Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 09-05-2016
Índice
Texto
Ambito: Extremadura
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Mayo de 2016
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 87
F. Publicación: 09/05/2016
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Coordinación administrativa.
Artículo 3. De los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio.
CAPÍTULO II. De las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación territorial, y régimen de recursos
Artículo 4. De las atribuciones que corresponden a la Ju nta de Extremadura como órgano urbanístico y de ordenación territorial.
Artículo 5. De las atribuciones que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio.
Artículo 6. De l as atribuciones que corresponden a la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Artículo 7. De las atribuciones que corresponden a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Artículo 8. Régimen de recursos.
CAPÍTULO III. De la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
Artículo 9. De la naturaleza, estructura, composición e integración de la Comisión en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. De la Presidencia.
Artículo 11. De los miembros de la comisión.
Artículo 12. Del régimen de convocatoria y sesiones del Pleno.
Artículo 13. De la secretaría.
Artículo 14. De las Ponencias.
Artículo 15. De la participación municipal y de las organizaciones representativas de intereses sociales.
Artículo 16. Del régimen subsidiario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.
D.A. 2ª. Adaptación del Decreto 7/2007 de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento a las previsiones competenciales de este decreto.
D.A. 3ª. Funcionamiento telemático y por medios electrónicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Expedientes iniciados con anterioridad a este decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.