DECRETO 48/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación de la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales. [2021/3576], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 09-04-2021
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9057
F. Publicación: 09/04/2021
La crisis global, financiera, socioeconómica, laboral y también de valores que está afectando con diferente alcance a un mundo globalizado ha tenido y continúa teniendo un fuerte impacto en amplios y diversos sectores de la ciudadanía. La resolución de la crisis exige una visión global de contenido no solo económico sino eminentemente político, desde un diseño del gobierno orientado a las personas, tanto para paliar sus efectos como para asentar las bases de un modelo de desarrollo que garantice que la economía sea una herramienta para la consecución de una vida digna de las personas, ahora y en el futuro, y que contribuya efectivamente a la cohesión y la equidad social, construyendo sociedades inclusivas.
Uno de los vectores clave que continúan orientando la acción política del Consell es el conjunto de políticas públicas dirigidas a garantizar una vida digna para el conjunto de la ciudadanía, abordando cuestiones vitales como la vivienda, la precarización del empleo, la autonomía personal, la violencia de género o los derechos básicos para desarrollar en condiciones de equidad e igualdad nuestra promoción como personas. Estas y otras acciones se deben continuar concretando en un conjunto de políticas de inclusión social, de alcance ciertamente transversal, que afectan a la globalidad de la organización de la Generalitat, tanto en su vertiente reguladora, de financiación, como de planificación o prestación de servicios.
Estas políticas exigen, para su puesta en funcionamiento, desarrollo y sostenibilidad, de un diseño y una implementación efectivas, y de una asignación eficiente de los recursos. Con este fin, el Consell considera necesario y urgente continuar coordinando de forma más eficaz la actividad de los diferentes departamentos, centros directivos y entidades de la Generalitat, a través de la desconcentración de algunas funciones superiores de su acción política.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusiva, previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de abril de 2021,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto la regulación de la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales que tiene carácter permanente y decisorio.
Artículo 2. Funciones
Corresponde a la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales el desarrollo de las funciones siguientes:
1. Diagnosticar las necesidades globales a atender en el ámbito de las políticas sociales, de igualdad, servicios sociales, atención sociosanitaria, educativas y de justicia.
2. Hacer el análisis de los recursos económicos y organizativos disponibles, así como proponer -en su caso- su asignación eficiente.
3. Priorizar las políticas sociales de la Administración de la Generalitat y su sector público, definir los ejes programáticos de actuación, y establecer los criterios básicos de coordinación.
4. Llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de resultados de los programas de acción social emprendidos por la Administración de la Generalitat y su sector público.
5. Informar, antes de su aprobación o publicación, sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decreto, órdenes u otras disposiciones de carácter general que afecten a la inclusión, la igualdad o los derechos sociales.
6. Resolver los asuntos que le delegue el Consell.
Artículo 3. Composición
1. La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales está integrada por:
Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de políticas de igualdad, inclusión y servicios sociales.
Vocalías:
Las personas titulares de las consellerias con competencias en las materias siguientes: sanidad, justicia, trabajo y economía social, vivienda, educación, responsabilidad social, innovación, emergencia climática, movilidad, y hacienda.
La persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia y las personas titulares de las secretarías autonómicas con competencias en materia de: servicios sociales, políticas de igualdad e inclusión social, hacienda, vivienda, trabajo y economía social, salud y planificación sanitaria, educación, justicia y protección de las víctimas de delitos, responsabilidad social, innovación y transformación digital, emergencia climática y transición ecológica, transportes y movilidad sostenible.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de políticas de inclusión y servicios sociales.
2. La Presidencia podrá acordar, cuando la cuestión lo requiera, la asistencia a la Comisión, con voz pero sin voto, de las personas titulares del resto de las consellerias, u otros centros superiores o directivos y organizaciones de la Administración de la Generalitat o de su sector público.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría será ejercida por la persona que designe la Presidencia de la Comisión de entre sus miembros. En este caso, dispondrá de voz y voto.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión
1. La Comisión se reunirá por convocatoria de su Presidencia, que indicará el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día junto con la documentación necesaria para el debate y la toma de decisiones. No obstante, la Comisión podrá constituirse válidamente sin convocatoria cuando así lo decidan todas las personas que la integran.
2. Para la válida constitución de la Comisión y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes las sustituyan, y al menos de la mitad de las vocalías.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de las personas asistentes. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuran incluidos en el orden del día, salvo que todas las personas que integran la Comisión acuerden por unanimidad su inclusión.
4. Las deliberaciones tienen carácter reservado. Así mismo, la documentación sobre los asuntos tratados tendrá el mismo carácter reservado hasta que se adopte acuerdo o, en caso de que no lo haya, así se decida.
5. Se levantará acta de las sesiones, en la cual figurarán las circunstancias relativas al lugar y tiempo de su realización, la relación de las personas asistentes, los puntos del orden del día, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
6. La Presidencia podrá constituir, en el seno de la Comisión, ponencias para analizar, estudiar y presentar en el Pleno cuestiones de especial complejidad o singularidad. Así mismo, podrá requerir, para cuestiones específicas, la asistencia técnica de órganos directivos de la Administración de la Generalitat o de su sector público.
Artículo 5. Funciones de la Presidencia
Corresponde a la Presidencia de la Comisión:
1. Acordar la convocatoria de las sesiones, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta los asuntos propuestos por las personas que la integran con la suficiente antelación.
2. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de estas.
3. Dirimir la votación en caso de empate.
4. Visar las actas de la Comisión.
5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes en su condición de titular de la Presidencia del órgano colegiado.
Artículo 6. Funciones de la Secretaría
1. Corresponde a la Secretaría de la Comisión:
a) Preparar la documentación de los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día.
b) Actuar como vehículo de comunicación entre la Comisión, las consellerias, los órganos superiores o directivos o las organizaciones del sector público de la Generalitat.
c) Remitir las convocatorias a los miembros de la Comisión.
d) Redactar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones que se realicen.
e) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Custodiar la documentación, actas y acuerdos de la Comisión.
2. Se remitirá una copia de las actas, acuerdos y certificaciones a la Oficina del Secretariado del Consell.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Incidencia presupuestaria
El funcionamiento de esta Comisión Delegada no tendrá incidencia en el gasto de la conselleria que le preste apoyo, que atenderá a su funcionamiento con sus propios recursos personales y materiales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 238/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se crea la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales.
2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de políticas de igualdad, inclusión y servicios sociales para desarrollar este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 1 de abril de 2021
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG i FERRER
La vicepresidenta y consellera de Igualdad
y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE

