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DECRETO 43/2020, de 10 de marzo, sobre la actividad de guía de turismo de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 12-03-2020

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8082

F. Publicación: 12/03/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8082 de 12/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de turismo. Esta competencia incluye la regulación de los derechos y deberes específicos de las personas usuarias y prestadoras de servicios turísticos. El Estatuto también dispone que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, y de difusión y protección del patrimonio cultural de Cataluña de acuerdo con los artículos 123.a) y 127.b), respectivamente.

El artículo 65 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, prevé que la actividad de guía de turismo es de libre prestación excepto en el interior de los monumentos declarados bien cultural de interés nacional y de los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña. Para establecerse en Cataluña y desarrollar la actividad de guía de turismo en los mencionados lugares es necesario disponer de la correspondiente habilitación, otorgada o reconocida por la Administración de la Generalidad.

Las habilitaciones de guía de turismo se han obtenido durante años a partir de la superación de un examen sobre diferentes áreas de conocimiento, regulado por el Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo. El procedimiento para obtener el reconocimiento de habilitaciones expedidas por otras comunidades autónomas del Estado español, u organismos oficiales de otros estados miembros de la Unión Europea, está regulado por la Orden ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la que se establecen los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas.

El presente Decreto establece una nueva regulación (en desarrollo del artículo 65 de la mencionada Ley 13/2002, de 21 de junio) en la que se simplifica la obtención de la habilitación mediante la acreditación de una titulación y una competencia profesional. En este nuevo sistema las personas interesadas, en cualquier momento y sin necesidad de esperar a la convocatoria de un examen, podrán acceder a la habilitación como guía de turismo de Cataluña mediante la presentación de una declaración responsable en el portal de tramitación de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), que es la responsable de impulsar e implantar la ventanilla única empresarial (FUE) de las administraciones públicas en Cataluña. Esta habilitación de guía de turismo de Cataluña, que es necesaria para ejercer la actividad dentro de los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y de monumentos declarados bienes culturales de interés nacional, no se debe renovar.

Facilitar el acceso a la profesión de guía de turismo se enmarca dentro de la línea establecida por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, respecto a la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

La nueva regulación recoge, así mismo, el procedimiento de reconocimiento de calificaciones profesionales de acuerdo con la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales; y al Real decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales y el Reglamento (UE) 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información al Mercado Interior (Reglamento IMI).

Además, el presente Decreto hace mención a la posibilidad de que los/las guías de turismo de Cataluña puedan obtener, de forma voluntaria, una certificación de calidad dentro del sistema catalán de calidad turística regulado por la mencionada Orden EMO/418/2012, de 5 de diciembre, ya mencionada.

Este sello de calidad, avalado por la Administración turística, permitiría a los guías de turismo de Cataluña que lo deseen realizar su labor de acuerdo con su especialización según las titulaciones o aptitudes que acrediten, como por ejemplo una especialización en patrimonio cultural, natural, inmaterial, rutas temáticas, literarias, insólitas, o las que resuelva la comisión de valoración que se cree de acuerdo con el sistema catalán de calidad turística.

Este nuevo Decreto se estructura en capítulos: el capítulo 1 establece varias disposiciones generales referentes a la actividad de guía de turismo de Cataluña; el capítulo 2 regula la obtención de la habilitación para desarrollar la actividad de guía de turismo en los lugares donde no es de libre prestación; el capítulo 3 establece el procedimiento para obtener el reconocimiento de las calificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de la actividad de guía de turismo; el capítulo 4 regula el ejercicio temporal de la actividad de guía de turismo de Cataluña; el capítulo 5 regula el acceso a medios electrónicos; el capítulo 6 prevé un sistema voluntario de calidad, y el capítulo 7 establece las obligaciones y responsabilidades de las personas habilitadas. Por último incluye una disposición transitoria, que establece un plazo para que las personas que ya disponen de la habilitación obtengan las nuevas identificaciones, y una disposición derogatoria.

El Decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y seguridad jurídica, el Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando el artículo 65 de Ley 13/2002, de 21 de junio, antes mencionada, que prevé la habilitación de la actividad de guía de turismo cuando se desarrolla en el interior de monumentos declarados bien cultural de interés nacional y de los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña. Esta habilitación se justifica para la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio catalán ante personas viajeras que nos visitan, además de difundir el patrimonio inmaterial, ofrecer información veraz y velar por los intereses de los visitantes.

