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Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 10-05-2024

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 111

F. Publicación: 10/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 111 de 10/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 24 de la Constitución Española establece como derecho fundamental de las personas, la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. El acceso a la justicia en condiciones de igualdad es, por tanto, un derecho básico que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su sede en Nueva York estableció en su artículo 13 que los estados asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, mediante ajustes de procedimientos para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

En nuestro ordenamiento jurídico, la adecuación de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad por la precitada Convención, se ha realizado por la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica que entre otras novedades, ha añadido el artículo 7.bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el que se prevé que en todas las fases y actuaciones de los procesos en los que participen personas con discapacidad, incluidos los actos de comunicación, se realizarán a petición de parte, del ministerio fiscal o de oficio por el juez, las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. A tal fin, se les facilitarán las asistencias o apoyos necesarios para que puedan hacerse entender, se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador efectúe las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida, y se reconoce el derecho a estar acompañado de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

En el mismo sentido, se ha añadido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, un nuevo artículo 7 bis en el que se permite la participación de profesionales expertos a modo de facilitadores para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

La Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud del Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y del Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Además, la Comunidad de Madrid en el marco de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y del Real Decreto 1109/2015, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, aprobó el Decreto 28/2020, de 6 de mayo, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid.

Por último, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, anteriormente citado.

Este Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, estableciendo los requisitos que estos profesionales deben reunir para ejercer como personal experto facilitador por cuenta de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid y la forma de designación.

El presente Decreto consta de un título preliminar y tres títulos, entre los que se distribuyen doce artículos. En el Título Preliminar relativo a las “disposiciones generales”, se establece el objeto, ámbito de aplicación y concepto de personal experto facilitador. En el Título I, que consta de dos artículos, se establecen los requisitos que debe reunir el personal experto que actúe como personal experto facilitador. El Título II denominado “de las actuaciones”, consta de cinco artículos y en él se determinan aspectos tan importantes como los principios de actuación, el contenido de los informes sobre adaptaciones y apoyos, las contraprestaciones que se recibirán por los servicios prestados y sus correspondientes abonos. El Título III y último, se dedica al procedimiento de designación de las personas que actúen como personal experto facilitador.

Concluyendo con una disposición adicional, una transitoria y dos disposiciones finales relativas a la habilitación para su posterior desarrollo normativo y al momento de entrada en vigor de este Decreto.

Se incluyen, además, tres anexos, el primero contiene, el formulario que el órgano judicial remitirá a la oficina Central de Asistencia a las Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid para que se nombre a un empleado público adscrito a las oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid para que actúe como facilitador, en aquellos procesos judiciales penales en el que la persona con discapacidad ostente la condición de víctima. El segundo, el Protocolo sobre criterios para la implantación y funcionamiento de la aplicación informática de asignación de peritos (DPER) en los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid, aprobado en Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el 16 de noviembre de 2020, para la asignación directa de peritos por parte de cada órgano judicial; ya que, las similitudes existentes en la participación de ambas figuras en los procedimientos judiciales, permiten su aplicación para la designación de los facilitadores de conformidad con lo establecido en este Decreto. Y el tercero que contiene la adenda al Protocolo DPER para la solicitud de profesionales expertos facilitadores para prestar apoyo a personas con discapacidad en las sedes Judiciales de la Comunidad de Madrid.

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid; da cumplimiento al principio de necesidad ya que desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, existe la necesidad, en función del interés general, de procurar los medios adecuados para que todas las personas con discapacidad accedan y participen de la justicia en condiciones de igualdad.

Es eficaz porque el sistema de designación que se va a utilizar, el servicio común procesal de asignación de peritos judiciales para la Comunidad de Madrid, está plenamente implantado en los órganos judiciales a través de la aplicación informática DPER que permite una asignación rápida, transparente y eficaz de los profesionales expertos, en tanto en cuanto, la Administración de Justicia carece en el momento actual de personal con los conocimientos específicos para ello.

Es coherente con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Se adecúa al principio de seguridad jurídica.

Es proporcional ya que contiene la regulación necesaria para asegurar la capacitación de los facilitadores, así como la calidad de sus servicios y aporta una mayor seguridad jurídica tanto a las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos ante la Administración de Justicia, como para los integrantes de las bolsas de facilitadores.

Es eficiente, a pesar de que la aprobación de este Decreto genera cargas administrativas tanto para las personas que actúen como facilitadores como para los órganos judiciales, estas cargas son las estrictamente necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos en este Decreto.

En aplicación del principio de transparencia se acordó la realización del trámite de información pública que puede consultarse en el portal de transparencia.

