DECRETO 48/2022, de 29 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de cuatro subvenciones para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables» y de los proyectos de «emprendimiento y microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia». [2022/3679], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 02-05-2022
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9329
F. Publicación: 02/05/2022
1. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision. CID) de 13 de julio de 2021.
2. La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas.
3. Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades, tanto laborales como sociales, de colectivos vulnerables, así como facilitar un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, también a las microempresas. Esta adaptación conlleva una transformación digital y verde inherente y necesaria, a través de proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.
4. Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su inversión 4, «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
5. Respecto de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables», las inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga duración, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos especialmente vulnerables.
6. Por otra parte, respecto de los proyectos de «emprendimiento y microempresas», es fundamental invertir en nuevos proyectos territoriales que faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.
7. El Real decreto 902/2021, de 19 de octubre, regula la concesión directa de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Comunidad Valenciana destinadas a la financiación del desarrollo de «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante la puesta en marcha de proyectos piloto dirigidos a jóvenes en el marco de «Colectivos especialmente vulnerables» y de «Emprendimiento y microempresas», para el ejercicio presupuestario 2021.
8. En aplicación del artículo 3.2 de este Real decreto 902/2021, de 19 de octubre, la concesión de subvención a la Comunitat Valenciana se ha instrumentado mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal que ha sido ratificado por el Consell de la Generalitat Valenciana con fecha 30 de diciembre de 2021, y que articula el contenido de la concesión de 2.000.000 € para el establecimiento de proyectos piloto (oficina beta) dirigidos a jóvenes, especificando 1.000.000 € , en la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», «Colectivos especialmente vulnerables» (Eje 1) y 1.000.000 € para «Emprendimiento y microempresas» (Eje 2), también perteneciente a la inversión 4. La ejecución del convenio se llevará a cabo hasta el 31 de diciembre de 2022.
9. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación es el organismo autónomo de la Generalitat Valenciana competente para impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de creación de empleo, y tiene entre sus objetivos básicos incrementar el impacto de las políticas activas de empleo a través de la colaboración con el resto de órganos de la Generalitat, con otras administraciones públicas, con agentes sociales y con el resto de instituciones relevantes en el ámbito del empleo, atendiendo a la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la redacción dada por Ley 27/2018, de 27 de diciembre, siendo por tanto competente para la ejecución de las acciones derivadas del desarrollo del mencionado convenio.
10. Las subvenciones derivadas de la aplicación de los anexos de este decreto no están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Labora para 2020/2022, al no existir el origen de fondos MRR en el momento de su redacción, así como tampoco el Real decreto 902/2021, de 19 de octubre que concede la subvención que hará posible estos proyectos.
11. En aplicación del artículo 168,1 c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat Valenciana, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social y económico, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
12. Estas subvenciones por concesión directa están sujetas a razones de interés público, social, económico y humanitario al ser necesarias para llevar a cabo proyectos piloto para llevar a cabo un programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables y proyectos de transformación digital y ecológica para personas emprendedoras y microempresas. Estos proyectos piloto se realizarán como experiencia pluriterritorial, de forma simultánea en otras dos comunidades autónomas, Euskadi y Extremadura, y en colaboración con el SEPE (Servicio Estatal de Empleo) y de su desarrollo se aspira a generar una buena práctica que sea extrapolable a todos los territorios del Estado dentro del Plan de Garantía Juvenil 2021-2027.
13. Estas subvenciones, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa estatal y europea aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
14. En aplicación del convenio con el SEPE ratificado por el Consell el 30 de diciembre 2021 y del presente decreto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
a) Desde Labora, según especifica el anexo 1 del Decreto, se articularán los incentivos para las personas trabajadoras que participen en el programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables, seleccionados por la oficina Beta, así como sus altas en seguridad social.
b) Se creará una Oficina Beta formada por personal propio de LABORA y que ostentará la gerencia y coordinación de los dos proyectos piloto, tanto el del Eje 1 dirigido a jóvenes vulnerables, como el del Eje 2 dirigido a microempresas y emprendimiento y que contará con la colaboración de personal dependiente del Consorcio del Pacto territorial para la creación de empleo Pactem Nord, de la Mancomunitat Intermunicipal de l'Horta Sud y de la Fundación Valenciactiva, según especificaciones del anexo 2 del presente decreto.
c) El anexo 3 de este Decreto articula la concesión por parte de Labora de los incentivos a las empresas participantes tanto en el Eje 1, programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables, ofreciendo la posibilidad de realizar prácticas tutorizadas y siendo partícipes del proceso formativo, colaborando en el desarrollo de competencias profesionales de personas jóvenes participantes, como en el Eje 2 adoptando alguna medida encaminada al fortalecimiento de sus capacidades, a crear nuevos empleos y/o a facilitar su transformación productiva, en particular hacia una economía verde y/o digital.
d) La fundación Novia Salcedo (en adelante NSF) colaborará con la oficina Beta para poner en práctica el modelo metodológico de esta entidad, siguiendo las especificaciones definidas en el anexo 1 del presente decreto, tanto para el proyecto «Colectivos Especialmente Vulnerables» como para el proyecto «Emprendimiento y Microempresas». NSF se compromete a transferir su conocimiento, adquirido a lo largo de sus 42 años de trayectoria en los que ha podido desarrollar y evaluar dicha metodología, a todos los integrantes de la oficina operativa que LABORA designe para la consecución de los proyectos piloto mencionados, según el modelo establecido en el anexo 4 de este decreto. Esta colaboración de NSF se hará extensiva a las acciones que se desarrollarán de forma simultánea en Euskadi y en Extremadura, que también forman parte del proyecto piloto a nivel estatal.
15. El área de actuación geográfica donde se desarrollarán las actuaciones de los Ejes 1 y 2 de la será el área metropolitana de Valencia, al cumplir con los requisitos de concentración de empresas, microempresas y personas autónomas para poder llevar a cabo estos proyectos piloto, en concordancia con la propuesta del Real decreto 902/2021, de 19 de octubre.
16. En aplicación del apartado segundo de la cláusula tercera del convenio entre SEPE y Labora, ratificado por el Consell el pasado 30 de diciembre, se realizó la solicitud de anticipo de la subvención derivada del convenio acompañada de un plan de actuación, lo que produjo el correspondiente libramiento de fondos. Los 2.000.000 € recibidos serán la fuente de financiación de la generación de crédito que dotará presupuestariamente las concesiones directas de subvenciones derivadas de este decreto.
Por todo lo anterior, previo informa favorable de la Conselleria competente en materia de hacienda, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 29 de abril de 2022,
DECRETO
Artículo 1. Objeto del decreto
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que constan como Anexos 1, 2, 3 y 4, y la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo social y económico, de cuatro subvenciones, todas ellas en el marco del proyecto piloto definido en el RD 902/2021 de 21 de octubre:
- La primera, especificada en el anexo 1, destinada incentivar la realización del programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables (Programa Beta Joven) del cual serán beneficiarias las personas jóvenes seleccionadas por la oficina beta, así como a la gestión de altas, bajas y cotizaciones a la seguridad social.
- La segunda, especificada en el anexo 2, destinada al Consorcio del Pacto territorial para la creación de empleo Pactem Nord, a la Mancomunitat Intermunicipal de l'Horta Sud y a la Fundación Valenciactiva para la realización de los trabajos de prospección empresarial, tareas de gestoría de empresas, asesoramiento en el diseño y puesta en marcha de los proyectos y acciones del eje 2, así como a la prospección y contacto con empresas candidatas para acoger los proyectos de prácticas incentivadas del Eje 1.
- La tercera, especificada en el anexo 3, destinada a subvencionar a las empresas que participen en el Eje 2 con acciones de mejora en materia de transición ecológica, digital o innovación territorial, así como a incentivar la actuación de las empresas que acogerán a los jóvenes que realicen las prácticas incentivadas del anexo 1, (Eje 1).
