Legislación
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Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 23-01-2018

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2018

F. entrada en vigor: 24/01/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 16

F. Publicación: 23/01/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Declaración mediante medios de telecomunicación.
CAPÍTULO II. Procedimiento de puesta a disposición y pago de peritos, traductores e intérpretes
Artículo 4. La asistencia pericial y lingüística. Artículo 5. Procedimiento general de puesta a disposición de peritos, traductores e intérpretes. Artículo 6. Intervención de peritos, traductores e intérpretes privados. Artículo 7. Prestación de la asistencia por el personal técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, otros empleados públicos, y por las entidades instrumentales u organismos de la Junta de Andalucía. Artículo 8. Prestación del servicio por las entidades adjudicatarias. Artículo 9. Prestación de la asistencia de profesionales privados. Artículo 10. Pago de las pruebas periciales, traducciones e interpretaciones realizadas por las entidades adjudicatarias de los contratos o los profesionales privados.
CAPÍTULO III. Reintegros
Artículo 11. Reintegro de las cantidades abonadas en concepto de periciales, traducciones e interpretaciones. Artículo 12. Certificado de la resolución que pone fin al proceso. Artículo 13. Procedimiento de reintegro cuando haya condena en costas a favor del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, o cuando haya condena en costas en los supuestos de designación judicial. Artículo 14. Procedimiento de reintegro de los gastos de periciales, traducciones e interpretaciones en caso de condena en costas al beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Artículo 15. Procedimiento de reintegro de los gastos de periciales, traducciones e interpretaciones cuando, sin haber pronunciamiento en materia de costas, venza el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Artículo 16. Procedimiento de reintegro de los gastos de periciales, traducciones e interpretaciones en los supuestos de revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV