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Decreto 39/2004, de 23 de abril, de modificacion del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratacion de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 01-05-2004

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSELLERIA D ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 61

F. Publicación: 01/05/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 61 de 01/05/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 8 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2004, ha realizado una nueva delimitación legal de los órganos competentes en materia de autorización y disposición de gastos. Así, dicha competencia se atribuye actualmente a los consejeros, con carácter general, y al Gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears, en particular, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Gobierno en determinados casos por razón de la cuantía, órgano al que ya no se le atribuye la competencia para autorizar y disponer gastos en ningún caso.

De acuerdo con esta nueva delimitación legal, se hace necesario adaptar la normativa autonómica en materia de contratación administrativa, a los efectos de unificar el régimen competencial para la autorización y disposición de gastos, por un lado, y para la suscripción de los contratos que den lugar a dichos gastos, por otro.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears y con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de abril de 2004

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Se modifica el artículo 2 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Articulo 2. Órganos de contratación

1. Los titulares de las consejerías que en cada momento constituyan el Gobierno de las Illes Balears son los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y están facultados para suscribir, en su nombre, los contratos en el ámbito de su competencia.

2. Estas atribuciones podrán ser, en todo o en parte, objeto de desconcentración, mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, en otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales, en virtud de ello, se constituirán como órganos de contratación con las facultades propias de éstos.

3. Los representantes legales de las entidades autónomas y de las empresas públicas son sus órganos de contratación.

4. El órgano de contratación del Consejo Consultivo de las Illes Balears es su Presidente.

5. El órgano de contratación del Consejo Económico y Social de las Illes Balears es su Presidente.

6. El órgano de contratación del Servicio de Salud de las Illes Balears es su Director General o titular del órgano de dirección correspondiente.

7. No obstante lo anterior, el órgano de contratación necesitará la autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Con carácter general, cuando el presupuesto del contrato sea superior a 500.000,00 euros o a la cuantía que fije la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears a efectos de la autorización previa del Consejo de Gobierno para la autorización y disposición de gastos.

b) Para los contratos cuyo gasto deba imputarse al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, cuando el presupuesto del contrato sea superior a 2.000.000,00 de euros o a la cuantía que fije la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears a efectos de la autorización previa del Consejo de Gobierno para la autorización y disposición de gastos.

8. En caso de empresas públicas, se necesitará la autorización previa del consejo de administración o del órgano colegiado correspondiente en los mismos casos previstos en la letra a) del apartado 7 anterior o cuando expresamente lo exija su ley de creación.

9. La autorización prevista en los apartados 7 y 8 de este artículo se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación, que corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación.

10. El Consejo de Gobierno y, en su caso, los consejos de administración de las empresas públicas podrán reclamar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier otro contrato. Del mismo modo, el órgano de contratación podrá elevar a su consideración cualquier contrato no comprendido en los supuestos precedentes».

Disposición derogatoria única

Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 23 de abril de 2004

EL PRESIDENTE

Jaume Matas Palou

El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación

Lluís Ramis de Ayreflor Cardell