- La cuarta, especificada en el anexo 4, que tendrá como beneficiaria a la Fundación Novia Salcedo, para la puesta en marcha de la metodología, coordinación y formación necesaria para crear y mantener la oficina beta que será la encargada de articular los proyectos piloto para «Colectivos especialmente vulnerables» (Eje 1) y «Emprendimiento y microempresas» (Eje 2).
Todas las acciones financiadas por las concesiones directas especificadas en los anexos, se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022.
Artículo 2. Procedimiento de concesión
Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención regulada en este decreto se basan en la importancia clave de articular procedimientos innovadores en materia de inserción de colectivos vulnerables y transformación ecológica y digital de microempresas y personas emprendedoras, que puedan servir de base transformadora a los programas de Garantía Juvenil Plus 2021-2027, y que ayuden a la inserción laboral de jóvenes vulnerables y a la transformación empresarial, suponiendo un instrumento necesario para la acción destinada a paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. Las acciones llevadas a cabo por las tres comunidades autónomas que comparten estos proyectos, según recoge el Real decreto 900/2021 de 19 de octubre, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal puede suponer una experiencia de éxito que permita avanzar en materia de políticas activas de empleo y redunde en la creación de ese mercado de trabajo más resiliente, verde y digital.
DISPOSICIONES ADICIONALES
NORMAS COMUNES A LAS SUBVENCIONES ESPECIFICADAS EN LOS ANEXOS
Primera. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Las solicitudes de participación deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras en el caso de ser necesarias, para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención, si procediera.
Segunda. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), protección de datos y detección del fraude, corrupción y conflictos de intereses
A causa del origen de los fondos, las entidades beneficiarias de las concesiones directas tendrán que presentar, siguiendo la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 30.09.2021), en los términos que indica:
1. Declaración de ausencia de conflicto de intereses de todas las personas participantes en el proceso de preparación y tramitación de esta subvención.
2. Declaración sobre el conocimiento de la normativa en materia de cesión y tratamiento de datos sobre la ejecución de la subvención.
3. Declaración en relación con el compromiso en la gestión de esta subvención de los estándares más exigentes a cerca del cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Tercera. Obligaciones de publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en este decreto. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación. Así mismo, habrá constancia escrita dentro de las actuaciones de comunicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos Next Generation EU, de que las personas destinatarias finales de la financiación reconocen el origen de los fondos y se garantiza la visibilidad de la financiación de la Unión Europea.
Cuarta. Obligaciones de transparencia
Cumplir las obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en el artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y otra legislación aplicable:
1) En el caso de que se perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2) Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.
La difusión de la información que establece esta obligación habrá de realizarse a través de su página web durante todo el periodo de ejecución de la ayuda, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
Quinta. Documentación justificativa de las subvenciones.
En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un periodo de tres años a partir del pago del saldo, tal y como se define en el artículo 132 del Reglamento Financiero al que se remite el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Competencia para resolver
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones derivadas de este decreto, en el caso que las entidades beneficiarias no se puedan determinar en el momento de aprobación del presente decreto. Asimismo, cuando las entidades beneficiarias estén determinadas, las resoluciones de concesión se realizarán por la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por delegación del Consell.
Segunda. Competencias para dictar instrucciones
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para clarificar y puntualizar los contenidos del presente decreto y facilitar la consecución de los objetivos marcados y resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan en relación con la concesión de las ayudas.
Tercera. Entrada en vigor
Este Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 29 de abril de 2022
El Presidente de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ
ANEXO 1
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA INTEGRADO DE FORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y EXPERIENCIA LABORAL PARA JÓVENES VULNERABLES (PROGRAMA BETA JOVEN)
Primera. Objeto de la subvención
Al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción de la COVID - 19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que será financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Para cumplir estos objetivos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Comunitat Valenciana (CV) han suscrito un convenio para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a personas jóvenes mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables», y de los proyectos de «Emprendimiento y Microempresas», incluidos en la Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este marco, Labora, en colaboración con el Pacto territorial para la creación de empleo Pactem Nord, con la Mancomunitat Intermunicipal de l'Horta Sud y con la Fundación Valenciactiva ponen en marcha el Programa Integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables (Programa Beta Joven)
La característica más importante de este programa es el papel que la empresa va a jugar como lugar en el que se realiza la última formación de la persona joven, mediante el aprendizaje a través de la práctica, el learning by doing, aprender haciendo.
Segunda. Hitos y objetivos
El objetivo general de este programa de realizar planes de acción integrados con al menos 166 jóvenes vulnerables, de entre 18 y 29 años, que cumplan alguna o las dos condiciones siguientes:
1. Personas desempleadas de larga duración: personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espai LABORA durante al menos 360 días en un periodo de 540 días.
2. Jóvenes de baja cualificación con un nivel educativo máximo de Formación Profesional de Grado Medio, ESO o certificados de profesionalidad de nivel 2.
La Oficina Beta dará preferencia a la selección de jóvenes vulnerables que, además de cumplir alguna o las dos condiciones anteriores, no tengan ninguna experiencia laboral o bien, aquellas que, habiendo tenido un empleo, este ha sido por un periodo Inferior a 180 días. así como aquellas que por diferentes causas sociales o territoriales acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren de actuaciones que integren los aspectos social, familiar, educativo y laboral, entre las que se encuentran personas jóvenes en riesgo de exclusión, personas jóvenes con discapacidad, personas jóvenes migrantes y refugiadas y personas jóvenes con responsabilidades familiares no compartidas, entre otras.
Por tanto, este programa innovador tiene una doble misión:
- Para las personas jóvenes:
Entrenar competencias que mejoren su empleabilidad, a través de planes formativos individualizados, que sean propuestos por las empresas y organizaciones, y con la supervisión de los mentores laborales de la Oficina Beta y la persona asignada y formada en labores de tutoría en la empresa.
- Para las empresas:
Dar la posibilidad a empresas y organizaciones de incorporar y desarrollar talento joven y contribuir con ello a responder a sus retos estratégicos de transformación y futuro, a la vez que se comprometen con los jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Para ello, se seguirán los criterios de marco europeo del aprendizaje recogido en el Consejo de 15 de marzo de 2018 relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz y que hace suyo el documento de trabajo de la Comisión Europea de fecha 13 de agosto de 2021.
Tercera. Marco Jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en este decreto, por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Las prácticas en empresa estarán alineadas con el Marco europeo del aprendizaje recogido en el Consejo de 15 de marzo de 2018 relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz y que hace suyo el documento de trabajo de la Comisión Europea de fecha 13 de agosto de 2021.
A efectos de cotización a la Seguridad Social de las personas beneficiarias, su situación se asimilará a la prevista en el Real decreto 1493/2011, de 24 octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Estas subvenciones son compatibles con el mercado interior al no afectar sus disposiciones a los intercambios comerciales entre los estados miembros, al no concurrir las condiciones exigidas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni falsean o amenazan falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones. Ello, habida cuenta de que las personas beneficiarias son personas físicas (jóvenes inscritos como demandantes de empleo entre 18 y 29 años que sean parados de larga duración o con baja cualificación y nivel educativo) que cabe considerar como colectivo social vulnerable, además de que su condición de personas físicas impide interferir con la actividad de las empresas mercantiles, de manera que no cabe una competencia entre ambos tipos de personas (físicas y jurídicas).
Cuarta. Personas beneficiarias
La oficina Beta realizará una selección entre las personas jóvenes demandantes de empleo, que tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser joven residente en la Comunitat Valenciana, inscrito en los Espai LABORA como demandante de empleo.
2. De edad comprendida entre los 18 y 29 años, que cumplan alguna o las dos condiciones siguientes:
- Parados de larga duración: personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espai LABORA durante al menos 360 días en un periodo de 540 días.
- Jóvenes de baja cualificación con un nivel educativo- máximo de Formación profesional de Grado Medio, ESO o certificados de profesionalidad de nivel 2.
La Oficina Beta dará preferencia a la selección de jóvenes vulnerables que, además de cumplir alguna o las dos condiciones anteriores, no tengan ninguna experiencia laboral o bien, aquellas que, habiendo tenido un empleo, este ha sido por un periodo Inferior a 180 días; así como aquellas que por diferentes causas sociales o territoriales acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren de actuaciones que integren los aspectos social, familiar, educativo y laboral, entre las que se encuentran personas jóvenes en riesgo de exclusión, personas jóvenes con discapacidad, personas jóvenes migrantes y refugiadas y personas jóvenes con responsabilidades familiares no compartidas, entre otras.
3. El perfil de la persona demandante se adecuará al perfil ofertado por la empresa.
4. La oficina Beta seleccionará a personas jóvenes que cumplan los criterios anteriores y que tengan disponibilidad y disposición para la participación en el programa.
5. La oficina Beta colaborará con las personas beneficiarias seleccionadas para que aporten la documentación necesaria para hacer efectiva su incorporación al programa:
- Fotocopia DNI en vigor.
- Fotocopia del título de formación reglada, si procede.
- Documento de Alta como demandante de empleo en LABORA
- Número de inscripción Personal a la Seguridad Social.
- Número de cuenta bancaria.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de Vida Laboral.
Una vez que la empresa cumplimenta un formulario de oferta formativa, detallando entre otros, los datos de empresa; el perfil de la persona candidata; las tareas, así como la formación técnica y competencial que adquirirá el/la joven a lo largo de su periodo formativo en la empresa, se procede a realizar la selección, por parte de la Oficina Beta:
1. Análisis de las candidaturas recibidas que mejor encajan con la oferta formativa presentada por las empresas interesadas en acoger a una persona joven para llevarlo a cabo.
2. Entrevistas individuales a posibles candidatos/as por parte de la Oficina Beta
3. Itinerario formativo en habilidades de empleabilidad i competencias transversales a personas candidatas con perfiles adecuados por parte de la Oficina Beta.
4. Envío de las personas preseleccionadas a la empresa.
5. Selección de candidaturas por parte de la empresa.
6. Firma del documento de acuerdo entre LABORA y la persona beneficiaria de la práctica.
Quinta. Obligaciones de las personas beneficiarias del programa
Las personas que participen como beneficiarias en el programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación, con pleno respeto a las normas, usos y costumbres de la empresa de acogida.
2. Guardar la confidencialidad y la diligencia necesarias respecto a la información que deban conocer para el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, que se extenderá tanto a la adquirida a través de documentos como a la proveniente de reuniones de comités o grupos de trabajo.
3. Comunicar de inmediato a LABORA cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la formación práctica en la empresa.
4. Asistir a las sesiones formativas y de seguimiento, tanto con las personas mentoras laborales de la Oficina Beta como las personas tutoras de las empresas, y siempre que lo requiera LABORA, a lo largo de todo el proceso y hasta la finalización de la práctica en empresa.
5. Cumplir con las indicaciones dadas por las empresas y organizaciones sobre las medidas de prevención de riesgos laborales, tanto si la práctica tiene lugar en la sede de la organización como si se lleva a cabo en un formato mixto, es decir, que combine la práctica formativa presencial con la práctica virtual.
6. Comprometerse a cumplimentar, en forma y plazo, las tareas y cuestionarios enviados por LABORA, así como el informe final y aquella documentación del proceso que le pueda ser requerida. El seguimiento de la práctica comprende todo el período de estancia formativa en la empresa y continúa durante aproximadamente un año después de finalizada la misma. Cumplimentar la documentación de seguimiento de los/las beneficiarios/as es de obligado cumplimiento, siendo la falta de colaboración motivo de resolución de la práctica.
7. Facilitar cuantos datos sean requeridos, relacionados con el objeto de este programa, para la investigación y creación de conocimiento en el campo de la mejora de la empleabilidad de los jóvenes.
Sexta. Documentos de acuerdo
Para poder hacer efectivo el programa será necesaria la adopción de los siguientes acuerdos por parte de Labora:
1. Documento de Acuerdo entre la persona beneficiaria del plan formativo y LABORA.
2. Documento de Acuerdo entre la empresa y LABORA.
Así mismo, la empresa que acoja las prácticas de las personas beneficiarias del programa habrá de aportar un plan formativo en la organización y datos para el seguimiento en el que conste la certificación que obtendrá la persona que curse el programa.
Séptima. Actuaciones
La oficina Beta facilitará a las personas beneficiarias un itinerario de inserción, con formación ad hoc en habilidades para la empleabilidad, a lo que se unirá una formación práctica en empresa desempeñando funciones indicadas en el correspondiente plan de formación y bajo la supervisión de un/a profesional designado/a por la empresa como tutor/a, tanto si la práctica tiene lugar en la sede de la organización como en un formato mixto (esto es, que combine la práctica formativa presencial con la virtual).
La persona tutora de la de la empresa se compromete a:
- Conocer el perfil de la persona participante.
- Adaptar el plan formativo general propuesto en la oferta de prácticas a un plan individualizado ajustado a esa persona joven seleccionada para la plaza.
- Dirigir y apoyar a esa persona en prácticas en la realización de las tareas asignadas y poner los medios y recursos necesarios para llevarlas a cabo.
- Integrar a esa persona beneficiaria en la vida de la empresa: acogida y presentación a los equipos, explicación de las actividades de la empresa, participación en reuniones de equipo, etc.
- Revisar periódicamente con esa persona beneficiaria el cumplimiento del plan formativo, que podrá enriquecerse durante el curso de la práctica.
- Cumplir el itinerario de capacitación y seguimiento propuesto por la tutoría de la Oficina Beta a lo largo de todo el programa de entrenamiento.
- Evidenciar y evaluar el acompañamiento realizado, la evaluación del desarrollo competencial alcanzado por la persona joven (sobre la base del plan formativo propuesto), y de la mejora de su empleabilidad al finalizar la práctica, a través de la elaboración del correspondiente informe escrito.
- Aportar toda aquella documentación acreditativa del proceso que le sea requerida.
- Facilitar cuantos datos sean requeridos, relacionados con el objeto de este programa, para la investigación y creación de conocimiento en el campo de la mejora de la empleabilidad de los jóvenes.
- La práctica profesional tiene como objetivo dotar a la persona beneficiaria de formación, familiarización con la cultura de trabajo y los procesos de gestión. Dicha práctica puede realizarse de forma presencial o mixta (práctica presencial u online). La persona beneficiaria ostenta el «status» de joven en prácticas profesionales en el marco del programa Integrado de Formación, Acompañamiento y Experiencia laboral para jóvenes vulnerables.
Durante el periodo formativo en empresa esta persona queda sujeta al marco que establece LABORA, sin perjuicio del deber de seguimiento de las orientaciones que reciban de sus respectivos/as tutores/as de empresa en el ejercicio de su acción formativa.
Durante el tiempo que dure la práctica profesional la persona beneficiaria no tendrá vinculación o relación laboral alguna con la empresa.
Octava. Duración de la participación en el Programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables.
La Oficina Beta ofrecerá a las personas beneficiarias seleccionadas un itinerario de inserción, con formación AD HOC en habilidades para la empleabilidad, durante un máximo de un mes, en jornada de un máximo de 5 horas al día. Posteriormente se realizarán prácticas en entorno laboral que tendrán una duración máxima de 5 meses, en una jornada de 5 horas, de lunes a viernes. Bajo ningún concepto se contempla ampliación de la jornada, nocturnidad o turnicidad.
LABORA se hará cargo de la gestión de altas y bajas en la cotización en la Seguridad Social de las personas beneficiarias durante su período de permanencia en el programa.
LABORA dará de alta en la Seguridad Social a las personas beneficiarias, por lo que cualquier situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad, o en el supuesto de cancelación anticipada del Convenio de prácticas, será comunicado a LABORA el mismo día que se produzca dicha incidencia.
La concesión y aprovechamiento de este programa por las personas que resulten beneficiarias no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con LABORA ni con la Generalitat Valenciana.
Novena. Cuantía y financiación de los incentivos
Este programa está financiado con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que cubre todos los elementos y actuaciones que incluye el programa (orientación y acompañamiento; formación conforme al itinerario; tutorías y mentorización; seguimiento de las actuaciones; y activación para la búsqueda de empleo), así como la dotación y la Seguridad Social de los participantes.
La dotación del programa será abonada por LABORA con cargo a la línea creada al efecto dentro del capítulo 4 del subprograma presupuestario 322.91 de Labora, destinado a las ayudas del MRR y será abonada mensualmente a la persona beneficiaria mediante domiciliación bancaria.
La cuantía mensual que recibirán las personas seleccionadas para la realización del Programa Integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables será de 729,17 (2022) € brutos por una dedicación de 5 horas diarias, de lunes a viernes, durante los 6 meses de duración del programa.
A la dotación de la práctica se le aplica una retención del 2 % de IRPF y cotización seguridad social vigente.
La cotización de las prácticas no laborales sería de 61,78 euros mensuales (o la suma legalmente establecida en caso de actualización), que se corresponderían con la suma de las siguientes contingencias:
- Por Contingencias Comunes: 54,73 € .
- Por Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales: 6,28 € .
Décima. Resolución del programa de entrenamiento formativo
Se considerarán las siguientes como causas para resolver el programa formativo:
1. El Incumplimiento, por parte de la persona titular de la práctica o de la empresa de acogida, de alguna de las obligaciones asumidas o compromisos adquiridos respectivamente.
2. La renuncia de la persona titular, previa comunicación de la causa a las otras partes.
3. La contratación de la persona titular antes de finalizar el período establecido en el documento de acuerdo para la realización de la Práctica Profesional.
4. La imposibilidad sobrevenida a la empresa de acogida, derivada tanto de cuestiones de orden económico como de orden industrial u organizativo, que le impida o dificulte en grado importante cumplir los objetivos y compromisos asumidos documentalmente.
5. Cualquier otra circunstancia sobrevenida que pudiera afectar al buen desarrollo del programa.
La resolución de la Práctica Profesional, al margen de que acarreará la inmediata paralización y extinción de los compromisos suscritos por parte de todas las partes intervinientes en los acuerdos, no dará lugar a resarcimiento ni indemnización ni compensación alguna dada la naturaleza de la institución, sus objetivos y su asentamiento en la confianza y buena fe recíprocas.
En caso de producirse la baja de una persona beneficiaria del programa antes del final de uno de los meses de permanencia, le será abonada la parte proporcional a los días que ha actuado como integrante del programa.
En caso de producirse la baja de una persona beneficiaria en el primer mes de inicio del programa, y siempre que la oficina Beta contará con personas candidatas, se podrá proceder a la selección de nueva persona candidata para ocupar la vacante hasta la finalización del programa.
ANEXO 2
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA AL CONSORCIO DEL PACTO TERRITORIAL PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO PACTEM NORD, A LA MANCOMUNITAT INTERMUNICIPAL DE L'HORTA SUD Y A LA FUNDACIÓN VALENCIACTIVA POR SU PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS DIRIGIDOS A «COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES» y «EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS» INCLUIDOS EN EL COMPONENTE 23, INVERSIÓN 4 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Primera. Objeto de la subvención.
Es objeto de regulación por medio de estas bases la concesión directa de una subvención al Consorcio del Pacto territorial para la creación de empleo Pactem Nord, a la Mancomunitat Intermunicipal de l'Horta Sud y a la Fundación Valenciactiva, para la realización de actuaciones en el marco de los proyectos dirigidos a «colectivos especialmente vulnerables» (Eje I) y «emprendimiento y microempresas» (Eje II) incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
Las actuaciones a realizar por las 3 entidades colaboradoras en el marco de cada eje irán encaminadas a:
1. EJE I, Proyectos dirigidos a colectivos especialmente vulnerables: Acciones de prospección empresarial para la captación de empresas que participen en el desarrollo de competencias profesionales de las personas jóvenes que hayan sido previamente atendidas por el equipo de orientadores de la Oficina Beta.
2. EJE II, Proyectos de emprendimiento y microempresas: Acciones dirigidas a la detección de oportunidades y necesidades de transformación y conocimiento para abordar las transiciones en los negocios y actividades empresariales de microempresas y autónomos del área metropolitana de Valencia.
Segunda. Hitos y objetivos.
Las subvenciones objeto del presente Anexo están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los siguientes hitos y objetivos generales fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1. EJE I, Proyectos dirigidos a colectivos especialmente vulnerables: Captación de empresas para que participen en el desarrollo de las competencias profesionales de, como mínimo, 166 personas jóvenes atendidas por el equipo de personal orientador de la Oficina Beta, durante un periodo de 5 meses y jornada de 5 horas.
2. EJE II, Proyectos de emprendimiento y microempresas: Captación, como mínimo, de 200 iniciativas de emprendimiento y microempresas que faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.
Tercera. Marco jurídico y compatibilidad con la política de competencia de la UE
Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en este decreto, por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Estas ayudas son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Cuarta. Financiación de las actuaciones previstas en el presente anexo
El importe de las actuaciones se financiará con cargo a los créditos que a tal efecto se habiliten en el subprograma presupuestario 322.91 MRR de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, dentro del presupuesto del organismo autónomo Labora, por un importe global máximo de 381.000 € , correspondiendo al EJE I «colectivos especialmente vulnerables» un importe de 43.000 € , y al EJE II «emprendedores y microempresas» un importe de 338.000 € .
Para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de esta subvención en el ejercicio 2022, de acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, mediante modificación presupuestaria, y una vez aprobadas estas bases por decreto, se creará una línea de subvención, dentro del subprograma presupuestario 322.91 MRR del Presupuesto de la Generalitat para 2022, por un importe de 381.000 € para financiar las acciones que desarrollen las 3 entidades colaboradoras.
Si el importe de gasto justificado en la anualidad fuera inferior a la ayuda máxima prevista por estas bases, o se produjera concurrencia de ayudas que superen el coste de la actuación, la aportación de LABORA se minorará en la cuantía correspondiente.
Quinta. Acciones a desarrollar por las entidades colaboradoras
Corresponderá a cada una de las entidades colaboradoras alcanzar, como mínimo, los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según la distribución acordada y que serán en particular:
1. Captación de empresas, microempresas o personas emprendedoras que colaboren en el desarrollo de competencias profesionales de las personas jóvenes participantes en las actividades del EJE I «colectivos especialmente vulnerables»:
a) Consorcio del Pacto territorial para la creación de empleo Pactem Nord: captación de empresas, microempresas o personas emprendedoras que se comprometan a participar en el desarrollo de competencias profesionales de, al menos, 37 personas jóvenes.
b) Mancomunitat intermunicipal de l'Horta Sud: captación de empresas, microempresas o personas emprendedoras que se comprometan a participar en el desarrollo de competencias profesionales de, al menos, 58 personas jóvenes.
c) Fundación Valenciactiva: captación de empresas, microempresas o personas emprendedoras que se comprometan a participar en el desarrollo de competencias profesionales de, al menos, 71 personas jóvenes.
2. Detección de oportunidades y necesidades de transformación y conocimiento para abordar las transiciones en los negocios y actividades empresariales de «microempresas y personas emprendedoras» del EJE II:
a) Consorcio del Pacto territorial para la creación de empleo Pactem Nord: captación de un mínimo de 65 microempresas o personas emprendedoras.
b) Mancomunitat intermunicipal de l'Horta Sud: captación de un mínimo de 60 microempresas o personas emprendedoras.
c) Fundación Valenciactiva: captación de un mínimo de 75 microempresas o personas emprendedoras.
Para la realización de estas acciones las entidades colaboradoras contarán con el personal necesario para realizar funciones de gestor/prospector y personal técnico de empresas para la consecución de los objetivos descritos en la presente cláusula.
Todo el personal participante deberá cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), protección de datos y detección del fraude, corrupción y conflicto de intereses.
El equipo de personal gestor/prospector y técnico de empresa de las entidades colaboradoras trabajará coordinadamente con la Oficina Beta. A su vez, cada entidad colaboradora designará a una persona que ejercerá las funciones de coordinación.
Sexta. Cuantía de la subvención y costes elegibles.
La subvención máxima de 381.000 € , establecida en la cláusula cuarta del presente anexo, se distribuye de la forma siguiente:
a) Consorcio del Pacto territorial para la creación de empleo Pactem Nord: hasta un máximo de 119.310 euros (hasta un máximo de 9.460 euros por las actuaciones relativas al eje I y hasta un máximo de 109.850 euros por las actuaciones relativas al eje II).
b) Mancomunitat intermunicipal de l'Horta Sud: hasta un máximo de 116.450 euros (hasta un máximo de 15.050 euros por las actuaciones relativas al eje I y hasta un máximo de 101.400 euros por las actuaciones relativas al eje II).
c) Fundación Valenciactiva: hasta un máximo de 145.240 euros (hasta un máximo de 18.490 euros por las actuaciones relativas al eje I y hasta un máximo de 126.750 euros por las actuaciones relativas al eje II)
La subvención compensará los siguientes costes:
1. Los costes laborales, incluida la cotización a la Seguridad Social, del personal propio de la entidad colaboradora o contratado específicamente para la ejecución del proyecto con funciones de gestor/prospector, técnico de empresa o funciones administrativas.
Por estos conceptos se subvencionaráhasta el límite de 35.000 € en cómputo anual y a jornada completa por cada persona que realice funciones técnicas, es decir, hasta 2.916,66 € /mes, y un máximo de 20.000 € , es decir hasta el límite de 1.666,66 € /mes por cada persona con funciones de apoyo. En el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional al tiempo trabajado.
2. Gastos de transporte asociados al desarrollo del proyecto, gastos de arrendamiento de locales y equipos, gastos en consumibles y materiales didácticos y gastos de publicidad asociados, hasta un máximo del 15 % sobre el coste de personal del proyecto.
En los supuestos de subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Séptima. Plazo de ejecución.
Las acciones subvencionables deberán finalizar, como fecha límite, el 15 de noviembre de 2022.
Octava. Funciones a desarrollar por los gestores/prospectores y técnicos de empresa.
Funciones del personal gestor/prospector de empresas para la captación de empresas que participen en el Proyecto BETA (Eje I):
a) Captar empresas que proporcionen un mínimo de 166 ofertas formativas para personas jóvenes (de acuerdo con la distribución establecida en el punto 1 de la cláusula quinta de este Anexo), que se conviertan en planes a través de los cuales los y las jóvenes puedan desarrollar competencias profesionales
b) Identificar y crear Espacios de diálogo permanente con empresas y microempresas a través de entrevistas personales y encuentros presenciales y online para conocer mejor sus retos y necesidades en las empresas su compromiso con la juventud.
c) Convencer a las empresas del valor que una persona joven les va a aportar a través del desarrollo de un plan formativo.
d) Proporcionar a los mentores laborales las ofertas formativas de las empresas para que puedan realizar un «matching» singularizado que atienda las necesidades de las mismas, y al tiempo favorezca el desarrollo y mejora de las competencias técnicas como transversales de los y las jóvenes.
e) Identificar a las personas que van a ejercer el papel de tutoría en las empresas con los y las jóvenes.
f) Recoger información codificada para el sistema de datos y evaluación común.
g) Rendir cuentas a quien corresponda de forma transparente sobre el avance en la consecución de los objetivos del proyecto, con una cultura analítica y de gestión de datos, que lleve a la evaluación permanente.
h) Mantener una comunicación regular con la gerencia de la Oficina Beta, y presentar informes cuando proceda o se requiera, garantizándose la plena alineación con los requerimientos y objetivos del proyecto.
Funciones del personal técnico de empresas para abordar la transición de las microempresas y los autónomos hacia una economía verde y digital (Eje II):
a) Captar un mínimo de 200 microempresas y personas emprendedoras (de acuerdo con la distribución establecida en el punto 2 de la cláusula quinta de este Anexo) para la detección e identificación de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora.
b) Perfilar y analizar las microempresas y autónomos para identificar temáticas estratégicas y proyectos de innovación para las transiciones pendientes: (i) pequeñas iniciativas de mejora; (ii) proyectos de mejora interna; (iii) proyectos de innovación de mercado; (iv) proyectos de innovación global.
c) Identificar necesidades formativas en las microempresas y autónomos para desarrollar capacidades y competencias técnicas y transversales (en los ámbitos estratégicos de transformación ecológica y digital) que fortalezcan sus equipos y les permitan abordar los retos y su sostenibilidad futura.
d) Identificar necesidades de networking en las microempresas y autónomos en los ámbitos de transformación mencionados, ofreciendo redes de conocimiento que fortalezcan sus cadenas de valor.
e) Recoger información codificada para el sistema de datos y evaluación común.
f) Rendir cuentas a quien corresponda de forma transparente sobre el avance en la consecución de los objetivos del proyecto, con una cultura analítica y de gestión de datos, que lleve a la evaluación permanente.
g) Mantener una comunicación regular con la Oficina Beta, y presentar informes cuando proceda o se requiera, garantizándose la plena alineación con los requerimientos y objetivos del proyecto.
Novena. Actuaciones y metodología a aplicar en el Eje II.
Las actuaciones del personal técnico de empresas irán dirigidas a microempresas y personas emprendedoras con CIF registrado en la Comunitat Valenciana y podrán dirigirse, entre otras, a las siguientes áreas:
- Pequeñas iniciativas de mejora (p. ej. Medición resultados clientes)
- Proyectos de mejora interna (formación del personal, incorporación de jóvenes, subcontratación para desarrollos, equipos de innovación, nuevos empleados, alfabetización digital)
- Proyectos de innovación de mercado (nuevos productos, nuevos servicios)
- Proyectos de innovación global (transformación digital, cambios que a afectan a todas las áreas de la organización).
Como mínimo, debe garantizarse que el 35 % de las actuaciones del eje II estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 35 % a la transformación digital.
Las funciones del técnico de empresas podrán desarrollarse a través de la siguiente metodología:
- AUTOEVALUACIÓN realizada a través de una herramienta sencilla ad-hoc que se pondrá a disposición de las tres entidades colaboradoras para la detección de necesidades de mejora y transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora, que se plasmarán en un «Plan individualizado de mejora de la microempresa y/o actividad empresarial», y, a su vez, contarán con una persona facilitadora que preste la formación para la autoevaluación a la microempresa o autónomo participante.
- Formación ad hoc dirigida al fortalecimiento de las capacidades de microempresas y autónomos, en formato grupal, híbrido (presencial y online) que permita conciliar las acciones con las actividades empresariales.
- Networking y participación en jornadas. Los participantes podrán ponerse en contacto con las redes de conocimiento que fortalezcan sus cadenas de valor.
Décima. Criterios de elegibilidad y compromisos a adquirir por las microempresas y personas emprendedoras que participen en el Eje II
1. Criterios de elegibilidad:
- Entrevista personal para evaluar la motivación por aprender y mejorar su propia actividad empresarial.
- Apuesta por consolidar su empleo actual y potenciar el empleo futuro.
- Comprometerse a adoptar alguno de los compromisos del apartado siguiente,
2. Compromisos a adquirir por las microempresas y personas emprendedoras:
- Realizar la autoevaluación de mejora de su microempresa y/o actividad empresarial.
- Poner en marcha alguna de las iniciativas resultantes del plan individualizado de mejora.
- Asistir a la formación ad hoc, en su caso, según las áreas identificadas en la autoevaluación.
- Aportar aquella documentación acreditativa del proceso que les sea requerida.
