Legislación
Legislación

DECRETO 5/2018, de 27 de marzo, de 2018, del president de la Generalitat, por el que se aprueban los protocolos operativos del servicio 112 Comunitat Valenciana. [2018/3319], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 05-04-2018

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8267

F. Publicación: 05/04/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8267 de 05/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

PREÁMBULO

El Consejo de las Comunidades Europeas adoptó una decisión relativa a la creación de un número único de llamadas telefónicas de urgencias europeo, que establece la obligación para los estados miembros de introducir el número telefónico 112 como número único de atención de llamadas telefónicas de urgencia en las redes telefónicas públicas, redes digitales de servicios integrados y en las de servicios públicos móviles.

En cumplimiento de esta, el Consejo de Ministros aprobó el Real decreto 903/1997, que regula la aplicación de la decisión en el Estado español. Según lo establecido en el real decreto el número telefónico 112 podrá ser utilizado por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil.

En el artículo 5 del mencionado real decreto, se establece que la prestación del servicio de atención de llamadas telefónicas de urgencia 112 será llevada a cabo por las comunidades autónomas, y será necesario para ello la creación de centros capaces de recibir y atender las llamadas telefónicas de urgencia.

La Generalidad es la entidad prestataria del servicio del teléfono único de urgencias europeo 112 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta función se lleva a cabo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat Valenciana, los protocolos operativos, como instrumentos básicos de actuación de los centros de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana y del mando único, se elaboraran para desarrollar las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de recursos delante de determinados incidentes de menor entidad o fases de emergencias.

Los protocolos operativos del servicio 112 Comunitat Valenciana fueran aprobados inicialmente por la Orden de 15 de junio de 2005 (DOGV 5045,08.07.2005), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat Valenciana y posteriormente mediante Orden 9/2010, de 25 de marzo (DOGV 6238, 01.04.2010), y Orden 7/2011, de 24 de marzo (DOGV 6493, 01.04.2011).

Estos protocolos, en constante proceso de revisión, han sido modificados desde su última aprobación para adaptarse a los distintos planes y situaciones de emergencia, así como para garantizar una mejora continua en los protocolos de gestión del servicio 112 Comunitat Valenciana. Atendiendo a dicha evolución, se ha considerado necesario someter nuevamente estos protocolos a la consideración de la comisión de protección civil de la Comunitat Valenciana, consiguiendo su aprobación en su reunión de 24 de octubre de 2017.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias,

DECRETO

Artículo único

Se aprueban los protocolos operativos del servicio 112 Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento de gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto del departamento de la Generalitat competente en materia de gestión de emergencias, atendiéndose cualquier obligación con la hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales previstos en el presupuesto ordinario de el mencionado departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Efectos

1. Queda sin efectos la Orden 7/2011, de 24 de marzo, del conseller de Gobernación, por la que se aprueban los protocolos operativos del servicio 112 Comunitat Valenciana, y todas las disposiciones que del mismo rango o de un rango inferior se opongan a lo establecido en el presente decreto.

2. Este decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de marzo de 2018

El presidente de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER