Legislación

Decreto 42/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula el sistema de Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja., - Boletín Oficial de La Rioja, de 04-12-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 239

F. Publicación: 04/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 239 de 04/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto 42/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula el sistema de Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su redacción dada por Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, atribuye en su artículo 8.Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por otro lado, el propio artículo 8.Uno.1 atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno', y el artículo 8.Uno.2, la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

El Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento, ha sido la normativa reguladora durante los dos últimos Programas de Desarrollo Rural de La Rioja.

La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) posterior a 2020 ha unido la ayuda de la Unión Europea financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) a través de un único Plan Estratégico de la PAC, elaborado por cada Estado miembro, atendiendo a sus disposiciones institucionales y constitucionales y aprobado por la Comisión Europea.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común , (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece normas que regulan, entre otros aspectos, la coordinación y gobernanza en el marco de los planes estratégicos de la PAC.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, recoge, entre otras, disposiciones que regulan la designación de los organismos de gobernanza, a saber, la autoridad competente, el organismo pagador, el organismo de coordinación y el organismo de certificación, así como las relativas a la autorización de los organismos pagadores.

El Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 (en adelante PEPAC) aprobado por la Comisión con fecha 31 de agosto de 2022, establece que la designación de los diferentes organismos de gobernanza, coordinación y control del mismo ha de tener en cuenta las disposiciones constitucionales en materia de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de la política agroalimentaria. Con el fin de garantizar una eficaz y correcta gestión del plan estratégico, éste deberá identificar el marco administrativo mediante el cual se llevará a cabo su ejecución.

Con base en lo anterior, se dicta el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, en cuyo capítulo II Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC, se designa la autoridad nacional de gestión del PEPAC, al que le atribuye la responsabilidad de gestionar y ejecutar el PEPAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta, y de velar por la adecuada coordinación con las autoridades regionales de gestión.

El referido Real Decreto establece en su artículo 3 que las autoridades regionales de gestión ejercerán en su ámbito territorial, las funciones previstas en el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Asimismo, mediante el citado Real Decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de seguimiento, debate y análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC de España, y se crea el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

En cuanto a la designación del organismo pagador, el artículo 9 apartado 2 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que los Estados miembros podrán mantener los organismos pagadores que hayan sido autorizados antes del 15 de octubre de 2020, por lo que se mantiene la designación de la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, si bien no hay cambio en la designación de este órgano, resulta necesario adaptar su regulación al nuevo marco normativo.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, fija los criterios de autorización de los organismos pagadores para el periodo 2023-2027.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por Decreto 16/2007, de 13 de abril, se constituyó el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se estableció su organización y funcionamiento. Pero el referido Decreto no contempla la autoridad regional de gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Con el objeto de alcanzar la mayor claridad normativa y como exigencia derivada del principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto tiene la finalidad de establecer un marco normativo estable y claro que regule el régimen de gobernanza en el nuevo esquema de la PAC 2023-2027.

A través del presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, que exige que cada Comunidad Autónoma proceda a la designación de las autoridades y la atribución de las funciones asignadas a las autoridades regionales, respecto a las previstas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115.

Del mismo modo, se regulan las designaciones del Organismo Pagador y Certificador del Plan Estratégico de la PAC, dando así cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, y en el Reglamento 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Por otro lado, se crea el Comité Regional de Seguimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 124 del Reglamento(UE)2021/2115.

Mediante Resolución 373/2023 de fecha 23 de marzo de 2023 de la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC se habilitó al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural para ejercer transitoriamente las funciones del Comité de seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de La Rioja en relación a sus elementos regionales, hasta la constitución del comité regional de seguimiento con la aprobación de la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en La Rioja, regulación que finalmente se prevé en este decreto.

Con fecha 5 de diciembre de 2023 se certificó Acuerdo del Consejo del Gobierno de La Rioja por el que se designa la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC en esta Comunidad en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien podrá delegar en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, la presidencia del Comité de seguimiento del PEPAC y la implementación de aquellas medidas necesarias para la gestión, ejecución y seguimiento de las intervenciones del Feader, y de las intervenciones sectoriales agrícolas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión del día 3 de diciembre de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013; del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; y del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

2. A estos efectos, el presente Decreto regula el sistema de gobernanza con respecto:

a) De la financiación de la PAC:

1º Autoridad competente.

2º Organismo pagador.

3º Organismo de Certificación.

b) Del Plan Estratégico, que se compone de los siguientes órganos:

1º Autoridad Regional de Gestión.

2º Comité Regional de Seguimiento.

Artículo 2. Organización de la Gobernanza del PEPAC en La Rioja.

De conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional, se constituyen los siguientes órganos en La Rioja:

a) Autoridad competente: en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Autoridad competente a la que se refiere el artículo 8 del Reglamento UE 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 8.1. del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, es la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

b) Organismo Pagador: La Consejería con competencia en materia de agricultura se constituye como organismo pagador dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya dirección corresponde a su Secretaría General Técnica, para los gastos imputables a FEAGA y Feader del Plan Estratégico de la PAC, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 5 y 6 del Reglamento(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.

c) Organismo de certificación: La Intervención General de La Rioja, u órgano administrativo que tenga atribuida las competencias relativas a los planes de control sobre los beneficiarios de ayudas financiadas con fondos comunitarios, será el organismo de certificación del organismo pagador de La Rioja, con el alcance y las competencias previstas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

d) Autoridad Regional de Gestión: En la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Autoridad Regional de Gestión a la que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, será nombrada por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 3. Autoridad competente. Funciones.

Serán funciones de la autoridad competente:

a) Autorizar al organismo pagador y designar al organismo de certificación, cuando corresponda.

b) Supervisar los criterios de autorización establecidos en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

c) Informar a la Comisión Europea de su decisión de someter a prueba al organismo pagador revisando su autorización, del plan elaborado para corregir la situación y, posteriormente, de los progresos en la aplicación de dicho plan.

d) Prestar apoyo y colaboración al organismo de certificación para:

1º Asegurar su acceso a toda la información del organismo pagador y de la Comisión Europea, en su caso.

2º Actuar de intermediador entre el organismo pagador y el organismo de certificación, asegurando que no existan retrasos en la presentación de la información necesaria para las cuentas anuales y el informe anual de rendimiento.

3º Actuar de mediador en caso de desacuerdos entre el organismo de certificación y el organismo pagador.

4º Hacer seguimiento, sobre las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, tanto en el procedimiento de liquidación financiera como liquidación de conformidad, cuya información se remitirá a la autoridad competente por el organismo de coordinación de organismos pagadores.

5º Garantizar el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en particular, deberá asegurar, en el ámbito de sus competencias, el acceso a los organismos de certificación y al organismo coordinador de organismos de certificación, a todos aquellos registros regionales y bases de datos que sean necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.

e) Participar como interlocutor con la Comisión Europea en el grupo de personas expertas del mismo nombre.

f) Informar por escrito a la Comisión, al menos cada tres años, sobre sus actividades de supervisión del organismo pagador y del seguimiento de sus actividades.

g) Cualquier otra función prevista en la normativa aplicable.

Artículo 4. Organismo pagador.

1. Serán funciones del organismo pagador las siguientes:

a) Elaborar y presentar a más tardar el 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate, a través de la aplicación informática de la Comisión Europea, la siguiente información para que el organismo de coordinación de organismos pagadores lo remita a la Comisión Europea como muy tarde el 15 de febrero:

1º Las cuentas anuales.

2º Un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas de gobernanza, así como las medidas correctoras adoptadas o previstas.

3º Una declaración de gestión, firmada electrónicamente por la persona titular de la dirección del organismo pagador, que confirme: la correcta presentación, exhaustividad y exactitud de la información presentada; y el correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos, que garantice que el gasto se haya efectuado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión Europea antes de autorizar y ejecutar la parte del pago de la Unión Europea, en particular ofrecerán garantías suficientes de que:

1º En lo que respecta a los tipos de intervención, los gastos se corresponden con la intervención de realización notificada y que se ha efectuado de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables.

2º Se contabilizan los pagos efectuados de forma exacta y exhaustiva.

3º Se llevan a cabo los controles administrativos y sobre el terreno establecidos por la legislación de la Unión Europea y nacional. Estas tareas se realizarán por aquellas unidades que tengan encomendada la gestión de la ayuda.

4º Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma fijados en la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.

5º Los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa de la Unión Europea, son accesibles y son conservados manteniendo su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo.

c) Las relaciones con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como organismo coordinador a que se refiere el artículo 10.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la veracidad y exactitud de las operaciones financiadas por los fondos FEAGA y Feader y para prevenir las irregularidades y, en su caso, recuperar las cantidades derivadas de pagos indebidos.

e) Facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen las instituciones comunitarias.

f) Coordinar a todas las unidades implicadas para garantizar la coherencia entre sus actuaciones, facilitar la transmisión de toda la información recibida de las instituciones europeas y nacionales, impulsar la aplicación armonizada de las disposiciones y facilitar el seguimiento, análisis y debate de todos los aspectos relacionados con la gestión de los fondos en el marco del Plan Estratégico de la PAC. A estos efectos se podrá convocar grupos de trabajo de manera periódica.

g) Cualquier otra función prevista en la normativa aplicable.