El procedimiento para la obtención de la habilitación es proporcional al objetivo que se quiere alcanzar, que es garantizar el cumplimiento, desde el inicio, de todos los requisitos necesarios para acceder a la habilitación; es eficaz porque permite acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la habilitación, y es eficiente porque el cumplimiento de la norma se llevará a cabo estrictamente con los recursos públicos necesarios.

En la tramitación del Decreto se han cumplido todos los trámites de transparencia y participación pública.

Este nuevo texto, como novedad, introduce la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido se considera que las personas que pueden ejercer como guía de turismo son personas que -por la capacidad técnica y dedicación profesional que ostentan para poder tener los conocimientos para llevar a cabo esta actividad y acreditarse como tal- pueden relacionarse electrónicamente con la Administración. Desde la Generalidad de Cataluña se facilitan, así mismo, medios de acompañamiento para que el acceso a los canales electrónicos sea sencillo, ágil y eficaz.

Vistos los informes emitidos por la Dirección General de Tributos y Juego, la Dirección General del Patrimonio Cultural, la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Ayuntamiento de Barcelona;

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta norma es regular el ejercicio de la actividad de guía de turismo, el reconocimiento de las calificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unión europea, el ejercicio temporal de la actividad de guía de turismo de Cataluña, y la certificación de calidad para los guías de turismo de Cataluña.

Artículo 2

Definición de la actividad de guía de turismo

La actividad de guía de turismo es aquella que tiene por objeto la prestación de manera habitual y retribuida a turistas, en sus visitas, de servicios de información y divulgación de conocimiento en materia cultural, artística, histórica y geográfica o ecológica con el fin de informarlos de los recursos turísticos.

Artículo 3

Ejercicio de la actividad

La actividad de guía de turismo en Cataluña es de libre prestación, excepto en el interior de los monumentos declarados bienes cultural de interés nacional y de los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 4

Habilitación de la actividad

4.1 La actividad de guía de turismo que se desarrolla en el interior de los monumentos y de los museos fijados en el artículo anterior está sujeta a una habilitación consistente en la presentación de una declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

4.2 No están obligadas a disponer de la habilitación de guía de turismo:

a) Las personas que se dedican a la enseñanza cuando de manera ocasional acompañan a sus alumnos al interior de los monumentos o de los museos mencionados en el artículo 2.

b) El personal al servicio de la Administración cuando en las visitas institucionales, de manera ocasional, acompañan a visitantes en el interior de los monumentos o de los museos establecidos en el anterior artículo 2.

c) El personal que presta sus servicios en el interior de los monumentos o museos que facilitan información, y los servicios de educadores pedagógicos.

Las personas especificadas en los apartados a) y b) no pueden percibir ninguna retribución específica por esos servicios.

Capítulo 2

Obtención de la habilitación de guía de turismo de Cataluña

Artículo 5

Requisitos para acceder a la habilitación de guía de turismo de Cataluña

Pueden acceder a la habilitación de guía de turismo de Cataluña las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, de un estado asociado al Acuerdo sobre el espacio económico europeo o con convenio de reciprocidad con la estado español en este ámbito; las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores; las personas extranjeras residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena en conformidad con la normativa vigente.

c) Tener la calificación profesional regulada en el artículo 6 del presente Decreto.

d) Tener las competencias lingüísticas establecidas en el artículo 7 del presente Decreto.

Artículo 6

Requisito de calificación profesional

6.1 El requisito de tener la calificación profesional se considera cumplido, únicamente a efectos de esta habilitación, cuando se esté en posesión de uno de los siguientes títulos académicos o de la correspondiente credencial de homologación en el caso de títulos extranjeros y certificados oficiales con validez en todo el territorio nacional:

a) Título de técnico superior en Guía, información y asistencias turísticas.

b) Certificado de profesionalidad que acredite la calificación profesional de guía de turistas y visitantes.

c) Título de diplomado en Empresas y actividades turísticas.

d) Título de grado de Turismo.

