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DECRETO 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 27-08-2008

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 01/02/2009

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INTERIOR Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 165

F. Publicación: 27/08/2008


Preambulo Artículo Único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Registros de Profesionales Taurinos y de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia. D.A. 2ª.- Herrado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Reconocimientos "post mortem" y toma de muestras biológicas. D.T. 2ª.- Plazas de esparcimiento. D.T. 3ª.- Presidentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. D.F. 2ª.- Desarrollo normativo. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO GENERAL TAURINO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO I. Objeto
Artículo 1. - Objeto y finalidad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Clases de espectáculos taurinos y autorizaciones
Artículo 3.- Clasificación de los espectáculos taurinos. Artículo 4. - Autorizaciones administrativas. Artículo 5.- Solicitud de autorización. Artículo 6. - Seguros. Artículo 7. - Medidas de garantía sanitaria en los espectáculos taurinos. Artículo 8.- Resolución. Artículo 9.- Cartel anunciador.
CAPÍTULO II. Derechos y Deberes del Público
Artículo 10. - Derechos del público. Artículo 11.- Deberes del público. Artículo 12.- Abonos. Artículo 13.- Venta de localidades.
CAPÍTULO III. Presidencia y Delegado de la Autoridad
Artículo 14.- La Presidencia. Artículo 15.- Formación de la Presidencia. Artículo 16.- Funciones de la Presidencia. Artículo 17. - Abstención y recusación de la Presidencia. Artículo 18. - Asesores de la Presidencia. Artículo 19.- Delegado de la Autoridad. Artículo 20.- Funciones del Delegado de la Autoridad.
CAPÍTULO IV. Plazas de toros
Artículo 21. - Clasificación. Artículo 22. - Plazas de toros permanentes. Artículo 23.- Características de las plazas de toros permanentes. Artículo 24. - Plazas de toros no permanentes. Artículo 25.- Plazas de toros portátiles. Artículo 26.- Plazas de toros de esparcimiento. Artículo 27. - Categorías de las plazas de toros.
TÍTULO III. Disposiciones particulares
CAPÍTULO I. Rejoneo
Artículo 28. - Peculiaridades del rejoneo.
CAPÍTULO II. Toreo cómico
Artículo 29.- Peculiaridades del toreo cómico.
CAPÍTULO III. Espectáculos mixtos
Artículo 30. - Peculiaridades de los espectáculos mixtos.
CAPÍTULO IV. Festivales taurinos
Artículo 31. - Peculiaridades de los festivales taurinos.
CAPÍTULO V. Bolsín taurino
Artículo 32. - Autorizaciones. Artículo 33. - Requisitos generales. Artículo 34. - Reses a lidiar.
TÍTULO IV. Medidas de garantía de integridad de los espectáculos
CAPÍTULO I. Características de las reses de lidia
Artículo 35.- Obligatoriedad de inscripción de reses y ganaderías. Artículo 36.- Edad de las reses. Artículo 37.- Peso de las reses. Artículo 38.- Defensas de las reses.
CAPÍTULO II. Transporte de las reses
Artículo 39. - Embarque. Artículo 40.- Transporte. Artículo 41.- Desembarque y pesaje. Artículo 42.- Vigilancia de las reses.
CAPÍTULO III. Reconocimientos previos
Artículo 43.- Primer reconocimiento. Artículo 44.- Contenido y forma del primer reconocimiento. Artículo 45.- Segundo reconocimiento. Artículo 46.- Rechazo de las reses.
CAPÍTULO IV. Reconocimientos post mortem
Artículo 47.- Contenido. Artículo 48.- Forma. CAPÍTULO V. Garantías complementarias Artículo 49. Divisas. Artículo 50. Sorteo. Artículo 51. Reconocimiento de caballos de picar. Artículo 52. Cabestros. Artículo 53. Banderillas. Artículo 54. Puyas. Artículo 55. Petos de los caballos. Artículo 56. Estoques. Artículo 57. Rejones. Artículo 58. Inspección previa de la plaza. Artículo 59. Precinto de útiles aptos para el espectáculo.
TÍTULO V. Desarrollo de los espectáculos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 60. Actuaciones inmediatamente anteriores al inicio del espectáculo. Artículo 61. Inicio del espectáculo. Artículo 62. Composición y actuación de las cuadrillas. Artículo 63. Sustitución de las reses durante la lidia. Artículo 64. Suspensión del espectáculo. Artículo 65. Acta de finalización del espectáculo.
CAPÍTULO II. Del primer tercio de la lidia
Artículo 66. Salida de la res. Artículo 67. Suerte de varas. Artículo 68. Sustitución de picadores.
CAPÍTULO III. Del segundo tercio de la lidia
Artículo 69. Colocación de banderillas.
CAPÍTULO IV. Último tercio de la lidia
Artículo 70. Inicio, , suerte suprema y avisos. Artículo 71. Trofeos. Artículo 72. Indulto de la res.
TÍTULO VI. Registro de Presidentes y Nombramiento de Veterinarios
CAPÍTULO I. Registro de Presidentes
Artículo 73. Registro de Presidentes de Plazas de Toros.
CAPÍTULO II. Nombramiento de veterinarios
Artículo 74. Nombramiento de veterinarios de servicio.
TÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 75. Infracciones y sanciones. Artículo 75. Infracciones y sanciones.