2. La función de auditoría interna corresponderá al Servicio de Auditoría Interna de la Consejería, quien desarrollará su actividad con independencia del resto de unidades del Organismo pagador e informará del resultado de sus actuaciones a la Autoridad competente, a la Autoridad Regional de Gestión y a la dirección del Organismo Pagador.

Artículo 5. Organismo de certificación.

1. El organismo de certificación al que se refiere el artículo 11.2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, definido para esta comunidad autónoma en el artículo 2.c), será el encargado de expedir el certificado de veracidad, exhaustividad y exactitud del gasto efectuado, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecido.

2. El organismo regional de certificación de La Rioja elaborará anualmente un dictamen de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determinará los extremos contenidos en el artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. El organismo de certificación elaborará un informe que soporte sus conclusiones de conformidad con las disposiciones del artículo 5.4 del Reglamento de Ejecución 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. El informe cubrirá también las funciones delegadas del organismo pagador con arreglo al anexo I, sección 1.D), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. El organismo regional de certificación funcionará en coordinación con el Organismo Nacional de certificación, conforme a los dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre. Para ejercer sus funciones poseerá los conocimientos técnicos necesarios, así como conocimientos sobre la PAC.

Artículo 6. Autoridad regional de gestión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España para los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, la autoridad regional de gestión de La Rioja, definida en el artículo 2.d), será responsable de las funciones relacionadas con la gestión y ejecución del Plan Estratégico de la PAC en su ámbito territorial, establecidas en el artículo 123.2 (a excepción de la letra d) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, la Autoridad Regional de Gestión representará a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Órgano de coordinación del PEPAC. De igual forma, con base en el artículo 7, ejercerá dicha representación en el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA) y de acuerdo con el artículo 5 de la citada norma, representará a la Comunidad Autónoma en el Comité de Seguimiento nacional del PEPAC.

3. Corresponde también a la autoridad regional de gestión ejercer las siguientes funciones:

a) En lo relativo al plan de evaluación y la evaluación ex post contemplados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, realizará la evaluación posterior global del Plan Estratégico de la PAC y las tareas de seguimiento y evaluación que correspondan a su ámbito de competencia, comunicando el resultado de las mismas a la autoridad nacional de gestión del plan estratégico.

b) En relación al artículo 123.2.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, velará por que se elabore el contenido del informe anual de rendimiento correspondiente a su ámbito de competencia y se presente, en tiempo y forma, al organismo de coordinación de organismos pagadores previsto en el artículo 9.3 b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En particular, de cara al examen bienal del rendimiento, aportará toda la información precisa acerca de los aspectos cuantitativos y cualitativos que intervienen en el rendimiento, especialmente la justificación de la desviación del valor realmente alcanzado por los indicadores de resultado con respecto a los hitos y las metas planificados, en su caso, y responder a los requerimientos de información adicional que se les formulen por dicho organismo de coordinación de organismos pagadores cuando sea necesario.

c) Por lo que se refiere al artículo 123.2.h) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será responsable de que se adopten las medidas de seguimiento pertinentes en su ámbito de competencia, en relación con las observaciones que formule la Comisión Europea con respecto al informe anual de rendimiento. En particular, elaborará planes de acción respecto de las intervenciones que apliquen en su territorio, en caso de rendimiento insuficiente en cuanto al progreso de los indicadores de resultado hacia los hitos y las metas planificados, y los presentará a la autoridad nacional de gestión del plan estratégico a fin de que ésta elabore los planes de acción correspondientes al plan estratégico en su conjunto.

d) Colaborar y cooperar en el ámbito de la Red Nacional de la PAC.

Artículo 7. Delegación de funciones.

1. El artículo 123.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que las autoridades regionales de gestión podrán delegar tareas en organismos intermedios. En tal caso, la autoridad de gestión que delegue velará por que dichas tareas se gestionen y ejecuten de manera eficiente y que existan disposiciones adecuadas para que el otro organismo intermedio pueda obtener todos los datos e información necesarios para la ejecución de dichas tareas. En cualquier caso, la autoridad conservará la plena responsabilidad de dichas tareas.

2. La autoridad regional de gestión podrá delegar en la persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural las funciones referidas a la gestión, ejecución y seguimiento de las intervenciones regionales del Feader, así como de las intervenciones sectoriales agrícolas de su ámbito de competencias, a excepción de las funciones previstas en el artículo 5.2 de este decreto.

Artículo 8. Comité Regional de Seguimiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, el Comité regional de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, es el órgano colegiado encargado de supervisar la aplicación de los elementos regionales y facilitar información al comité de seguimiento nacional en aplicación de lo previsto en el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. El Comité Regional de Seguimiento de La Rioja ejercerá las funciones establecidas en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para las intervenciones regionales del Plan Estratégico de la PAC.