- Facilitar cuantos datos sean requeridos, relacionados con el objeto de este programa, para la investigación y creación de conocimiento.
Undécima. Documentación a recabar por las entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras recabaran la información de las empresas, microempresas y personas emprendedoras participantes en el proyecto que estime necesaria la Oficina Beta o departamento que, en su caso, sea designado por la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.
Una vez recabada la documentación, cada entidad remitirá a la Oficina Beta o al departamento que, en su caso, sea designado por la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue, relación detallada de las empresas, microempresas y personas emprendedoras que hayan participado en los ejes I o II, según corresponda.
Asimismo, a efectos del libramiento de los incentivos regulados en el anexo 3, la entidad colaboradora facilitará un certificado individualizado a las empresas, microempresas o personas emprendedoras que participen en el proyecto indicando el eje de participación y su contribución a la transición ecológica o transformación digital (si han participado en las actuaciones del eje II) y el número de personas jóvenes a las que ofrecen ofertas formativas (en el supuesto de participación en el eje I)
Duodécima. Libramiento de anticipos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, se anticipará hasta un 50 % del importe, sin necesidad de presentar aval o garantía, por tratarse de administraciones públicas de carácter territorial y sus organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 a) del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 16 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
En el plazo máximo de un mes desde la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la entidad beneficiaria deberá acreditar que cumple las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, además de la siguiente documentación:
- Solicitud de anticipo
- Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA, se deberá identificar la correspondiente versión.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, en modelo normalizado.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en modelo normalizado.
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en modelo normalizado.
Decimotercera. Requisitos de los pagos
1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa requerirá que la entidad beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:
a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, en caso de que estuviera obligada.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para ser receptora del pago relativa al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en modelo normalizado) y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales, en su caso.
Decimocuarta. Justificación de la subvención
La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Oficina Beta o ante el departamento que, en su caso, sea designado por la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue hasta la fecha límite de 28 de noviembre de 2022. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria sobre la actividad desarrollada en la que figure relación de las empresas, microempresas y personas emprendedoras captadas y atendidas indicando Eje o Ejes de los que hayan participado. En el caso de las microempresas y personas emprendedoras participantes en el Eje II debe garantizarse el objetivo de que al menos el 35 % de las actuaciones se han orientado al desarrollo de la economía verde y el 35 % a la transformación digital.
b) Certificado de gasto final y pago en el que la persona que ostente la secretaría o intervención de la entidad beneficiaria hará constar expresamente que se ha producido el pago efectivo de todos los gastos justificados desglosados por conceptos.
c) Nóminas del personal al que se imputa la subvención.
d) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT), y recibo de liquidación de las cotizaciones.
e) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente al periodo subvencionado.
f) Facturas, contratos, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa de los costes no salariales con vinculación al proyecto subvencionado.
g) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.
h) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia la cláusula decimotercera del presente anexo.
i) Justificación de la publicidad del origen de los fondos que financian el proyecto.
j) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
k) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del presente decreto.
l) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia.
Decimoquinta. Reglas de acumulación
La presente ayuda, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
Decimosexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en las Disposiciones Comunes de este decreto, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Facilitar a las empresas, microempresas y personas emprendedoras un certificado individualizado que acredite su participación en el Eje I, Eje II, o en ambos que deberá contemplar lo especificado en la cláusula undécima de este anexo.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA, o por la Oficina BETA o departamento que, en su caso, sea designado por la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.
c) Comunicar a LABORA cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
e) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un periodo de tres años a partir del pago del saldo, tal y como se define en el artículo 132 del Reglamento Financiero al que se remite el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», el beneficiario estará sujeto a las normas de información, comunicación y publicidad que establece el Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Entre dichas normas cabe destacar que los perceptores de estos fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU». (de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera de este Decreto)
Decimoséptima. Minoración y reintegro.
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas o el incumplimiento del plazo de justificación y procederá el reintegro parcial en el caso de la justificación insuficiente de la subvención.
2. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la subvención si no se alcanzaran los objetivos previstos en la cláusula quinta del anexo 2 del presente decreto.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
ANEXO 3
INCENTIVOS A LAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y PERSONAS EMPRENDEDORAS QUE PARTICIPEN EN LOS EJES I y II.
Primera. Objeto y ámbito.
Este Anexo tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a:
1. Empresas, microempresas y personas trabajadoras autónomas que hayan sido captadas por las entidades a las que hace referencia el anexo 2 de este Decreto para colaborar en el desarrollo de competencias profesionales de personas jóvenes (Eje I).
2. Microempresas y personas trabajadoras autónomas que hayan sido captadas por las entidades a las que hace referencia el anexo 2 de este Decreto para fomentar la adopción de planes de transformación o mejora (Eje II)
Segunda. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas, personas emprendedoras y microempresas captadas por las entidades colaboradoras descritas en el anexo 2 del presente decreto, por haber manifestado alguno de los compromisos siguientes:
a) Colaborar en el desarrollo de competencias profesionales de personas jóvenes participantes en las actividades del EJE I, en el caso de empresas, personas emprendedoras y microempresas.
b) Adoptar alguna medida encaminada al fortalecimiento de sus capacidades, a crear nuevos empleos y/o a facilitar su transformación productiva, en particular hacia una economía verde y/o digital (EJE II), en el caso de personas emprendedoras y microempresas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera. Financiación de los incentivos.
El importe de las actuaciones se financiará con cargo a los créditos que a tal efecto se habiliten en el subprograma presupuestario 322.91 MRR de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, dentro del presupuesto del organismo autónomo Labora, por un importe global máximo de 757.700 € , correspondiendo al EJE I 157.700 € , y al EJE II 600.000 €
Para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de esta subvención en el ejercicio 2022, de acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, mediante modificación presupuestaria, y una vez aprobadas estas bases por decreto, se creará una línea de subvención, dentro del subprograma presupuestario 322.91 MRR del Presupuesto de la Generalitat para 2022, por el importe de 757.700 € .
Cuarta. Condiciones para la concesión de la subvención.
La concesión de la subvención requerirá haber participado en alguna de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades colaboradoras descritas en el anexo 2 y haber sido captada, bien por comprometerse para participar en el desarrollo de competencias profesionales de personas jóvenes, bien por comprometerse a adoptar alguna medida encaminada a facilitar su transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, o bien han adquirido ambos compromisos.
Quinta. Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención se determinará en función de los compromisos adquiridos por la persona solicitante, de manera que:
- Si ha sido captada por las entidades colaboradoras mencionadas para participar en el Programa integrado de formación, acompañamiento y experiencia laboral para jóvenes vulnerables: el importe de la subvención ascenderá a 950 € por cada joven con el que colabore en el desarrollo de estas competencias, que se financiará con cargo al Eje I «colectivos especialmente vulnerables»
- Si ha sido captada por las entidades colaboradoras mencionadas por haber manifestado el compromiso de adoptar alguna medida encaminada a facilitar su transformación productiva: el importe de la subvención ascenderá a 3.000 € , que se financiará con cargo al Eje II «microempresas y personas emprendedoras».
- Si ha sido captada para los dos compromisos indicados: el importe de la ayuda será el resultado de acumularse las ayudas anteriores.
El importe que corresponda se pagará de una sola vez tras comprobar que se ha presentado correctamente la totalidad de la documentación indicada en el siguiente apartado.
Sexta. Procedimiento de concesión: inicio y plazo de solicitud.
1. El procedimiento para conceder estas subvenciones, que se concederán de forma directa, se iniciará a instancia de las empresas, microempresas y personas trabajadoras autónomas seleccionadas por las entidades a las que hace referencia el anexo 2 de este decreto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud.
2. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el apartado siguiente) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto, utilizando los impresos normalizados localizados en la página web de LABORA.
3. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Si la solicitud se presenta telemáticamente por representante, este deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes:
https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/
4. El plazo para solicitar estas subvenciones se iniciará el primer día hábil siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 15 de noviembre de 2022.
