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Decreto 39/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector Público Institucional Autonómico., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-06-2023

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 106

F. Publicación: 02/06/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 106 de 02/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto 39/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector Público Institucional
Autonómico.

Preámbulo

La Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, crea en el artículo 90 el Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico, órgano que se encargará de realizar un análisis de la actividad desarrollada por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y demás entes del sector público institucional autonómico de acuerdo con su plan de actuación, los principios y objetivos consagrados en su norma de creación, su presupuesto, informes de gestión y los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración.

En concreto, el artículo se refiere de forma escueta a la finalidad del consejo, su composición y los medios y funciones. Y su disposición final primera ordena al Gobierno de Cantabria a dictar la norma reguladora del régimen de organización y funcionamiento del Consejo.

Por ello, en cumplimiento de las citadas previsiones legales, es necesario regular el régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico, posibilitando su efectiva constitución y el desarrollo de sus funciones.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 21.e) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 2023,

DISPONGO

Capítulo I. Disposiciones Generales y Fines

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines.
El Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico es un órgano colegiado de los regulados en los artículos 77 y siguientes de la ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional, órgano que se encargará de realizar un análisis de la actividad desarrollada por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y demás entes del sector público institucional autonómico de acuerdo con su plan de actuación, los principios y objetivos consagrados en su norma de creación, su presupuesto, informes de gestión y los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración.

Estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía y actuará como órgano de colaboración con los entes del sector público institucional.

Artículo 3. Sede.
El Consejo tiene su sede en la sede de la consejería competente en materia de economía. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de su sede, cuando así se determine en la convocatoria.

Artículo 4. Régimen jurídico.
En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional y en este Decreto.

Capítulo II. Atribuciones

Artículo 5. Funciones.
1. Corresponden al Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico las siguientes funciones:
a) Ser informado de las convocatorias de los órganos de gobierno de los entes, así como del orden del día de las mismas, al mismo tiempo que a los miembros de esos órganos.
b) Recibir las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y administración inmediatamente después de ser aprobadas.
c) Recibir informes anuales sobre la gestión de las actividades más relevantes que estén siendo o hayan sido desarrolladas durante ese periodo.
d) Tener acceso a todos los contratos o negocios jurídicos formalizados por cada uno de los entes.
e) Recibir un informe sobre las principales actuaciones previstas para cada periodo anual que deberá ser entregado al Consejo a lo largo del mes de diciembre del año anterior.
f) Solicitar las aclaraciones que considere oportunas a los afectos de informar o aclarar cualquier cuestión relativa a la documentación remitida al Consejo.
g) Acceder, conforme a lo previsto en la legislación vigente en la materia, a la documentación e información que exista en la entidad y que sea necesaria para el ejercicio de la función de seguimiento de la actividad, pudiendo solicitar su puesta a disposición en cualquier momento con el fin de ejecutar fielmente su labor.
h) Emitir recomendaciones y sugerencias sobre el funcionamiento, programas y gestión para su toma en consideración por parte del órgano competente.
2. Para el ejercicio de estas funciones, el Consejo actuará en pleno, sin perjuicio de que puedan crearse grupos de trabajo.

Capítulo III. Composición, organización y funcionamiento

Artículo 6. Composición.
1. El Consejo tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente, que corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de economía, o persona en quien delegue.
b) El Vicepresidente, que será desempeñada por la persona titular de la consejería competente en materia de presidencia, o persona en quien delegue.
c) Tantos vocales como titulares de consejerías existan en cada momento, siempre y cuando tengan alguna entidad adscrita a las mismas, o personas en quienes deleguen, a excepción de aquellos que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia.
d) Tantos vocales como grupos parlamentarios.
e) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas.
f) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa.
g) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria.
2. Desempeñará la secretaría del Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico, con voz, pero sin voto, un funcionario con competencias en materia jurídica, designado por la consejería de Economía y Hacienda, de entre los funcionarios adscritos a la asesoría jurídica de esta consejería.
3. Podrá asistir a las sesiones, con el fin de asesorar al Consejo y cuando así se determine, con voz, pero sin voto, una persona designada por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), de la Unidad de Coordinación, Asesoramiento y Control del Sector Público Empresarial y Fundacional, a fin de que sea el nexo entre el Sector Público Empresarial y Fundacional y el Consejo de Seguimiento, y asista a la Presidencia del Consejo en su toma de decisiones.

Artículo 7. Nombramiento.
Los vocales, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por la presidencia del Consejo, de entre los candidatos presentados.
El mandato de los vocales del Consejo tendrá una duración de cuatro años. Estas vocalías podrán ser reelegidas en un segundo mandato.
A contar desde la fecha de constitución del Consejo, deberá adecuarse la representación de las organizaciones sujetas a procesos electorales, a los efectos de renovación de los vocales miembros del consejo propuestos por las mismas, para tener en cuenta las modificaciones que, en su caso, se hubieran producido en la representatividad de dichas organizaciones, conforme a la legislación vigente.
Los miembros del Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.

