Legislación

Decreto 54/1998, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria. - Boletín Oficial de La Rioja, de 15-09-1998

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: La Rioja

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 111

F. Publicación: 15/09/1998

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 111 de 15/09/1998 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria fue aprobado por Decreto 30/1998 de 27 de marzo (BOR 28-3).

Los recientes cambios introducidos en la normativa estatal hacen que deban ser revisados determinados artículos del mismo. El Real Decreto 927/1998 de 14 de mayo (BOE 26-5) modifica el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, permitiéndose ahora que el transporte funerario pueda ser realizado por cualquier empresa legalmente establecida, independientemente del lugar en que tenga su domicilio social y del recorrido que vaya a efectuar para realizar el enterramiento o conducir el cadáver.

La presente modificación pretende dotar de garantías a la Administración antes de conceder la correspondiente autorización sanitaria de traslado. Y se hace, para las empresas no acreditadas ante la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, mediante la exigencia de la autorización de transporte privado, en la seguridad de que éstas son emitidas una vez constatados el cumplimiento de todos los requisitos, conforme al art. 139.3 del Reglamento citado, en su nueva redacción.

Igualmente, se suprime la referencia a precios comunicados, y se da nueva redacción a los requisitos de acreditación de empresas funerarias ante la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Por ello el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 11 de septiembre 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único.

Los artículos del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 30/1998 de 27 de marzo (BOR 28-3) que se insertan a continuación, quedan redactados en la forma que se expresa:

"Artículo 39. 1.- Las autorizaciones sanitarias de traslado serán expedidas por la Dirección General de Salud y Consumo, Servicio de Epidemiologia y Promoción de la Salud, previa comprobación de que se han cumplido todos los requisitos.

2.- La solicitud de autorización sanitaria de traslado, que se deberá formular en el modelo que al efecto se facilite por la Dirección General de Salud y Consumo, se podrá presentar por un familiar o persona allegada del fallecido, así como por la empresa funeraria encargada del servicio, en cuyo caso actuará en representación del interesado.

3.- La empresa funeraria que lleve a cabo el traslado de cadáveres será responsable del cumplimiento de toda la normativa establecida en este Reglamento.

4.- Cuando la autorización sanitaria de traslado sea solicitada por una empresa funeraria, deberá hacer constar en la misma si está debidamente acreditada ante la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social. En caso de no tener tal acreditación, deberá aportar junto con la solicitud una fotocopia compulsada de la correspondiente autorización de transporte privado, así como la documentación a la que hace referencia el número siguiente de este artículo.

5.- En todo caso, la solicitud de autorización sanitaria de traslado deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Cadáveres sin inhumar: certificado de defunción y licencia de enterramiento.

b) Cadáveres inhumados: certificado de defunción en el que figure la causa de la muerte y fecha en que aquella se produjo.

c) Si ha existido intervención judicial: la autorización del juez competente.

d) Criatura abortiva: certificado de aborto.

e) Miembro procedente de amputación: certificado médico de la misma.

6.- Una vez expedida la autorización sanitaria de traslado, la Dirección General de Salud y Consumo lo comunicará al Alcalde y al Médico de la localidad de destino, si éste fuera dentro de la Comunidad Autónoma; o al Departamento de Salud correspondiente, cuando se trate de traslado a otra Comunidad Autónoma.

7.- Cuando se tenga conocimiento de haberse efectuado un traslado sin la preceptiva autorización, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial y sanitaria correspondiente".

"Artículo 50.1. Toda empresa funeraria será inspeccionada por los Servicios Sanitarios correspondientes de la Dirección General de Salud y Consumo, a fin de comprobar las condiciones de los locales, personal, instalaciones, vehículos y demás material afecto al servicio. Esta inspección se realizará cada vez que los citadosservicios lo consideren oportuno y, como mínimo, una vez al año.

2.- Una vez autorizada la instalación de una empresa funeraria por la Autoridad municipal, podrá la citada empresa acreditarse ante la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, para lo cual deberá aportar ante la misma la siguiente documentación:

a) Nombre de la empresa.

b) Domicilio social.

c) Filiación y fotocopia compulsada del D.N.I. de su titular, en el caso de que se trate de persona física, o fotocopia del nombramiento de quien ostente la representación legal de la empresa si se trata de persona jurídica.

d) Número de vehículos de transporte funerario que posee, así como copia de la correspondiente autorización de transporte privado de cada uno de ellos.

e) Autorización municipal.

f) Licencia Fiscal.

La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social comunicará a la empresa la resolución por la cual quede acreditada".

"Artículo 51. Queda sin contenido"

Disposición Final Única.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 11 de septiembre de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.