Decreto 43/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de ordenacion de los recursos agropecuarios locales, aprobado por el Decreto 307/1999, de 9 de diciembre. - Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-04-2003
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 75
F. Publicación: 22/04/2003
La Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras («B.O.C. y L.» n.º 29, de 12 de febrero) regula la problemática vinculada a los negocios agrarios locales de interés particular o colectivo, como son los pastos y rastrojeras, que por su naturaleza, precisan de una gestión en forma colectiva.
En desarrollo de la citada Ley, por Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, se aprobó el Reglamento General de Ordenación de los recursos agropecuarios locales («B.O.C. y L.» n.º 239, de 14 de diciembre), que en su artículo 2 define el «año ganadero» como «el comprendido entre el 15 de mayo de un año y el 14 de mayo del año siguiente».
La experiencia ha demostrado que resulta conveniente hacer coincidir la duración del año ganadero con la del año natural porque ello permite, por una parte, a los titulares de las explotaciones agropecuarias mayor compatibilidad entre el aprovechamiento de los terrenos sometidos a ordenación común y la tramitación de las líneas de ayudas propias de la Consejería de Agricultura y Ganadería o procedentes de la Unión Europea; y por otra, a las Juntas Agropecuarias Locales una mejor gestión de las funciones que tienen atribuidas, al corresponderse el año ganadero con su ejercicio contable y presupuestario.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de abril de 2003
DISPONE
Artículo único.– Se modifica el Reglamento General de ordenación de los recursos agropecuarios locales aprobado por Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, en los siguientes términos:
La definición de año ganadero que recoge el artículo 2 queda redactada como sigue:
«Año ganadero: El comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Año ganadero 2003.
En 2003, el año ganadero tendrá una duración reducida que estará comprendida entre el 15 de mayo y el 31 de diciembre.
Segunda.– Régimen de las propuestas de tasación.
El régimen al que se someterán las propuestas de tasación de las Juntas Agropecuarias Locales, para el año ganadero 2003, tal y como se ha definido en la Disposición Transitoria anterior será alguno de los siguientes:
A) En el supuesto de que el precio de las propuestas de tasación establecido por las Juntas Agropecuarias Locales para el año ganadero 2002-2003 esté comprendido dentro de los límites de precios máximos y mínimos fijados para el año ganadero 2003-2004 por la Junta Provincial de Fomento Pecuario, dicho precio podrá prorrogarse automáticamente para el año ganadero 2003, sin perjuicio de que las Juntas Agropecuarias Locales estimen necesario adecuar el mismo a la duración reducida y al tipo de aprovechamiento en ese período.
B) En el supuesto de que el precio de las propuestas de tasación establecido por las Juntas Agropecuarias Locales para el año ganadero 2002-2003, no se encuentre dentro de los límites de precios máximos y mínimos fijados para el año ganadero 2003-2004 por la Junta Provincial de Fomento Pecuario, las Juntas Agropecuarias Locales habrán de realizar nuevas propuestas de tasación para el año ganadero 2003. Dichas propuestas de tasación, que formularán a partir de los precios máximos y mínimos fijados por la Junta Provincial de Fomento Pecuario, se adecuarán a la duración reducida y al tipo de aprovechamiento en ese período.
En ambos supuestos, si la nueva propuesta de tasación se adecuara a la duración reducida y al tipo de aprovechamiento, deberá comunicarse al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente para su aprobación.
Tercera.– Régimen de las adjudicaciones de pastos.
Las adjudicaciones de pastos realizadas por las Juntas Agropecuarias Locales para el año ganadero 2002-2003 se mantendrán en el año ganadero 2003, salvo modificaciones sustanciales que aprecien las Juntas Agropecuarias Locales, de oficio o a instancia de parte, que obliguen a realizar nuevas adjudicaciones. En ese caso las adjudicaciones se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto para el año ganadero.
Cuarta.– Precio de los aprovechamientos.
Los adjudicatarios de pastos satisfarán en el año ganadero 2003 el mismo precio que abonaron en el año ganadero 2002-2003 salvo que, en aplicación de lo dispuesto en las anteriores disposiciones transitorias, se hubieran realizado las oportunas adecuaciones de las propuestas de tasación o de las adjudicaciones, y ello afectara al precio a satisfacer por los adjudicatarios de los aprovechamientos, en cuyo caso la Junta Agropecuaria Local comunicara a éstos el nuevo precio a abonar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de abril de 2003.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Agricultura
y Ganadería,
Fdo.: José Valín Alonso