6.2 Se considera acreditado el requisito de disponer de la calificación profesional cuando, estando en posesión de un título oficial de educación superior, licenciatura o diplomatura no incluido en el apartado anterior, o de la correspondiente credencial de homologación en el caso de títulos extranjeros, se haya obtenido además la acreditación de las siguientes unidades de competencia:

a) De la calificación profesional de Guía de turistas y visitantes (HOT 335 3):

UC1069_3, interpretar el patrimonio y bienes de interés cultural del ámbito específico de actuación a turistas y visitantes.

UC1071_3, prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes, y diseñar itinerarios turísticos.

b) De la calificación profesional de Promoción turística local e información al visitante (HOTI0108):

UC_2-1074-11_3, gestionar información turística.

UC_2-1075-11_3, crear, promocionar y gestionar servicios y productos turísticos locales.

UC_2-0268-11_3, gestionar unidades de información y distribución turísticas.

6.3 También se considera acreditado el requisito de calificación profesional con la obtención del reconocimiento de calificaciones profesionales mediante el procedimiento establecido en el capítulo 3 del presente Decreto.

Artículo 7

Requisito de las competencias lingüísticas

Se consideran acreditadas las competencias lingüísticas requeridas con la posesión de, como mínimo, los siguientes niveles de acuerdo con el marco común europeo de referencia (MECR):

a) Nivel C1 de catalán.

b) Nivel C1 de castellano.

c) Nivel C1 de otro idioma.

d) Nivel B2 de otro idioma.

Artículo 8

Habilitación de guías de turismo de Cataluña

8.1 La habilitación de guía de turismo de Cataluña se obtiene una vez presentada la declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto.

8.2 La declaración responsable se presenta vía telemática a través del portal electrónico único para las empresas Canal Empresa, y según el modelo normalizado.

Este procedimiento de comunicación telemática dispondrá del asesoramiento, si es necesario, de las oficinas de la OGE para que todas las personas puedan llevar a cabo el trámite digital.

8.3 La Oficina de Gestión Empresarial inscribirá de oficio las habilitaciones en el Registro de turismo de Cataluña.

8.4 La Oficina de Gestión Empresarial entregará a las personas habilitadas como guía de turismo de Cataluña una identificación utilizando las soluciones corporativas habilitadas por la FUE.

Artículo 9

Procedimiento de comprobación de los requisitos formales relativos a la declaración responsable

Los datos declarados responsablemente se podrán consultar de forma electrónica en las plataformas corporativas de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente.

Artículo 10

Procedimiento de comprobación de los requisitos materiales relativos a la actividad de guía de turismo

10.1 Si derivado de la comprobación documental, o como consecuencia de una denuncia, o por cualquier otra vía se constata el incumplimiento de cualquier requisito material necesario para la obtención de la habilitación como guía de turismo de Cataluña declarado responsablemente, se debe iniciar de oficio el procedimiento que permita la enmienda de defectos o carencias.

Este procedimiento tiene una duración máxima de tres meses.

10.2 El órgano competente para dictar el acuerdo de inicio y para resolver el procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Turismo. Este acuerdo de inicio debe ser motivado, incluir el nombramiento de la persona instructora del procedimiento, y debe notificarse a la persona interesada.

10.3 La persona interesada dispone de un plazo de quince días para corregir deficiencias y presentar alegaciones.

El órgano competente, de oficio o a petición de la persona interesada, puede conceder la ampliación del plazo mencionado en el párrafo anterior en el caso de que la persona titular de la actividad justifique esa necesidad por la complejidad de las actuaciones para corregir las deficiencias o cumplir los requisitos. En ese supuesto, el plazo puede ampliarse hasta un mes.

10.4 La persona instructora tiene que formular la propuesta de resolución a la vista de la documentación del expediente administrativo, y una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 3, independientemente de que se hayan formulado o no alegaciones. La propuesta debe elevarla al órgano competente para que resuelva.

10.5 La resolución del procedimiento administrativo tiene que determinar:

a) El archivo del expediente, si de la tramitación del procedimiento de enmiendas resulta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.

b) El cese de la actividad, u otras medidas de carácter no sancionador, si en el plazo establecido no se han enmendado las deficiencias detectadas.

c) La continuación en el ejercicio de la actividad, condicionada a la implantación de las medidas que se indiquen en los plazos establecidos en la misma resolución.

10.6 El procedimiento administrativo de enmienda de defectos es independiente y compatible con el procedimiento sancionador establecido por la normativa sectorial al que pueda dar lugar el incumplimiento.

