DECRETO 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 06-03-2025
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Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2025
F. entrada en vigor: 07/03/2025
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 45
F. Publicación: 06/03/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Conceptos.
CAPÍTULO I. LÍMITES A LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA
Artículo 3.- Los estándares de edificabilidad mínima y máxima.
CAPÍTULO II. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS DE LA RED DE SISTEMAS GENERALES Y ALOJAMIENTOS DOTACIONALES
Artículo 4.- El estándar de espacios libres públicos de la red de sistemas generales.
Artículo 5.- El estándar de alojamiento dotacional.
CAPÍTULO III. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS DOTACIONALES DE LA RED DE SISTEMAS LOCALES
SECCIÓN 1.ª ESTÁNDARES URBANÍSTICOS DOTACIONALES DE APLICACIÓN EN ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN SUELO URBANO
Artículo 6.- Consideraciones generales para el establecimiento de los estándares urbanísticos en actuaciones de dotación de suelo urbano.
Artículo 7.- Estándares urbanísticos en actuaciones de dotación predominantemente residenciales de suelo urbano.
Artículo 8.- Estándares urbanísticos en actuaciones de dotación predominantemente destinadas a usos industriales y terciarios de suelo urbano.
SECCIÓN 2.ª ESTÁNDARES URBANÍSTICOS DOTACIONALES DE APLICACIÓN EN ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO
Artículo 9.- Consideraciones generales para el establecimiento de los estándares urbanísticos en actuaciones integradas de suelo urbano.
Artículo 10.- Estándares urbanísticos en actuaciones integradas predominantemente residenciales de suelo urbano.
Artículo 11.- Estándares urbanísticos en actuaciones integradas predominantemente destinadas a usos industriales y terciarios de suelo urbano.
SECCIÓN 3.ª AGRUPACIÓN DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS DOTACIONALES EN ACTUACIONES DE DOTACIÓN E INTEGRADAS EN SUELO URBANO
Artículo 12.- La agrupación de los estándares dotacionales.
SECCIÓN 4.ª ESTÁNDARES URBANÍSTICOS DOTACIONALES DE APLICACIÓN EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
Artículo 13.- Estándares urbanísticos de dotaciones locales en suelo urbanizable sectorizado.
CAPÍTULO IV. ESTÁNDARES DOTACIONALES DE LA RED DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES EN LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS O REGENERACION URBANA
Artículo 14.- Los estándares urbanísticos en las actuaciones de rehabilitación de edificios y regeneración urbana.
CAPÍTULO V. ESTÁNDARES DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 15.- Los estándares mínimos de vivienda protegida y su cumplimiento.
Artículo 16.- Las unidades de ejecución exentas del cumplimiento de los estándares de vivienda protegida.
Artículo 17.- Las transferencias de edificabilidad urbanística residencial y el cómputo global de los estándares.
CAPÍTULO VI. LOS ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y LA ALTERACIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 18.- Los estándares urbanísticos y la revisión integral o parcial del planeamiento general.
Artículo 19.- Los estándares urbanísticos y la modificación puntual del planeamiento general.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Modo de adaptación de las edificabilidades previstas en el planeamiento.
D.A. 2ª.- La dimensión de las plazas de aparcamiento.
D.A. 3ª.- Ausencia de necesidad de incremento de dotaciones locales en el procedimiento de la revisión de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Régimen transitorio de planeamiento urbanístico general y pormenorizado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.- Entrada en vigor.