Artículo 8. La Presidencia.
1. A la presidencia del Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico le corresponde:
a. Ostentar la representación del Consejo.
b. Nombrar y separar a quienes ostenten las vocalías, tanto titulares como suplentes, conforme se establece en el artículo 10.
c. Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día del Pleno del Consejo.
d. La dirección y moderación de los debates que se susciten en su seno.
e. La constitución de los grupos de trabajo.
f. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g. El visado de las actas levantadas en las respectivas sesiones.
h. Someter propuestas a la consideración del Consejo.
i. Ejercer cuantas otras funciones sean propias de la presidencia del Consejo.
2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad de la presidencia, será sustituido por la vicepresidencia y, en su defecto, por una de las vocalías ejercidas por los titulares del resto de consejerías.

Artículo 9. La Vicepresidencia.
Serán funciones de la vicepresidencia del Consejo:
a) Sustituir a la presidencia en los casos señalados en el artículo anterior.
b) Colaborar con la presidencia en el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las que ésta le atribuya.
c) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo.
d) Cualquier otra función que se le atribuya legal, reglamentariamente, o por acuerdo del Pleno.

Artículo 10. Las Vocalías.
1. Las personas que desempeñen las vocalías del Consejo y las personas suplentes que les sustituyan, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o concurrencia de causa justificada serán nombrados por la persona que ostente la presidencia del Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.
Vacante el cargo por cualquier causa, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quién lo sustituya en el plazo máximo de dos meses.
2. La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura. Los nombramientos se realizarán teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas.
3. Al designar cada vocalía, se dará prioridad, entre los candidatos a desempeñarla, a los que acrediten estar en posesión de experiencia y conocimientos relativos a las funciones del Consejo de Seguimiento relacionadas en el artículo 5.
Serán funciones de las vocalías:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del
mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular propuestas, sugerencias y preguntas.
d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.

Artículo 11. La Secretaría.
1. La secretaría del Consejo será designada por la Consejería de Economía y Hacienda, de entre los funcionarios adscritos a la asesoría jurídica.
2. Son funciones de la secretaría:
a) La asistencia, con voz y sin voto, a las sesiones que se celebren del Pleno.
b) La convocatoria, en su caso, de las sesiones del Pleno por orden de la presidencia.
c) El levantamiento de las actas de las sesiones y la certificación de sus acuerdos.
d) La custodia de las actas y la documentación.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del consejo.
f) En general, las funciones que la legislación básica sobre órganos colegiados atribuye a este miembro.

Artículo 12. El Pleno.
1. Al Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo y por la secretaría, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto, y además las siguientes:
a) Determinar los grupos de trabajo y sus componentes.
b) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de sus objetivos que no esté reservada a otro órgano.
2. Para el ejercicio de las funciones legal y reglamentariamente atribuidas, el Consejo actuará constituido en sesión plenaria, sin perjuicio de la posibilidad de constitución de grupos de trabajo.
3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y con carácter extraordinario previa convocatoria de la presidencia del Consejo, a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de los vocales del pleno.
4. La presidencia convocará las sesiones y fijará la orden del día del Pleno con 15 días de
antelación. Las convocatorias se remitirán a cada miembro del Consejo por medios electrónicos.
La sesión del Pleno quedará constituida conforme lo que determina el artículo 84.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, quedando válidamente constituida para la adopción de acuerdos con la presencia de la presidencia y de la secretaría o de las personas que les sustituyen y de al menos la mitad más uno de sus miembros.
5. En caso de que no haya quórum de asistencia suficiente, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, siendo suficiente para la valida constitución la presencia de la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan y de una tercera parte de los miembros del Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.
Cada miembro tendrá un voto, y el voto de la persona que ostente la presidencia del Consejo dirimirá los empates. Sus acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus miembros.
Los miembros que discrepen de los acuerdos podrán formular voto particular razonado.
6. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por la secretaría.

Artículo 13. Los grupos de Trabajo.
1. Para el ejercicio de las funciones del Consejo podrán crearse grupos de trabajo.
2. La presidenta del Consejo podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime oportunos.
3. La presidenta del Consejo podrá designar a la persona encargada de la presidencia de cada uno de los grupos de trabajo que se creen.
4. Los grupos de trabajo elegirán entre sus miembros a la persona encargada de la secretaría de la misma.
5. Los grupos de trabajo quedarán válidamente constituidos con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
6. La persona encargada de la presidencia del grupo de trabajo, trasladará los resultados al Pleno del Consejo.

Artículo 14. Actas de las sesiones.
1. Corresponde a la secretaría de cada órgano colegiado el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión, que será sometida a aprobación en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
2. El acta contendrá los extremos exigidos en la legislación reguladora de los órganos colegiados.
3. Una vez aprobada, será firmada por la secretaría con el refrendo de la presidencia, quedando bajo la custodia y en depósito de aquélla.

Artículo 15. Gratuidad de los cargos.
1. El desempeño de los cargos de los miembros del Consejo no será remunerado.
2. La asistencia de los vocales a las sesiones del Consejo o cualquiera de los grupos de trabajo no generará derecho a ningún tipo de indemnización.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de mayo de 2023.

El presidente del Consejo de Gobierno, Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Economía y Hacienda, Ana Belén Álvarez Fernández.