DECRETO 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 30-09-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 190
F. Publicación: 30/09/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
TEXTO OMITIDO VER PDF
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se
establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la
educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
2. Queda derogada la Orden EDU/589/2016, de 22 de junio, por la que se regula
la oferta de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en
tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo
y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de
Castilla y León.
3. Queda derogada la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.
4. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Calendario de implantación.
De conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el contenido del presente decreto se implantará para los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto en el curso 2023-2024.
Segunda.- Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación,
aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
