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DECRETO 479/2024, de 17 de diciembre, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes., - Diario Oficial de Cataluña, de 19-12-2024

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, VIVIENDA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9314

F. Publicación: 19/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9314 de 19/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 479/2024, de 17 de diciembre, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes.

La Generalitat de Catalunya tiene atribuida, de acuerdo con el marco constitucional y el artículo 140.5 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva sobre su red vial en todo el ámbito territorial de Catalunya, que incluye el establecimiento del régimen jurídico y financiero de las vías que la integran.

De acuerdo con este marco, el Gobierno de la Generalitat implementa desde el año 2011 un sistema de bonificaciones para los vehículos de bajas y cero emisiones mediante el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalitat de Catalunya y se actualizan sus tarifas y peajes. Este conjunto de bonificaciones a los vehículos más eficientes ha sufrido diversas modificaciones y actualizaciones, la última de las cuales corresponde al Decreto 398/2021, de 7 de diciembre, que prorrogó hasta el año 2024 (incluido) estos descuentos.

Pese a estos estímulos, el parque de vehículos catalán es todavía hoy uno de los de mayor antigüedad de Europa; con una renovación hacia los vehículos menos contaminantes que queda lejos de los objetivos previstos en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en la que se perseguía la renovación del 30 % del parque de vehículos con vehículos eléctricos en 2025.

Por otra parte, el Decreto 132/2024, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire y las determinaciones normativas para alcanzar los objetivos de calidad del aire establecen un conjunto de medidas que tienen por objetivo la mejora de la calidad del aire y la salud de toda la ciudadanía de Catalunya con una visión global del efecto de las acciones que se llevan a cabo en el conjunto del territorio. Entre las medidas que prevé el Plan, se incluye promover el uso de vehículos poco contaminantes entre la ciudadanía mediante la bonificación en el precio de los peajes. A su vez, el artículo 21 del Decreto 132/2024, de 30 de julio, prevé una serie de restricciones del acceso de vehículos vinculadas a la implantación de las zonas de bajas emisiones y a la activación del Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire, lo que incidirá en los próximos tres años en una reducción progresiva de los vehículos más contaminantes que circulan en estos ámbitos.

Considerando este marco normativo y las diferentes medidas concretas del Plan de calidad del aire, resulta del todo necesario prorrogar la bonificación del peaje a los vehículos más sostenibles hasta el año 2027 (incluido), mediante la modificación del artículo 1.5 del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre. Este plazo es suficientemente amplio para dar un marco estable a las personas usuarias de las vías de peaje y tendrá una incidencia positiva en la mejora de la calidad del aire y también de la salud de las personas.

Asimismo, se clarifican los requisitos para disfrutar de las bonificaciones ECO, que prevé el artículo 1 del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, y se introduce un nuevo artículo 6 relativo a la obtención de datos de contrastes de las medidas implementadas y la previsión para realizar estudios sobre estos datos por parte de la administración de la Generalitat de Catalunya.

Para una aplicación efectiva de las diferentes medidas de bonificación en los vehículos de bajas y cero emisiones se mantiene el sistema de compensación a las sociedades concesionarias por las diferencias de ingresos por peaje que se derivan de la aplicación de las medidas tarifarias y los descuentos actualmente vigentes, adecuándose al nuevo año horizonte 2027.

El conjunto de medidas contempladas en este Decreto se justifica en el interés público y social de avanzar en la mejora de la gestión de la movilidad, la descarbonización del parque de vehículos y alcanzar un marco tarifario más favorecedor para las personas usuarias. En particular, este interés público se especifica en tres objetivos concretos: (1) estimular a las personas usuarias de la red en el uso de vehículos de cero y bajas emisiones, a partir de la compensación de parte del coste más elevado que generalmente tienen estos vehículos respecto a los vehículos de combustibles convencionales; (2) renovar de forma real y efectiva el parque de vehículos de Catalunya para una mejor transición en las futuras restricciones en las zonas de bajas emisiones; y, finalmente, (3) estimular de forma indirecta la industria del automóvil para desarrollar vehículos más limpios y más competitivos en el futuro inmediato, con especial énfasis en la progresión hacia vehículos cero emisiones.

Visto lo que disponen la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, la Ley 16/ 2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, el Decreto 132/2024, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire y las determinaciones normativas para alcanzar los objetivos de calidad del aire y el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje;

Visto el informe del Departamento de Economía y Finanzas;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

-1 Modificar el artículo 1.4 del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«1.4 Para el disfrute del descuento ECO, general y específico, se establecen las limitaciones adicionales siguientes:

»a) En el caso de nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría tarifaria II, a partir del momento en que sea de aplicación este Decreto, la acreditación previa de la baja oficial definitiva en circulación de un vehículo de una antigüedad superior a diez años que haya mantenido en vigor la inspección técnica de vehículos (ITV) hasta doce meses antes de la fecha del desguace. En el caso de vehículos de categoría I (motocicletas eléctricas) no es necesario desguazar ningún vehículo.

»La fecha de baja del vehículo desguazado en ningún caso puede ser más de seis meses anterior a la fecha de solicitud de inscripción del vehículo ECO.

»El titular del vehículo susceptible de la bonificación ECO no será necesariamente el mismo que el del vehículo desguazado.

»El vehículo desguazado debe ser de categoría tarifaria II o ligero (turismo, furgón o furgoneta).

»b) Que el precio del vehículo ligero o de categoría tarifaria II no sea superior a 40.000 €, IVA excluido.

»Para los vehículos inscritos a partir del momento en que sea aplicable este Decreto se considera como precio del vehículo la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado que conste en la factura de venta del vehículo, o bien el valor de mercado que se obtenga de la aplicación de la orden ministerial por la que cada año se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte vigente o la disposición normativa que la sustituya.

»En todo caso, es necesario acreditar el valor declarado del vehículo, previa inscripción de acuerdo con los términos establecidos en el Portal de trámites de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

»A efectos de determinación del precio del vehículo no se pueden deducir los costes de transporte ni las ayudas que se hayan disfrutado en el marco de programas de incentivos para la movilidad eléctrica o de bajas emisiones, como el Plan Moves o cualquier otro de naturaleza análoga.

»Quedan excluidas de este requisito en el precio, las motocicletas eléctricas (categoría tarifaria I).

»La presentación de documentación fraudulenta supondrá la exclusión definitiva del registro EcoviaT.»

-2 Modificar el artículo 1.5 del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«1.5 El descuento ECO, general y específico, es de aplicación hasta el año 2027, incluido, y puede ser objeto de modificación o adaptación a consecuencia de la revisión del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire o por la aplicación de nuevos criterios de gestión ambiental y de la movilidad.»

-3 Modificar el párrafo tercero, del artículo 4.1 del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«En el caso de la autopista C-32 Castelldefels - Sitges - El Vendrell, la sociedad concesionaria AUCAT debe detallar los tránsitos que disfrutan de más de un descuento (VAO o de mejora de la movilidad obligada) a fin de determinar aquella parte de compensación ECO que resulte incremental respecto al resto de descuentos aplicados.»

-4 Modificar el artículo 4.4 del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«4.4 La sociedad concesionaria debe entregar a la Administración la documentación e información necesarias para la comprobación y verificación de los datos señalados en los apartados anteriores de acuerdo con las instrucciones que le sean comunicadas por la Oficina Técnica de Colaboración Publicoprivada de Movilidad y Logística o, en su defecto, la unidad competente.»

-5 Añadir el artículo 6 al Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalitat de Catalunya y se actualizan sus tarifas y peajes, con el siguiente texto:

«Artículo 6

El Departamento competente en materia de carreteras debe realizar las medidas de contraste necesarias para determinar la evolución del tráfico y la evaluación ex post del conjunto de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalitat de Catalunya.

Para ello, se prevén las siguientes actuaciones durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, que de forma acumulativa entre sí y en los tres ejercicios de un importe de 320.000 Euros:

a) Instalaciones técnicas de control del tráfico y de recopilación de datos de movilidad en los corredores C-16/C-55/C-58, C-32/C-31 y C-16 en los túneles de Vallvidrera; con cargo a la partida presupuestaria PO05D/620000400/5210/0000 y en un máximo de 200.000 €.

b) Trabajos técnicos en relación con la evaluación del impacto, la gestión y la integración en los sistemas de información de la Generalitat de Catalunya de las diferentes bonificaciones —entre ellas los descuentos ECO— en el tráfico y la calidad del aire de las autopistas de peaje y los distintos corredores afectados por este decreto; con cargo a la partida presupuestaria PO05D/227001300/5210/0000 y en un máximo de 60.000 Euros.

c) Evolutivo y/o transformación del aplicativo de gestión del registro de vehículos EcoViaT; con cargo a la partida presupuestaria PO01SG/228000400/1210/0000, previstos en 60.000 €».

-6 Dejar sin efecto todas las disposiciones que contradigan lo que establece este Decreto o que se opongan, y en concreto el apartado 4.5 del Artículo 4 del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalitat de Catalunya y se actualizan sus tarifas y peajes.

-7 Las futuras modificaciones de este Decreto se aprobarán mediante Acuerdo del Gobierno.

-8 Este Decreto es de aplicación desde el 1 de enero de 2025.

Barcelona, 17 de diciembre de 2024

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Sílvia Paneque i Sureda

Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica