Legislación
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DECRETO FORAL 39/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2011 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29-12-2010

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: DFG-DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 248

F. Publicación: 29/12/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 248 de 29/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Corrección de errores

Se publica de nuevo el Decreto Foral 39/2010, de 23 de diciembre, dejando sin efecto la publicación, por error, en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de fecha 28 de diciembre de 2010 (n.º 247):

DECRETO FORAL 39/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2011 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la modificación de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2011 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar, hay una modificación común a los tres reglamentos en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario: Se trata de incorporar a los respectivos Impuestos el precepto en virtud del cual no procederá practicar retención o ingreso a cuenta en los supuestos de dividendos distribuidos por las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen especial de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), medida esta que ya se encuentra contemplada en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, dentro de la regulación del régimen fiscal especial de las SOCIMI. A través del presente Decreto Foral se traslada la referida medida a los preceptos que en cada impuesto regulan la excepción a la obligación de efectuar pagos a cuenta.

Al margen de lo anterior, y en el ámbito exclusivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueban diversas medidas:

Se actualiza una remisión normativa prevista en el precepto regulador de la exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales.

Se modifica el ámbito de aplicación subjetiva de la modalidad de signos, índices o módulos de la estimación objetiva, excluyendo de su aplicación diversas actividades que hasta el 31 de diciembre de 2010 eran susceptibles de aplicar esta modalidad.

Relacionado con lo anterior, se incluye una disposición transitoria al objeto de evitar que los contribuyentes que a partir de esta modificación queden excluidos de esta modalidad de estimación objetiva, tengan que optar expresamente por la modalidad simplificada de estimación directa para que ésta les sea de aplicación.

Se modifican los requisitos exigidos para aplicar determinados incentivos para la participación de los trabajadores en la empresa, más concretamente, los relacionados con la no tributación de las retribuciones del trabajo satisfechas al trabajador vía entrega de acciones o participaciones de la empresa.

Se incluye una nueva regulación de la tributación de determinadas rentas mobiliarias obtenidas en el caso de operaciones vinculadas, posibilitando la tributación como renta del ahorro de rentas obtenidas como consecuencia de la cesión de capitales propios a entidades vinculadas.

Se aprueban las nuevas tablas de retenciones del trabajo aplicables a partir del 1 de enero de 2011, derivadas de la deflactación de la escala impositiva y de la actualización de determinadas deducciones (entre ellas la de descendientes) que se ha llevado a cabo a partir de la misma fecha.

Además, se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2011 para la determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, oída la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre:

Uno. La letra h) del artículo 12 queda redactada en los siguientes términos:

«h) Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda».

Dos. El apartado 1 del artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable a las siguientes actividades o sectores de actividad, siempre que no superen las magnitudes específicas que se establecen para cada una de ellas:

Taldea edo epigrafea (JEZ)

Grupo o epígrafe IAE

Jarduera ekonomikoa

Actividad económica

Magnitudea

Magnitud

División 0 saila

Abeltzaintza independentea.

Abereak hazi, zaindu eta gizentzeko zerbitzua.

Balio Erantsiaren gaineko Zergaren nekazaritza, abeltzaintza eta arrantza erregimen berezitik kanpo dauden nekazari eta abeltzainek eginiko beste zerbitzu eta lan osagarri batzuk.

Balio Erantsiaren gaineko Zergaren nekazaritza, abeltzaintza eta arrantza erregimen berezian sar daitekeen nekazaritza edo abeltzaintza jarduera.

Ganadería independiente.

Servicio de cría, guarda y engorde de ganado.

Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

10 langile personas empleadas

Baxurako arrantza.

Pesca de bajura.

-----------

647.1

Txikizka saltzea edozein motatako janari eta edariak establezimendu saltzailedunetan.

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

3 langile personas empleadas

647.2

Txikizka saltzea autozerbitzu erregimenean edo erregimen mistoan edozein motatako janari eta edariak, 120 metro karratuko azalera baino gutxiagoko saltokia duten establezimenduetan.

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

3 langile

personas empleadas

662.2

Txikizka saltzea edozein motatako artikuluak, janari eta edariak barne, 661 taldean eta 662.1 epigrafean zehaztu ez diren establezimenduetan.

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

3 langile

personas empleadas

663.1

Txikizka saltzea merkataritzako establezimendu finko batetik kanpo, elikagaiak, edari eta izozkiak barne.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

2 langile

personas empleadas

663.2

Txikizka saltzea merkataritzako establezimendu finko batetik kanpo, ehun eta jantzi gaiak.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

2 langile

personas empleadas

663.3

Txikizka saltzea merkataritzako establezimendu finko batetik kanpo, oinetakoak, larruak eta larrugaiak.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

2 langile

personas empleadas

663.4

Txikizka saltzea establezimendu finko batetik kanpo, drogeria, kosmetika eta, oro har, kimikazko produktuak.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

2 langile

personas empleadas

663.9

Txikizka saltzea merkataritzako establezimendu finko batetik kanpo, beste edozein motatako merkatalgaiak, beste inon sailkatu gabeak, salbu salgai jartzen diren artikulu edo produktuei Balio Erantsiaren gaineko Zergaren baliokidetasun errekarguaren erregimen berezia aplikagarri ez bazaie.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p., excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2 langile

personas empleadas

671.4

Bi sardeskako jatetxeak.

