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Decreto 41/2022, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de la Economía Social., - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-05-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 91

F. Publicación: 12/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 91 de 12/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, señala como objetivo básico de la misma la configuración de un marco jurídico que sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, reconociendo como una tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Asimismo, destaca la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la economía social.

En consonancia con lo previsto en dicha norma, la Comunidad Autónoma de Cantabria estableció, en la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, el Consejo Cántabro de la Economía Social, como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social.

En concreto, los artículos 142 y 143 de la misma se refieren al concepto, naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de dicho consejo. Y su disposición final primera ordena al Gobierno de Cantabria a dictar la norma reguladora del régimen de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de la Economía Social.

Por ello, en cumplimiento de las citadas previsiones legales, es necesario regular el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de la Economía Social, posibilitando su efectiva constitución y el desarrollo de sus funciones.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y FINES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de la Economía Social.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines.

El Consejo Cántabro de la Economía Social es el máximo órgano colegiado de promoción y difusión de la economía social en Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor para la realización de dicha actividad.

Estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía social y actuará como órgano de colaboración y coordinación entre el movimiento asociativo y la administración autonómica.

Artículo 3. Sede

El Consejo Cántabro de la Economía Social tiene su sede en la Dirección General de Trabajo de la Consejería competente en materia de economía social. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de su sede, cuando así se determine en la convocatoria.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Cántabro de la Economía Social se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, y en este Decreto.

2. En lo no dispuesto anteriormente se aplicará, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre órganos colegiados.

CAPITULO II. ATRIBUCIONES

Artículo 5. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Cántabro de la Economía Social las siguientes funciones:

a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo y de la economía social, así como promover la educación y formación en dicha materia.

b) Elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afecten a la economía social.

c) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas que afecten directamente a la economía social o a sus organizaciones, así como procurar su difusión.

d) Conciliar y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se planteen entre cooperativas, entre éstas y sus socios, o en el seno de las mismas entre sus socios, cuando ambas partes lo soliciten o bien estén obligadas a tenor de lo establecido en sus estatutos sociales.

e) Colaborar en la elaboración de proposiciones sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la economía social.

f) Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social.

2. Para el ejercicio de estas funciones, el Consejo Cántabro de la Economía Social actuará en pleno, sin perjuicio de que puedan crearse comisiones de trabajo para materias específicas.

CAPITULO III. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo Cántabro de la Economía Social tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia, que corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de economía social.

b) La vicepresidencia, que corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de economía social.

c) Cuatro vocales designados por la Consejería competente en materia de economía social.

d) Seis vocales propuestos por las entidades asociativas de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Al menos, deberán estar representadas las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y las empresas de inserción.

e) Dos vocales designados por el titular de la Consejería competente en materia de economía social, entre personas con reconocido prestigio en el ámbito de la economía social.

f) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores que, en ambos casos, ostenten la condición de más representativos de acuerdo con la legislación laboral.

2. Desempeñará la secretaría del Consejo Cántabro de la Economía Social, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de economía social, designado por la presidencia del Consejo.

Artículo 7. Nombramiento.

Los vocales, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por la presidencia del Consejo, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas.

El mandato de las vocalías del Consejo tendrá una duración de cuatro años. Estas vocalías podrán ser reelegidas en un segundo mandato.

Los miembros del Consejo Económico Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.

Artículo 8. La Presidencia.

1. A la presidencia del Consejo Cántabro de la Economía Social le corresponde:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Nombrar y separar a quienes ostenten las vocalías, tanto titulares como suplentes, conforme se establece en el artículo 10.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Pleno del Consejo.

d) La dirección y moderación de los debates que se susciten en su seno.

e) La convocatoria y presidencia de las comisiones constituidas en el seno del Consejo.

f) El refrendo de las actas levantadas en las respectivas sesiones.

g) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

h) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Pleno, que podrán ser delegadas en la Vicepresidencia.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean propias de la presidencia del Consejo.

2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad de la presidencia, será sustituido por la vicepresidencia y, en su defecto, por la vocalía de mayor edad de entre los presentes.

Artículo 9. La Vicepresidencia.

Serán funciones de la vicepresidencia del Consejo:

a) Sustituir a la presidencia en los casos señalados en el artículo anterior.

b) Colaborar con la presidencia en el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las que éste le atribuya.

c) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo.

d) Cualquier otra función que se le atribuya legal, reglamentariamente, o por acuerdo del Pleno.

Artículo 10. Las Vocalías.

1. Las personas que desempeñen las vocalías del Consejo y las personas suplentes que les sustituyan, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o concurrencia de causa justificada serán designadas de acuerdo con las normas internas de cada órgano, entidad o institución.

Una vez designadas serán nombrados por la persona que ostente la presidencia del Consejo de Economía Social.

Vacante el cargo por cualquier causa, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quién lo sustituya en el plazo máximo de dos meses.

2. La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura. Los nombramientos se realizarán teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas.

3. Al designar cada vocalía, se procurará que la persona que desempeñe el cargo tenga la adecuada experiencia y conocimiento en consonancia con las funciones a las que se refiere el artículo 5.

Serán funciones de las vocalías:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular propuestas, sugerencias y preguntas.

d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.

Artículo 11. La Secretaría.

1. La secretaría del Consejo será designada por la presidencia, de entre los funcionarios adscritos a la Dirección General competente en materia de economía social.

2. Son funciones de la secretaría:

a) La asistencia, con voz y sin voto, a las sesiones que se celebren del Pleno y de las comisiones que pudieran crearse.

b) La convocatoria, en su caso, de las sesiones del Pleno por orden de la presidencia.

c) El levantamiento de las actas de las sesiones y la certificación de sus acuerdos.

d) La custodia de las actas y la documentación.

e) La asesoría legal de las decisiones que hubiera de aprobar el Consejo.

f) En general, las funciones que la legislación básica sobre órganos colegiados atribuye a este miembro.

Artículo 12. El Pleno.

1. Al Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo y por la secretaría, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto, y además las siguientes:

a) Determinar las comisiones de trabajo y sus componentes.

b) Aprobar la memoria anual sobre actuación del Consejo, dentro del primer semestre de cada año.

c) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de sus objetivos que no esté reservada a otro órgano.

2. Para el ejercicio de las funciones legal y reglamentariamente atribuidas, el Consejo actuará constituido en sesión plenaria, sin perjuicio de la posibilidad de constitución de comisiones de trabajo.

3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario previa convocatoria de la presidencia del Consejo, a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de los vocales/ miembros del pleno.

4. La presidencia convocará las sesiones y fijará la orden del día del Pleno con 15 días de antelación. Las convocatorias se remitirán a cada miembro del Consejo por medios electrónicos.

La sesión del Pleno quedará constituida conforme lo que determina el artículo 84.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, quedando válidamente constituida para la adopción de acuerdos con la presencia de la presidencia y de la secretaría o de las personas que les sustituyen y de al menos la mitad más uno de sus miembros.

5. En caso de que no haya quórum de asistencia suficiente, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, siendo suficiente para la valida constitución la presencia de la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan y de una tercera parte de los miembros del Consejo Económico Social.

Cada miembro tendrá un voto, y el voto de la persona que ostente la presidencia del Consejo dirimirá los empates. Sus acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus miembros.

Los miembros que discrepen de los acuerdos podrán formular voto particular razonado.

6. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por la secretaría.

Artículo 13. Las Comisiones de Trabajo.

1. Las comisiones de trabajo son grupos de estudio para la elaboración de propuestas, informes o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo, y podrán tener carácter permanente o temporal.

2. El Pleno podrá crear cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, fijando este su denominación y composición.

3. Entre las comisiones de trabajo se podrá incluir una comisión permanente, integrada por una presidencia, ocho vocalías y una secretaría.

La presidencia de la comisión permanente será desempeñada por la vicepresidencia del Consejo Cántabro de la Economía Social y la secretaría de la misma la ocupará el mismo funcionario/a que desempeñe las funciones de secretaría del Consejo. Las vocalías serán designadas por el Pleno entre sus miembros, para ejercer las funciones que este le confiera y en todo caso los asuntos de trámite, de preparación o estudio o que le sean encomendados por el Pleno del Consejo.

La comisión permanente se reunirá de modo ordinario con carácter previo a la convocatoria del pleno y de modo extraordinario cuantas veces la convoque la presidencia de la misma. De cada sesión que celebre se levantará acta.

Los acuerdos de la comisión permanente serán adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes. El voto de la presidencia dirimirá los empates.

4. El Pleno del Consejo podrá acordar la comisión de trabajo encargada de la elaboración de la memoria anual.

5. El Pleno del Consejo designará a la persona encargada de la presidencia de cada una de las comisiones de trabajo que se creen.

6. Las comisiones de trabajo elegirán entre sus miembros a la persona encargada de la secretaría de la misma.

7. Las comisiones de trabajo quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

8. Concluidos los informes, trabajos o dictámenes, la persona encargada de la presidencia de la comisión de trabajo, los trasladará a la presidencia del Consejo a través de la comisión permanente.

9. A propuesta del Pleno, podrán formar parte de las comisiones de trabajo representantes de cualesquiera entidades o colectivos públicos o privados que puedan tener relación o interés en la materia objeto de los trabajos de la comisión, así como recabar la asistencia técnica especializada que consideren necesaria.

Artículo 14. Actas de las sesiones.

1. Corresponde a la secretaría de cada órgano colegiado el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión, que será sometida a aprobación en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

2. El acta contendrá los extremos exigidos en la legislación reguladora de los órganos colegiados.

3. Una vez aprobada, será firmada por la secretaría con el refrendo de la presidencia, quedando bajo la custodia y en depósito de aquel.

Artículo 15. Gratuidad de los cargos.

1. El desempeño de los cargos de los miembros del Consejo no será remunerado.

2. La asistencia de los vocales a las sesiones del Consejo o cualquiera de las comisiones de trabajo no generará derecho a ningún tipo de indemnización.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia economía social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 5 de mayo de 2022.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Eugenia Gómez de Diego.