandemia, es claramente insuficiente.

Visto el Acuerdo del Gobierno de fecha 2 de noviembre de 2021 por el que se aprueba la modificación de los gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del Departamento de la Presidencia, para la financiación del programa de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) 2020-2024, por un importe total resultante de 248.932.772,75 euros.

Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación de la base reguladora decimoquinta del anexo 1 del Decreto 169/2019, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.

1. Se modifican los apartados 1 y 2 de la base reguladora decimoquinta del anexo 1 del Decreto 169/2019, que quedan redactados de la manera siguiente:

15.1 Los proyectos subvencionados incluidos que tienen asignada la anualidad 2020 se tienen que ejecutar no más tarde del 30 de junio del año 2022 y se tienen que justificar no más tarde del 31 de julio del mismo año. Estos plazos son improrrogables.

15.2 Los proyectos subvencionados que tienen asignadas cualquiera de las anualidades 2021 a 2024 se tienen que ejecutar no más tarde del 30 de junio del año siguiente a la anualidad del PUOSC asignada y se tienen que justificar no más tarde del 31 de julio del año siguiente a la anualidad del PUOSC asignada.

De oficio o previa solicitud del ente local, como muy tarde un mes antes de finalizar el plazo de ejecución de la actuación y por causas debidamente motivadas, se podrán conceder prórrogas de ejecución del proyecto subvencionado hasta un máximo de tres meses. En este caso habrá que justificarlo en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prórroga.

2. Se modifica el apartado 4 de la base reguladora decimoquinta del anexo 1 del Decreto 169/2019, que queda redactado de la manera siguiente:

15.4 Los entes locales beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa para cada proyecto subvencionado a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat, en el plazo máximo previsto en los apartados 1 y 2. La presentación de esta documentación se debe hacer según los modelos normalizados que facilitará la extranet, presentando, la correspondiente cuenta justificativa, que debe incluir los documentos siguientes:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Mediante la memoria se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los criterios y baremos específicos de valoración de las solicitudes.

b) Una memoria económica, según el modelo normalizado, sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, la fecha de pago.

- Una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto fundamento de la concesión.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, es necesario indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

c) Documentación acreditativa de finalización de la obra (según el modelo normalizado).

d) Documentación acreditativa de recepción de la obra (según el modelo normalizado).

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de noviembre de 2021

Pere Aragonès i Garcia

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Laura Vilagrà Pons

Consejera de la Presidencia