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DECRETO 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040053) - Diario Oficial de Extremadura de 20-04-2011

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 15 de Abril de 2018 por Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad publica de la Comunidad Autonoma de Extremadura y el regimen de subvenciones directas para los montes de utilidad publica no autonomicos.

F. entrada en vigor: 20/05/2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 77

F. Publicación: 20/04/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Destino y administración del Fondo de Mejoras. Artículo 3. Ingresos al Fondo de Mejoras. Artículo 4. Actuaciones con cargo al Fondo de Mejoras.
CAPÍTULO II. PLAN ANUAL DE MEJORAS Y JUSTIFICACIÓN DE CUENTAS.
Artículo 5. Naturaleza y contenidos del Plan Anual de Mejoras. Artículo 6. Elaboración y aprobación del Plan Anual de Mejoras. Artículo 7. Modificación del Plan Anual de Mejoras. Artículo 8. Ajuste del Plan Anual de Mejoras a los instrumentos de gestión forestal. Artículo 9. Ejecución de las mejoras. Artículo 10. Justificación de cuentas.
CAPÍTULO III. COMISIÓN DEL FONDO DE MEJORAS DE EXTREMADURA.
Artículo 11. Creación, composición y organización de la Comisión del Fondo de Mejoras de Extremadura. Artículo 12. Funciones de la Comisión del Fondo de Mejoras de Extremadura. Artículo 13. Régimen de funcionamiento de la Comisión del Fondo de Mejoras de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actuaciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en este decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ingresos procedentes de montes comunales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Imputación al Fondo de Mejoras de ingresos generados por actos y contratos anteriores a la entrada en vigor del decreto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.