3. Este Comité Regional de Seguimiento PEPAC adoptará la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Autoridad Regional de Gestión, que podrá delegar en la persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural.

b) Vicepresidencia: como norma general, la vicepresidencia recae en la persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural. En el caso de que ejerza la presidencia de acuerdo con previsto en el apartado a), será la resolución de delegación la que establezca en quién deberá recaer la vicepresidencia.

c) Secretaría: Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

d) Vocalías, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

4. Las vocalías del Comité de Seguimiento serán ocupadas de la siguiente forma:

a) Por parte del Ministerio con competencias en materia de agricultura

1º Una persona representante de la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC 2023-2027.

2º Una persona representante de la Dirección General con competencias en Desarrollo Rural del Ministerio con competencias en materia de agricultura.

3º Una persona representante del Organismo Coordinador de Organismos Pagadores de la Administración Central (FEGA).

b) Por parte del Gobierno de la Rioja:

1º Un representante del Organismo Pagador.

2º Dos representantes de la Dirección General con competencias en Desarrollo Rural.

3º Dos representantes de la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería.

4º Un representante de la Dirección General con competencias en Medio Natural.

5º Un representante de la Dirección General con competencias en Calidad Ambiental.

6º Un representante de la Dirección General con competencias en fondos europeos.

7º Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

8º Un representante de la Dirección General con competencias en materia de igualdad.

c) Otros representantes:

1º Un representante de la Federación Riojana de Municipios.

2º Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en La Rioja (ARAG-ASAJA, UAGR y UPA).

3º Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de la Rioja.

4º Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local de La Rioja.

5º Un representante de la Federación de Empresas de La Rioja.

6º Un representante de las Organizaciones no gubernamentales medioambientales, propuesto por la de mayor implantación en La Rioja.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en los trabajos del comité de seguimiento participarán representantes de la Comisión a título consultivo.

6. Las propuestas por cada entidad u órgano directivo para cubrir cada una de las vocalías previstas se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente decreto. En caso de no recibirlas en plazo, la Presidencia designará provisionalmente a las personas representantes correspondientes de entre las entidades más representativas del ámbito que se trate, hasta su designación definitiva.

7. En la composición del Comité de seguimiento regional del Plan Estratégico se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y del artículo 21.2 de Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. De dicho cómputo, se excluirán aquellas personas que formen parte de dicho órgano en función del cargo que ostentan.

8. El Comité examinará todas las cuestiones que afecten al progreso de las intervenciones regionales en la consecución de sus objetivos, en particular, los señalados en el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Asimismo, emitirá los dictámenes preceptivos contemplados en el artículo 124.4 del referido reglamento sobre las intervenciones generales, así como cualquier otro asunto que se considere de interés, a iniciativa propia o a instancias de la Autoridad de Gestión competente.

Artículo 9. Funcionamiento del Comité de Seguimiento.

1. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y con carácter extraordinario siempre que su presidencia lo considere oportuno o a petición de la mayoría de las personas miembros del Comité.

2. De acuerdo con el artículo 124.1 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Comité de seguimiento adoptará su reglamento interno, que incluirá disposiciones relativas a la coordinación con el Comité de Seguimiento nacional, a la prevención de conflictos de interés y a la aplicación del principio de transparencia. Asimismo, regulará, entre otras cuestiones, la forma de las convocatorias y el desarrollo de las sesiones, la posibilidad de utilizar el procedimiento escrito y la videoconferencia, el uso de medios electrónicos, el procedimiento de adopción de acuerdos, así como la determinación de los criterios de suplencia de sus miembros.

3. A propuesta de las personas miembros del Comité de Seguimiento, se podrán constituir grupos de trabajo de carácter técnico. Podrán asistir a las sesiones del Comité o de los grupos de trabajo, invitados por la Presidencia, en calidad de expertos, aquellas personas que, por su especial competencia y conocimientos se considere oportuno.

4. La asistencia a las sesiones del Comité de seguimiento no generará derecho a indemnización por asistencia a órgano colegiado.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural el soporte material y personal necesario al desarrollo de las funciones del Comité.

6. El funcionamiento del Comité, en todo lo que no previsto en este Decreto y su Reglamento de funcionamiento interno, se regirá por la normativa de los órganos colegiados recogida en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento en todo aquello en lo que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la autoridad competente, a la autoridad regional de gestión, a la persona titular de la dirección del organismo pagador y de las direcciones generales, en su caso, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones normativas y de coordinación que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 3 de diciembre de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.