Legislación

Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 14-07-2012

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 101

F. Publicación: 14/07/2012

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 101 de 14/07/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula, en los artí culos 203 a 207, las centrales de contratación, como una de las técnicas, junto con los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de contratación, para raciona lizar la contratación en el sector público. Así, el artículo 204.1 del Texto Refundido dispone que la creación de centrales de contratación en las comuni dades autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden, se hará en la forma que contemplen las normas que, en desarrollo de la Ley, se dicten en el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público, en el marco de la racionaliza ción técnica de la contratación, regula algunos de los rasgos esenciales de los acuerdos marco y de las centrales de contratación en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con los preceptos básicos que, en relación con estos ins trumentos, se preveían en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El artículo 7 de la mencionada Ley 6/2010 autoriza, en los términos que establecía la Ley 30/2007, la creación de una central de contratación en el ámbi to de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes que integran el sector público autonómico, y de una central de contratación en el ámbito sanitario, para centralizar la contratación de obras, servicios y suministros. De acuerdo con este precepto, la creación de las centra les de contratación se llevará a cabo por medio de un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en mate ria de contratación pública o de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, respectivamente, y previo informe de la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública. Estos decretos deberán determinar los tipos de contratos y el ámbito subjetivo a los cuales se extienden las centrales.

El artículo 64.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de Medidas Urgentes para la Ordenación Urbanística Sostenible, confi gura al consejero competente en materia de contratación pública como órgano de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico, que puede declarar de contratación centralizada los suministros, las obras y los ser vicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por los entes del sector público autonómico.

En este Decreto se crea la Central de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se regula el régimen de contratación centraliza da en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, y se distribu yen competencias en esta materia, todo esto con el fin de contribuir a asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de control del gasto, una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en la comunidad autónoma y conseguir economías de escala derivadas de la consideración de todos los entes que integran la Administración de la Comunidad y el sector público auto nómico, sin que esto suponga un incremento del gasto en materia de personal, en la medida que la dotación de los recursos humanos de la Central se tiene que integrar por personal cualificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En concreto, en cuanto al régimen de contratación centralizada, se prevén varias técnicas de racionalización de la contratación. La primera es la homolo gación por procedimiento especial de adopción del tipo con la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de contratación y la cre ación posterior de un catálogo con las obras, los suministros y los servicios homologados, o con las ofertas indicativas admitidas. En la primera fase del acuerdo marco o del sistema dinámico, a través de la Central de Contratación se homologarán o se determinarán las características de las obras, los bienes o los servicios, las empresas adjudicatarias y los precios unitarios máximos, y se con formará un catálogo de referencia. En la segunda fase, la contratación específi ca de obras, suministros y servicios por los órganos de contratación comprendi dos en el ámbito de aplicación de este Decreto se hará tomando de referencia este catálogo, en los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo marco o el sistema dinámico de contratación y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Como segunda técnica de racionalización de la contratación, se regula la contratación por parte de la Central de Contratación de las obras, los suminis tros y los servicios que se hayan declarado de adquisición centralizada pero no estén homologados, mediante la formalización de un contrato, la conclusión de un acuerdo marco con uno o varios empresarios o la articulación de un sistema dinámico de contratación.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de julio de 2012,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la creación de la Central de Contratación, la regulación del régimen de contratación centralizada y la distribución de compe tencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público auto nómico.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación a los contratos de obras, suministros y servicios que, en régimen de contratación cen tralizada, se subscriban en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integran el sector público autonómico.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto las obras, los suministros y los servicios específicos del ámbito sanitario.

Capítulo II

Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo 3

Naturaleza

Se crea la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como órgano administrativo especializado, ads crito a la dirección general competente en materia de contratación pública.

Artículo 4

Finalidades

La Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene por finalidades principales las siguientes:

a) Permitir la racionalización de la contratación de los suministros, los servicios y las obras que se contraten de manera general y reiterada y con carac terísticas homogéneas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.

b) Promover las economías de escala.

Artículo 5

Organización

Los órganos de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico son los siguientes:

a) El Pleno

b) La Mesa de Contratación

c) La Secretaría

Artículo 6

El Pleno

1. El Pleno de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: el consejero o consejera competente en materia de contra tación pública.

b) Vicepresidente: el director o directora general competente en materia de contratación pública.

c) Vocales: los secretarios o secretarias generales de todas las consejerías que forman el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Una persona en representación de la Intervención General.

Un letrado o letrada de la Dirección de la Abogacía.

d) Secretario: actuará como secretario del Pleno, con voz y sin voto, el funcionario o funcionaria que ejerza la Secretaría de la Central de Contratación.