En la tramitación del Decreto, se han recabado, entre otros, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, los informes de las secretarías generales técnicas, se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública, y solicitado el informe preceptivo de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día del día 3 de abril de 2024,

DISPONE

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer los requisitos, principios de actuación, actuaciones a realizar y forma de designación del personal experto facilitador, para asistir a las personas con discapacidad en los procesos judiciales en los que participen, siempre que estén incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Decreto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El Decreto será de aplicación a todos los procedimientos que se sustancien en los juzgados adscritos a alguno de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en todos los órdenes jurisdiccionales en los que la persona con discapacidad participe.

2. La cobertura del personal experto facilitador se extenderá a lo largo de todo el procedimiento judicial.

Artículo 3

Concepto de personal experto facilitador

Un facilitador es un profesional experto que trabaja, según sea necesario, con el personal de justicia y con las personas con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz en los procedimientos judiciales. Apoya a las personas con discapacidad para que comprendan y tomen decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso se explique a través de un lenguaje comprensible y de que se le proporcionen los ajustes y apoyos adecuados.

TÍTULO I

Requisitos del personal experto facilitador

Artículo 4

Requisitos generales

Los profesionales expertos facilitadores para poder ser designados como facilitadores de las personas con discapacidad, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser licenciados/as o graduados/as en psicología, derecho, logopedia, criminología, trabajo social, educación social o terapia ocupacional.

b) Poseer formación específica como persona facilitadora para apoyar a personas con discapacidad en procesos judiciales en los que participen.

Estos cursos deberán tener una duración mínima de 100 horas y deben ser impartidos por universidades, colegios profesionales y entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad.

c) Carecer de antecedentes en el registro Central de Delincuentes Sexuales, que se acreditará mediante certificado negativo del citado registro.

Artículo 5

Requisitos específicos

Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, la persona que actúe como su facilitador deberá estar en posesión de cursos de formación específica en atención a menores y adolescentes con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Estos cursos deberán tener una duración mínima de 100 horas y deben ser impartidos por universidades, colegios profesionales y entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad.

TÍTULO II

De las actuaciones

Artículo 6

Principios de actuación

La actuación del personal experto facilitador para asistir a la persona con discapacidad estará informada por los siguientes principios:

a) Principio de necesidad de actuación y proporcionalidad: la intervención de los facilitadores en los procedimientos judiciales se facilitará cuando se compruebe la necesidad de realizar adaptaciones y ajustes en los mismos para garantizar la participación efectiva de la persona con discapacidad, y las adaptaciones y ajustes que se propongan serán congruentes con esta necesidad.

b) Principio de neutralidad: la persona facilitadora es imparcial no tiene otro interés en el proceso que ofrecer los apoyos necesarios que permitan a la persona con discapacidad participar plenamente en el mismo.

c) Principio de asistencia personalizada: los ajustes en general, y en particular los relacionados con el lenguaje y la comunicación se adaptarán a las necesidades y a la forma de comunicarse de cada persona.

d) Principio de confidencialidad: el personal experto que actué como facilitador deberá respetar la confidencialidad de toda la información que conozca en relación con el proceso y la persona a la que presta su asistencia.

Artículo 7

Actuaciones a realizar

1. La actividad del personal experto facilitador consistirá en informar de forma fundamentada y por escrito al órgano judicial que conozca sobre un asunto en el que participe una persona con discapacidad y a los diferentes operadores jurídicos que intervengan en el mismo, sobre los apoyos y ajustes necesarios para que esta pueda participar y ejercer plenamente sus derechos en el proceso judicial.

2. La persona que actúe como personal experto facilitador deberá dar una explicación adaptada de todo el procedimiento judicial y de cada una de las intervenciones que realice a la persona con discapacidad; hasta la finalización del procedimiento judicial. En este sentido el facilitador acompañará a la persona cuando fuere necesario.

Artículo 8

Los informes sobre adaptaciones y ajustes

1. Los informes sobre adaptaciones y ajustes serán realizados en función de las características de cada persona. Particularmente, se tendrá en cuenta si se trata de menores de edad, el tipo de discapacidad que presente, y el entorno procesal específico en el que sea necesaria la intervención.

2. Como mínimo los informes deberán contener la siguiente información:

a) Objetivo.

b) A petición de quien se realiza la propuesta de adaptación e identificación del procedimiento judicial.

c) Fuentes de la información: documentos, dictámenes de los profesionales especializados y entrevistas.

d) En el supuesto de tener reconocida la discapacidad: tipo de discapacidad y porcentajes.

e) Metodología seguida en la realización del informe.

f) Identificación de las necesidades específicas de apoyo y justificación de los ajustes y adaptaciones propuestos.

g) Priorización de los ajustes en función de las necesidades y preferencias de la persona.

h) Papel del personal experto facilitador en la implementación de dichos ajustes o adaptaciones.

i) Fecha y firma de la persona que actúe como personal experto facilitador.

