Legislación

Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-05-2018

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 92

F. Publicación: 11/05/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 92 de 11/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC de 21 de diciembre), modificado posteriormente por diferentes Decretos, siendo el último que modifica tanto a la Consejería como al Instituto el Decreto 20/2010, de 18 de marzo, de modificación parcial de la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda y del ICANE.

El presente Decreto actualiza y unifica en una sola disposición la estructura orgánica completa de la Consejería, actualmente dispersa en numerosas disposiciones que acometían modificaciones parciales del Decreto 134/2004. Además, se adecuan las estructuras orgánicas de la Secretaría General, de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y de la Intervención General, para adaptarlas a las competencias asumidas como consecuencia de la redistribución llevada a cabo entre estos órganos directivos por Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Con el fin de corregir las desviaciones que la crisis económica actual está produciendo en las Administraciones Públicas, se dictan entre otras normas, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, y una serie de iniciativas legislativas de la Unión Europea orientadas a reforzar las reglas fiscales comunes y desarrollar una mayor supervisión económica y fiscal (Pacto Fiscal Europeo), Por ello, en la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera se precisa una modificación en la descripción de los puestos de trabajo.

Por último, se procede a normalizar la función estadística en la relación de puestos de trabajo del ICANE para que la promoción dentro de esta área se realice en términos de equilibrio entre aquellas personas que realizan funciones en este ámbito. En este sentido se hace necesario normalizar en sus contenidos un conjunto de puestos de trabajo que ya pueden proveerse sin ninguna dificultad por parte del personal que realiza funciones estadísticas dentro del Gobierno.

Por lo anterior, cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Órganos Directivos.

Son órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo los siguientes:

El Consejero.

La Secretaría General.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

La Intervención General.

La Dirección General de Trabajo.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Artículo 2. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

Las competencias que corresponden al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, están determinadas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, así como las que se le atribuyan por Ley o Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Depende directamente del Consejero el Comité de Dirección, Consejo y Asesoramiento.

Artículo 3. Secretaría General.

Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponde las competencias siguientes:

1) La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

2) El informe y propuesta al Consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

3) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

4) El seguimiento de las actuaciones de los distintos Órganos Directivos de la Consejería.

5) La asistencia al ciudadano, la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y de las reclamaciones de queja.

6) El régimen interno y los asuntos generales.

7) La gestión y administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con competencia para la firma de escrituras públicas.

8) Prestar asesoramiento jurídico al Consejero, Órganos Directivos y Unidades Administrativas de la Consejería.

9) La Presidencia de los Órganos Colegiados de la Consejería, cuando no asiste el Consejero a su reunión, y específicamente la de la Junta Económico-Administrativa.

10) La gestión y tramitación de ayudas y subvenciones que convoque la Consejería para la ejecución de programas o actuaciones de desarrollo económico y social.

La Secretaría General se estructura en tres unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Administración General del Patrimonio.

Funciones:

a) La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, tiene encomendadas las funciones de asesoramiento jurídico en general, en relación con las actuaciones propias de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos; la elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general de la Consejería; la emisión de informes sobre recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de la Consejería, sobre actuaciones en materia de patrimonio, ayudas y subvenciones, convenios y contratos, así como en cuantos expedientes se planteen cuestiones de legalidad; la Secretaría de la Junta Económico-Administrativa y la representación y defensa en juicio, previa habilitación expresa del Consejero de Presidencia y Justicia.

b) El Servicio de Coordinación y Asuntos Generales, tiene encomendadas las funciones de coordinar todos los Servicios de la Consejería; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería; actuar como órgano de comunicación con las distintas Consejerías así como Instituciones, Organismos o Entidades que tengan relación con la Consejería; elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, seguimiento del estado de ejecución del presupuesto de la Consejería, la gestión y la planificación de los recursos humanos de la Consejería, para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones; la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los medios materiales precisos para el buen funcionamiento de los Servicios; el análisis y revisión de la organización administrativa y de los procedimientos administrativos utilizados en las distintas áreas de actividad de la Consejería, la inspección de los Servicios de la Consejería y la evaluación de su gestión; la planificación gestión y control de los recursos que se destinen a ayudas y subvenciones para la realización de programas de desarrollo económico y social.

c) El Servicio de Administración General del Patrimonio tiene encomendadas las funciones de defensa del patrimonio de Cantabria, así como el control de la administración, conservación y gestión del mismo; la investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del Patrimonio de Cantabria, su deslinde y amojonamiento, su protección y reivindicación así como la exigencia de sus responsabilidades cuando proceda; la confección y actualización del Inventario General; y cualquier otra que le atribuya en materia de Patrimonio la normativa vigente.

Artículo 4. Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes: la programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos regionales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento; el análisis, estudio, elaboración, seguimiento y gestión del Fondo de Compensación Inter territorial o cualquier otra actuación que lo compense o lo sustituya; el estudio, elaboración y seguimiento, desde el punto de vista económico, de los Fondos Estructurales Europeos; la canalización de la gestión de todos los asuntos relacionados con Europa, así como la información a los ciudadanos sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Consejerías sobre la materia; la realización de estudios e informes relacionados con las políticas y las Instituciones comunitarias, adecuación y criterios de aplicación; el asesoramiento, divulgación e información general de las normas comunitarias.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, se estructura en el órgano directivo y unidades administrativas siguientes:

Subdirección General de Economía.

Sección de Control y Seguimiento FEDER.

Servicio de Gestión y Coordinación FEDER.

Unidad de Programación Económica.

Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas.

Oficina de Asuntos Europeos.

Oficina de Cantabria en Bruselas.

a) La Subdirección General de Economía tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General; la coordinación, desarrollo, supervisión e impulso de la gestión de los Servicios de la Dirección General, y especialmente, la utilización de las nuevas tecnologías; la ostentación, por delegación del Director General, su representación ante otros Organismos; la participación, por sí mismo o por delegación del Director General, en órganos colegiados autonómicos y nacionales; la formulación propuesta sobre organización y funcionamiento de los servicios; la coordinación y elaboración en el Fondo de Compensación Interterritorial; la coordinación y elaboración de los Programas Operativos cofinanciados por el FEDER; la coordinación de las ayudas públicas concedidas por la Dirección General; la coordinación de los estudios e informes de coyuntura realizados por la Dirección General; aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

b) La Sección de Control y Seguimiento FEDER, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: el control y seguimiento estados ejecución de proyectos FEDER: (p.o. objetivo 1, p.o. local, p.o. objetivo 2, grandes proyectos...); la gestión de reembolsos de créditos FEDER; el seguimiento de actuaciones que en materia FEDER llevando a cabo las distintas Consejerías; el estudio de las propuestas de la Consejería sobre expedientes comunitarios relacionados con el FEDER; el estudio de proyectos de las Consejerías susceptibles de participar en fondos FEDER.

c) El Servicio de Gestión y Coordinación FEDER tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: el seguimiento y evaluación continuada del Programa Operativo Integrado de Cantabria, de las Iniciativas Comunitarias, del Fondo de Cohesión y cualquier otra financiación Comunitaria

d) La Unidad de Programación Económica tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la planificación de Iniciativas Comunitarias y Acciones Innovadoras; el análisis de Impacto Económico de Fondos Estructurales; el asesoramiento en el análisis y gestión de la Financiación de la Comunidad Autónoma, implementando la financiación comunitaria con la autonomía; el análisis y seguimiento de la coyuntura económica, de las macromagnitudes económicas y de la situación económica de la Comunidad Autónoma; la recopilación y tratamiento de la información económica de la Comunidad Autónoma; el análisis e interpretación de los indicadores coyunturales y estructurales en el ámbito de la economía; la elaboración y divulgación de informes y notas informativas periódicas o atendiendo a peticiones concretas; el apoyo y asesoramiento en los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional e impulso de la producción estadística.

e) El Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la implantación de la contabilidad auxiliar de los ingresos con financiación Afectada, incluidos Ingresos con financiación afectada, y los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y, desde ella, se efectúa su control y seguimiento contable. Asimismo, con la creación del Registro de Ayudas Públicas, órgano responsable en esta Administración, se efectúa el asesoramiento técnico necesario a los usuarios del mismo.

f) La Oficina de Asuntos Europeos tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la elaboración de estudios e informes concernientes al ámbito de aplicación de las medidas legislativas y ejecutivas de la Unión Europea que afecten a la Comunidad de Cantabria; la coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas comunitarias en Cantabria; el análisis y seguimiento de la trasposición al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las normas comunitarias; la realización de cualesquiera dictámenes, consultas e informes que relacionados con la normativa comunitaria sean demandados por la Oficina de la UE órgano del que dependa jerárquicamente; la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto en los programas propios de la Oficina; el seguimiento y control presupuestario.