Los vocales del Pleno podrán designar funcionarios o funcionarias que como mínimo tengan nivel de jefe de servicio para que, con carácter puntual o permanente, asistan a las reuniones con plenas facultades para ejercer las fun ciones propias de estos miembros.

Asimismo, el presidente podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que considere conveniente, o solicitar el asesoramiento técnico externo, cuando la especialización del asunto para tratar lo requiera.

2. Corresponden al Pleno de la Central de Contratación las siguientes fun ciones:

a) Hacer la programación y el estudio de las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico en relación con la contratación cen tralizada de obras, suministros y servicios, así como el seguimiento y la evalua ción de la gestión de las mencionadas contrataciones.

b) Proponer al consejero o consejera competente en materia de contrata ción pública las obras, los suministros y los servicios cuya contratación tenga que hacerse de manera centralizada, así como promover actuaciones para pro curar más eficacia, uniformidad y funcionalidad en las obras, los suministros y los servicios que pida la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Impulsar la coordinación, el intercambio de información y, si procede, la suscripción de convenios con órganos similares de otras administraciones públicas.

d) Proponer al consejero o consejera competente en materia de contrata ción pública la suscripción de los correspondientes acuerdos de adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a catálogos externos de obras, suministros y servicios para adquirir los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbi to autonómico.

e) Informar de la propuesta de suscripción que hagan los representantes de los entes que integran el sector público autonómico de los acuerdos de adhesión a catálogos externos de obras, suministros y servicios para la adquisición de los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación cen tralizada en el ámbito autonómico.

f) Proponer al consejero o consejera competente en materia de contrata ción pública la adhesión de cualquier otra administración, institución u organis mo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al catálogo de obras, suministros y servicios homologados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) El resto de competencias que le atribuya la normativa vigente.

3. Para el ejercicio de sus competencias, el Pleno de la Central de Contratación se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Asimismo, podrá cons tituir grupos de trabajo integrados por sus miembros o por otro personal que se designe por su especialización particular, cuando la entidad o complejidad de las obras, los suministros y los servicios lo requiera y con el fin de hacer los estu dios, trabajos e informes que la Central de Contratación considere necesarios.

4. El funcionamiento del Pleno de la Central de Contratación se tiene que ajustar a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados que contiene la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 7

La Mesa de Contratación

1. La Mesa de Contratación de la Central de Contratación está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director o directora general competente en materia de contratación pública.

b) Vocales: una persona en representación de la Intervención General.

Un funcionario o funcionaria de los que tengan encomendado elasesora miento jurídico del órgano de contratación centralizada.

Un funcionario o funcionaria adscrito a la consejería competente en mate ria de contratación pública.

c) Secretario: tiene que actuar como secretario de la Mesa, con voz pero sin voto, el funcionario o funcionaria que ejerza la Secretaría de la Central de Contratación.

2. La Mesa de Contratación asistirá al consejero o consejera competente en materia de contratación pública y desarrollará las funciones que le atribuya la normativa de contratación pública aplicable.

3. El órgano de contratación centralizada, cuando la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato lo requiera, podrá designar como vocales de la Mesa para un procedimiento de adjudicación concreto técnicos con cono cimientos específicos en la materia.

4. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a la normati va de contratación pública aplicable y, supletoriamente, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados de la Ley 3/2003.

Artículo 8

La Secretaría

1. La Secretaría es la unidad de apoyo administrativo al funcionamiento de la Central de Contratación y la ejercerá un funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Corresponden a la Secretaría de la Central de Contratación las siguien tes funciones:

a) Tramitar, en los términos que establece este Decreto, los expedientes de contratación centralizada de las obras, los suministros y los servicios sobre los cuales haya recaído la declaración de contratación centralizada.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los plie gos de prescripciones técnicas que regirán la contratación de las obras, los sumi nistros y los servicios declarados de contratación centralizada, sin perjuicio de que, para elaborarlos, se solicite asesoramiento a órganos especializados en fun ción de las obras, los suministros y los servicios que se tienen que contratar.

c) Atender las solicitudes cursadas por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico para la contratación, por parte de la Central de Contratación de las obras, de los suministros y los servicios declara dos de contratación centralizada no homologados.

d) Gestionar los contenidos del catálogo de obras, suministros y servicios homologados previstos en el artículo 11.

e) Enviar la documentación que corresponda al Registro de Contratos en relación con los contratos previstos en este Decreto.

f) El resto de competencias que le atribuya la normativa vigente.