Capítulo 3

Reconocimiento de las calificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unión Europea

Artículo 11

Requisitos para obtener el reconocimiento de las calificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unión Europea

Pueden solicitar el reconocimiento de sus calificaciones, de acuerdo con la normativa aplicable sobre reconocimiento de calificaciones profesionales:

a) Las personas que dispongan de certificado de competencia o título de formación exigido por otro estado miembro de la UE para acceder a la profesión de guía de turismo o para ejercerla, en su territorio de origen.

b) Las personas que hayan ejercido a tiempo completo la profesión de guía de turismo durante un año, o a tiempo parcial durante un periodo equivalente, en el transcurso de los diez años anteriores en otro estado miembro en el que no esté regulada esa profesión y dispongan de uno o varios certificados de competencia o títulos de formación.

Artículo 12

Solicitud de reconocimiento de las calificaciones profesionales

12.1 La solicitud debe ser formulada a través del portal electrónico único Canal Empresa, según el modelo normalizado, y deben adjuntarse los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la nacionalidad de la persona interesada.

b) Copia de los certificados de competencia o título de formación exigido para el acceso a la profesión de guía de turismo en el estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, documentación acreditativa del ejercicio profesional.

c) Documentación acreditativa de las calificaciones profesionales que se presenten y/o certificación académica de los estudios realizados donde consten la duración de los temas, las áreas de conocimiento y las asignaturas cursadas, y la carga lectiva o unidades de valoración de las mismas.

12.2 Los datos declarados responsablemente y los documentos aportados podrán ser consultados de forma electrónica, cuando sea posible, en las plataformas corporativas de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona interesada se oponga expresamente.

Artículo 13

Procedimiento para la obtención del reconocimiento de calificaciones profesionales

13.1 Una vez presentada la solicitud, la persona titular de la Dirección General de Turismo incoará el expediente correspondiente y nombrará instructor.

La persona instructora informará sobre la idoneidad de la formación o experiencia acreditada por la persona solicitante para el ejercicio de las competencias profesionales como guía de turismo, y sobre la suficiencia de los conocimientos acreditados para el ejercicio de la profesión en Cataluña.

13.2 La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Turismo, previa propuesta de la persona instructora del expediente.

13.3 El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud al órgano competente para su tramitación. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte de la Administración, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.

13.4 La resolución del procedimiento tiene que ser motivada, garantizando la efectividad del principio de libertad de establecimiento, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

a) Estimación de la solicitud de reconocimiento de las calificaciones profesionales.

b) Exigencia de medidas compensatorias para estimar la solicitud, que consistirán en una prueba de aptitud o un periodo de prácticas. La persona solicitante deberá escoger entre una medida u otra.

c) Desestimación de la solicitud de reconocimiento de las calificaciones profesionales.

Capítulo 4

Ejercicio temporal de la actividad de guía de turismo de Cataluña

Artículo 14

Requisitos para ejercer temporalmente la actividad de guía de turismo de Cataluña

Las personas guías de turismo habilitadas en otras comunidades autónomas del estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea pueden ejercer la actividad de guía de turismo de forma temporal en los lugares donde no es de libre prestación si formalizan una declaración previa y cumplen los siguientes requisitos, de acuerdo con la normativa aplicable de ejercicio temporal:

a) Que se encuentren establecidos legalmente en otra comunidad autónoma del estado español o en otro estado miembro de la unión europea.

b) Que hayan ejercido esta profesiónen una o varias comunidades autónomas o estados miembros durante al menos un año en los últimos diez, cuando la profesión no esté regulada en la comunidad autónoma o estado miembro de establecimiento.

Artículo 15

Permiso de ejercicio temporal de la profesión

15.1 Las personas guías de turismo habilitadas en otras comunidades autónomas del estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea que quieran ejercer temporalmente la profesión de guía de turismo en Cataluña en los lugares donde no es de libre prestación deberán presentar, a través del portal electrónico único Canal Empresa, la declaración previa de acuerdo con el modelo normalizado del web y adjuntar los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite la nacionalidad del interesado/a.

b) Certificado acreditativo de que la persona declarante está establecida legalmente en una comunidad autónoma del estado español o en un estado miembro de la Unión europea para ejercer la actividad de guía de turismo, así como de la inexistencia de prohibición que le impida ejercer la profesión (ni siquiera temporalmente) expedido por la autoridad competente de la comunidad autónoma o estado de la Unión Europea correspondiente.

c) Acreditación de la calificación profesional.

d) Cuando se trate de una comunidad autónoma del estado español o de un estado miembro de la Unión Europea que no tenga regulada la profesión, cualquier prueba que demuestre que ha ejercido la actividad durante un año, como mínimo, en el transcurso de los diez años anteriores.

15.2 Esta declaración deberá presentarse con carácter previo al primer desplazamiento, indicando el periodo en concreto y, una vez presentada, dará lugar al acceso al ejercicio de la profesión en Cataluña.

15.3 Esta declaración se renovará anualmente en el supuesto de que el/la profesional tenga la intención de continuar ejerciendo la profesión de guía de turismo en periodos anuales sucesivos y así lo comunique.

15.4 La Dirección General de Turismo podrá exigir información adicional en los supuestos contemplados en los artículos 12 y 16 del Real decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, o normativa que la sustituya.

15.5 Los datos declarados responsablemente y los documentos aportados se podrán consultar de forma electrónica, cuando sea posible, en las plataformas corporativas de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona interesada se oponga expresamente

Capítulo 5

Acceso a medios electrónicos

Artículo 16

Acceso y consulta al expediente administrativo

Toda la información sobre este procedimiento de acreditación de guías de turismo se puede consultar en el Directorio de empresas, establecimientos y registros del Canal Empresa.

En este sentido, el/la solicitante dispone del área privada del Canal Empresa donde podrá consultar en todo momento el procedimiento que haya incoado y obtener las copias de los documentos que compongan el expediente administrativo.

Artículo 17

Identificación y firma

La identificación y firma electrónica de las personas interesadas se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios de la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios electrónicos podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel bajo o medio de seguridad.

Artículo 18

Incidencias técnicas

En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal por incidencia técnica de las herramientas electrónicas que se deben usar durante el procedimiento de habilitación o su renovación, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará en la Sede electrónica y en el Canal Empresa tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Capítulo 6

Certificación de calidad para los guías de turismo de Cataluña

Artículo 19

Distintivo de calidad

Las personas que dispongan de la habilitación como guía de turismo de Cataluña pueden optar, a través de un procedimiento voluntario, a la obtención de una distinción de calidad que se regulará en el sí del sistema catalán de calidad turística.

Capítulo 7

Obligaciones y responsabilidades

Artículo 20

Obligaciones de los guías de turismo habilitados y de los que ejercen temporalmente

Los guías de turismo habilitados y los que ejercen temporalmente tienen las siguientes obligaciones:

a) Ofrecer en todo momento información objetiva, amplia y veraz adaptada a las necesidades de los usuarios, independientemente de sus condiciones físicas, sensoriales o intelectuales.

b) Entregar un programa detallado de la visita, especificar el idioma en el que se desarrollará, su duración y precio total, así como información sobre el grado de accesibilidad de la actividad.

c) Identificarse mediante la acreditación ante los usuarios.

El incumplimiento de obligaciones hacia los usuarios de los servicios y consumidores es sancionable de acuerdo con el Código de consumo de Cataluña.

Artículo 21

Responsabilidades

El ejercicio de la actividad de guía de turismo en el interior de los monumentos declarados bien cultural de interés nacional y en el de los museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña sin disponer de la habilitación pertinente da lugar, de acuerdo con el artículo 65 de la mencionada Ley 13/2002, de 21 de junio, a las correspondientes responsabilidades.

Disposición transitoria

Las personas habilitadas como guía de turismo de Cataluña de acuerdo con la normativa hasta ahora vigente tienen que pedir la nueva identificación en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

La nueva identificación les será entregada sin necesidad de efectuar ningún otro trámite.

Pasado el mencionado plazo no se podrá ejercer la actividad sin la nueva identificación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes normas:

Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo.

Resolución de 29 de junio de 1999, de aprobación del temario que regirá las pruebas de habilitación de guías de turismo de Cataluña.

Decreto 120/2000, de 20 de marzo, por el que se modifica el artículo 11 del Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo.

Orden ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la que se establecen los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas.

Barcelona, 10 de marzo de 2020

Joaquim Torra i Pla

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento