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Decreto 48/2023, de 16 de mayo, por el que se fija el calendario laboral para el año 2024 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 19-05-2023

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 96

F. Publicación: 19/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 96 de 19/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto 48/2023, de 16 de mayo, por el que se fija el calendario laboral para el año 2024 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/4631]

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a), número 4, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

Visto el calendario para el año 2024, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos los días 30 de mayo, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, y 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con la normativa anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2023.

Dispongo

Artículo Único

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

28 de marzo, Jueves Santo.

29 de marzo, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

30 de mayo, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José.

31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Día de Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 16 de mayo de 2023

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