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Decreto 47/2017, de 24 de noviembre, por el que se revisan y actualizan las cuantías de las multas por infracciones administrativas en materia de vivienda previstas en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, - Boletín Oficial de La Rioja, de 29-11-2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y POLITICA TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 138

F. Publicación: 29/11/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 138 de 29/11/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.Uno.16 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

La Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el derecho constitucional de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante la promoción de las condiciones necesarias y estableciendo la normativa pertinente para hacerlo efectivo, regulando los derechos y deberes de los propietarios y usuarios de vivienda, fomentando su acceso, especialmente a los más desfavorecidos, y regulando todas las actuaciones administrativas relacionadas con la vivienda en un marco normativo que dé estabilidad y confianza a los usuarios.

Para el cumplimiento de este objetivo, el Título VI de la Ley 2/2007 regula la Inspección, la restauración de la legalidad y el régimen sancionador por infracciones en materia de vivienda.

La Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé que los contratos de enajenación y arrendamiento de viviendas protegidas deberán ser objeto de autorización de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato, ya se trate en primera o ulterior transmisión. Igualmente estas transmisiones estarán sujetas a limitación de precio de venta y renta mientras esté vigente el régimen de protección oficial.

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva graves consecuencias, estando prevista una sanción mínima de 3.001€ para la omisión de un visado administrativo, resultando desproporcionado atendiendo a la entidad de la infracción y, al mismo tiempo, de difícil aplicación.

En este contexto económico y social la imposición de las multas contempladas en la Ley de Vivienda provocaría un efecto más gravoso del previsto por el legislador en el momento de su aprobación.

En consecuencia, razones de interés público aconsejan revisar la cuantía de las multas para adaptarlas a la realidad de la situación económica y del sector así como permitir la viabilidad del régimen sancionador previsto en el Ley de Vivienda de forma que sea posible sancionar de manera efectiva las infracciones, entre ellas las más generalizadas, como son la omisión de visados.

El artículo 76 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la revisión y actualización de las multas previstas para las infracciones administrativas en materia de vivienda.

En su virtud, a propuesta a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1.Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto revisar y actualizar las cuantías de las multas por infracciones administrativas en materia de vivienda previstas en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.Cuantía de la multas.

La cuantía de las multas recogidas en los apartados a) b) y c) del artículo 76.1 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la siguiente:

a) Multa de 100 hasta 500 euros, las infracciones leves.

b) Multa de 501 hasta 2.500 euros, las infracciones graves.

c) Multa de 2.501 hasta 100.000 euros, las infracciones muy graves.

Disposición transitoria única.

El presente Decreto será de aplicación a todos los expedientes iniciados, pero no finalizados, a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición final única.Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 24 de noviembre de 2017.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.- El Consejero de Fomento y Política Territorial, Carlos Cuevas Villoslada.