Séptima. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
a) Modelo normalizado de domiciliación bancaria.
b) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.
c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.
e) Certificado emitido por alguna de las entidades colaboradoras que figuran en el anexo 2, que acredite el eje o ejes en el que ha participado la persona o entidad solicitante y los compromisos adquiridos.
f) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante relativa a los compromisos adquiridos e indicados en el Certificado al que hace referencia la letra anterior.
g) Compromiso en modelo normalizado de poner en marcha alguna de las iniciativas resultantes del Plan individualizado, en concordancia con el certificado emitido por las entidades colaboradoras al que se hace referencia en el apartado anterior.
h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, en modelo normalizado.
i) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en modelo normalizado.
j) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en modelo normalizado.
k) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Octava. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina BETA o al departamento que, en su caso, sea designado por la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.
2. Examinadas las solicitudes, se emitirá informe donde se hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y se formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
3. La concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, se efectuará en función de la fecha de solicitud si la totalidad de la documentación se presenta correctamente en el momento de solicitar la subvención, pero si la solicitud no se presentara completa en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, la fecha en función de la cual se concederá la subvención será aquella en la que efectivamente se haya presentado completa y correcta la documentación exigida.
Novena. Resolución y recursos.
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.
2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.
4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución recurrida en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998 de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Décima. Medio de notificación.
1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/), para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. Para la notificación indicada en el apartado anterior podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica.
Undécima. Liquidación y pago.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y la comprobación realizada de oficio.
El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
Duodécima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en las Disposiciones Comunes de este decreto, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.
b) Comunicar a LABORA cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
c) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
d) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un periodo de tres años a partir del pago del saldo, tal y como se define en el artículo 132 del Reglamento Financiero al que se remite el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», el beneficiario estará sujeto a las normas de información, comunicación y publicidad que establece el Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Entre dichas normas cabe destacar que los perceptores de estos fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
Decimotercera. Derecho de la competencia.
1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DO L352 de 24 de diciembre de 2013, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L215 de 07.07.2020). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Núm. 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. (DOUE L352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L215 de 07.07.2020).
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión.
4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Decimocuarta. Incompatibilidad y acumulación de ayudas
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra para el mismo hecho subvencionable.
2. Por estar sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, las ayudas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión.
3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión. A tal efecto, esta convocatoria requiere la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, requiere la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.
Decimoquinta. Minoración y reintegro.
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
ANEXO 4
BASES REGULADORAS CONCESIÓN DIRECTA SUBVENCIÓN A FUNDACIÓN NOVIA SALCEDO
Primera. Objeto de la subvención
Es objeto de regulación por medio de estas bases la concesión directa de una subvención a la Fundación Novia Salcedo para que realice las tareas de transferencia de conocimiento y aportación de metodología y formación dentro de su Modelo de intervención para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes, a través de una metodología de inserción «Learning by doing» en empresas.
Segunda. Marco jurídico y compatibilidad con la política de competencia de la UE
Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en este decreto, por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Estas ayudas son compatibles con el régimen de ayudas de estado ya que no falsean ni intentan falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, siendo de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por el que se especifica que serán compatibles con el mercado interior entre otras, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. Así mismo podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.
La ayuda definida en este anexo al decreto de concesión directa se concede a una entidad sin ánimo de lucro (NSF) que aportará la metodología y procederá a la formación metodológica de los equipos de trabajo en la oficina beta, habiendo sido creada esta metodología por esta entidad a lo largo de sus más de 40 años de experiencia en el ámbito de la intermediación y de la formación para el empleo de jóvenes, especialmente de jóvenes vulnerables. Los proyectos experimentales cuya coordinación y metodología va a gestionar NSF obedecen a la reacción europea y estatal, articulada en este punto por el Sistema Nacional de Empleo Español, para dar respuesta a las situaciones de necesidad creadas por la COVID 19, situación de carácter excepcional que produjo graves perturbaciones en la economía española y se pretende crear un modelo, basado en la experiencia práctica de la aplicación de la metodología de NSF en tres territorios diferentes, entre ellos la Comunitat Valenciana. Este modelo estaría en la base de las actuaciones de la Garantía Juvenil plus 2021-2027. Como proyecto piloto experimental, que busca respuestas a la crisis derivada de la COVID 19 y a las perturbaciones que produjo en la economía española, incrementando enormemente las tasas de desempleo juvenil, y siendo que la metodología ha sido creada por la fundación subvencionada, se considera que esta resulta compatible con el mercado interior.
Tercera. Financiación de la actuación
El importe de la subvención ascenderá al 100 % del importe de las tareas que realizará la fundación con una aportación máxima de 72 000 € que se abonarán con cargo a los créditos que a tal efecto se habiliten en el subprograma 322.91 MRR de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, dentro del presupuesto del organismo autónomo Labora. De los 72.000 € 10.000 corresponden al Eje I y 62.000 € al Eje 2.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de esta subvención en el ejercicio 2022, de acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, mediante modificación presupuestaria y una vez aprobadas estas bases por decreto, se creará la línea de subvención correspondiente, dentro del subprograma presupuestario 322.91 MRR del Presupuesto de la Generalitat para 2022, por un importe de 72.000 € .
Si el importe de gasto justificado en la anualidad fuera inferior a la ayuda máxima prevista por estas bases, o se produjera concurrencia de ayudas que superen el coste de la actuación, la aportación de Labora se minorará en la cuantía correspondiente.
Cuarta. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y resolución
El procedimiento de concesión de la subvención prevista en estas Bases se iniciará a instancia de la entidad interesada mediante la presentación de un escrito por registro electrónico en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor, mediante el trámite genérico Z, acompañado por:
- Memoria en la que se detallen las actuaciones a realizar, objetivos perseguidos y el detalle del presupuesto previsto.
- Documentación derivada del origen de fondos, según disposiciones comunes a los anexos del presente decreto.
Podrá acompañarse de solicitud de anticipo, adjuntándola a la documentación de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, según lo cual se podrá adelantar a la entidad beneficiaria hasta un 50 % del importe, sin necesidad de presentar aval o garantía, por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 g) del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 16 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En caso de solicitar el anticipo, la entidad beneficiaria deberá acreditar que cumple las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para lo cual podrá adjuntar la documentación acreditativa de forma simultánea al escrito de solicitud.
Quinta. Gastos subvencionables
Se podrán financiar los siguientes costes producidos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022, siempre que estén relacionados de manera directa e indubitada con la naturaleza de las actuaciones objeto de la subvención:
- Gastos de personal propio o contratado que incluirá tanto los sueldos como los costes de Seguridad Social. Estos costes se presentarán desglosando el porcentaje de la jornada dedicada al proyecto. Solo se admitirán justificantes de pagos a personas físicas, tanto se trate de personal propio como contratado.
- Gastos de desplazamientos, tanto del personal propio como contratado.
- Gastos derivados de la contratación tanto de servicios por medios propios como de servicios externos. Se incluye las subcontrataciones de personal experto o empresas para llevar a cabo alguna de las actividades o tareas previstas en el proyecto como estudios o encuestas, con el límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
- Gastos de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa de este convenio, con el límite máximo de dos mil euros.
Sexta. Reglas de acumulación
Se declara expresamente la compatibilidad de las ayudas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La comunicación de la obtención de otras ayudas habrá de realizarse en cuanto sea conocida por la entidad beneficiaria y, en todo caso, de forma previa a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.
En ningún caso el importe de la subvención, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste para la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada. La obtención concurrente de otras aportaciones no declaradas por la entidad beneficiaria dará lugar a la resolución total de la ayuda concedida.
La obtención sobrevenida de otras aportaciones o la existencia de otras fuentes de financiación no previstas por la entidad beneficiaria que excedieran del coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la minoración de la subvención para adecuarla al límite expresado y, si procede, a la exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes, desde la fecha de percepción. A los oportunos efectos, la entidad beneficiaria, pondrá en conocimiento de LABORA la obtención de otras fuentes de financiación, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que la entidad beneficiaria tenga noticia de la concesión de la percepción.
