Decreto 42/2017, de 22 de junio, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autorización y Uso de la firma electrónica de autoridades y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Sector Público. - Boletín Oficial de Cantabria de 28-06-2017
Índice
Texto
Ambito: Cantabria
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Junio de 2017
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 124
F. Publicación: 28/06/2017
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Tipos de sistemas de identificación y de firma electrónica para las autoridades y los empleados públicos.
Artículo 3. Titularidad de los sistemas de identificación y de firma electrónica de las autoridades y los empleados públicos.
Artículo 4. Certificados cualificados para la identificación y la firma electrónica de las autoridades y los empleados públicos.
Artículo 5. Expedición de certificados cualificados de identificación y firma electrónica.
Artículo 6. Reglas generales sobre el uso y autorización de sistemas de identificación y firma electrónica a las autoridades y los empleados públicos.
Artículo 7. Procedimiento para la autorización de sistema de identificación y firma electrónica a las autoridades y los empleados públicos.
Artículo 8. Publicidad de los sistemas de identificación y firma electrónica de las autoridades y los empleados públicos.
Artículo 9. Derechos de las autoridades y los empleados públicos a los que se dote de sistemas de firma electrónica.
Artículo 10. Obligaciones de las autoridades y empleados públicos a los que se dote de sistemas de firma electrónica.
Artículo 11. Suspensión y revocación de sistemas de identificación y firma electrónica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Asignación a todos los empleados públicos de sistema de identificación y firma electrónica por medio de clave concertada con registro previo.
D.A. 2ª. Condiciones para la aplicación supletoria del presente Decreto por el Servicio Cántabro de Salud y sector público empresarial y fundacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Sistemas de identificación y firma electrónica que estén siendo utilizados por las autoridades y empleados públicos a la entrada en vigor de este Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación Normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Guía de evaluación de la seguridad de la firma y sello electrónico
ANEXO II. Modelo de Documento de información para evaluación de la seguridad de la firma y sello electrónico