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Decreto 406/2009, de 22 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 12-11-2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Diciembre de 2009

Órgano emisor: CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 222

F. Publicación: 12/11/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. De la naturaleza del Registro
Artículo 3. Naturaleza del registro. Artículo 4. Publicidad registral. Artículo 5. Certificaciones.
CAPÍTULO III. Adscripción, estructura, organización y funcionamiento del registro
Artículo 6. Adscripción y estructura. Artículo 7. Organización del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 8. Hojas registrales. Artículo 9. Tipo de asientos. Artículo 10.-Asientos de inscripción. Artículo 11. Asientos complementarios. Artículo 12. Asientos de rectificación. Artículo 13. Notas marginales.
CAPÍTULO IV. Funciones del registro
Artículo 14. Funciones del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 15. Derecho de inscripción. Artículo 16. Actos inscribibles.
CAPÍTULO V. Procedimiento de inscripción
Artículo 17. Solicitud de inscripción de la constitución de la asociación. Artículo 18. Acta fundacional. Artículo 19. Inscripción de la modificación de los estatutos. Artículo 20. Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. Artículo 21. Inscripción de la apertura y cierre de delegaciones y establecimientos. Artículo 22. Inscripción de la suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas. Artículo 23. Inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
CAPÍTULO VI. Régimen jurídico de la inscripción
Artículo 24. Instrucción. Artículo 25. Realización de la inscripción. Artículo 26. Régimen de los recursos. Artículo 27. Asignación del número de inscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Adaptación de estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.