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DECRETO 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenacion del sistema de planeamiento de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 31-05-2006

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Ambito: Canarias

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Febrero de 2019 por DECRETO 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

F. entrada en vigor: 20/06/2006

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 104

F. Publicación: 31/05/2006

  • Norma derogada en todo lo que se oponga a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, desde el 1 de septiembre de 2017.

Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos de planeamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Evaluación de planes cuyo procedimiento de aprobación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Cómputo de plazos de caducidad en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Procedimiento de exoneración del trámite de Avance.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Documentación necesaria para admitir a trámite los Proyectos de Actuación Territorial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Documentación necesaria para admitir a trámite las Calificaciones Territoriales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Documentación exigible para admitir a trámite al resto de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
 ANEXO. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS.
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Plazos de tramitación. Artículo 3. Deber de cooperación interadministrativa. Artículo 4. Actuaciones sujetas a cooperación interadministrativa. Artículo 5. Participación ciudadana. Artículo 6. Publicidad de los instrumentos de ordenación. Artículo 7. Derecho a la información. Artículo 8. Plazos. Artículo 9. Notificaciones. Artículo 10. Publicación de anuncios.
 TÍTULO I. DE LA TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO GENERAL DE TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN.
SECCIÓN I. ACTUACIONES PREPARATORIAS E INICIALES.
Artículo 11. Estudios y actuaciones previas. Artículo 12. Inicio del procedimiento. Artículo 13. Deber de colaboración. Artículo 14. Comisión de Seguimiento.
SECCIÓN II. MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 15. Suspensión facultativa de licencias. Artículo 16. Suspensión automática de licencias. Artículo 17. Plazos máximos de suspensión de licencias. Artículo 18. Levantamiento de la suspensión. Artículo 19. Indemnizaciones y devoluciones derivadas de la suspensión de licencias. Artículo 20. Suspensión de la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación. Artículo 21. Plazos máximos de suspensión de la tramitación y aprobación de instrumentos de ordenación. Artículo 22. Indemnizaciones y devoluciones derivadas de la suspensión de la tramitación de instrumentos de ordenación. Artículo 23. Suspensión de la vigencia de los instrumentos de ordenación.
SECCIÓN III. EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 24. Evaluación ambiental de Planes. Artículo 25. Órgano ambiental. Artículo 26. Determinación del alcance del informe de sostenibilidad ambiental. Artículo 27. Procedimiento de evaluación ambiental.
SECCIÓN IV. TRÁMITES COMUNES.
Artículo 28. Avance de los instrumentos de ordenación. Artículo 29. Aprobación inicial. Artículo 30. Información pública. Artículo 31. Requisitos de la exposición al público. Artículo 32. Garantías de autenticidad e integridad. Artículo 33. El trámite de consulta y el trámite de informe. Artículo 34. Procedimiento potestativo de resolución de conflictos. Artículo 35. Audiencia a los interesados. Artículo 36. Omisión de trámites esenciales. Artículo 37. Estudio de los informes y alegaciones. Artículo 38. Respuesta razonada a las alegaciones. Artículo 39. Aprobación y remisión del instrumento de ordenación aprobado. Artículo 40. Subsanación de deficiencias. Artículo 41. Análisis de legalidad. Artículo 42. Tipos de resoluciones. Artículo 43. Aprobación definitiva en los términos que viniera formulado. Artículo 44. Aprobación definitiva íntegra con publicación condicionada. Artículo 45. Aprobación definitiva parcial. Artículo 46. Suspensión motivada de la aprobación definitiva. Artículo 47. Desestimación motivada de la aprobación definitiva. Artículo 48. Silencio administrativo. Artículo 49. Caducidad.
CAPÍTULO II. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.
Artículo 50. Publicación de la aprobación definitiva. Artículo 51. Entrada en vigor. Artículo 52. Vigencia de los instrumentos de ordenación. Artículo 53. Recursos contra el acuerdo de aprobación definitiva.
CAPÍTULO III. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN.
Artículo 54. Alteración de los instrumentos de ordenación. Artículo 55. Iniciativa para formular la alteración de los instrumentos de ordenación. Artículo 56. Revisión de los instrumentos de ordenación. Artículo 57. Revisión parcial de los instrumentos de ordenación. Artículo 58. Modificación de los instrumentos de ordenación. Artículo 59. Modificaciones ordinarias y cualificadas de los instrumentos de ordenación. Artículo 60. Subrogación en la revisión o modificación de los instrumentos de ordenación.
 TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
CAPÍTULO I. TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO.
SECCIÓN I. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN.
Artículo 61. Iniciativa. Artículo 62. Tramitación.
SECCIÓN II. PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN.
Artículo 63. Competencia. Artículo 64. Tramitación. Artículo 65. Plazos. Artículo 66. Subrogación.
SECCIÓN III. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
Artículo 67. Formulación, tramitación y aprobación.
SECCIÓN IV. PLANES TERRITORIALES DE ORDENACIÓN.
Artículo 68. Competencia y tramitación.
SECCIÓN V. PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL.
Artículo 69. Iniciación. Artículo 70. Contenido de la declaración de interés general. Artículo 71. Tramitación. Artículo 71 bis. Proyectos de Actuación Territorial de tramitación abreviada. Artículo 72. Aprobación definitiva. Artículo 73. Caducidad.
SECCIÓN VI. CALIFICACIONES TERRITORIALES.
Artículo 74. Fase municipal. Artículo 75. Fase insular.
CAPÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
SECCIÓN I. NORMAS TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO E INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 76. Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. Artículo 77. Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
SECCIÓN II. PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN.
Artículo 78. Procedimiento de aprobación. Artículo 79. Aprobación definitiva. Artículo 80. Plazos. Artículo 81. Subrogación. Artículo 82. Actualización del Plan Operativo.
SECCIÓN III. PLANES PARCIALES DE ORDENACIÓN.
Artículo 83. Procedimiento.
SECCIÓN IV. PLANES ESPECIALES DE ORDENACIÓN.
Artículo 84. Procedimiento. Artículo 85. Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas y Sitios Históricos. Artículo 86. Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas y Sitios Históricos. Subrogación en el procedimiento de aprobación.
SECCIÓN V. ESTUDIOS DE DETALLE.
Artículo 87. Procedimiento.
SECCIÓN VI. CATÁLOGOS.
Artículo 88. Procedimiento de Aprobación.
SECCIÓN VII. ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.
Artículo 89. Aprobación.