Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Mayo de 2026
F. entrada en vigor: 20/05/2026
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 117
F. Publicación: 19/05/2026
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ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única. Constitución de los órganos colegiados previstos en el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Adaptación de las disposiciones reglamentarias de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE DESARROLLO DE LA LEY 6/2023, DE 30 DE MARZO, DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones y conceptos básicos.
Artículo 4. Planificación estratégica y Planes Estratégicos de Archivos y Gestión Documental de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I. De los órganos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. Del órgano de armonización y coordinación
Artículo 5. Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
CAPÍTULO II. Del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid
Artículo 6. Naturaleza, adscripción y estructura.
Artículo 7. Funciones.
Artículo 8. Composición.
Artículo 9. Presidencia.
Artículo 10. Vicepresidencia Primera.
Artículo 11. Vicepresidencia Segunda.
Artículo 12. Vocalías.
Artículo 13. Secretaría.
Artículo 14. Funcionamiento y normas procedimentales.
Artículo 15. Pleno.
Artículo 16. Comisión Permanente.
Artículo 17. Comisiones Técnicas.
Artículo 18. Comisión Técnica de Tasación de Documentos.
Artículo 19. Grupos de Trabajo.
Artículo 20. Convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Adopción de acuerdos por los órganos del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Actas de las sesiones de los órganos del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Retribuciones y derechos de asistencia.
CAPÍTULO III. De la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
Artículo 24. Naturaleza, adscripción y estructura.
Artículo 25. Funciones.
Artículo 26. Composición.
Artículo 27. Presidencia.
Artículo 28. Vicepresidencia.
Artículo 29. Vocalías.
Artículo 30. Secretaría.
Artículo 31. Funcionamiento y normas procedimentales.
Artículo 32. Pleno.
Artículo 33. Comisión Permanente.
Artículo 34. Grupos de Trabajo.
Artículo 35. Convocatoria de las sesiones de los órganos de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 36. Adopción de acuerdos por los órganos de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 37. Actas de las sesiones de los órganos de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38. Retribuciones y derechos de asistencia.
Artículo 39. Comisiones de acceso y valoración de documentos sectoriales.
CAPÍTULO IV. De la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid
Artículo 40. Naturaleza, adscripción, sede y estructura.
Artículo 41. Funciones.
Artículo 42. Composición.
Artículo 43. Presidencia.
Artículo 44. Vicepresidencia.
Artículo 45. Vocalías.
Artículo 46. Secretaría.
Artículo 47. Funcionamiento y normas procedimentales.
Artículo 48. Solicitud de informe preceptivo y vinculante a la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 49. Ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 50. Pleno.
Artículo 51. Junta Permanente.
Artículo 52. Grupos de Trabajo.
Artículo 53. Convocatoria de las sesiones de los órganos de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54. Adopción de acuerdos por los órganos de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 55. Actas de las sesiones de los órganos de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. Retribuciones y derechos de asistencia.
TÍTULO II. De la organización de los Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. Del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1.a DE LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN
Artículo 57. Naturaleza y organización de los archivos de gestión.
Artículo 58. Funciones de los archivos de gestión.
SECCIÓN 2.a DE LOS ARCHIVOS CENTRALES
Artículo 59. Naturaleza, creación y organización de los archivos centrales.
Artículo 60. Funciones de los archivos centrales.
SECCIÓN 3.a DE LOS ARCHIVOS DE LOS CENTROS SANITARIOS Y DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
Artículo 61. Archivos de los centros sanitarios y de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 62. Funciones de los archivos de los centros sanitarios y de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 4.a DE LOS SERVICIOS DELEGADOS DE ARCHIVO
Artículo 63. Naturaleza, régimen de funcionamiento y características generales de los Servicios Delegados de Archivo.
Artículo 64. Dirección de los Servicios Delegados de Archivo.
Artículo 65. Procedimiento para la creación y existencia de los Servicios Delegados de Archivo.
SECCIÓN 5.a DE LOS ARCHIVOS INTERMEDIOS
Artículo 66. Naturaleza y definición de los archivos intermedios.
Artículo 67. Funciones de los archivos intermedios.
SECCIÓN 6.a DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS
Artículo 68. Naturaleza y definición de los archivos históricos.