Capítulo III Contratación centralizada de obras, suministros y servicios

Artículo 9

Contratación centralizada de obras, suministros y servicios

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, son objeto de contratación centralizada las obras, los suministros y los servicios que así se hayan declarado mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de contratación pública, a propuesta del Pleno de la Central de Contratación. Esta declaración vincula todos los entes incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Decreto y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 10

Técnicas de contratación centralizada

La contratación centralizada de obras, suministros y servicios se llevará a cabo mediante una de las siguientes técnicas:

a) Homologación por parte de la Central de Contratación de las obras, los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada. Esta homo logación se llevará a cabo mediante un procedimiento especial de adopción del tipo con la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema diná mico de contratación y la creación posterior de un catálogo con las obras, los suministros y los servicios homologados en el acuerdo marco o con las ofertas indicativas admitidas en el sistema dinámico.

b) Tramitación por parte de la Central de Contratación de los expedientes para la contratación de las obras, los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada no homologados.

Artículo 11

Homologación por procedimiento especial de adopción del tipo

La contratación de obras, suministros y servicios declarados de contrata ción centralizada mediante la homologación por procedimiento especial de adopción del tipo se llevará a cabo en dos fases:

a) La primera fase tiene por objeto determinar el tipo de cada clase de obras, suministros y servicios, mediante la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de contratación por el consejero o conseje ra competente en materia de contratación pública.

Un vez formalizados los acuerdos marco o desarrollados los sistemas dinámicos de contratación, se creará un catálogo con las obras, los suministros y los servicios homologados o con las ofertas indicativas admitidas, accesibledesde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http:/www.caib.es/).

b) La segunda fase, para la contratación específica de obras, suministros y servicios por parte de los órganos de contratación comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, derivada de los procedimientos a que hace refe rencia la primera fase.

Artículo 12

Tramitación de los expedientes por parte de la Central de Contratación para contratar las obras, los suministros y los servicios no homologados

1. La contratación de las obras, los suministros y los servicios declarados de contratación centralizada no homologados la llevará a cabo el consejero o consejera competente en materia de contratación pública, como órgano de con tratación centralizada, a través de la Central de Contratación, según las necesi dades de los órganos y de los entes comprendidos dentro del ámbito de aplica ción de este Decreto. Esta contratación se puede llevar a cabo mediante la for malización de un contrato, la conclusión de un acuerdo marco con uno o varios empresarios o la articulación de un sistema dinámico de contratación.

2. Corresponden al consejero o consejera competente en materia de con tratación pública, en su condición de órgano de contratación centralizada, todas las actuaciones que, de acuerdo con la normativa en materia de contratación, correspondan al órgano de contratación. A tal efecto, los órganos y los entes pondrán a su disposición los créditos suficientes para satisfacer el importe del objeto de la contratación.

Artículo 13

Criterios para determinar la técnica de contratación que se tiene que utilizar para la contratación centralizada de obras, suministros y servicios

El consejero o consejera competente en materia de contratación pública determinará la técnica de contratación, de entre las incluidas en el artículo 10 de este Decreto, que sea de aplicación a la contratación centralizada de obras, suministros y servicios, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) El valor estimado del contrato o valor máximo estimado del acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación.

b) Las características del objeto de la obra, el suministro o el servicio y, en el caso de productos, diferenciar los de consumo periódico, de deterioro fácil, consumibles y perecederos, de los que no tengan estas características.

c) La posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de las obras, los suministros y los servicios que permitan su homologación.

d) La ubicación de los centros de la Administración autonómica y de los entes del sector público autonómico.

Capítulo IV

Órganos competentes en materia de contratación centralizada

Artículo 14

Órganos competentes en materia de contratación centralizada

Los órganos competentes en materia de contratación centralizada de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son, además de la Central de Contratación, los siguientes:

a) El consejero o consejera competente en materia de contratación públi ca.

b) Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes del sector público autonómi co.

Artículo 15

Competencias del consejero competente en materia de contratación pública

Corresponden al consejero o consejera competente en materia de contra tación pública las siguientes competencias:

a) Ejercer, en calidad de órgano de contratación centralizada, las faculta des que la normativa en materia de contratos prevé para los órganos de contra tación, de acuerdo con lo que dispone este Decreto.

b) Declarar, mediante una resolución, las obras, los suministros y los ser vicios de contratación centralizada, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de este Decreto.

c) Subscribir los correspondientes acuerdos de adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a catálogos externos de obras, suministros y servicios para la adquisición de los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbito autonómico, a propuesta del Pleno de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Autorizar los correspondientes acuerdos de adhesión de los entes del sector público autonómico, previo informe del Pleno de la Central de Contratación, a catálogos externos de obras, suministros y servicios para la adquisición de los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbito autonómico.

e) Resolver la adhesión de las administraciones, instituciones u organis mos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al catálogo auto nómico de obras, suministros y servicios homologados en las condiciones esta blecidas en el artículo 17 de este Decreto.

Artículo 16

Competencias de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público auto nómico

Corresponden a los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público auto nómico las siguientes competencias:

a) Elaborar, a requerimiento de la Secretaría de la Central de Contratación, las previsiones anuales de necesidades de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada.

b) Formular las correspondientes solicitudes a la Secretaría de la Central de Contratación para contratar las obras, los suministros y los servicios declara dos de contratación centralizada no homologados.

c) Tramitar los expedientes de contratación para formalizar los contratos derivados de los acuerdos marco o de los sistemas dinámicos de contratación para la adopción del tipo.

d) Informar a la Secretaría de la Central de Contratación de todas las for malizaciones de contratos derivados de los acuerdos marco o de los sistemas dinámicos de adquisición para la adopción del tipo que se lleven a cabo y de todas las incidencias que se produzcan durante su ejecución.

e) Tramitar los expedientes de gasto.

f) Recibir de las empresas las obras, los suministros y los servicios, reco nocer las obligaciones a favor de los adjudicatarios y tramitar las propuestas de pago correspondientes.

g) Enviar a la Secretaría de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la información que solicite en relación con los expedientes tramitados al amparo de lo que esta blece este Decreto.

Capítulo V Adhesión a los catálogos de obras, suministros y servicios homologados

Artículo 17

Adhesión al catálogo autonómico de obras, suministros y servicios homologados

1. Los consejos insulares y las entidades que integran la Administración local, incluidos los organismos autónomos y demás entes públicos que depen den de ellos, así como la Universidad de las Illes Balears y el resto de institu ciones y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pueden adherirse al catálogo autonómico de obras, suministros y servicios homologados mediante los acuerdos correspondientes con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería compe tente en materia de contratación pública.

2. Estas adhesiones, que vinculan al ente adherido en los términos que se establezcan en el acuerdo correspondiente, podrán hacerse para la totalidad de las obras, los suministros y los servicios incluidos en el catálogo o sólo para determinadas categorías de estos.

Artículo 18

Adhesión a catálogos externos de obras, suministros y servicios

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes que integran el sector público autonómico podrán adherirse a catálogos externos de obras, suministros y servicios para adquisiciones relativas a obras, suministros y servicios no incluidos en el catálogo autonómico.

2. La adhesión a catálogos externos de los entes que integran el sector público autonómico deberá contar con la autorización previa del consejero o consejera competente en materia de contratación pública.

3. En cualquier caso, las adhesiones se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa aplicable y requerirán la suscripción del acuerdo correspondiente.

Disposición adicional primera

Sistema de información económico-financiera

La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para facilitar la tramitación de los expedien tes de contratación centralizada de obras, suministros y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el seno del sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda

Inicio de la contratación centralizada

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, el Pleno de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al consejero o consejera competente en materia de contratación pública las obras, los suministros y los servicios que, inicial mente, tienen que ser objeto de contratación centralizada a efectos de lo previs to en el artículo 9 de este Decreto.

Disposición transitoria primera

Régimen transitorio

Una vez publicado el catálogo correspondiente de las obras, los suminis tros y los servicios homologados, o formalizados los contratos o acuerdos marco correspondientes para obras, suministros y servicios no homologados, según lo que dispone este Decreto, los órganos de contratación incluidos en su ámbito de aplicación no podrán iniciar ningún procedimiento para contratar las mismas obras, suministros o servicios ni prorrogar ningún contrato que afecte, aunque sea parcialmente, estas obras, suministros o servicios.

Disposición transitoria segunda

Acuerdos de adhesión a sistemas externos de contratación centraliza da vigentes

Una vez publicado el catálogo correspondiente de las obras, los suminis tros y los servicios homologados, o formalizados los contratos o acuerdos marco correspondientes para obras, suministro y servicios no homologados, según lo que dispone este Decreto, no se podrán hacer solicitudes a los sistemas externos de contratación centralizada en relación con las obras, los suministros y los ser vicios incluidos en el catálogo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opon gan a este Decreto y, en particular, el artículo 12 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de contrata ción pública para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 13 de julio de 2012

El presidente José Ramón Bauzá Díaz

El consejero de Administraciones Públicas José Simón Gornés Hachero

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