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Decreto 44/2016, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 17-08-2016

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 158

F. Publicación: 17/08/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 158 de 17/08/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, creado por la propia Ley. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley, mediante el Decreto 55/2006 de 18 de mayo, se reguló la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciéndose el procedimiento para realizar las diferentes inscripciones. Dicho Decreto fue modificado mediante el Decreto 84/2008, de 28 de agosto, en el que se realizaban precisiones sobre la dependencia orgánica del Registro y se determinaba que recae sobre la Administración la notificación a la otra parte de la pareja de la solicitud de cancelación, cuando ésta se produce por voluntad unilateral.

El artículo sexto del Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea, en su apartado 8, como órgano directivo de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, la Dirección General de Igualdad y Mujer, a la que se asignan, entre otras competencias, en el párrafo e), la gestión del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por último, la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, en orden a garantizar en las mejores condiciones posibles tanto la estabilidad como la existencia real de las parejas de hecho que solicitan su inscripción en el Registro, asegurando así que las parejas inscritas mantienen realmente esa relación que las convierte en titulares de determinados derechos anteriormente reservados al matrimonio, incluyendo los fiscales y tributarios. Entre otros extremos, la nueva redacción del artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, dada mediante el artículo 14 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, prevé el empadronamiento de ambas partes de la pareja en Cantabria con una antelación mínima de seis meses y circunscribe los requisitos de estabilidad de la unión a los previstos en las letras a) y b) del anterior artículo 4.3, remitiendo a una regulación ulterior la forma de acreditar la convivencia mínima de un año, si bien establece que en ningún caso podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja ni de testigos.

Se hace, por tanto, necesaria, una modificación del Decreto 55/2006 de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de adaptarlo a lo dispuesto en las normas citadas.

Por lo expuesto, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, vistos los informes favorables emitidos y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 4 de agosto de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda con la siguiente redacción:

'2.- El Registro estará adscrito al órgano directivo de la consejería competente en materia de políticas de familia al que se asigne la competencia de su gestión.'

Dos. Las referencias que se realizan a la 'Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia' en los artículos 3.1, 21.b) y 30.3 se sustituyen por la siguiente expresión: 'órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro'. Así, los artículos 3.1, 21.b) y 30.3 quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 3. Funciones:

'1.- Corresponde al órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro velar por la seguridad jurídica, dar fe pública, proteger los derechos de las parejas de hecho que se acojan a este régimen administrativo, así como conceder o denegar las inscripciones o asientos que se soliciten.'

Artículo 21. Solicitud de asiento de cancelación.

'b) Si la disolución de la pareja se produce por voluntad unilateral de una de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por la parte de la pareja que la realice, debiendo el órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro notificar dicha circunstancia a la otra parte de la pareja, con carácter previo a la resolución que, en su caso, se dicte acordando la práctica del asiento de cancelación.'

Artículo 30. Publicidad registral:

'3.- Las certificaciones, que serán gratuitas, serán expedidas y firmadas por la persona titular del órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro.'

Tres. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 18. Solicitud de inscripción básica.

'1.- La solicitud de inscripción básica, suscrita por ambas partes de la pareja, deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada:

a) Documentación en vigor acreditativa de la identidad de cada una de las partes de la pareja, que deberán presentar los siguientes documentos, según la nacionalidad de las personas solicitantes:

1º Españoles: documento nacional de identidad (DNI).

2º Ciudadanos extranjeros nacionales de la Unión Europea o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documento nacional de identidad o pasaporte expedidos por las autoridades del país de origen.

3º Resto de ciudadanos extranjeros: pasaporte completo expedido por las autoridades del país de procedencia o bien Tarjeta de Identidad de Extranjero o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas.

No será necesario presentar original o fotocopia compulsada del documento de identidad si la persona interesada aporta número de DNI o Número de Identidad de Extranjero (NIE) y autoriza expresamente su verificación directa en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja, expedido por el Ayuntamiento del municipio de Cantabria que corresponda con una antelación máxima de dos meses, en el que conste la última fecha de alta en el padrón. No se admitirá volante de empadronamiento. No será necesario presentar el certificado de empadronamiento si la persona interesada aporta número de DNI o NIE y autoriza expresamente su verificación directa en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR).

c) Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de dos meses, sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja. En el caso de extranjeros, certificado equivalente, expedido con una antelación máxima de seis meses por el órgano que corresponda en el país de origen de la persona solicitante, legalizado para su efecto en España (salvo que algún Convenio exima de la legalización) y, en su caso, acompañado de traducción oficial.

d) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido.

e) En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación.

f) La estabilidad de la pareja por haber convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida, se acreditará, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud, mediante alguno de los siguientes medios:

1º Uno o mas certificados municipales de empadronamiento de las partes de la pareja, en que consten las fechas de alta, y en su caso baja, en el domicilio común.

2º Documento público, autorizado con una antelación mínima de un año, en el que las partes de la pareja hubieran expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho.

3º Certificado de asientos expedido por registro de parejas de hecho o similar naturaleza de otra comunidad autónoma en el que la pareja hubiera estado inscrita, donde conste la inscripción básica y la cancelación, con sus fechas respectivas.

4º Certificado de inscripción de la pareja en un Registro similar de una entidad local de Cantabria.

5º Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho, no previsto en los apartados anteriores, que permita determinar el cumplimiento del citado periodo de convivencia. No obstante, no podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja ni de testigos.

g) La estabilidad de la pareja por tener descendencia común, natural o adoptiva, podrá acreditarse mediante Libro de Familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes, o bien mediante certificado de nacimiento de la descendencia común.

h) En el caso de incapacitados, sentencia de incapacitación que les considere con capacidad para contraer matrimonio.

i) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja de hecho en otro registro de parejas de hecho autonómico o certificado de cancelación de dicha inscripción de cada uno de los miembros de la pareja.'

Cuatro. El apartado 3 del artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

'3.- Las partes deberán comparecer acompañados de dos testigos, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, quienes, sin perjuicio de la necesaria presentación con la solicitud de los medios de prueba acreditativos de la convivencia requeridos en el artículo 18.1.f), prestarán declaración responsable de que ambas partes de la pareja conviven desde hace al menos un año en el mismo domicilio de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal. No será necesaria la comparecencia de testigos si la pareja ha acreditado su estabilidad en la solicitud por tener descendencia común.'

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 4 de agosto de 2016.

El presidente del Gobierno de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La vicepresidenta y consejera de Universidades e Investigación,

Medio Ambiente y Política Social,

Eva Díaz Tezanos.