Artículo 69. Funciones de los archivos históricos.
SECCIÓN 7.a DEL ARCHIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE LA MADRID
Artículo 70. Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 8.a DEL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE MADRID
Artículo 71. Archivo Histórico Provincial de Madrid.
CAPÍTULO II. Del Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1.a DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES
Artículo 72. Régimen jurídico.
Artículo 73. Tipología de archivos judiciales.
SECCIÓN 2.a DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES DE GESTIÓN
Artículo 74. Archivos judiciales de gestión.
SECCIÓN 3.a DEL ARCHIVO JUDICIAL TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 75. Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 76. Funcionamiento del Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid y acceso a los documentos judiciales custodiados.
Artículo 77. Transferencias de los documentos judiciales.
SECCIÓN 4.a DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 78. Archivo histórico de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III. De los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 79. Archivos de las Entidades Locales.
Artículo 80. Servicios mancomunados de archivo de las Entidades Locales.
Artículo 81. Custodia y tratamiento de fondos documentales de instituciones privadas.
CAPÍTULO IV. Del funcionamiento de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid
Artículo 82. Normativa básica de funcionamiento de los archivos integrados en la Red.
Artículo 83. Procedimiento para la adhesión a la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid de los archivos que no se integran en esta de forma automática.
Artículo 84. Obligaciones de las personas titulares y colaboración de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III. De la gestión documental y sus procedimientos comunes en los archivos públicos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. De los documentos y expedientes electrónicos
SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85. Normas básicas para la gestión de los documentos y expedientes electrónicos.
Artículo 86. Formatos y repositorios de custodia.
Artículo 87. Aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en la gestión y tratamiento de los documentos y expedientes electrónicos.
SECCIÓN 2.a DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 88. Documentos electrónicos.
Artículo 89. Metadatos de los documentos electrónicos.
Artículo 90. Referencia temporal de los documentos electrónicos.
Artículo 91. Procedencia de los documentos electrónicos.
Artículo 92. Ciclo de vida de los documentos electrónicos.
Artículo 93. Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 94. Medidas de seguridad de los documentos electrónicos.
SECCIÓN 3.a DE LOS EXPEDIENTES Y AGRUPACIONES DOCUMENTALES O DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICOS
Artículo 95. Expedientes y agrupaciones documentales o de información electrónicos.
Artículo 96. Cierre del expediente electrónico.
Artículo 97. Expedientes mixtos o híbridos según su soporte.
SECCIÓN 4.a DEL REPOSITORIO DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 98. Concepto, ámbito de aplicación y responsabilidad.
Artículo 99. Seguridad.
Artículo 100. Eliminación de documentos y expedientes electrónicos en el Repositorio.
SECCIÓN 5.a DEL INVENTARIO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 101. Concepto, ámbito de aplicación y responsabilidad.
Artículo 102. Información y datos que conforman el Inventario.
Artículo 103. Condiciones y procedimiento de inclusión de la información en el Inventario.
SECCIÓN 6.a DE LAS COPIAS ELECTRÓNICAS AUTÉNTICAS
Artículo 104. Expedición de copias electrónicas auténticas: competencia y contenido.
Artículo 105. Copias electrónicas auténticas.
Artículo 106. Copia electrónica auténtica de documentos en soporte papel.
Artículo 107. Copia auténtica en papel de documentos de titularidad pública electrónicos.
Artículo 108. Otros supuestos de copias electrónicas auténticas.
CAPÍTULO II. De la gestión del acceso y la consulta de los documentos
SECCIÓN 1.a DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS
Artículo 109. Ámbito de aplicación, principios generales y régimen jurídico.
Artículo 110. Procedimiento para el acceso a los documentos que contengan información con datos de carácter personal o cuyo acceso esté restringido en virtud de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 111. Formalización del acceso a los documentos.
Artículo 112. Cuestiones administrativas relativas a la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos.
SECCIÓN 2.a DE LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 113. Consulta de los documentos.
CAPÍTULO III. De la restauración, salvaguarda y reproducción de los documentos
Artículo 114. Objeto y régimen general.
Artículo 115. Restauración de los documentos.
Artículo 116. Salvaguarda de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 117. Reproducción de los documentos.
Artículo 118. Finalidad y uso de las reproducciones.
