Decreto 49/2021, de 10 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-06-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 116
F. Publicación: 17/06/2021
El Decreto 53/2019, de 11 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), estableció la estructura básica funcionarial del SEMCA orientada a la tramitación de las actuaciones en materia de aprobación y compromiso de gastos y reconocimiento y pago de las obligaciones y, en general, de apoyo técnico a los órganos del SEMCA en materia económico-presupuestaria. Asimismo, dichos puestos asumieron las funciones mínimas para la gestión administrativa del personal integrado en condición de 'a extinguir'. Sin embargo, no se previó ningún puesto con las funciones de prevención, extinción de incendios, salvamento y atención del teléfono único de emergencias 112, reservadas al Organismo Autónomo por la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, que ha venido desempeñándolas mediante el personal integrado 'a extinguir' proveniente de 112 Cantabria S. A.U.
Para un funcionamiento ordinario del Organismo Autónomo es necesario modificar la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo del mismo para incluir los puestos funcionariales que permitan desarrollar las funciones de recepción y atención de llamadas al teléfono único 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de prevención, extinción de incendios, salvamento anteriormente mencionadas con personal propio en los términos recogidos en el art. 11 de la precitada Ley de Cantabria 6/2018. Asimismo, es necesario remodelar la estructura administrativa creada por el Decreto 53/2019, de 11 de abril, para adaptarla a las necesidades derivadas de la incorporación de los nuevos puestos. Se opta por refundir en un solo texto toda la estructura, de manera que quede reflejada de forma unitaria la estructura orgánica del organismo.
En consideración a lo expuesto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, vista la propuesta del Consejo Rector, consultadas las Organizaciones Sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Naturaleza y órganos del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
1. El Servicio de Emergencias de Cantabria, organismo autónomo adscrito a la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de protección civil y emergencias, tiene atribuidas las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y salvamento.
2. Son órganos de gobierno del SEMCA el Consejo Rector, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección.
Son órganos de gestión las restantes unidades que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección.
Artículo 2. Funciones del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector las funciones especificadas en el artículo 6 del Estatuto del Organismo Autónomo, aprobado por la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre.
Artículo 3. Funciones de la Presidencia.
Corresponden a la Presidencia las funciones especificadas en el artículo 7 del Estatuto del Organismo Autónomo, aprobado por la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre.
Artículo 4. Funciones de la Vicepresidencia.
Corresponden a la Vicepresidencia las funciones especificadas en el artículo 7 del Estatuto del Organismo Autónomo, aprobado por la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre.
Artículo 5. Funciones de la Dirección.
1. Corresponden a la Dirección las funciones especificadas en el artículo 8 del Estatuto del Organismo Autónomo, aprobado por la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre.
2. La Dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria se estructura en las unidades administrativas siguientes:
1.1. Servicio de Atención e Intervención en Emergencias.
1.1.1. Sección de Administración y Régimen Interior.
1.1.1.1. Negociado de Personal.
1.1.1.2. Negociado de Gestión Económica y Habilitación.
1.1.2. Unidad de Intervención en Emergencias ? Inspección.
1.1.3. Unidad de Atención de Emergencias.
1.1. Al Servicio de Atención e Intervención en Emergencias le corresponde ejercer las funciones de asesoramiento, estudio, gestión y control en materia de prevención, de extinción de incendios y salvamento y del centro de atención de emergencias; participación en los Centros de Coordinación Operativa; coordinación y supervisión de los asuntos generales y de régimen interior; coordinación y supervisión de la gestión de personal, económica, presupuestaria y contractual; adopción y supervisión de las medidas de gestión de calidad y transparencia; gestión del inventario de bienes; propuesta y planificación actividades formativas del personal de atención e intervención en emergencias; dirección y coordinación de ejercicios y simulacros; elaboración de carteleras de trabajo del personal sujeto a horarios especiales; supervisión de cumplimiento de la jornada y el horario del personal; coordinación de la actividad relacionada con la prevención de riesgos laborales; elaborar procedimientos, estudios, memorias e informes; coordinación y supervisión de la gestión de contratos, convenios, conciertos, subvenciones y ayudas; participación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos; participación y colaboración en la elaboración de las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo; apoyo a la Dirección del Organismo y Consejo Rector en la coordinación y gestión con otros órganos y entidades; coordinación de la confección de la Memoria anual del Organismo Autónomo; cualesquiera otras que se le encomienden del área funcional de su competencia.
1.1.1. A la Sección de Administración y Régimen Interior le corresponden las funciones de gestión, control y seguimiento de expedientes en materia económica, presupuestaria, contractual y de personal; la elaboración y tramitación de la nómina y las cotizaciones sociales del personal del Organismo Autónomo; colaboración en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo Autónomo; gestión y control del sistema de control horario; la elaboración de informes, estudios y propuestas normativas en materias de su competencia; colaboración en la elaboración de contratos, convenios, conciertos, subvenciones y ayudas; cualesquiera otras que se le encomienden en el área funcional de su competencia.
1.1.2. A la Unidad de Intervención en Emergencias ? Inspección, le corresponden las funciones de participación directa en las actividades de prevención y neutralización de toda clase de emergencias y siniestros; eliminación de las causas y minoración de sus consecuencias, participando activamente en el objetivo de salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes; organización y evaluación las intervenciones; colaboración en la coordinación de actividades conjuntas con otras entidades u organismos en su área funcional; propuesta de formación del personal de su área funcional; elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para los contratos del Servicio en materia de intervención en emergencias; ejercicio de mando sobre los puestos de las escalas operativas y de mando durante las intervenciones; elaboración de estudios, memorias e informes; elaboración y revisión de procedimientos operativos de intervención en emergencias; cualesquiera otras que se le encomienden del área funcional de su competencia.
1.1.3. A la Unidad de Atención en Emergencias le corresponde ejercer las funciones de planificación y coordinación del funcionamiento operativo del Centro de Atención de Emergencias 112; gestión del Centro de Atención de Emergencias 112; elaboración y revisión de procedimientos para la atención de emergencias; colaboración en proponer y planificar actividades formativas del personal de atención e intervención en emergencias; gestión de documentación del 112; elaboración de estudios, memorias e informes; elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para los contratos del Servicio en materia de atención de emergencias; cualesquiera otras que se le encomienden del área funcional de su competencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Organigrama del Servicio de Emergencias de Cantabria
Las competencias y funciones a los que se refieren los artículos anteriores, se distribuyen de acuerdo con el siguiente organigrama:
1. Dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)
1.1. Servicio de Atención e Intervención en Emergencias
1.1.1. Sección de Administración y Régimen Interior
1.1.1.1. Negociado de Gestión Económica y Habilitación
1.1.2. Unidad de Atención de Emergencias
1.1.3. Unidad de Atención de Emergencias- Inspección
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Relación de Puestos de Trabajo
1. Se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria que se publica como anexo al presente Decreto.
2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 10 de junio de 2021.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,
Paula Fernández Viaña.
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