Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 16-12-2017
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020
F. entrada en vigor: 17/12/2017
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 153
F. Publicación: 16/12/2017
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Requisitos para ser beneficiario del Fondo de Seguridad Pública
Artículo 3. Cuantía del Fondo de Seguridad Pública
Artículo 4. Finalidades de la ayuda económica
Artículo 5. Inicio del procedimiento
Artículo 6. Tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda
Artículo 7. Criterios de reparto
Artículo 8. Cuantía de la ayuda
Artículo 9. Justificación de los gastos
Artículo 10. Pago de la ayuda
Artículo 11. Vigilancia y seguimiento de las obligaciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Procedimiento específico para Palma
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimiento aplicable en el año 2017
D.T. 2ª. Régimen transitorio de los porcentajes que prevé el artículo 4.2
D.T. 3ª. Fondo de Seguridad Pública para el año 2018
D.T. 4ª. Fondo de Seguridad Pública para el año 2019
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
D.F. 2ª. Desarrollo normativo
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO 1. Modelo de justificación de los gastos en recursos humanos
ANEXO 2. Modelo de justificación de los gastos en recursos materiales