Artículo 119. Limitaciones a la reproducción de los documentos.
Artículo 120. Procedimiento de reproducción a petición de las personas usuarias.
Artículo 121. Establecimiento y publicidad de tasas o precios públicos a satisfacer en concepto de reproducción de documentos o cesión de uso de reproducciones de documentos.
Artículo 122. Archivo de Seguridad de Reproducciones Digitales de Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 123. Digitalización de los documentos.
Artículo 124. Protocolos de digitalización de documentos.
TÍTULO IV. De la gestión documental y sus procedimientos en los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. De la captura y del registro de los documentos
Artículo 125. Captura de los documentos.
Artículo 126. Registro de los documentos.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ingreso y la salida de los documentos
SECCIÓN 1.a DE LOS INGRESOS DE DOCUMENTOS
Artículo 127. Definición y tipología.
Artículo 128. Procedimiento e instrumentos de control y destino de los ingresos.
SECCIÓN 2.a DE LAS TRANSFERENCIAS DE DOCUMENTOS
Artículo 129. Naturaleza y definición: bases generales. Tipología.
Artículo 130. Procedimiento para la realización de las transferencias.
SECCIÓN 3.a DE LAS SALIDAS DE DOCUMENTOS
Artículo 131. Definición, tipología y ámbito de aplicación.
Artículo 132. Procedimiento administrativo de la salida de documentos.
Artículo 133. Salidas temporales.
Artículo 134. Salidas definitivas.
CAPÍTULO III. De la descripción y clasificación documental y de los instrumentos resultantes
Artículo 135. Descripción normalizada de las unidades documentales.
Artículo 136. Cuadros de clasificación.
Artículo 137. Clasificación de los documentos.
Artículo 138. Planificación descriptiva.
Artículo 139. Difusión y propiedad intelectual de los instrumentos de información y descripción.
CAPÍTULO IV. De la organización e instalación de los documentos
Artículo 140. Ordenación de los documentos.
Artículo 141. Instalación de los documentos.
CAPÍTULO V. De la conservación de los documentos
Artículo 142. Definición, objeto y ámbito.
Artículo 143. Criterios generales para la conservación de los documentos en soporte físico.
Artículo 144. Conservación de los documentos en soporte papel.
Artículo 145. Conservación de los documentos en soporte electrónico y otros soportes.
CAPÍTULO VI. Del préstamo administrativo de los documentos
Artículo 146. Régimen jurídico.
Artículo 147. Procedimiento del préstamo.
Artículo 148. Plazos y revisión de los préstamos.
CAPÍTULO VII. De la difusión y de las actividades culturales, pedagógicas y educativas en los archivos
Artículo 149. Objeto y régimen general.
Artículo 150. Actividades de difusión, culturales y pedagógicas.
Artículo 151. Programación de actividades educativas en los archivos.
TÍTULO V. De la Inspección de Archivos y su actividad
CAPÍTULO I. De la inspección en materia de archivos y de su procedimiento
Artículo 152. Naturaleza, características generales y ámbito de actuación.
Artículo 153. Funciones, adscripción y personal de la Inspección de Archivos.
Artículo 154. Tipología de la actividad inspectora en materia de archivos.
Artículo 155. Formas de actuación en materia de inspección de archivos y deberes de las personas interesadas ante la actividad inspectora.
Artículo 156. Procedimiento de la actividad inspectora.
Artículo 157. Actas de inspección e informes de auditoría.
Artículo 158. Levantamiento y formalización de las actas de inspección.
Artículo 159. Presunción de ilícitos penales y solicitud de auxilio judicial y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II. De la planificación de la actividad inspectora y auditora
Artículo 160. Planes Generales de Inspección y Auditoria del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 161. Planes Parciales de Auditoria de los Archivos y Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III. De la organización de la actividad inspectora y auditora
Artículo 162. Designación y acreditación del personal de la Inspección de Archivos.
Artículo 163. Carácter de agente de la autoridad del personal inspector.
Artículo 164. Autonomía funcional.
Artículo 165. Colaboración y auxilio a la función inspectora.
Artículo 166. Obligaciones del personal de la Inspección de Archivos.