g) La Oficina de Cantabria en Bruselas tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: representación de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea; apoyo en la gestión de los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Cantabria en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos; recabar y remitir información de los organismos comunitarios sobre asuntos de especial interés para la Comunidad Autónoma; seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad Autónoma; proporcionar apoyo a los desplazamientos y reuniones de grupos de trabajo en los que participe la Administración Regional o los distintos organismos empresariales, económicos o sociales del ámbito de la Comunidad Autónoma; colaborar en el seguimiento administrativo de los programas e iniciativas comunitarias que, remitidos por la Comunidad Autónoma a través del Gobierno Español afecten a los intereses económicos de Cantabria; actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la representación permanente española; colaboración con otras Oficinas de Comunidades Autónomas, de Lander o de regiones en Bruselas; facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Cantabria.

Artículo 5. La Intervención General.

La Intervención General actúa en el ejercicio de sus competencias, por imperativo legal, con plena independencia respecto de las instituciones, órganos y personas sujetas a fiscalización.

Las competencias genéricas de la Intervención General de la Administración de Cantabria están recogidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, así como en las correspondientes Leyes de Presupuestos y en las normas de desarrollo de los anteriores preceptos legales, sin perjuicio de otras normas de aplicación supletoria.

Específicamente la Intervención General tiene las facultades de:

1. Ser el Centro del Control Interno.

2. Ser el Centro Directivo de la Contabilidad Pública.

1.1. Centro de Control Interno. - El control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará por la Intervención General sobre el conjunto de su actividad financiera y sobre los actos de contenido económico que la integran. El control interno se llevará a cabo mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero.

1.1.1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que su administración se ajuste a las disposiciones existentes en cada caso.

El ejercicio de la función interventora comprenderá:

La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen gastos o acuerden movimiento de fondos y valores.

Intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.

Intervención formal de la ordenación del pago.

La intervención material del pago.

La fiscalización previa podrá adoptar la forma de limitada previa por acuerdo del Gobierno de Cantabria.

1.1.2. El control financiero, cuyo objeto es verificar que la gestión económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, será ejercido por la Intervención General respecto de los siguientes sujetos:

a) Con carácter permanente, incluyendo en su caso el control posterior a la fiscalización limitada previa, se extenderá a las Consejerías y demás órganos de la Administración General, Organismos Autónomos, Entidades Públicas, Sociedades Mercantiles y demás Entidades del Sector Público Autonómico.

b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por Órganos o Entes del Sector Público Autonómico, incluyendo las financiadas con cargo a fondos de otras Administraciones, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

El control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control, de conformidad con lo que se establezca en las instrucciones de la Intervención General.

El control financiero podrá realizarse con la asistencia de firmas externas de auditoria, contratadas al efecto.

2.1. Centro Directivo de Contabilidad Pública. - Corresponde a la Intervención General, como centro directivo de la Contabilidad Pública, además de las funciones establecidas en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

a) Desarrollar los conceptos contables a partir del grado de desagregación con que aparecen en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto, para propiciar una información contable exacta.

b) Crear y modificar los conceptos necesarios para reflejar las operaciones extrapresupuestarias.

Para el ejercicio de sus funciones, la Intervención General, al frente de la cual y con categoría de Director General, se encuentra el Interventor General, se estructura en los órganos directivos y las unidades administrativas siguientes:

INTERVENCIÓN GENERAL

Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

Subdirección General de Control Financiero.

Subdirección General de Contabilidad y de información Económico-Financiera.

Área de Intervención y Fiscalización.

Área de Contabilidad y Gestión Contable.

Área de Control Financiero I.

Área de Control Financiero II.

Servicio de Coordinación y Asesoría Jurídica a la Intervención General.

Funciones:

La Subdirección General de Intervención y Fiscalización ejerce las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, les corresponderán las siguientes competencias específicas:

a) Coordinar supervisar e impulsar la actuación de las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de la función interventora.

b) Ostentar, por delegación del Interventor General su representación ante otros organismos.

c) Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las funciones interventoras.

d) Organizar la asistencia a las mesas de contratación.

e) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.

f) Estudiar y proponer la resolución de discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.

g) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos que hubiera de fiscalizar el Interventor General.