Restaurantes de dos tenedores

10 langile

personas empleadas

671.5

Sardeska bakarreko jatetxeak.

Restaurantes de un tenedor.

10 langile

personas empleadas

672.1, 2 y 3

Kafetegiak.

Cafeterías.

8 langile

personas empleadas

673.1

Kategoria bereziko kafetegi eta tabernak.

Cafés y bares de categoría especial.

8 langile

personas empleadas

673.2

Bestelako kafetegi eta tabernak.

Otros cafés y bares.

8 langile

personas empleadas

681

Izar bat edo biko hotel eta moteletan ostatu ematea.

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

15 langile

personas empleadas

682

Hostal eta pentsioetan ostatu ematea.

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

12 langile

personas empleadas

683

Arroztegi eta apopilo etxeetan ostatu ematea eta zerbitzu berbera eskaintzea landa turismoko ostatuetan hauek nekazaritza, abeltzaintza edo basogintzaren jarduera osagarri ez direnean.

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de alojamientos turísticos agrícolas que no sean declarados como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal.

12 langile

personas empleadas

691.1

Etxeko elektragailuak konpontzea

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

3 langile

personas empleadas

691.9

Bestelako kontsumo gaiak, beste inon sailkatu gabeak, konpontzea (oinetakoen konponketa eta artelanen, altzarien, zaharkinen eta musika tresnen zaharberrikuntza izan ezik).

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

2 langile

personas empleadas

721.2

Autotaxi bidezko garraioa.

Transporte por autotaxis.

3 ibilgailu edozein egunetan

vehículos cualquier día del año.

721.3

Bidaiarien errepide bidezko garraioa.

Transporte de viajeros por carretera.

5 ibilgailu edozein egunetan

vehículos cualquier día del año.

722

Merkantzien errepide bidezko garraioa

Transporte de mercancías por carretera

5 ibilgailu edozein egunetan

vehículos cualquier día del año

Tres. El ordinal 1.º del artículo 57.2 queda redactado en los siguientes términos:

«1.º Que la oferta se realice en igualdad de condiciones a todos los trabajadores encuadrados en cada una de las categorías o colectivos previstos en un plan para la participación de los trabajadores en la empresa, grupo o subgrupos de empresa, dentro de su política retributiva general y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa. A los efectos de lo previsto en este número, el plan de participación deberá definir, como mínimo, los criterios que permitan identificar las categorías y colectivos de trabajadores afectados por el plan. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a las ofertas realizadas en base a planes de participación cuyos beneficiarios no hayan sido designados de acuerdo con dichos criterios».

Cuatro. El artículo 62 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 62. Renta del ahorro y rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios.

A los efectos de la salvedad prevista en el artículo 65.b) de la Norma Foral del Impuesto, los rendimientos de capital mobiliario previstos en el artículo 38 de la citada Norma Foral obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente, formarán parte de la renta del ahorro en la medida que no excedan de los que corresponderían si la cesión de capitales fuese del triple de la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad. El exceso formará parte de la renta general.

A efectos de determinar el citado límite, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por 100.

Cinco. Se añade una nueva letra, la m), al artículo 100, con el siguiente contenido:

«m) Los dividendos distribuidos por sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen especial de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario».

Seis. Los apartados 1 y 4 del artículo 106 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Tabla general de porcentajes de retención:

Urteko etekina eurotan/

Importe rendimiento anual (Euros)

