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Decreto 5/2017, de 16 de febrero, por el que se modifican las bases de compensación previstas en el Anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-02-2017

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 39

F. Publicación: 24/02/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 39 de 24/02/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

El sistema de reconocimiento de la gratuidad de la justicia para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, que encuentra su fundamento en el artículo 119 de la Constitución española, experimentó una profunda reforma con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que también determinó un cambio significativo en el funcionamiento de los servicios colegiales de abogados y procuradores encargados de su prestación.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, como consecuencia de las competencias transferidas en virtud del Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, realizó el desarrollo normativo de la Ley 1/1996 a través del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

De conformidad con el artículo 37.1 y ss. de este Decreto, la Consejería competente en materia de Justicia compensa económicamente, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en el ámbito de su gestión, a través de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V y los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40.

Los módulos y bases de compensación del Anexo V, tal y como señala el artículo 38 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, retribuyen a los abogados y procuradores atendiendo a la tipología de procedimientos en los que intervienen, distinguiendo lo que es la asistencia al detenido así como el asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer victima de violencia de genero del turno de oficio.

En la redacción original del Decreto se preveía que el consejero competente en materia de Justicia podría actualizar anualmente dichas cantidades, sin que tal posibilidad se materializara hasta que la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, eliminó esa posibilidad estableciendo en su artículo 31, un sistema de actualización automático vinculado al Índice de Precios al Consumo interanual, disponiendo lo siguiente:

'Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40 y la compensación a la que se refiere el artículo 41 del mismo Decreto, serán actualizados anualmente de manera automática en virtud de la del Índice de Precios al Consumo interanual.'

Sin embargo, esta actualización automática prevista legalmente se ha considerado insuficiente, especialmente en lo que se refiere a las bases de compensación que constituyen el grueso de la financiación de este servicio público, a la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto autonómico sin que dichas cantidades sufrieran ninguna actualización.

De esta forma, esta modificación no tiene otra finalidad que la de retribuir de manera adecuada los servicios que prestan estos profesionales, a través de los cuales se garantiza el ejercicio de un derecho constitucional como es el del acceso a la Justicia. Por otra parte, esta modificación que ahora se propone constituye el punto de partida de un proceso más amplio destinado a adaptar la normativa reguladora de la justicia gratuita a las necesidades actuales de esa institución.

Por lo que se refiere al quantum de esta modificación, se actualizan las bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita tomando como referencia el incremento del Índice de Precios al Consumo Interanual desde el año 2008, fecha en la que la competencia en materia de Justicia fue asumida por la Comunidad Autónoma, fijándose un incremento del 7%.

Ahora bien, constatando que cuando se dictó el Decreto autonómico se llevó a cabo una actualización del 10% únicamente en las bases de compensación correspondiente a los abogados, en este momento se procede también a actualizar proporcionalmente esa cantidad en las bases de compensación de los procuradores, en orden a garantizar una paridad en la retribución de ambos profesionales.

Consecuentemente, y previa audiencia de los Colegios de Abogados y Procuradores de Cantabria, se actualiza un 7% las bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, correspondiente a los abogados y un 17% las bases de compensación económicas contenidos en el anexo V de los procuradores, con la salvedad hecha de que la ya citada Ley 6/2015 introdujo en su Disposición Adicional Séptima, una actualización automática del 1% para el ejercicio presupuestario del 2016.

Por todo lo expuesto, previa acreditación del cumplimiento de los principios de buena regulación que deben tenerse en cuenta a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 2017,

DISPONGO

Artículo Único.

Modificar el Anexo V, rubricado 'Módulos y Bases de Compensación Económica' del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, según Anexo adjunto al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los módulos y bases de compensación económica previstos en este Decreto serán de aplicación a las solicitudes de justicia gratuita presentadas a partir del 1 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 16 de febrero de 2017.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Presidencia y Justicia,

Rafael Ángel de la Sierra González.

ANEXO

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