La Subdirección General de Control Financiero ejerce las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, les corresponden las siguientes competencias específicas:

a) Supervisión y seguimiento de los informes de control financiero y auditoría pública de los funcionarios adscritos a la Áreas de Control Financiero.

b) Realización de aquellos estudios e informes que en el ámbito del control financiero y la auditoría pública le sean encomendados por la Intervención General.

c) Proponer a la Intervención General la aprobación del Plan Anual de Auditorías.

d) Designar a los funcionarios de la Áreas de Control Financiero para su asistencia a Mesas de Contratación y para la comprobación de los contratos de aquellos organismos autónomos y entidades sujetas a control financiero permanente.

e) Fijar, en coordinación con la Intervención General, los objetivos generales y específicos a conseguir en los informes de control financiero y auditoría pública.

f) Asesorar a los funcionarios adscritos a la Áreas de Control Financiero sobre la realización de los informes de control financiero y la auditoría pública.

g) Elaborar y proponer a la Intervención General la aprobación de normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las funciones de control financiero y auditoría pública.

h) Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de la Áreas de Control Financiero.

La Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico-Financiera, ejerce las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, les corresponden las siguientes competencias específicas:

a) Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por el Interventor General.

b) Coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar el correcto registro de las operaciones contables de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, especialmente, la utilización de las nuevas tecnologías.

c) Ostentar, por delegación del Interventor General, su representación ante otros organismos.

d) Participar, por sí mismo o por delegación del Interventor General, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.

e) Dirigir la formalización de la documentación que dé respuesta a cualquier información de carácter económico-financiero que sea requerida por la Administración General del Estado.

f) Coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar la gestión del Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la alimentación del sistema informático que soporta el inventario de entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

El Área de Intervención y Fiscalización. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales por las que se regula, especialmente recogidas en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y en las leyes anuales de presupuestos. Ejercerá las competencias relativas a planificación de actuaciones de función interventora, fiscalización de expedientes de gasto, comprobación de inversiones y funciones relacionadas con el reconocimiento y recaudación de derechos, así como cualesquiera otras tareas propias del área, el asesoramiento al Interventor General en los temas de su área y la coordinación de los órganos de Intervención y Fiscalización.

El Área de Contabilidad y Gestión Contable. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en los artículos 112 y siguientes de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Ejercerá las competencias de organización, impulso, coordinación y todas las correspondientes a la gestión de la contabilidad, concebida ésta como auténtico sistema de información que abarca los aspectos económicos, financieros y patrimoniales de la actividad de esta Administración, elaborará estados informativos y coordinará los servicios de contabilidad.

El Área de Control Financiero I. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en el artículo 149 y siguientes la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. En el área de subvenciones y fondos le corresponde efectuar el seguimiento sobre beneficiarios y entidades colaboradoras afectadas por el control por razón de las subvenciones y ayudas percibidas tanto de la Administración Autonómica, Organismos y Entidades vinculadas o dependientes de la anterior, con cargo a los Presupuestos Autonómicos, verificando la adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, el cumplimiento por parte del beneficiario como la entidad colaboradora de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, la adecuada y correcta justificación de la subvención y en resumen todas aquellas comprobaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Cantabria 10/20106, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normativa subsidiaria y/o concordante; la realización de auditorías que la Comisión Europea ordena realizar anualmente dentro de los septenios de programación sobre la gestión de los Fondos Comunitarios FEDER, FSE, FEP y FEAGA practicándose auditorías de sistemas, operaciones y cuentas sobre los entes que gestión dichos fondos.

El Área de Control Financiero II. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en los artículos 149 y siguientes de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. En el área de auditoría y control financiero permanente, le corresponde el Control Financiero Permanente sobre los Servicios y organismos que determine la Intervención General anualmente, de forma continuada a lo largo del ejercicio, con la finalidad de verificar la situación y funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico financiero y comprobar que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, además de ir dirigida al cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero; la realización de la Auditoría Pública respecto de todos los órganos y entidades del sector público autonómico mediante las siguientes modalidades: auditoría de Cuentas Anuales, auditoría de cumplimiento, auditoría operativa, auditoría de programas presupuestarios, auditoría de sistemas y procedimientos y auditoría de economía, eficacia y eficiencia

