Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el cual se regula el procedimiento que debe seguir la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para la tramitacion de quejas de usuarios de servicios turisticos - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 08-02-2007
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Febrero de 2007
Órgano emisor: CONSELLERIA D TURISME
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 20
F. Publicación: 08/02/2007
Preambulo
Artículo 1. Del derecho a formular quejas.
Artículo 2. Motivación de quejas.
Artículo 3. Hojas y mediados de formulación de quejas.
Artículo 4. Idioma de presentación de quejas.
Artículo 5. Lugares y plazos para la presentación de quejas.
Artículo 6. Competencia para resolver quejas.
Artículo 7. Tramitación de quejas.
Artículo 8. Quejas formuladas a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
ANEXO I . Modelo de hoja de quejas.
ANEXO II. Relación de establecimientos turísticos que deben poseer hojas de quejas:.