Artículo 9

Contraprestaciones por los servicios prestados como facilitadores

1. Las actuaciones de personal experto facilitador establecidas en el artículo 7 serán remuneradas, salvo cuando se realice por los empleados públicos integrantes de los equipos psicosociales adscritos a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito de la Comunidad de Madrid, que actuarán como facilitadores cuando la persona con discapacidad tenga la condición de víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

2. Las contraprestaciones serán:

a) Por cada informe sobre adaptaciones y ajustes, 70 euros IVA incluido. Excepcionalmente y a petición razonada de la persona que actúe como facilitador, cuando la elaboración de este informe conlleve una evaluación o el uso de una metodología de especial complejidad, podrán ser remunerados con 150 euros IVA incluido.

b) Por cada acompañamiento que se realice con la persona con discapacidad en sede judicial, a requerimiento del órgano judicial que conozca del asunto, se abonará 80 euros IVA incluido.

Artículo 10

Abono de los servicios prestados

1. El pago del personal experto facilitador se tramitará de acuerdo con los procedimientos de gestión económico-presupuestaria vigentes en la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El personal experto facilitador deberá solicitar la contraprestación económica por los servicios prestados de conformidad con el procedimiento establecido para el pago de los informes periciales en la página web de la Comunidad de Madrid; mediante la cumplimentación de la solicitud correspondiente en función de si se está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración o no.

3. Cuando se trate de informes en los que el personal experto facilitador solicite por su especial complejidad la retribución extraordinaria establecida en el apartado 2 del artículo anterior, se indicará de forma pormenorizada las causas y circunstancias que justifican la mayor retribución.

Dicha complejidad será comprobada por persona especializada perteneciente a la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, previa consulta y asistencia técnica con persona especializada en esta materia y designada a estos efectos, por entidad representativa de los intereses de las personas con discapacidad.

TÍTULO III

Designación de las personas expertas facilitadoras

Artículo 11

Solicitud

1. En los procedimientos judiciales en los que participe una persona con discapacidad, el órgano judicial que conozca del asunto solicitará el personal experto que actúe como facilitador en el momento en que se compruebe la necesidad de realizar adaptaciones y ajustes en los mismos para garantizar su participación efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, no será de aplicación en los procedimientos penales en los que se solicite un facilitador para asistir a una persona con discapacidad que ostente la condición de víctima, en cuyo caso, el órgano judicial que conozca del asunto, solicitará directamente a la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas su designación, mediante la cumplimentación y remisión del formulario que se adjunta como anexo I de este Decreto.

Artículo 12

Criterios de asignación

1. La designación del personal experto facilitador en los procesos judiciales incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se realizará de conformidad con los criterios que se establecen en el Protocolo sobre criterios para la implantación y funcionamiento de la aplicación informática de asignación de peritos (DPER) en los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid, que figura como anexo II de este Decreto.

2. Lo dispuesto en el apartado 1, no será de aplicación en los procedimientos penales en los que se solicite un facilitador para asistir a una persona con discapacidad que ostente la condición de víctima. En este caso, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior, la designación corresponderá a la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid. Y necesariamente recaerá en un empleado público integrante de los equipos psicosociales adscritos a las oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito que reúna los requisitos establecidos en este Decreto para poder actuar como facilitador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación de las contraprestaciones establecidas por los servicios prestados por los facilitadores.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia a actualizar las cuantías de las contraprestaciones establecidas en el artículo 9.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Listados provisionales

Con carácter excepcional se solicitará a los colegios profesionales y entidades afectadas, la elaboración y remisión al Servicio común procesal de asignación de peritos judiciales, de un listado de profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de este Decreto para su designación durante el período comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la elaboración de los nuevos listados de colegiados o asociados dispuestos a actuar como facilitadores de conformidad con lo dispuesto en la Adenda al Protocolo sobre criterios para la implantación y funcionamiento de la aplicación informática de asignación de peritos (DPER) en los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid, para la designación del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, que se adjunta como anexo III de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al consejero competente en materia de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO I. SOLICITUD DESIGNACIÓN DE EMPLEADO ADSCRITO A LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A VICTIMAS DEL DELITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA ACTUAR COMO FACILITADOR DE VÍCTIMA CON DISCAPACIDAD EN LAS SEDES JUDICIALES DE DICHA COMUNIDAD

(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)