Decreto 52/2021, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los Concursos de Méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-06-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 116
F. Publicación: 17/06/2021
Para dar continuidad al proceso de implantación de un concurso abierto y permanente, cuya primera regulación fue introducida a través del Decreto 68/2019, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, se ha iniciado la negociación de una nuevas bases reguladoras de los concursos de méritos que, entre otros aspectos, prevé una mayor objetivación para la valoración de los méritos específicos, basada en una previa revisión y actualización de los contenidos de las fichas de puestos de trabajo y de las áreas funcionales. No obstante, en tanto se desarrolla ese proceso, se ha considerado necesario mantener la convocatoria de los concursos de méritos de acuerdo con las actuales bases generales, si bien introduciendo unas mínimas modificaciones tendentes a agilizar su resolución.
Entre dichas modificaciones se encuentra la modificación del número máximo de puestos de trabajo que podrán ser objeto de solicitud por los funcionarios y la concreción de lo que se entiende por concurso abierto y permanente, realizando una definición tendente a lograr la convocatoria de concursos de méritos con puestos de trabajo con características comunes en base a diferentes criterios, evitando la convocatoria de procesos masivos de puestos de trabajo que vienen demostrando la inviabilidad de su resolución en plazos razonables.
Por otra parte, en el marco de la negociación abierta para la implantación de un procedimiento de publicidad de los puestos de trabajo para su cobertura mediante comisión de servicios, se considera necesario eliminar la prohibición total de desempeño temporal de puestos de trabajo cuando previamente haya sido obtenido un puesto por concurso, posibilitándolo cuando así se prevea reglamentariamente, y específicamente, cuando se trate de puestos de trabajo en el ámbito de la misma Consejería, por resultar en la actualidad una fórmula más restrictiva que la prevista para la participación en concursos de méritos. Igualmente, se trata de una medida con la que se pretende fomentar la permanencia del personal en su mismo ámbito, como fórmula para preservar la experiencia y el conocimiento.
Por último, en la medida en que se va a proceder a una revisión de los mecanismos de participación, de emisión de certificados de méritos y de los elementos informáticos de apoyo a la Comisión de Valoración, se considera oportuno habilitar al titular de la Dirección General de Función Pública a llevar a cabo modificaciones en los Anexos del Decreto, sin necesidad de proceder a modificar el texto normativo, facilitando la implantación de adaptaciones que carezcan de relevancia normativa.
En virtud de todo lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, a propuesta de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de junio de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera.
Uno. Se modifica el apartado sexto de la base tercera 'Requisitos de participación', que queda redactado del siguiente modo:
6. Podrán solicitarse, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II a este Decreto, y por orden de preferencia, hasta un máximo de cinco puestos de los que se incluyan en cada convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. Este límite no será de aplicación a los funcionarios que se encuentren en adscripción provisional o a disposición de la Secretaría General, que podrán solicitar cuantos puestos deseen de los incluidos en el concurso.
Dos. Se modifica el apartado sexto de la base octava 'Resolución y toma de posesión', que queda redactado del siguiente modo:
6. El personal que tome posesión en el destino obtenido en un concurso habrá de desempeñarlo efectivamente, no pudiendo desempeñar temporalmente otro puesto de trabajo en un periodo de dos años, salvo en los supuestos reglamentariamente establecidos.
Tres. Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional segunda 'Concurso abierto y permanente', que queda redactado del siguiente modo:
2. El concurso abierto y permanente se articulará mediante la realización de convocatorias sucesivas a lo largo del año, abiertas a la participación de los funcionarios de los cuerpos y, en su caso, especialidades, que cumplan los requisitos establecidos en sus bases.
Con carácter general, las convocatorias se formularán incluyendo los puestos con ocupación temporal o provisional, correspondientes a un mismo tipo, nivel o grupo de clasificación, a un Cuerpo y, en su caso, especialidad, a una Consejería u organismo público dependiente o vinculado a aquella, o bien atendiendo a aquellos criterios que, previa negociación, se determinen.
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional tercera 'Habilitación normativa' con la siguiente redacción:
Se autoriza al titular de la Dirección General de Función Pública para la adaptación de los modelos oficiales de Anexos del Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 15 de junio de 2021.
El presidente del Gobierno, Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.
2021/5626