Ondorengo ahaideen kopurua/

Número de descendientes

Gutxienez/

Desde

Gehienez/

Hasta

0

1

2

3

4

5

Gehiago/

Más

0,01

12.230,00

0

0

0

0

0

0

0

12.230,01

12.720,00

1

0

0

0

0

0

0

12.720,01

13.250,00

2

0

0

0

0

0

0

13.250,01

13.820,00

3

1

0

0

0

0

0

13.820,01

14.450,00

4

2

0

0

0

0

0

14.450,01

15.140,00

5

3

1

0

0

0

0

15.140,01

15.900,00

6

4

2

0

0

0

0

15.900,01

16.970,00

7

5

3

0

0

0

0

16.970,01

18.260,00

8

6

5

1

0

0

0

18.260,01

19.460,00

9

8

6

3

0

0

0

19.460,01

20.630,00

10

9

7

4

1

0

0

20.630,01

21.560,00

11

10

8

5

2

0

0

21.560,01

22.790,00

12

11

9

7

3

0

0

22.790,01

23.910,00

13

12

10

8

4

1

0

23.910,01

25.830,00

14

13

11

9

6

2

0

25.830,01

28.260,00

15

14

13

10

8

4

0

28.260,01

31.200,00

16

15

14

12

9

6

0

31.200,01

34.810,00

17

16

15

13

11

8

0

34.810,01

37.820,00

18

17

16

14

12

10

2

37.820,01

40.490,00

19

18

17

16

14

11

4

40.490,01

43.350,00

20

19

19

17

15

13

7

43.350,01

46.670,00

21

20

20

18

17

15

9

46.670,01

50.540,00

22

21

21

20

18

16

11

50.540,01

53.700,00

23

22

22

21

19

18

12

53.700,01

57.260,00

24

23

23

22

21

19

14

57.260,01

61.320,00

25

25

24

23

22

20

16

61.320,01

66.010,00

26

26

25

24

23

22

17

66.010,01

71.060,00

27

27

26

25

24

23

19

71.060,01

75.470,00

28

28

27

26

25

24

20

75.470,01

80.490,00

29

29

28

27

27

25

22

80.490,01

86.190,00

30

30

29

29

28

27

23

86.190,01

92.780,00

31

31

30

30

29

28

25

92.780,01

100.450,00

32

32

31

31

30

29

26

100.450,01

109.500,00

33

33

32

32

31

30

28

109.500,01

120.310,00

34

34

33

33

32

32

29

120.310,01

133.500,00

35

35

35

34

34

33

31

133.500,01

149.790,00

36

36

36

35

35

34

32

149.790,01

169.760,00

37

37

37

36

36

35

34

169.760,01

195.880,00

38

38

38

37

37

36

35

195.880,01

231.490,00

39

39

39

38

38

38

36

231.490,01

Hortik gora/

En adelante

40

40

40

40

39

39

38»

«4. Trabajadores activos discapacitados.

A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal los que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo.

c) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Minusbaliotasun maila

Grado de minusvalía

Urteko etekina/Importe rendimiento anual

4.a) apartatua

Apartado 4. a)

4.b) apartatua

Apartado 4.b)

4.c) apartatua

Apartado 4. c)

Gutxienez

Desde

Gehienez

Hasta

0,01

20.630,00

9

12

20.630,01

22.790,00

7

12

22.790,01

28.260,00

6

11

28.260,01

40.490,00

5

10

40.490,01

57.260,00

4

8

57.260,01

86.190,00

3

6

86.190,01

149.790,00

2

5

149.790,01

Hortik gora

En adelante

1

3

Los trabajadores activos discapacitados que pretendan minorar el porcentaje de retención en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, deberán aportar al pagador un certificado emitido por el Departamento de Política Social u otro órgano competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a dicha minoración».

Artículo 2. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade una nueva letra, z bis, en el artículo 54 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente contenido:

«z bis) Los dividendos distribuidos por sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen especial de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario».

Artículo 3. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se modifica el apartado 3 del artículo 14 del Decreto Foral 49/1999, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. A efectos de lo dispuesto en la letra e) del apartado 4 del artículo 30 de la Norma Foral del Impuesto, no procederá practicar retención o ingreso a cuenta respecto de las siguientes rentas:

a) Las ganancias patrimoniales.

No obstante lo anterior, sí existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto de:

1.º Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios

2.º La transmisión de bienes inmuebles situados en Gipuzkoa a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.

3.º Las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, excepto las procedentes de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

b) Las rentas recogidas en los párrafos b), salvo las obtenidas a través de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, c), f), g) e i) del artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre.

c) Los dividendos distribuidos por sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen especial de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2011, a efectos de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2011, serán los siguientes:

Ejercicios Coeficientes

1994 y anteriores 1,457

1995 1,548

1996 1,491

1997 1,457

1998 1,425

1999 1,386

2000 1,339

2001 1,289

2002 1,244

2003 1,210

2004 1,174

2005 1,137

2006 1,099

2007 1,069

2008 1,028

2009 1,024

2010 1,010

2011 1,000

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimiento excepcional de opción por la modalidad simplificada de estimación directa de los contribuyentes cuyas actividades se excluyen del ámbito de aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos en el año 2011.

Con carácter excepcional para el año 2011, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, se presumirá ejercitada la opción por la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa a la que se refieren el apartado 1 del artículo 26 y el apartado 2 del artículo 27 del mencionado Reglamento, por parte de aquellos contribuyentes que, habiendo determinado durante el año 2010 el rendimiento neto de la actividad con arreglo a la modalidad de signos, índices o módulos de estimación objetiva, en el año 2011 no puedan aplicarla al haberse excluido su epígrafe de la relación de actividades susceptibles de optar por esta modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.Dos de este Decreto Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Entrada en vigor y efectos.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2010.

EL DIPUTADO GENERAL, Markel Olano Arrese.

EL DIPUTADO FORAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, Pello Gonzalez Argomaniz.

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