Al Servicio de Coordinación y Asesoría Jurídica a la Intervención General.-le corresponde: la planificación y coordinación con las distintas áreas competenciales de la Intervención General: Contabilidad, Fiscalización y Control Financiero, en cuanto a la elaboración de normas y emisión de informes en las materias propias de las áreas referenciadas anteriormente; la articulación técnico-formal de proyectos de disposiciones normativas, que afecten a las distintas áreas competenciales de la Intervención General, e Informes de los mismos; asesoramiento jurídico en general, en cuantas cuestiones, actos, documentos o expedientes sean sometidas a su consideración, por el Interventor General, las Subdirecciones o las Intervenciones Delegadas; elaboración, propuesta o asesoramiento sobre normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, el ejercicio del control económico-financiero y las funciones de auditoría pública; estudio e informe sobre la resolución de discrepancias suscitadas como consecuencia de la función interventora; estudio e informe sobre consultas o alegaciones en la tramitación de expedientes planteadas al Interventor General; estudio y asesoramiento de los expedientes de fiscalización previa de los actos fiscalizados por el Interventor General; asesoramiento al Interventor general en asuntos relacionados con la intervención y fiscalización de actos, documentos y expedientes; estudio y asesoramiento en relación con el Registro Contable de Facturas y convenios y actuaciones a llevar a cabo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera son las establecidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, así como el pago de sus obligaciones.

b) La dirección y control de los presupuestos de la Administración, que comprende, entre otras funciones, la elaboración del anteproyecto de la Ley anual.

c) Análisis, seguimiento y evaluación del presupuesto y estudio y formulación de medidas correctoras.

d) La programación de medidas en materia de política financiera, así como de las operaciones financieras de tesorería; el control de las Entidades de Ahorro y de las Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social establecidas en el Real Decreto 1.905/1996, de 2 de agosto; la elaboración de propuestas de crédito a concertar, la gestión de operaciones de aval y control de disposiciones y vencimientos y su programación.

Esta Dirección General se estructura en el órgano directivo y las unidades administrativas siguientes:

1) Subdirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

2) Oficina Presupuestaría.

3) Servicio de Gestión Presupuestaría.

4) Servicio de Pagos y Valores.

5) Servicio de Política Financiera.

? Funciones:

1) La Subdirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera ejerce las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarías. Igualmente, le corresponden las siguientes competencias específicas:

Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General.

Ostentar, por delegación del Director General, la representación de la Dirección General ante otros organismos.

Participar, por sí mismo o por delegación del Director General, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.

Coordinación de las relaciones con las entidades financieras y con el Tesoro para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Coordinar la relación con las entidades de calificación crediticia.

Dirección de la elaboración, estudio y formación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.

Colaborar en el seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cumplimiento de los principios recogidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y en el establecimiento de medidas correctoras.

Coordinar el suministro de información y de documentación del ámbito de competencias de la Dirección General que le sea solicitada a la Comunidad Autónoma de Cantabria por otras Administraciones Territoriales u Órganos de control externos (Parlamento, Tribunal de Cuentas, AIREF, etc).

Coordinar la gestión de la tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y seguimiento de la gestión de tesorería del resto de entes del Sector Público Autonómico.

2) La Oficina Presupuestaría, ejerce el máximo asesoramiento al Director General en asuntos relacionados con la preparación, seguimiento y control del Presupuesto, estableciendo objetivos e indicadores, analizando aquéllos y evaluando éstos; el análisis, desde la triple perspectiva de la eficacia, la eficiencia y la economía, la gestión de los recursos públicos, lo que significa examinar razonablemente el sistema de planificación, ejecución, control y evaluación de los objetivos y de las actividades y de los recursos tanto humanos como financieros disponibles; la coordinación en la elaboración, estudio y formación del Anteproyecto y Proyecto de Ingresos de los Presupuestos Generales de Cantabria; la coordinación en la elaboración, estudio y formación del Proyecto de Gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria, considerando, tanto la estimación previa de ingresos como las dotaciones propuestas por los Centro Gestores, así como de la elaboración de los anexos que acompañan a aquéllos; la coordinación en la confección, análisis y seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales, tanto de ingresos como de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos de ella dependientes; la coordinación en la confección, análisis y seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales, tanto de ingresos como de gastos de las Entidades Públicas Empresariales, dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualesquiera otros Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella; la coordinación en el estudio y seguimiento de los estados financieros remitidos por el Sector Público Empresarial para la elaboración de los Presupuestos Generales; la coordinación en el estudio y seguimiento del cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los Presupuestos de la Administración General y sus Organismos Autónomos; la coordinación en el estudio y seguimiento del cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupuestos de explotación y de capital del Sector Público Empresarial; la información de las disposiciones legales y reglamentarías en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, conveníos de colaboración y cualquier otra actuación del Sector Público de la Comunidad Autónoma que afecten a los gastos públicos, valorando las repercusiones y efectos y su adecuación a las disponibilidades presupuestarías y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales; y la elaboración de normas, instrucciones y circulares relativas a su ámbito de actuación y que sean de aplicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3) Al Servicio de Gestión Presupuestaria, le compete: la elaboración de los procedimientos en materia de gestión presupuestaria; el informe e impulso de la tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias que se produzcan en el transcurso del ejercicio; el informe e impulso de la tramitación de los compromisos de gastos de carácter plurianual; la elaboración de un estudio de la gestión presupuestaria por Centros Gestores previo a la elaboración de los Presupuestos Generales; la colaboración con la Oficina Presupuestaria en la elaboración, estudio y formación del Proyecto de Gastos e Ingresos de los Presupuestos Generales de Cantabria, así como en la elaboración de los anexos que acompañan a aquellos; la colaboración con los distintos órganos económico-presupuestarios de los Centros Gestores, para conseguir una mayor eficacia en la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias; la colaboración con la Oficina Presupuestaria en la confección, análisis y seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales, tanto de ingresos como de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos de ella dependientes; y la colaboración en la elaboración de normas, instrucciones y circulares relativas a su ámbito de actuación y que sean de aplicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4) Al Servicio de Pagos y Valores, le compete el control y conformación de los pagos de la Comunidad Autónoma; la gestión y custodia de los fondos y valores de la Comunidad Autónoma; la tramitación de los expedientes de autorización y cierre de las cuentas operativas de la Comunidad Autónoma; la tramitación de expedientes de distribución de fondos entre las cuentas de la Comunidad Autónoma; el control y supervisión de las conciliaciones bancarias; el control y supervisión de las cuentas de Habilitados; la gestión y control de la contabilidad auxiliar de los valores de la Comunidad Autónoma; la elaboración del Plan de Pagos de la Comunidad Autónoma; la gestión y control de la cumplimentación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; el control y seguimiento de las cuentas operativas de la Comunidad Autónoma; la gestión y control de las fianzas de arrendamiento y otros contratos regulados en el Título V de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo; y el archivo y custodia de los avales bancarios presentados ante el Gobierno de Cantabria.

5) Al Servicio de Política Financiera, le compete la Coordinación y participación en la elaboración de diversa información para cumplir con lo dispuesto en las Órdenes de cierre y apertura de cada ejercicio; Coordinación y participación en la elaboración de la información requerida por el Tribunal de Cuentas en materia de endeudamiento; Coordinación y participación en la elaboración de la información relacionada con el endeudamiento que debe suministrarse a la Administración General del Estado, coordinación y participación en la elaboración de la información relacionada con el endeudamiento que solicite la agencia de calificación crediticia (rating); coordinación, informe y seguimiento de los expedientes relativos a la concertación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma; supervisión y participación en el seguimiento y control de los gastos financieros derivados de las operaciones de endeudamiento del Gobierno de Cantabria; coordinación, informe y seguimiento de los expedientes de autorización de endeudamiento a las entidades del Sector Público; coordinación y seguimiento del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de mutualidades de previsión social; coordinación y seguimiento de la tramitación de los expedientes para la inscripción en el Registro Nacional de Seguros Obligatorios de los seguros obligatorios existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria en aplicación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre; y coordinación y seguimiento del suministro al Banco de España, de la información relativa a las transacciones con no residentes y a los activos y pasivos que mantengan con el exterior, las unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y entes dependientes de la misma, en aplicación de la Circular 4/2012, de 25 de abril, de Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros en el exterior, así como de la Orden HAC/28/2012, de 7 de noviembre de 2012.

Artículo 7. Dirección General de Trabajo.

