DECRETO 52/2001, de 1 de marzo, por el que se dictan normas sobre financiacion de actuaciones en cumplimiento de objetivos en materia de Residencias, Viviendas, Centros de Dia y otras instalaciones del Plan Regional Sectorial de Atencion a Personas con Discapacidad. - Boletín Oficial de Castilla y León, de 06-03-2001
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 46
F. Publicación: 06/03/2001
La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, establece como uno de los objetivos esenciales, respecto de las personas con discapacidad, mejorar su calidad de vida y de bienestar social, a cuya consecución la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirige sus actuaciones en el marco de la planificación regional sectorial.
Las personas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en nuestra Comunidad, alcanzan un porcentaje aproximado al 6 por 100 de la población total, según últimas estimaciones. Este dato es por sí solo demostrativo de la importancia de este sector de población que justifica la adopción de medidas y la realización de actuaciones de los poderes públicos para la consecución de los objetivos descritos.
Las personas con discapacidad deben acceder, como el resto de los ciudadanos, a los recursos sanitarios educativos, laborales y demás recursos sociales de que se dispone en la Comunidad para la población en general, acordes con cada etapa del ciclo vital. Sin embargo, no siempre resultan suficientes los recursos ordinarios para proporcionar una atención adecuada a estas personas, por lo que es preciso disponer de servicios específicos de carácter temporal o permanente más acorde con sus necesidades.
Las medidas y actuaciones dirigidas a la atención a las personas con discapacidad están en continua evolución a fin de conseguir la igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad, para ello con frecuencia se hace necesario facilitar ayudas técnicas y apoyos específicos y en ocasiones recursos especializados mediante los cuales se les habilite para que a corto o medio plazo puedan incorporarse a la vida social y laboral, y que, en todo caso, deben favorecer que estas personas permanezcan en su entorno integradas en la comunidad.
El Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad de Castilla y León, determina la necesidad de disponer de recursos destinados a estas personas.
A tal efecto, respecto de las personas con discapacidad psíquica se cuenta, de una parte, con los Centros de Día en los que se presta una atención integral a estas personas gravemente afectadas y, por otra parte, con los Centros Ocupacionales y de iniciación laboral que permiten una preparación adecuada que facilite su incorporación al mundo laboral.
A su vez, entre los recursos especializados están surgiendo nuevas necesidades derivadas fundamentalmente de la mayor esperanza de vida de las personas con discapacidad, que se concretan en los recursos residenciales, Centros Residenciales y Viviendas.
En cuanto a las personas con discapacidad física, algunas de éstas, especialmente cuando les ha sobrevenido a lo largo del ciclo vital, requieren de una atención individualizada que debe proporcionarse en su entorno habitual, pero cuando esto no es posible se necesita disponer de pequeños Centros de Día, donde puedan recibir los entrenamientos individuales que les permitan conseguir lo antes posible su autonomía personal para reintegrarse en el mundo socio-laboral.
Asimismo, algunas personas con discapacidad física requieren de apoyos generalizados que no siempre se les puede proporcionar en su entorno familiar por lo que son necesarios recursos residenciales muy especializados. Estos recursos deben permitir conjugar la independencia personal con los apoyos generalizados.
La aprobación de un programa de actuación para la realización de inversiones referidas a los recursos enunciados y su financiación por parte de la Administración de Castilla y León, aconsejan una específica regulación y a ello obedece el presente Decreto.
Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con su Ley de creación y el Reglamento General dictado en desarrollo de esa norma legal, la planificación, programación y ejecución de las competencias en materia de acción social y servicios sociales, referidas, entre otros, al colectivo de las personas con discapacidad.
Por otra parte, la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de minusválidos para su apertura y funcionamiento, establece las diferentes clases de centros y su definición. Como quiera que el Decreto que ahora se aprueba contiene una nueva definición de estos centros, a partir de su entrada en vigor la descripción de residencias, viviendas y centros de día contenida en la citada Orden se sustituye por la plasmada en el artículo segundo de la presente disposición.
Finalmente, el Decreto 330/1999, de 30 de diciembre, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, establece en su artículo 1.3.a) que se desconcentran en el Gerente de Servicios Sociales las atribuciones en materia de subvenciones que sean objeto de convocatoria y prestaciones individuales que tengan por objeto la realización de inversiones, programas o cualquier otro tipo de actividad, cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea. Como quiera que se estima conveniente reservar al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, la facultad para conceder aquellas subvenciones que tengan por objeto la realización de inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER, es por lo que en la Disposición Final Primera al texto de la presente disposición se contiene una modificación del artículo 1.3.a) del citado Decreto 330/1999, en los términos expuestos.
Por cuanto antecede, previo informe del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 1 de marzo de 2001
DISPONGO:
Artículo 1.– El programa de actuación para la realización de los proyectos de inversión que impliquen la creación de nuevos centros e instalaciones y la ampliación de los existentes, destinados a la atención de personas con discapacidad, situados en el territorio de Castilla y León, que se concreta en las acciones que se especifican en los artículos siguientes, se desarrollará por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León durante el período 2001-2006.
A los efectos de aplicación de este Decreto se consideran:
a) Proyectos de creación de nuevos centros: las inversiones que den origen a la iniciación de la actividad propia de los mismos, según lo determinado en el apartado 1 del artículo siguiente.
b) Proyectos de ampliación: las inversiones a realizar en los centros u otras instalaciones existentes destinado a la atención de personas con discapacidad, consistentes en la creación de nuevas plazas o la iniciación de nuevas actividades o servicios, con el objeto de dar respuesta a las necesidades actuales y satisfacer las demandas de estas personas.
Artículo 2.
1.– El objeto del presente Decreto es la aprobación del programa a que se refiere el artículo anterior y la regulación de la financiación por parte de la Administración de Castilla y León de los referidos proyectos de inversión en obras y equipamiento, llevados a cabo en los diferentes centros e instalaciones destinados a la atención a personas con discapacidad que se citan a continuación:
– Centros Residenciales: son aquéllos destinados a proporcionar vivienda estable a personas que por su tipo de discapacidad o por circunstancias socio-familiares encuentran dificultades para residir en el ámbito familiar o en una vivienda alternativa.
– Viviendas: son aquellos recursos que ofrecen alojamiento alternativo a las personas, que por las necesidades de apoyo que precisan no pueden vivir en la vivienda familiar o en una vivienda independiente y, por otra parte, el recurso residencial no es el más idóneo para ellas, siendo más adecuada la vivienda que facilita en mayor medida su inserción social y su participación en la comunidad.
– Centros de Día: son centros de atención integral dirigidos a fomentar el desarrollo personal y mejorar la autonomía, participación social y calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de programas y actividades, estructurados y explícitos, referidos, según el tipo de Centro, a aspectos rehabilitadores, habilitadores, ocupacionales o de preparación para el acceso al mercado laboral, en la dimensión que aconsejen las necesidades y posibilidades de los usuarios del servicio.
Los Centros de Día pondrán a disposición de las personas atendidas las instalaciones, ayudas técnicas, personales y apoyos en general, que faciliten la consecución de los fines señalados, al tiempo que fomentarán la cercanía y comunicación con el entorno social, en orden a impulsar la integración social de las personas con discapacidad.
– Otras instalaciones: Aquellas que contengan más de uno de los recursos descritos, así como cualesquiera otros complementarios que motivadamente se consideren necesarios para la atención de las personas con discapacidad, a fin de dar cumplimiento a los objetivos que, en consideración a situaciones especiales, sea preciso realizar.
2.– La finalidad de estas medidas es la de realizar, durante los ejercicios de vigencia del programa, las actuaciones inversoras señaladas, para completar la red de centros y recursos de acuerdo con las necesidades detectadas, de forma singular promoviendo y potenciando la creación de plazas en el ámbito rural y prever la asignación de los recursos financieros con criterios de racionalidad y eficacia.
Artículo 3.– La cuantía de los créditos destinados a este programa será aquella que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los sucesivos ejercicios, durante el ámbito temporal de vigencia del citado programa.
Artículo 4.
1.– Serán beneficiarios de las ayudas públicas que se acuerden al amparo de este Decreto, las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social, que realicen inversiones correspondientes a los proyectos y en los centros e instalaciones señalados en la presente disposición.
2.– Podrán acogerse a este Programa, aquellos proyectos que la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, considere suficientemente justificados en atención a la necesidad social de una provincia, zona o localidad, para el sector de personas con discapacidad, de acuerdo con los objetivos de cobertura y localización para evitar el desarraigo, contemplados en el Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad.
3.– Los proyectos serán supervisados y aprobados por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de modo que hayan sido declarados viables desde el punto de vista social, económico y técnico, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
Artículo 5.– El importe que financiará la Comunidad Autónoma no excederá el 70% del presupuesto total de la inversión aprobada en los proyectos supervisados.
Artículo 6.– Las ayudas contempladas se instrumentarán del modo previsto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y se concederán en función de la necesidad y utilidad social de la inversión a realizar, el plazo para su ejecución y su coste, así como de la existencia de otras fuentes de financiación, teniendo en cuenta como criterios para determinar su cuantía las disponibilidades presupuestarias existentes y la valoración técnica de las inversiones.
Artículo 7.– En el expediente de concesión de la ayuda deberá constar la siguiente documentación, a facilitar por la entidad beneficiaria:
1.– En cualquier caso, declaración que contenga el coste total de la inversión proyectada y el plazo para su ejecución, así como relación de la totalidad de ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad, y compromiso de financiación de la inversión que haya de realizarse con cargo a su presupuesto y por los medios de que disponga.
La concesión de ayudas al amparo del presente Decreto será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de la inversión y con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en la reglamentación específica sobre Fondos de la Unión Europea.
2.– Para obras:
– Anteproyecto o memoria valorada por capítulos de las obras que hayan de realizarse así como, en su caso, de los honorarios facultativos de redacción del proyecto y de la dirección de obra.
– Documento acreditativo de la propiedad de la entidad que vaya a realizar la inversión sobre el inmueble, o compromiso consignado en escritura pública de adquirirlo en el plazo de tres meses. En el caso de no ser propietario, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de la posesión que ostenta esa entidad, así como autorización del propietario para la realización de las obras.
– Compromiso de no utilizar el inmueble para fines distintos de los que son objeto de ayuda durante un período mínimo de 30 años.
3.– Para equipamiento:
– Memoria explicativa del equipamiento que pretenda adquirirse, con presupuesto detallado, especificando precios unitarios.
La entidad estará obligada además, a apartar la documentación o información complementaria que se demande por el órgano gestor.
Artículo 8.
1.– Una vez acordada la financiación, cuando se trate de inversión en obras, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Gerencia de Servicios Sociales, un ejemplar del proyecto básico y de ejecución de la obra objeto de la ayuda, que incluyan hoja resumen del presupuesto con:
– Presupuesto total de la obra.
– Honorarios facultativos debidamente desglosados, si procede.
2.– Además de lo previsto anteriormente, deberán remitir a la Gerencia de Servicios Sociales la siguiente documentación:
a) Entidades Locales:
– Original o fotocopia compulsada del acuerdo de adjudicación y del correspondiente contrato, si la inversión subvencionada requiere expediente de contratación conforme a la legalidad vigente, ya se trate de inversión en obras o en equipamiento.
– Cuando las obras se ejecuten por administración, documento acordando tal procedimiento.
– Cuando las inversiones, sean de obra o de equipamiento, se tramiten como contrato menor, documento acordando tal procedimiento y el importe contratado.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro: Contrato, factura proforma o presupuesto conformado, relativo a la inversión subvencionada, ya sea de obra o de equipamiento.
En cualquier caso se comunicará por escrito a la Gerencia de Servicios Sociales la fecha de inicio de las obras.
3.– La Gerencia de Servicios Sociales, organismo gestor de estas ayudas, podrá anticipar parte del importe concedido en función de las necesidades reales que pudiera tener la entidad beneficiaria, una vez presentado el contrato o documento que formalice el importe de la adjudicación de las obras o equipamiento.
Artículo 9.
1.– La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las ayudas y la aplicación de los fondos recibidos, así como el pago de las mismas, se realizará con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad aprobadas para los correspondientes ejercicios de vigencia del programa, así como las normas establecidas en el presente Decreto.