Séptima. Justificación de la subvención
1. La documentación justificativa de esta subvención deberá ser presentada ante la Subdirección General de Estrategia y Modernización de LABORA como fecha límite el 15 de noviembre de 2022.
2. La documentación justificativa comprenderá:
a) Memoria de las actividades, publicaciones y actos realizados y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica sobre la aplicación de los fondos concedidos, según lo determinado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, que contendrá una relación correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto, con especificación de, al menos, su fecha de emisión y de pago, entidad proveedora, objeto facturado, importe total del documento, base imponible y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención, agrupados según la naturaleza del gasto.
c) Liquidación de gastos debidamente auditada por informe de una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
d) Declaración responsable sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con indicación del importe, su procedencia y aplicación.
e) Declaración relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.
f) Documento de designación del personal cuyo gasto se imputa a la subvención, con indicación de su categoría profesional y porcentaje de jornada que ha destinado a la ejecución del proyecto
3. Las facturas de los gastos deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y demás normativa vigente, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En todo caso el pago efectivo se justificará mediante el pertinente comprobante de transferencia, asiento bancario o cargo en cuenta.
4. A los efectos de lo previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá constar en todos los justificantes originales, identificación de la actuación a la que se imputa y cuantía total o parcial imputada. Dicho dato será incorporado por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el documento original.
5. Se deberá identificar la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida y la relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.
6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, con la salvedad de la cotización a la Seguridad Social en que se entenderá también como gasto realizado el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en período de ingreso voluntario no vencido a esa fecha, debiendo acreditar el pago efectivo cuando se produzca. No se aceptarán gastos correspondientes a periodos distintos a los previstos en las presentes bases.
7. Una vez presentada la justificación, se procederá a dictar la resolución de liquidación y al libramiento de la cantidad que resulte justificada de conformidad, descontando en su caso el importe del anticipo, o bien a requerir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, si la cantidad debidamente justificada fuera inferior al importe ya recibido.
De acuerdo con el que prevé el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generan por los fondos librados a las beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, por la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
8. Junto con la justificación, la beneficiaria deberá presentar las certificaciones acreditativas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y de Seguridad Social, o autorizar para su obtención de forma telemática por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como declaración responsable del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Octava. Informe de auditoría
La auditoría de cuentas que se lleve a cabo para la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La auditoría requerirá la emisión de un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se harán constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007.
Para emitir el informe de auditoría se deberá comprobar:
a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
b) El contenido de la memoria científica, constatando la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
c) Que la información contenida en la Memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento -facturas, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT, justificante de ingreso de retenciones - su importe total y el imputado a la subvención-, fecha de emisión y fecha de pago, así como que se cumplen las condiciones establecidas en las presentes bases y en la normativa de aplicación.
d) Que la entidad beneficiaria dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
e) Dichos documentos justificativos consistirán en facturas electrónicas, nóminas, TC, resguardos de transferencias bancarias, cheques, etc. así como copia de los extractos bancarios de los cargos en la cuenta correspondiente de la operación justificada.
f) Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor en aquellos casos en que no haya recaído la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa.
g) Que no se ha subcontratado servicios externos para la ejecución de la actividad subvencionada por un importe que exceda del 50 % del importe de la subvención conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
h) Que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.
i) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en las presentes bases; que se han clasificado correctamente, y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
j) La persona auditora, que será designada por la Fundación Novia Salcedo, deberá conservar durante un periodo mínimo de ocho años a contar desde la fecha de emisión del informe la copia de la documentación que soporta el informe emitido.
Novena. Otras obligaciones de la fundación Novia Salcedo
Tanto para el proyecto «Colectivos Especialmente Vulnerables» como para el proyecto «Emprendimiento y Microempresas», la Fundación Novia Salcedo se compromete a transferir su conocimiento adquirido a lo largo de sus 42 años de trayectoria, en los que ha podido desarrollar y evaluar dicha metodología a todos los integrantes de la oficina operativa que LABORA designe para la consecución de los proyectos piloto mencionados.
La transmisión del «Modelo de intervención de Novia Salcedo» se concretará en cuatro elementos básicos del mismo, esto es:
a) Formación de las personas Mentora laborales, proceso de intervención con las personas jóvenes
b) Formación de las personas Gestoras laborales, proceso de conexión con las empresas y la asunción de su papel como formadores,
c) Formación de las personas Tutoras de empresas, seguimiento del proceso de aprendizaje a través de la formulación de planes formativos individualizados, con el apoyo de los tutores de las empresas y los mentores de las oficinas
d) Formación de la Gerencia de la oficina a cargo del proyecto, incluye modelo de gestión y sistema de datos para la posterior evaluación y la extracción de conclusiones y conocimiento
Dicha transferencia se llevará a cabo mediante una primera formación presencial de dos jornadas completas de estudio en la sede de la Fundación en Bilbao, con el objetivo de acceder a un conocimiento en profundidad de primera mano del modelo de la Fundación Novia Salcedo, a las que seguirá un apoyo continuo, y de reuniones sistemáticas y calendarizadas en función de las necesidades de los distintos elementos del modelo.
Se combinarán formatos presenciales, y en línea, según las necesidades del proyecto, y siempre con el criterio de una utilización adecuada de los recursos.
Se contemplará al menos una sesión al mes de seguimiento más la consulta de dudas por videoconferencia, teléfono y/o correo electrónico a lo largo de todo el proyecto.
e) En las diferentes sesiones del órgano de seguimiento y control de la subvención se dará cuenta del cronograma previsto de actuaciones y de su posterior ejecución, así como de la puesta en marcha de la metodología.
f) Se dispondrán los medios técnicos suficientes para poder proceder al volcado de datos del proyecto en los sistemas informáticos de Labora. Estos datos deberán incluir todos los indicadores correspondientes a las personas y empresas participantes que exige el FSE para su declaración.
g) Se garantizará la anonimización de los datos correspondientes a jóvenes y empresas beneficiarias de los proyectos en la Comunitat Valenciana, para que sea posible su análisis y evaluación conjunta con los del resto de territorios cumpliendo la legalidad en materia de protección de datos.
Décima. Reintegro de la subvención
Si se produjera algún incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases de concesión directa, la persona titular de la Dirección General de LABORA procederá a la minoración o resolución de la subvención concedida de forma proporcional al grado de incumplimiento.
El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la alteración de alguna de las características esenciales del proyecto, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción, así como los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en el capítulo I del Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, darán lugar a la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro que podrá finalizar, en su caso, con la declaración de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.
Undécima. Protección de datos y Confidencialidad
En cumplimiento de la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), se establece lo siguiente:
- Que Fundación Novia Salcedo y LABORA serán los responsables del tratamiento de los datos de jóvenes y empresas que cada uno haya aportado al proyecto y, por tanto, la otra entidad será la Encargada del Tratamiento de los mismos.
- Que el acceso por parte del Encargado de Tratamiento a los datos de carácter personal que se encuentran en los sistemas de tratamiento del Responsable de Tratamiento o el tratamiento de los datos personales a los que se tenga acceso en virtud de este contrato, será única y exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades recogidas en la cláusula Segunda de estas bases.
- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad y no comunicar en ningún caso datos a terceras personas salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Duodécima. Derecho de Explotación-Propiedad Intelectual
NSF cede a LABORA el derecho a publicar, promocionar y explotar los resultados de la transferencia de conocimiento, por sí misma o a través de otra empresa editorial, en cualquier tipo de publicación.
En todo caso, corresponde a la Fundación Novia Salcedo, como poseedora del know-how transferido, todos los derechos morales y, en especial, el ser reconocida como tal, y a poder usarlos para fines académicos o que le sean propios.
En cualquier caso, ambas partes deberán mencionar en la publicación, mención o uso de la transferencia, que la misma fue realizada por Fundación Novia Salcedo.
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