1. Las competencias genéricas de la Dirección General de Trabajo son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

2. Específicamente tiene atribuidas las competencias relacionadas con la planificación, ordenación, seguimiento y control del sector laboral en Cantabria, así como coordinarse y colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo al objeto de gestionar de manera integrada la política de empleo; la planificación, coordinación de acciones y políticas que confluyen en la Dirección General; la planificación y gestión las materias propias de la Dirección General; el ejercicio de funciones de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos laborales; el seguimiento de los acuerdos de concertación relativos a su ámbito material; seguimiento de la ejecución de acciones de órganos, organismos, entidades públicas y privadas, así como las fundaciones que desarrollen competencias de la Dirección General; ordenación del sistema de relaciones laborales y seguimiento de la negociación colectiva, así como seguimiento, vigilancia, control, información, la calificación e inscripción de cooperativas; sanciones laborales y la tramitación de las convocatorias de ayudas en las materias que le sean propias. Igualmente, se ocupará de asesorar en materia laboral y en servir de ventanilla única de información en aquellas materias de su competencia.

3. La Dirección General de Trabajo y Empleo se estructura en las siguientes unidades con rango orgánico de servicio:

3.1. Unidad de Política Laboral.

3.2. Servicio de Relaciones Laborales.

3.1.- La Unidad de Política Laboral, tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la prestación de asistencia técnica y administrativa en cuantos asuntos competa a la Dirección General; la supervisión y coordinación de la formalización de proyectos de Órdenes, Decretos, Convenios y contratos; la coordinación con el Servicio Cántabro de Empleo, Administración y Organismos de la política de empleo, formación; la asistencia al titular de la Dirección General en el diseño de la política del sector recabando información de los demás Departamentos de la propia Administración, y resto de Administraciones Públicas y Organismos Autónomos; las relaciones con los agentes económicos y sociales y demás instituciones u organizaciones en temas relativos a la política laboral; la realización del seguimiento de los acuerdos de la concertación social de índole sociolaboral; el control y la supervisión de la ejecución de las acciones relativas al sector laboral y realizadas por organismos, entidades públicas y privadas, así como fundaciones que desarrollen competencias en materia de empleo; la supervisión y control de la gestión de las ayudas al diálogo social, así como de los programas de fomento y promoción; la asistencia al titular de la Dirección en las Mesas sectoriales en el ámbito de la política laboral; la asistencia al titular de la Dirección en la negociación de convenios con los agentes sociales y económicos; la supervisión y control de la gestión de los Convenios celebrados; la elaboración del proyecto de ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales, su convocatoria y gestión; la recopilación y elaboración de datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la elaboración de la Memoria anual de la Dirección General; la planificación, control y seguimiento de programas, proyectos e iniciativas comunitarias y Consejos EPSSCO, promovidas o en los que participe la Dirección General; la supervisión, impulso y control de la gestión presupuestaria y económica.

3.2.- El Servicio de Relaciones Laborales, tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la dirección de la tramitación y en su caso formulación de propuestas de resolución sobre las siguientes materias: la apertura de centros de trabajo, el trabajo nocturno regular de la empresa, las jornadas, horarios de trabajo, descansos y horas extraordinarias, el calendario laboral de ámbito autonómico y local, el trabajo de menores, la suspensión de traslado de trabajadores, los comedores y economatos, la autorización de las empresas de trabajo temporal, los convenios y acuerdos colectivos, las adhesiones exteriores, huelgas y cierres patronales, la representación de los trabajadores de la empresa, la dirección de la tramitación de expedientes sancionadores; la dirección y gestión de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación; la dirección de la tramitación, instrucción y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes de regulación de empleo y ayudas equivalentes a la jubilación anticipada; las funciones administrativas relativas a conflictos colectivos; la custodia y depósito de los Estatutos, Actas Electorales y datos de representatividad y certificación de los mismos; las funciones estadísticas en su ámbito de competencia; la realización de informes sobre recursos y reclamaciones; la cooperación con la Inspección de Trabajo, en materia de Control Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales, Conflictos Colectivos, aperturas de centros de trabajo, y planificación en la programación de actividades anuales; la relación y coordinación con Organismos de la Administración Central, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras Consejerías en materias de su competencia; la realización de informes sobre disposiciones en materia de relaciones laborales; la elaboración de la memoria anual de actividades; el apoyo al titular de la Dirección y al titular de la Consejería en las relaciones con el Parlamento de Cantabria y con los agentes sociales en materias propias del Servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Organigrama

Las competencias a que se refieren los artículos anteriores, se distribuyen de acuerdo con el siguiente organigrama:

1. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

1.1. Comité de Dirección, Consejo y Asesoramiento.

2. Secretaría General.

2.1. Asesoría Jurídica.

2.1.1. Sección de Estudio y Apoyo.

2.1.1.1. Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

2.2. Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

2.2.0.1. Negociado de Archivo.

2.2.0.2. Negociado de Habilitación.

2.2.1. Sección de Evaluación Económica.

2.2.1.1. Negociado de Gestión Económica y Presupuestaria.

2.2.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.2.1. Negociado de Personal y Asuntos Generales.

2.3. Servicio de Administración General de Patrimonio.

2.3.1. Sección de Patrimonio.

2.3.1.1. Negociado de Gestión de Patrimonio.

2.3.1.2. Negociado de Inventario y Contabilidad Patrimonial.

3. Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

3.1. Subdirección General de Economía.

3.0.0.1 Sección de Control y Seguimiento FEDER.

3.0.1 Servicio de Gestión y Coordinación de FEDER.

3.0.1.1 Sección de Gestión y Coordinación de FEDER.

3.0.1.0.1 Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.2. Unidad de Programación Económica.

3.0.2.0.1 Negociado de Programación Económica.

3.0.3. Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas.

3.0.3.1. Sección de Ayudas Públicas.

3.0.3.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.3.2. Sección de Ingresos con Financiación Afectada.

3.0.4. Oficina de Asuntos Europeos.

3.0.4.0.1 Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.4.1. Sección de Coordinación y Documentación.

4. Intervención General.

4.1. Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

4.2. Subdirección General de Control Financiero.

4.3. Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico-Financiera.

4.0.1. Área de Intervención y Fiscalización.

4.0.1.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

4.0.2. Área de Contabilidad y Gestión Contable.

4.0.2.0.1. Negociado de Contabilidad.

4.0.3. Área de Control Financiero I.

4.0.3.0.1. Negociado de Auditoría I.

4.0.4. Área de Control Financiero II.

4.0.4.0.1. Negociado de Auditoría II

4.0.5. Servicio de Coordinación y Asesoría Jurídica a la Intervención General.

4.0.5.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

5. Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

5.1. Subdirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera

5.0.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

5.0.1.0.1. Negociado de Apoyo.

5.0.2. Oficina Presupuestaria.

5.0.3. Servicio de Pagos y Valores.

5.0.3.1. Sección de Pagos.

5.0.3.1.1. Negociado de Pagos.

5.0.3.1.2. Negociado de Bancos.

5.0.3.1.3. Negociado de Caja y Gestión Contable de Ingresos.

5.0.3.2. Sección de Valores.

5.0.3.2.1. Negociado de Valores.

5.0.4. Servicio de Política Financiera.

5.0.4.1. Sección de Seguimiento Financiero.

6. Dirección General de Trabajo.

6.0.1. Unidad de Política Laboral

6.0.1.1. Sección de Gestión y Coordinación de Políticas Sociolaborales Europeas.

6.0.1.1.1.- Negociado de Coordinación de Políticas Sociolaborales Europeas

6.0.1.2. Sección de Apoyo Jurídico

6.0.1.3. Sección de Ordenación Laboral y Administrativa

6.0.1.3.1. Negociado de Seguridad y Salud Laboral

6.0.1.3.2. Negociado de Seguimiento y Coordinación

6.0.1.3.3. Negociado de Ordenación Administrativa

6.0.1.4. Sección de Información Sociolaboral.

6.0.1.4.1. Negociado de Información

6.0.2. Servicio de Relaciones Laborales

6.0.2.1. Sección de Relaciones Laborales

6.0.2.1.1. Negociado de Regulación de Empleo

6.0.2.1.2. Negociado de Relaciones Laborales

6.0.2.2. Sección de Sanciones Administrativas

6.0.2.2.1. Negociado de Instrucción de Expedientes Sancionadores

6.0.2.2.2. Negociado de Ejecución, Notificaciones y Coordinación con la Inspección de Trabajo

6.0.2.3. Sección de Mediación y Seguimiento de Conflictos

6.0.2.3.1. Negociado de Estadísticas Laborales

6.0.2.3.2. Negociado de Depósito de Estatutos y Elecciones Sindicales.

6.0.2.4. Sección de Registros

6.0.2.4.1. Negociado de Gestión

6.0.2.4.2. Negociado de Apoyo Administrativo

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Relaciones de puestos de trabajo

1. Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística, en la forma que se recoge en el anexo que se adjunta al presente Decreto.

2. La modificación de las presentes relaciones de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

Santander, 10 de mayo de 2018.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Presidencia y Justicia,

Rafael Ángel de la Sierra González.

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