2.– La justificación del importe concedido se efectuará en su totalidad o fraccionadamente mediante la aportación de la documentación que seguidamente se detalla:
a) Para Entidades Locales:
a.1) En el caso de obras, según corresponda:
– Factura de honorarios facultativos.
– Certificaciones de obra, según modelo aprobado por Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 1984, o bien aprobadas por la Corporación Local correspondiente que, cuando sean emitidas para liquidaciones parciales, deberán estar identificadas y ser correlativas.
a.2) En el caso de equipamiento:
– Facturas, originales o fotocopias debidamente compulsadas, sobre el suministro relativo al equipamiento.
b) Para Entidades Privadas sin ánimo de lucro:
b.1) En el caso de obras, según corresponda:
– Factura de honorarios facultativos.
– Certificaciones de obra y las facturas correspondientes. Éstas habrán de aportarse una vez emitido el informe favorable de las certificaciones por el técnico competente de la Gerencia de Servicios Sociales.
b.2) En el caso de equipamiento:
– Facturas, originales o fotocopias debidamente compulsadas, sobre el suministro relativo al equipamiento.
En cualquier caso, la documentación presentada debe acreditar la inversión realizada objeto de la ayuda y ha de estar debidamente aprobada por el órgano competente.
3.– La aportación de la documentación necesaria para la justificación del anticipo concedido, el abono parcial de la ayuda o la liquidación de la misma, deberá efectuarse en los plazos establecidos en el expediente de concesión o en la comunicación del importe a anticipar. Transcurridos dichos plazos sin esta justificación, se procederá de inmediato a la cancelación de la ayuda, pudiendo exigirse el reintegro de las cantidades satisfechas junto con el interés de demora desde el momento de percepción.
4.– Los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad.
Artículo 10.– Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Decreto, en las correspondientes resoluciones de concesión de subvención y en el resto de normas que resulten de aplicación, las entidades beneficiarias deberán presentar en la Gerencia de Servicios Sociales, antes de finalizar la inversión y previo a la autorización para la apertura y funcionamiento del centro, una memoria que contenga el procedimiento de gestión y explotación del centro, incluyendo los datos referidos a plantilla de personal, tarifas a percibir, programas a desarrollar y servicios que se van a prestar.
Asimismo quedarán obligadas a poner en conocimiento previo a la Gerencia de Servicios Sociales las cesiones que se produzcan tanto del uso como de la gestión del mismo.
Artículo 11.– En la notificación que se realice sobre el acuerdo de concesión se establecerán las condiciones a cumplir por la entidad beneficiaria en relación con la publicidad de la colaboración en la financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– En los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad correspondientes a los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, la Junta de Castilla y León preverá los créditos necesarios para que junto a los consignados para el ejercicio 2001, relativos a la misma finalidad, se alcance al cabo de los años de vigencia del programa un total de 2.800 millones de pesetas (16.828.338,92 euros) destinados a financiar las acciones que contempla el presente Decreto.
Segunda.– Las entidades beneficiarias de las ayudas pondrán a disposición de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el número de plazas que se determine sobre la base de los criterios y la regulación de la concertación de plazas, que serán ocupadas por los beneficiarios que expresamente designe la Gerencia de acuerdo con sus criterios de selección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo en ejercicios anteriores para financiar este mismo tipo de inversiones están sujetas a la normativa en virtud de la cual se concedieron.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se modifica el artículo 1.3.a) del Decreto 330/1999, de 30 de diciembre, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que quedará redactado como sigue:
«a) Las que tengan por objeto la realización de inversiones, programas o cualquier otro tipo de actividad, cofinanciados por Fondos de la Unión Europea, excepto los que provengan de los Fondos FEDER».
Segunda.– Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas discapacitadas, quedando redactado como sigue:
«El precio acordado en los conciertos podrá ser actualizado durante su plazo inicial y, en su caso, en el de las sucesivas prórrogas, por mutuo acuerdo de las partes, que en ningún caso superará el coste máximo en vigor».
Tercera.– Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social y al Gerente de Servicios Sociales, en razón de sus respectivas atribuciones, para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Cuarta.– El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», fecha a partir de la cual quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
Valladolid, 1 de marzo de 2001.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
(por sustitución)
Fdo.: José Manuel Fernández Santiago
El Consejero de Sanidad
y Bienestar Social,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
