Legislación
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DECRETO 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma. - Boletín Oficial de Canarias de 15-05-1998

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2021

F. entrada en vigor: 16/05/1998

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 59

F. Publicación: 15/05/1998


CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE CANARIAS
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Dependencia orgánica. Artículo 4. Composición y designación de los miembros de las Comisiones. Artículo 5. Sede. Artículo 6. Registro de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 7. Conflictos de atribuciones. Artículo 8. Normas de funcionamiento.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Artículo 9. Iniciación. Artículo 10. Presentación de la solicitud. Artículo 11. Subsanación de deficiencias. Artículo 12. Designación provisional. Artículo 13. Ausencia de designaciones provisionales. Artículo 14. Reiteración de la solicitud. Artículo 15. Instrucción del procedimiento. Artículo 16. Resolución. Artículo 17. Notificaciones y comunicaciones. Artículo 18. Ausencia de resolución expresa. Artículo 19. Revocación del derecho. Artículo 20. Impugnación de la resolución. Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador. Artículo 22. Compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita. Artículo 22 bis. Procedimiento de aplicación de la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuitas. Artículo 22 ter. Procedimiento de compensación económica por gastos de funcionamiento e infraestructura. Artículo 23. Contabilización separada y control financiero.
CAPÍTULO III. BASES ECONÓMICAS Y MÓDULOS DE COMPENSACIÓN
Artículo 24. Retribuciones por baremo. Artículo 25. Sistema informático de asistencia jurídica gratuita.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES COLEGIALES Y PROFESIONALES EN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA LETRADA, DEFENSA Y REPRESENTACIÓN GRATUITAS
Artículo 26. Obligaciones colegiales. Artículo 27. Obligaciones profesionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Autorización para la aprobación de los modelos de asistencia jurídica gratuita. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Modelo normalizado de solicitud ANEXO II. Módulos y bases de compensación económica ANEXO III. Solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita en caso de asistencia letrada inmediata en procedimiento penal ANEXO IV. Informe del letrado ANEXO V. Certificado de justificación del coste de la asistencia jurídica gratuita