TÍTULO VI. De las actuaciones y los instrumentos en materia de protección y promoción del Patrimonio Documental Madrileño
CAPÍTULO I. De la adquisición, la expropiación forzosa y los depósitos voluntarios y forzosos de documentos
SECCIÓN 1.a DE LA ADQUISICIÓN Y DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA DE DOCUMENTOS
Artículo 167. Procedimiento para la adquisición de documentos.
Artículo 168. Procedimiento para la expropiación forzosa de documentos.
SECCIÓN 2.a DE LOS COMODATOS Y DE LOS DEPÓSITOS VOLUNTARIOS DE DOCUMENTOS
Artículo 169. Comodatos y depósitos voluntarios de documentos.
Artículo 170. Procedimiento para efectuar el comodato o el depósito voluntario.
SECCIÓN 3.a DE LOS DEPÓSITOS FORZOSOS DE DOCUMENTOS
Artículo 171. Depósitos forzosos de documentos: procedimiento y gastos.
CAPÍTULO II. De los instrumentos de información sobre los archivos
SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 172. Definición y tipología.
Artículo 173. Normalización de los instrumentos.
SECCIÓN 2.a DE LA MEMORIA ANUAL DE LOS ARCHIVOS
Artículo 174. Memoria anual de los archivos.
SECCIÓN 3.a DE LA ESTADÍSTICA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 175. Cuestiones generales.
Artículo 176. Procedimiento de elaboración de la Estadística de Archivos.
Artículo 177. Publicidad de la Estadística de Archivos.
SECCIÓN 4.a DEL DIRECTORIO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 178. Cuestiones generales.
Artículo 179. Procedimiento para la elaboración y actualización del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 180. Publicidad del Directorio de Archivos.
CAPÍTULO III. De la identificación, valoración, selección y eliminación de los documentos de titularidad pública y privada
SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 181. Ámbito de aplicación y cuestiones generales.
Artículo 182. Estudios de identificación y valoración.
Artículo 183. Tablas de valoración.
Artículo 184. Eliminaciones de documentos.
Artículo 185. Muestreos.
SECCIÓN 2.a DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN Y DE ELIMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 186. Procedimiento de valoración de documentos.
Artículo 187. Otros procedimientos de valoración de documentos.
Artículo 188. Procedimiento de eliminación de documentos.
Artículo 189. Otros procedimientos de eliminación de documentos.
Artículo 190. Destrucción de los documentos.
SECCIÓN 3.a DE LOS INSTRUMENTOS REGISTRALES DE LA VALORACIÓN Y DE LA ELIMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 191. Registro de Tablas de Valoración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 192. Registro de Eliminaciones de Documentos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV. Del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño
SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 193. Naturaleza, definición, obligaciones y efectos.
Artículo 194. Adscripción y objeto.
Artículo 195. Actos sujetos a inscripción y requisitos.
Artículo 196. Obligaciones de las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos.
Artículo 197. Anotaciones preventivas.
Artículo 198. Notificaciones y comunicaciones.
Artículo 199. Cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas.
SECCIÓN 2.a ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 200. Funciones del órgano responsable del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 201. Primera inscripción y contenido.
Artículo 202. Inscripciones posteriores.
Artículo 203. Funcionamiento y estructura del Inventario.
Artículo 204. Publicidad formal.
SECCIÓN 3.a PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN
Artículo 205. Normativa básica procedimental.
Artículo 206. Incoación del procedimiento.
Artículo 207. Contenido y efectos de la incoación del procedimiento de inclusión.
Artículo 208. Notificación, trámite de audiencia y consultas.
Artículo 209. Acceso a los bienes documentales y solicitud de información a las personas titulares de estos.
Artículo 210. Plazo de resolución y declaración de caducidad.
Artículo 211. Resolución del procedimiento de inclusión.
Artículo 212. Inscripción de bienes documentales declarados integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 213. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la inclusión.
CAPÍTULO V. Del enriquecimiento y de las medidas de fomento del Patrimonio Documental Madrileño
Artículo 214. Enriquecimiento del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 215. Medidas de fomento para los documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.
TÍTULO VII. Del personal de los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de la formación y de los medios económicos y materiales
CAPÍTULO I. Del personal de los archivos y de la formación
SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 216. Dotación de personal en los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 217. Procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal archivero en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 2.a DEL PERSONAL DE LOS ARCHIVOS DE LOS SUBSISTEMAS DE ARCHIVOS DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 218. Personal técnico de los archivos que integran los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 219. Organización en áreas funcionales del personal técnico de los archivos que integran los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 220. Otro tipo de personal de los archivos que integran los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 3.a DE LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE ARCHIVOS, GESTIÓN DOCUMENTAL Y PATRIMONIO DOCUMENTAL
Artículo 221. Formación y actualización de conocimientos del personal de los archivos públicos de los Subsistemas de Archivos del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid en materia de archivos, gestión documental y patrimonio documental.
Artículo 222. Formación y actualización de conocimientos de los profesionales de los archivos y de otras personas interesadas.
CAPÍTULO II. De los edificios e instalaciones y los medios económicos y materiales de los archivos
Artículo 223. Normas de conservación y seguridad de los edificios, locales e instalaciones de los archivos.
Artículo 224. Utilización y aprovechamiento de los espacios de los archivos.
Artículo 225. Dotaciones de medios económicos y materiales para la Red de Archivos de Uso Público y algunos Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I. Regulación de la forma, el aspecto y las características de la acreditación oficial del personal de la Inspección de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Anexo II. Modelo de acta de la Inspección de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Anexo III. Modelo de documento de levantamiento de acta de la Inspección de Archivos de la Comunidad de Madrid.
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.18.o y 19.o que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en las materias de: archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal; y en las de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado para la defensa de estos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, en su artículo 28.1.6.o, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación de la Administración General del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.
A su vez, el artículo 34.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva y en el artículo 34.3 y en el artículo 28.2, en las materias en que sólo tenga competencias de ejecución, le atribuye la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte la Administración General del Estado.
Además, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía establece la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid para ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
Finalmente, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia en materia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución del régimen estatutario de sus funcionarios, de acuerdo con las previsiones del artículo 27.2 de su Estatuto de Autonomía.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
El apartado 1 de la Disposición Final Primera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, apruebe el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria fundamental de desarrollo y ejecución de dicha ley.
II
El Decreto se estructura, por un lado, en un artículo único, dirigido a la aprobación del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, una Disposición Adicional Única, una Disposición Derogatoria Única y tres Disposiciones Finales.
La Disposición Adicional Única determina el plazo para la constitución de los órganos colegiados previstos en el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
La Disposición Derogatoria Única deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, especialmente: el Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid; la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid; la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; y el artículo 1 de la Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo.
Finalmente, las Disposiciones Finales establecen el plazo para la adaptación de las disposiciones reglamentarias de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, las habilitaciones para el desarrollo de este Decreto y el plazo para la entrada en vigor de este Decreto.
La Disposición Final Primera determina el plazo y otras cuestiones accesorias para la adaptación de las disposiciones reglamentarias de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
La Disposición Final Segunda establece las habilitaciones para el desarrollo de este Decreto.
La Disposición Final Tercera determina la entrada en vigor de este Decreto.
Por otra parte, el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, que figura como anexo único de este Decreto, se estructura en un Título Preliminar y siete Títulos que comprenden un total de doscientos veinticinco artículos y tres Anexos.
El Título Preliminar establece las disposiciones generales del Reglamento: objeto, ámbito de aplicación, definiciones y conceptos básicos, y planificación estratégica en el ámbito de varios Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
El Título I está dedicado a los principales órganos colegiados del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, estableciéndose su organización y funcionamiento internos: Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid y Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se hace referencia al órgano de armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid: la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
El Título II determina la organización de los Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, centrándose en diferentes aspectos que afectan a los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, así como al funcionamiento de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid.
El Título III está dedicado a la gestión documental y sus procedimientos comunes en los archivos públicos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollándose diferentes aspectos comunes a todos los Archivos y Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para los que existe habilitación reglamentaria por parte de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, relacionados con: los documentos y expedientes electrónicos; la gestión del acceso y la consulta de los documentos; y la restauración, salvaguarda y reproducción de los documentos.
