Legislación
Legislación

Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [2021/5922] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 08-05-2021

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: DEROGADO. Desde 24 de Septiembre de 2021 por Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevencion y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [2021/10517]

F. entrada en vigor: 09/05/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 202114

F. Publicación: 08/05/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sistema de Vigilancia Epidemiológica del virus del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha. Artículo 3. Ámbito de aplicación y alcance. Artículo 4. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Medidas de higiene y prevención
Artículo 5. Obligaciones Generales. Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
CAPÍTULO III. Medidas generales de prevención en todos los niveles de riesgo sanitario
Artículo 7. Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades. Artículo 8. Medidas de higiene y prevención exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, centros comerciales y mercados al aire libre. Artículo 9. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares. Artículo 10. Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Artículo 11. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo. Artículo 12. Medidas de higiene y prevención en los establecimientos con actuaciones artísticas. Artículo 13. Medidas generales en materia de control de aforos.
CAPÍTULO IV. Medidas sociales
Artículo 14. Velatorios y comitivas fúnebres. Artículo 15. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. Artículo 16. Fiestas y eventos populares.
CAPÍTULO V. Condiciones para el desarrollo de la actividad de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados
Artículo 17. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales. Artículo 18. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos. Artículo 19. Mercados que desarrollen su actividad en la vía pública.
CAPÍTULO VI. Actividad formativa no reglada
Artículo 20. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación. Artículo 21. Formación profesional para el empleo gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación. Artículo 22. Actividad formativa en orquestas, bandas y agrupaciones musicales.
CAPÍTULO VII. Medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares
Artículo 23. Establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares. Artículo 23 bis. Discotecas y resto de establecimientos nocturnos. Artículo 24. Condiciones para la ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. Artículo 25. Prohibición de uso de dispositivos de inhalación de tabaco.
CAPÍTULO VIII. Medidas en el ámbito de la cultura y deportes
Artículo 26. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas. Artículo 27. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de los archivos. Artículo 28. Condiciones en las que deben desarrollarse la actividad en museos y salas de exposiciones. Artículo 29. Visitas a monumentos y otros. Artículo 30. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 31. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
Artículo 32. Actividad física en instalaciones deportivas. Artículo 33. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica. Artículo 34. Competiciones y actividades deportivas. Artículo 35. Asistencia de público en instalaciones deportivas. Artículo 36. Piscinas de uso deportivo o recreativo. Artículo 37. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Artículo 38. Establecimientos de ocio infantil Artículo 39. Actividades y festejos taurinos. Artículo 40. Centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
CAPÍTULO IX. Medidas en el ámbito de juego y apuestas
Artículo 41. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
CAPÍTULO X. Medidas en relación con el transporte
Artículo 42. Medidas en relación con el transporte.
CAPÍTULO XI. Medidas en el ámbito de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales
Artículo 43. Obligación de información sobre casos de COVID-19. Artículo 44. Medidas adoptadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. Artículo 45. Limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios. Artículo 46. Inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Seguimiento y aplicación de las medidas. D.A. 2ª. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. D.A. 3ª. Guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares ante la COVID-19. D.A. 4ª. Medida excepcional aplicable a la edad de las reses en los festejos taurinos populares, regulada en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha. D.A. 5ª. Capacidades sanitarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación a la Consejería competente en materia de sanidad. D.F. 2ª. Habilitación a la Consejería competente en materia de educación. D.F. 3ª. Habilitación al resto de Consejerías. D.F. 4ª. Vigencia.