Legislación
Legislación

DECRETO 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-03-2016

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2016

F. entrada en vigor: 30/03/2016

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 58

F. Publicación: 29/03/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. - Objeto.
CAPÍTULO I. DEPÓSITO DE FIANZAS
SECCIÓN 1.ª.- Disposiciones generales.
Artículo 2.- Personas obligadas a depositar fianza. Artículo 3.- Excepciones a la obligación de depositar fianza. Artículo 4.- Arrendamientos de fincas urbanas por temporada. Artículo 5.- Regímenes de depósito. Artículo 6. - Naturaleza del depósito. Artículo 7.- Efectos del depósito entre las partes.
SECCIÓN 2.ª.- Régimen general.
Artículo 8.- Plazo y lugar para depositar la fianza. Artículo 9.- Formulario de depósito. Artículo 10. - Resguardo del depósito. Artículo 11.- Pérdida, sustracción o destrucción del resguardo. Artículo 12.- Solicitud de devolución de la fianza. Artículo 13. - Devolución de la fianza. Artículo 14.- Cese en el régimen general.
SECCIÓN 3.ª.- Régimen especial de depósito concertado.
Artículo 15.- Requisitos de acceso. Artículo 16. - Solicitud. Artículo 17. - Subsanación de la solicitud. Artículo 18.- Resolución. Artículo 19.- Cuantía inicial del depósito. Artículo 20.- Plazo para efectuar el depósito. Artículo 21.- Liquidaciones ordinarias. Artículo 22. - Liquidaciones extraordinarias. Artículo 23.- Modificación del concierto. Artículo 24.- Extinción del concierto.
CAPÍTULO II. REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 25.- Características y adscripción orgánica. Artículo 26.- Acceso. Artículo 27.- Inscripción. Artículo 28. - Solicitud de inscripción. Artículo 29. - Subsanación de la solicitud. Artículo 30.- Resolución. Artículo 31.- Asiento de inscripción. Artículo 32. - Certificado de inscripción. Artículo 33.- Modificación de la inscripción. Artículo 34. - Cancelación de la inscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Conciertos de depósito de fianzas. D.A. 2ª.- Depósito de fianzas en contratos suscritos tras la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. D.A. 3ª.- Inscripción de los contratos suscritos tras la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. D.A. 4ª.- Devolución de fianzas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.