El Título IV está dedicado a la gestión documental y sus procedimientos en los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, desarrollándose diferentes aspectos comunes a los archivos públicos que los integran relacionados con: la captura y el registro de los documentos; el procedimiento para el ingreso y salida de los documentos; la descripción y clasificación documental y sus instrumentos resultantes; la organización e instalación de los documentos; la conservación de los documentos; el préstamo administrativo de los documentos; y la difusión y actividades culturales, pedagógicas y educativas en los archivos.
El Título V se ocupa de la Inspección de Archivos y su actividad, regulándose sus procedimientos y la planificación y organización de la actividad inspectora y auditora.
El Título VI se consagra a las actuaciones y los instrumentos en materia de protección del Patrimonio Documental Madrileño, estableciendo la regulación relativa a: la adquisición, la expropiación forzosa y los depósitos voluntarios y forzosos de documentos; los instrumentos de información sobre los archivos; la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid; el Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid; la identificación, valoración, selección y eliminación de los documentos de titularidad pública y privada; el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, como instrumento registral de protección del Patrimonio Documental; y el enriquecimiento y de las medidas de fomento del Patrimonio Documental Madrileño.
El Título VII aborda los medios económicos, materiales y de personal de los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, así como la formación y actualización de los conocimientos en materia de archivos, gestión documental y patrimonio documental del personal de los archivos públicos, del resto de profesionales de los archivos y de otras personas interesadas.
El Anexo I regula la forma, el aspecto y las características de la acreditación oficial del personal de la Inspección de Archivos.
El Anexo II establece el modelo de acta de la Inspección de Archivos de la Comunidad de Madrid.
El Anexo III establece el modelo de documento de levantamiento de acta de la Inspección de Archivos de la Comunidad de Madrid.
III
El contenido de este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos tanto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Los principios de necesidad y eficacia están garantizados por cuanto su aprobación, además de ejecutar un mandato legal, responde al interés general de dotar de criterios homogéneos de actuación a las diferentes partes integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a la gestión de los documentos de titularidad pública y al Patrimonio Documental Madrileño, para conseguir así una aplicación eficaz de los principios y mandatos establecidos por la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
La regulación es la mínima imprescindible y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el instrumento contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente regulación apuesta por la racionalización en su aplicación de la gestión de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias e imponiendo solo las estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y la protección del Patrimonio Documental Madrileño.
En cuanto al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la presente norma cumple con dichos principios dado que esta se vincula a las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con los planes plurianuales y anuales sectoriales que se elaboren por parte de la Consejería competente en materia de Presupuestos, y tiene en cuenta lo establecido en los artículos 3.2 y 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a los efectos del cumplimiento de dichos principios por parte de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos: de coordinación y calidad normativa; de los análisis de impactos de carácter social; de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Economía, de Función Pública y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías; del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid; del Consejo General del Poder Judicial; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
IV
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el apartado 1 de la Disposición Final Primera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 2026,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
Se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única. Constitución de los órganos colegiados previstos en el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se procederá al nombramiento de las personas integrantes y a la convocatoria de las reuniones constitutivas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
1. Quedan expresamente derogados:
a) La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
b) El artículo 1 de la Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.
3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este Decreto que regulan la misma materia que aquéllas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Adaptación de las disposiciones reglamentarias de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
1. De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 de la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, cada Entidad Local y Universidad Pública de la Comunidad de Madrid deberá adaptar las disposiciones reglamentarias existentes en materia de archivos o aprobar, en el plazo de un año, nuevas disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
2. Las Entidades Locales y Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán cohonestar sus disposiciones reglamentarias específicas con las establecidas con carácter exclusivo para los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid en el Título IV del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, siempre que puedan ser adaptadas a sus peculiaridades organizativas.
3. Las disposiciones del Título IV del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, que tienen carácter exclusivo para los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, tendrán carácter supletorio para aquellos Subsistemas de Archivos de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) En tanto en cuanto no adapten las disposiciones reglamentarias en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental existentes a la entrada en vigor de este Decreto a lo dispuesto tanto en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, como al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las obligaciones de los apartados 2 y 3 de la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
b) En tanto en cuanto no desarrollen disposiciones reglamentarias en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental propias cuando no las tuvieran a la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, de Justicia, de Transparencia y de Administración Digital para dictar, de forma coordinada, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto en sus respectivos ámbitos competenciales.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 13 de mayo de 2026.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
REGLAMENTO
(OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
